Norma Legal Oficial del día 20 de agosto del año 2002 (20/08/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 20 de agosto de 2002

Obras Publicas, actual Gerencia de Sector Social y Medio Ambiente; Que, la Comision Auditora ha determinado que en el periodo comprendido entre los anos 1998 a 2001, ha existido un reiterado favorecimiento en el otorgamiento de buena pro, por parte de los miembros del comite especial y de funcionarios de EMAPE S.A. a la empresa STAMPA GRAFICA S.A.C., cuyos accionistas son familiares directos del entonces Presidente del Directorio de la citada empresa municipal; Que, asimismo se ha verificado la existencia de irregularidades en los procesos de seleccion llevados a cabo durante los anos 1998, 1999 y 2000 para la adquisicion de boletos para peaje; tales como admitir a la empresa STAMPA GRAFICA S.A.C. como postor no obstante tener impedimento legal para serlo, asignarle puntuacion por requisitos que no cumplia, calificar su propuesta como la mas economica sin serlo, entre otras; lo cual ha ocasionado que los resultados obtenidos en cada uno de los procesos efectuados durante el periodo MORDAZA referido, no reunan las garantias de confiabilidad, transparencia y economia con respecto al producto adquirido; asi como, no ha permitido una adecuada competencia que redundara en la adquisicion de un producto en mejores condiciones tecnicas, economicas y de calidad, orientados a prevenir y evitar la circulacion de boletos de peaje falsificados; Que, los hechos descritos denotan el indebido interes mostrado por los miembros del comite especial y de los funcionarios que han tenido participacion en los procesos de seleccion MORDAZA referidos, al otorgar la buena pro y contratar los servicios de la empresa STAMPA GRAFICA S.A.C., teniendo en cuenta que esta tenia como accionistas a familiares del que fuera Presidente del Directorio de EMAPE S.A., los cuales constituyen indicios razonables que hacen presumir la comision del delito de Corrupcion de Funcionarios en la modalidad de Negociacion Incompatible con el Cargo, previsto y penado en el articulo 397º del Codigo Penal; Que, asimismo la actitud omisiva puesta de manifiesto por el Presidente de Directorio, al no informar a la Entidad, sobre su vinculo familiar con los accionistas de la empresa STAMPA GRAFICA S.A.C denota una omision ilegal de su parte, hecho que constituiria indicios razonables que hacen presumir la comision de delito de Abuso de Autoridad, en la modalidad de Omision de Funciones, previsto y penado por el articulo 377º del Codigo Penal; Que, conforme lo dispuesto en la MORDAZA Disposicion Transitoria de la Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, aprobada por Ley Nº 27785, publicada el 23 de MORDAZA del 2002, el MORDAZA integral de control iniciado MORDAZA de la entrada en MORDAZA de esta Ley, se regira por la normativa anterior hasta su conclusion; Que, de acuerdo a lo establecido en el inciso d) del Art. 22º de la Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, constituye atribucion de este Organismo Superior de Control, disponer el inicio de las acciones legales pertinentes en forma inmediata, por parte del Procurador Publico, en los casos en que en la ejecucion directa de una accion de control se encuentre dano economico o presuncion de ilicito penal, correspondiendo autorizar al Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica el inicio de las acciones legales correspondientes contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto; De conformidad con el articulo 22º inciso d) de la Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, Ley Nº 27785, y los Decretos Leyes Nºs. 17537 y 17667; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar al senor Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica, para que en nombre y representacion del Estado, inicie las acciones legales, por los hechos expuestos contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Vistos, remitiendosele para tal efecto los antecedentes correspondientes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Contralor General de la Republica 14847

Autorizan a procurador formular o gestionar acciones legales contra presuntos responsables de delito de peculado en agravio del Consejo Supremo de Justicia Militar
RESOLUCION DE CONTRALORIA Nº 158-2002-CG
MORDAZA, 19 de agosto de 2002 Visto, el Informe Especial Nº 056-2002-CG/SDR, resultante del Examen Especial practicado al Consejo Supremo de Justicia Militar que estuvo orientado a determinar la adecuada utilizacion de los recursos financieros y patrimoniales asignados, en concordancia con los objetivos de la entidad y de acuerdo a la normativa vigente, cuyo alcance se enmarca dentro del periodo comprendido entre los ejercicios 1990 y 2000; CONSIDERANDO: Que, la Contraloria General de la Republica de conformidad con el Art. 82º de la Constitucion Politica, supervisa la legalidad de la ejecucion del Presupuesto del Estado; teniendo acceso sin limitacion a la documentacion de las entidades aun cuando fuera secreta, de acuerdo con lo dispuesto en el Art. 19º, Inc. a) del Decreto Ley Nº 26162 "Ley del Sistema Nacional de Control", vigente en la fecha de la ejecucion de dicha accion de control; Que, como consecuencia del citado Examen Especial, se ha evidenciado la irregular utilizacion y rendicion de los recursos correspondientes al fondo para pagos en efectivo por S/. 310 364,08 durante el periodo 19942000, contraviniendo las normas presupuestales, evidenciandose que dichos recursos, los cuales originariamente estuvieron destinados para cubrir gastos de caracter menudo de la institucion, han sido utilizados en gastos efectuados por los niveles superiores en la atencion de sus necesidades personales, apreciandose entre estos, los siguientes: Pagos por concepto de obsequios matrimoniales por S/. 32 910,00; desembolsos para la adquisicion de presentes y agasajos, por un monto ascendente a S/. 27 133,95; gastos de Bazar ascendentes a S/. 111 641,47; viveres adquiridos por S/. 81 694,05, sobre los que no existe evidencia que hayan sido utilizados en el Consejo Supremo de Justicia Militar por cuanto difieren de las actividades de la entidad, apreciandose que la adquisicion de dichos viveres, por sus caracteristicas, cantidades y frecuencia de compra corresponde a un consumo familiar; gastos ascendentes a S/. 35 227,11 efectuados para adquirir licores y pagar consumos, en los cuales no se individualiza e identifica a las personas que hicieron uso de estos; adquisicion de un pasaje aereo Lima-Bogota-Lima por un valor de US$ 578,20, a nombre de persona ajena a la entidad; pagos ascendentes a S/. 8 746,84 por el mantenimiento de vehiculos que no son de propiedad de la entidad; otros desembolsos que no corresponden a las actividades propias de la entidad por S/. 11 015,87; Que, sin perjuicio de los restantes aspectos que vienen siendo procesados por la Comision Auditora como resultado de la accion de control efectuada y que daran lugar oportunamente a las acciones que el caso amerite, los hechos precedentemente citados permiten establecer que la utilizacion de los recursos indicados que estuvieron a cargo de los ex funcionarios publicos no han sido utilizados en acciones propias de la institucion favoreciendo a terceros, presumiendose la existencia de la comision del delito de peculado, tipificado y sancionado por el Art. 387º del Codigo Penal; Que, conforme lo dispuesto en la MORDAZA Disposicion Transitoria de la Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, aprobada por Ley Nº 27785, publicada el 23 de MORDAZA del 2002, el MORDAZA integral de control iniciado MORDAZA de la entrada en MORDAZA de esta ley, se regira por la normativa anterior hasta su conclusion; Que, de acuerdo con lo establecido en el Inc. d) del Art. 22º de la Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, constituye atribucion de este Organismo Superior de Control, disponer el inicio de las acciones legales pertinentes en forma inmediata, por parte del Procurador Publico, en los casos en que en la ejecucion directa de una accion de control se

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