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Pág. 228555 NORMAS LEGALES Lima, martes 20 de agosto de 2002 encuentre daño económico o presunción de ilícito penal, correspondiendo autorizar al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República el inicio de las acciones legales correspondien- tes contra los presuntos responsables comprendidos en el informe de Visto; De conformidad con los Arts. 47º de la Constitución Política del Perú y 12º del D.L. Nº 17537, modificado por el D.L. Nº 17667; SE RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar al señor Procurador Público de la Contraloría General de la República, para que formu- le y/o gestione las acciones judiciales correspondientes contra los presuntos responsables comprendidos en el In- forme de Visto, remitiéndosele para el efecto los antece- dentes correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. GENARO MATUTE MEJÍA Contralor General de la República 14848 RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 159-2002-CG Lima, 19 de agosto de 2002 Visto, el Informe Especial Nº 057-2002-CG/SDR, resul- tante del Examen Especial practicado al Consejo Supremo de Justicia Militar que estuvo orientado a determinar la ade- cuada utilización de los recursos financieros y patrimonia- les asignados, en concordancia con los objetivos de la en- tidad y de acuerdo a la normativa vigente, cuyo alcance se enmarca dentro del período comprendido entre los ejerci- cios 1990 y 2000; CONSIDERANDO: Que, la Contraloría General de la República de confor- midad con el Art. 82º de la Constitución Política, supervisa la legalidad de la ejecución del Presupuesto del Estado; teniendo acceso sin limitación a la documentación de las entidades aún cuando fuera secreta, de acuerdo con lo dis- puesto en el Art. 19º, Inc. a) del Decreto Ley Nº 26162 "Ley del Sistema Nacional de Control", vigente en la fecha de la ejecución de dicha acción de control; Que, como consecuencia del citado Examen Especial la Comisión de Auditoría ha evidenciado que el Consejo Supremo de Justicia Militar - CSJM, por el período com- prendido entre marzo de 1996 y diciembre de 1997, giró tres (03) cheques a nombre del ex Jefe del Servicio de In- teligencia Nacional (período 01.ENE.94 - 28.AGO.98) por un total de S/. 440 000,00, bajo el concepto de pagos por servicios especializados, los mismos que fueron cobrados por el citado ex funcionario, según consta en las copias que fueron proporcionadas por el Banco de la Nación; no habiéndose acreditado documentariamente la prestación del servicio, así como de la existencia del contrato que es- pecifique las condiciones en que se debía prestar el servi- cio, ni los comprobantes de pago autorizados por la SU- NAT que respalden los pagos efectuados; Que, el Presidente del Consejo Nacional de Inteli- gencia informó que luego de haberse agotado los me- dios de búsqueda en la documentación existente en la Institución, y verificado los Estados Financieros y Presupuestales del ex Servicio de Inteligencia Nacional correspondientes al período 1990 - 2000, no se encon- tró que los pagos efectuados por el Consejo Supremo de Justicia Militar hayan sido incorporados como ingresos por servicios denominados Actividades de Inteligencia, ni como transferencias de recursos presupuestales prove- nientes de la citada entidad; Que, sin perjuicio de las acciones que el Sistema Na- cional de Control efectúe, con el objeto de dilucidar los he- chos expuestos que guardan estrecha relación con la ges- tión del ex Jefe del Servicio de Inteligencia Nacional; así como de los restantes aspectos vinculados al Consejo Su- premo de Justicia Militar que vienen siendo procesados por la Comisión Auditora como resultado de la acción de con- trol efectuada y que darán lugar oportunamente a las ac- ciones que el caso amerite, los hechos precedentemente citados permiten establecer que la ejecución de los recur-sos del Tesoro Público asignados a la entidad auditada, no han sido utilizados en acciones propias de la institución favoreciendo a un tercero, presumiéndose la existencia de la comisión del delito de peculado, tipificado y sancionado por el Art. 387º del Código Penal; Que, conforme lo dispuesto en la Segunda Disposición Transitoria de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, apro- bada por Ley Nº 27785, publicada el 23 de julio del 2002, el proceso integral de control iniciado antes de la entrada en vigor de esta ley, se regirá por la normativa anterior hasta su conclusión; Que, de acuerdo con lo establecido en el Inc. d) del Art. 22º de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, constituye atri- bución de este Organismo Superior de Control, disponer el inicio de las acciones legales pertinentes en forma inme- diata, por parte del Procurador Público, en los casos en que en la ejecución directa de una acción de control se encuentre daño económico o presunción de ilícito penal, correspondiendo autorizar al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República el inicio de las acciones legales correspondien- tes contra los presuntos responsables comprendidos en el informe de Visto; Que, mediante Resolución Suprema Nº 016-2002-JUS del 31.ENE.2002 se designó al doctor Luis Gilberto Vargas Valdivia como Procurador Público Ad Hoc, a fin que ejerza la defensa de los derechos e intereses del Estado respecto a los delitos contra la administración pública y otros en agra- vio del Estado; De conformidad con los Arts. 47º de la Constitución Política del Perú y 12º del D.L. Nº 17537, modificado por el D.L. Nº 17667; SE RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar al señor Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, para que en coordinación con el señor Procurador Público Ad Hoc, designado mediante Resolu- ción Suprema Nº 016-2002-JUS de 31.ENE.2002 formule y/o gestione las acciones legales por los hechos expues- tos en el Informe de Visto, remitiéndosele para el efecto los antecedentes respectivos. Regístrese, comuníquese y publíquese. GENARO MATUTE MEJÍA Contralor General de la República 14849 J N E Declaran infundada apelación contra resolución del JEE de Huaura referida a la solicitud de inscripción de organiza- ción política RESOLUCIÓN Nº 282-2002-JNE Lima, 16 de agosto de 2002 VISTO, el expediente Nº 751-2002, en virtud del recur- so de apelación interpuesto por don Luis Alberto Horna Ronceros promotor de la organización política local deno- minada "Movimiento Democrático de Integración Regional" para la provincia de Huaura, departamento de Lima, contra lo resuelto por el Jurado Electoral Especial de Huaura, re- cibido por este órgano electoral el 14 de agosto del año 2002; CONSIDERANDO: Que, por Resolución número tres de fecha 08 de agos- to del año 2002, el Jurado Electoral Especial de Huaura declara improcedente la reconsideración interpuesta por el recurrente, al no haber presentado la solicitud de inscrip- ción de organización política dentro del plazo de ley; Que, conforme lo dispone el artículo 9º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864 modificada por la Ley Nº 27734, las Organizaciones Políticas y Alianzas Elec- torales que deseen participar en el proceso electoral mu-