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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE AGOSTO DEL AÑO 2002 (20/08/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

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Pág. 228554 NORMAS LEGALES Lima, martes 20 de agosto de 2002 Obras Públicas, actual Gerencia de Sector Social y Me- dio Ambiente; Que, la Comisión Auditora ha determinado que en el período comprendido entre los años 1998 a 2001, ha exis- tido un reiterado favorecimiento en el otorgamiento de bue- na pro, por parte de los miembros del comité especial y de funcionarios de EMAPE S.A. a la empresa STAMPA GRÁ- FICA S.A.C., cuyos accionistas son familiares directos del entonces Presidente del Directorio de la citada empresa municipal; Que, asimismo se ha verificado la existencia de irregu- laridades en los procesos de selección llevados a cabo durante los años 1998, 1999 y 2000 para la adquisición de boletos para peaje; tales como admitir a la empresa STAM- PA GRÁFICA S.A.C. como postor no obstante tener impe- dimento legal para serlo, asignarle puntuación por requisi- tos que no cumplía, calificar su propuesta como la más económica sin serlo, entre otras; lo cual ha ocasionado que los resultados obtenidos en cada uno de los procesos efec- tuados durante el período antes referido, no reúnan las garantías de confiabilidad, transparencia y economía con respecto al producto adquirido; así como, no ha permitido una adecuada competencia que redundara en la adquisi- ción de un producto en mejores condiciones técnicas, eco- nómicas y de calidad, orientados a prevenir y evitar la cir- culación de boletos de peaje falsificados; Que, los hechos descritos denotan el indebido interés mostrado por los miembros del comité especial y de los funcionarios que han tenido participación en los procesos de selección antes referidos, al otorgar la buena pro y con- tratar los servicios de la empresa STAMPA GRÁFICA S.A.C., teniendo en cuenta que ésta tenía como accionistas a fa- miliares del que fuera Presidente del Directorio de EMAPE S.A., los cuales constituyen indicios razonables que hacen presumir la comisión del delito de Corrupción de Funciona- rios en la modalidad de Negociación Incompatible con el Cargo, previsto y penado en el artículo 397º del Código Penal; Que, asimismo la actitud omisiva puesta de manifiesto por el Presidente de Directorio, al no informar a la Entidad, sobre su vínculo familiar con los accionistas de la empresa STAMPA GRÁFICA S.A.C denota una omisión ilegal de su parte, hecho que constituiría indicios razonables que ha- cen presumir la comisión de delito de Abuso de Autoridad, en la modalidad de Omisión de Funciones, previsto y pena- do por el artículo 377º del Código Penal; Que, conforme lo dispuesto en la Segunda Disposición Transitoria de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, apro- bada por Ley Nº 27785, publicada el 23 de julio del 2002, el proceso integral de control iniciado antes de la entrada en vigor de esta Ley, se regirá por la normativa anterior hasta su conclusión; Que, de acuerdo a lo establecido en el inciso d) del Art. 22º de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, constituye atri- bución de este Organismo Superior de Control, disponer el inicio de las acciones legales pertinentes en forma inme- diata, por parte del Procurador Público, en los casos en que en la ejecución directa de una acción de control se encuentre daño económico o presunción de ilícito penal, correspondiendo autorizar al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República el inicio de las acciones legales correspondien- tes contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto; De conformidad con el artículo 22º inciso d) de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contralo- ría General de la República, Ley Nº 27785, y los Decretos Leyes Nºs. 17537 y 17667; SE RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar al señor Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, para que en nombre y representación del Estado, inicie las acciones legales, por los hechos expues- tos contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Vistos, remitiéndosele para tal efecto los ante- cedentes correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. GENARO MATUTE MEJÍA Contralor General de la República 14847Autorizan a procurador formular o ges- tionar acciones legales contra presun- tos responsables de delito de peculado en agravio del Consejo Supremo de Justicia Militar RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 158-2002-CG Lima, 19 de agosto de 2002 Visto, el Informe Especial Nº 056-2002-CG/SDR, resul- tante del Examen Especial practicado al Consejo Supremo de Justicia Militar que estuvo orientado a determinar la ade- cuada utilización de los recursos financieros y patrimonia- les asignados, en concordancia con los objetivos de la en- tidad y de acuerdo a la normativa vigente, cuyo alcance se enmarca dentro del período comprendido entre los ejerci- cios 1990 y 2000; CONSIDERANDO: Que, la Contraloría General de la República de confor- midad con el Art. 82º de la Constitución Política, supervisa la legalidad de la ejecución del Presupuesto del Estado; teniendo acceso sin limitación a la documentación de las entidades aún cuando fuera secreta, de acuerdo con lo dis- puesto en el Art. 19º, Inc. a) del Decreto Ley Nº 26162 "Ley del Sistema Nacional de Control", vigente en la fecha de la ejecución de dicha acción de control; Que, como consecuencia del citado Examen Espe- cial, se ha evidenciado la irregular utilización y rendición de los recursos correspondientes al fondo para pagos en efectivo por S/. 310 364,08 durante el período 1994- 2000, contraviniendo las normas presupuestales, evidenciándose que dichos recursos, los cuales origina- riamente estuvieron destinados para cubrir gastos de carácter menudo de la institución, han sido utilizados en gastos efectuados por los niveles superiores en la aten- ción de sus necesidades personales, apreciándose en- tre éstos, los siguientes: Pagos por concepto de obse- quios matrimoniales por S/. 32 910,00; desembolsos para la adquisición de presentes y agasajos, por un monto ascendente a S/. 27 133,95; gastos de Bazar ascenden- tes a S/. 111 641,47; víveres adquiridos por S/. 81 694,05, sobre los que no existe evidencia que hayan sido utiliza- dos en el Consejo Supremo de Justicia Militar por cuan- to difieren de las actividades de la entidad, apreciándo- se que la adquisición de dichos víveres, por sus características, cantidades y frecuencia de compra co- rresponde a un consumo familiar; gastos ascendentes a S/. 35 227,11 efectuados para adquirir licores y pagar consumos, en los cuales no se individualiza e identifica a las personas que hicieron uso de éstos; adquisición de un pasaje aéreo Lima-Bogotá-Lima por un valor de US$ 578,20, a nombre de persona ajena a la entidad; pagos ascendentes a S/. 8 746,84 por el mantenimiento de ve- hículos que no son de propiedad de la entidad; otros desembolsos que no corresponden a las actividades pro- pias de la entidad por S/. 11 015,87; Que, sin perjuicio de los restantes aspectos que vienen siendo procesados por la Comisión Auditora como resulta- do de la acción de control efectuada y que darán lugar opor- tunamente a las acciones que el caso amerite, los hechos precedentemente citados permiten establecer que la utili- zación de los recursos indicados que estuvieron a cargo de los ex funcionarios públicos no han sido utilizados en acciones propias de la institución favoreciendo a terceros, presumiéndose la existencia de la comisión del delito de peculado, tipificado y sancionado por el Art. 387º del Códi- go Penal; Que, conforme lo dispuesto en la Segunda Disposición Transitoria de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, apro- bada por Ley Nº 27785, publicada el 23 de julio del 2002, el proceso integral de control iniciado antes de la entrada en vigor de esta ley, se regirá por la normativa anterior hasta su conclusión; Que, de acuerdo con lo establecido en el Inc. d) del Art. 22º de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, constituye atri- bución de este Organismo Superior de Control, disponer el inicio de las acciones legales pertinentes en forma inme- diata, por parte del Procurador Público, en los casos en que en la ejecución directa de una acción de control se