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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE AGOSTO DEL AÑO 2002 (20/08/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 22

Pág. 228564 NORMAS LEGALES Lima, martes 20 de agosto de 2002 el cuadro adjunto que debidamente autenticado, forma parte de la presente Resolución. Artículo 2º.- Los Factores de Reajuste serán aplicados a las obras del Sector Privado, sobre el monto de la obra ejecutada en el período correspondiente. En el caso de obras atrasadas, estos factores serán aplicados sobre los montos que aparecen en el Calendario de Avance de Obra, prescin- diéndose del Calendario de Avance Acelerado, si lo hubiere. Artículo 3º.- Los factores indicados no serán aplicados: a) Sobre obras cuyos presupuestos contratados hayan sido reajustados como consecuencia de la variación men- cionada en el período correspondiente. b) Sobre el monto del adelanto que el propietario hubie- ra entregado oportunamente con el objeto de comprar ma- teriales específicos. Artículo 4º.- En los montos de obra a que se refiere el Art. 2º se comprende el total de las partidas por materia- les, mano de obra, leyes sociales, maquinaria y equipo, gastos generales y utilidad del contratista que corresponde a esos montos. Artículo 5º.- Los adelantos en dinero que el propietario hubiera entregado al contratista, no se eximen de la aplica-ción de los Factores de Reajuste, cuando éstos derivan de los aumentos de mano de obra. Artículo 6º.- Los factores totales que se aprueba por la presente resolución, serán acumulativos por multiplica- ción en cada obra, con todo lo anteriormente aprobado por el INEI, desde la fecha del presupuesto contratado y, a falta de éste, desde la fecha del contrato respectivo. Artículo 7º.- Los departamentos que comprenden las Áreas Geográficas son los siguientes: a) Área Geográfica 1: Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad, Cajamarca, Amazonas y San Martín. b) Área Geográfica 2: Ancash, Lima, Provincia Consti- tucional del Callao e Ica. c) Área Geográfica 3: Huánuco, Pasco, Junín, Huanca- velica, Ayacucho y Ucayali. d) Área Geográfica 4: Arequipa, Moquegua y Tacna. e) Área Geográfica 5: Loreto. f) Área Geográfica 6: Cusco, Puno, Apurímac y Madre de Dios. Regístrese y comuníquese. GILBERTO MONCADA Jefe ANEXO RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 245-2002-INEI CUADRO DE FACTORES DE REAJUSTE DERIVADOS DE LA VARIACIÓN DE PRECIOS DE TODOS LOS ELEMENTOS QUE INTERVIENEN EN EL COSTO DE LAS OBRAS DE EDIFICACIÓN CORRESPONDIENTES AL PERÍODO DEL 1 AL 31 DE JULIO DEL 2002 ÁREAS OBRAS DE EDIFICACIÓN Edificación de 1 y 2 Pisos Edificación de 1 y 2 Pisos Edificación de 3 y 4 Pisos Edificación de 3 y 4 Pisos GEOGRÁFICAS (Terminada) (Casco Vestido) (Terminada) (Casco Vestido) Nº M.O. Resto Total M.O. Resto Total M.O. Resto Total M.O. Resto Total Elem. Elem. Elem. Elem. 1 1.0000 1.0026 1.0026 1.0000 1.0013 1.0013 1.0000 1.0029 1.0029 1.0000 1.0017 1.0017 2 1.0000 1.0024 1.0024 1.0000 1.0010 1.0010 1.0000 1.0029 1.0029 1.0000 1.0016 1.0016 3 1.0000 1.0024 1.0024 1.0000 1.0013 1.0013 1.0000 1.0030 1.0030 1.0000 1.0018 1.0018 4 1.0000 1.0025 1.0025 1.0000 1.0014 1.0014 1.0000 1.0030 1.0030 1.0000 1.0018 1.0018 5 1.0000 1.0033 1.0033 1.0000 1.0031 1.0031 1.0000 1.0042 1.0042 1.0000 1.0032 1.0032 6 1.0000 1.0026 1.0026 1.0000 1.0017 1.0017 1.0000 1.0031 1.0031 1.0000 1.0021 1.0021 14844 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE MAGDALENA DEL MAR Otorgan Beneficio Tributario Especial a contribuyentes que cancelen deudas al contado ORDENANZA Nº 117-MDMM Magdalena del Mar, 19 de agosto del 2002 EL ALCALDE DISTRITAL DE MAGDALENA DEL MAR POR CUANTO: El Concejo Distrital de Magdalena del Mar en Sesión Extraordinaria de la fecha, con dispensa del trámite de lec- tura y aprobación del Acta; y, estando a la moción presen- tada por el señor Teniente Alcalde José Mesía Herrera; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido en los Artículos 74º, 191º y 192º inciso 3) de la Constitución, el Artículo 10º inciso 4) de la Ley Orgánica de Municipalidades, aprobada por la Ley Nº 23853, así como el antepenúltimo párrafo de la Norma IV del Título Preliminar y el Artículo 41º del Texto Úni- co Ordenado del Código Tributario aprobado por el Decreto Supremo Nº 135-99-EF, los Gobiernos Locales tienen auto- nomía política, económica y administrativa en los asuntos desu competencia, entre los cuales está la creación, modifica- ción, supresión o exoneración mediante Ordenanza de las contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley; Que, a pesar de que la Municipalidad se encuentra en una situación económica muy crítica, las autoridades muni- cipales han optado por una decisión de alto contenido so- cial, a fin de otorgar facilidades para que los contribuyentes puedan pagar sus deudas tributarias y administrativas; Estando a lo dispuesto en el Artículo 109º y el inciso 4) del Artículo 134º de la Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo aprobó por MAYORÍA la siguiente: ORDENANZA AMNISTÍA GENERAL BENEFICIO DE REGULARIZACIÓN DEL IMPUESTO PREDIAL, ARBITRIOS MUNICIPALES, TASA DE LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO, MULTAS TRIBUTARIAS Y ADMINISTRATIVAS Artículo Primero.- Otórguese un Beneficio Tributario Especial a los contribuyentes de la Municipalidad de Mag- dalena del Mar que cancelen sus deudas al contado, el mismo que se aplicará de la siguiente manera: La rebaja del 100% de intereses moratorios, factor de ajuste y factor de actualización, para los contribuyentes que tengan deudas vencidas y pendientes de pago por concepto del Impuesto Predial de 1994 al 2002 y Arbitrios de Limpie- za Pública, Parques y Jardines y Serenazgo de 1999 al 2002. Los contribuyentes que tengan deudas vencidas del ter- cer y cuarto trimestre del año 1999, de la Tasa de Licencia Municipal de Funcionamiento se les condonará el 100%, de intereses moratorios y factor de ajuste. Durante la vigencia de la presente Ordenanza, se dispon- drá la condonación del 100% del insoluto de las multas tribu- tarias y 100% de los intereses moratorios. Asimismo, los Con-