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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE AGOSTO DEL AÑO 2002 (20/08/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 23

Pág. 228565 NORMAS LEGALES Lima, martes 20 de agosto de 2002 tribuyentes que tengan deudas pendientes por concepto de multas administrativas también podrán acogerse al presente beneficio, con la condonación de los intereses y el 100% del insoluto. No están comprendidas dentro del ámbito de aplica- ción de la presente Ordenanza las multas que tengan origen en infracciones que meritúen un informe de la Dirección de Obras y Desarrollo Urbano correspondientes a edificaciones, Licencia de Construcción y afines, cercos, apertura de vano, cambio de uso, retiro municipal, tarrajeo, fachadas, obras pú- blicas, catastro, numeración municipal y ornato según nues- tro cuadro de infracciones y sanciones administrativas. Artículo Segundo.- Los contribuyentes que no puedan acogerse a los beneficios que señala el artículo precedente y tengan deudas mayores o iguales a S/. 310.00 (Trescien- tos Diez y 00/100 Nuevos Soles) podrán fraccionarlas sin intereses, ni moras, en tres cuotas, pagando el 50% como cuota inicial y el saldo se cancelará en dos cuotas mensua- les de 25% cada una, los intereses que se generan por el fraccionamiento se condonarán al 100%. Los contribuyen- tes que se encuentren con fraccionamientos vigentes o en cobranza coactiva podrán acogerse al presente beneficio, siempre que cancelen la totalidad del insoluto pendiente. Artículo Tercero.- Tratándose de contribuyentes que ten- gan pendiente recursos de reclamación o de apelación en trámite, podrán acogerse al Régimen Especial establecido en la presente Ordenanza, presentando original o fotocopia au- tenticada del recurso de desistimiento de la impugnación for- mulada y/o pagando las deudas tributarias reclamadas. Artículo Cuarto.- El plazo para acogerse al Régimen Especial de Regularización vence el 06 de setiembre del 2002. Artículo Quinto.- Podrán acogerse al presente benefi- cio todos los contribuyentes, cuyos valores se encuentren en cobranza coactiva pagando el total del insoluto más S/. 1.00 (Un y 00/100 nuevos soles) de Gastos Administrativos. Artículo Sexto.- Para aquellos Contribuyentes que se hayan acogido a lo establecido en la Ordenanza Nº 057 - Canje de Deudas en Especies, podrán acogerse a la pre- sente Ordenanza siempre y cuando cancelen el íntegro de sus deudas al Contado. Artículo Sétimo.- El presente beneficio no paraliza los procedimientos de cobranza coactiva. Artículo Octavo.- Encárguese a la Dirección de Ren- tas el cumplimiento de la presente Ordenanza. DISPOSICIONES FINALES Primera.- La presente Ordenanza rige a partir del día siguiente de su publicación. POR TANTO: Regístrase, comuníquese, publíquese y cúmplase. JUAN DOMINGO NÚÑEZ STOLAR Alcalde 14861 Exigen a establecimientos, además de la Licencia de Funcionamiento, la obtención del informe de Defensa Civil que precise la capacidad de personas que pueden ocupar sus espacios ORDENANZA Nº 118-MDMM Magdalena del Mar, 19 de agosto de 2002 POR CUANTO: El Concejo en Sesión Extraordinaria celebrada en la fecha, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con el inciso 16 del Artículo 65º de la Ley Orgánica de Municipalidades, una de las funciones de la muni- cipalidad es supervisar y controlar la construcción, mantenimiento y el cumplimiento de las normas de seguridad e higiene de las salas de espectáculos, estadios, coliseos y otros recintos abier- tos al público incluyendo los establecimientos hoteleros y otros de carácter comercial, social, cultural y religioso; Que, asimismo el inciso 17) del Artículo 65º de la Ley Orgá- nica de Municipalidades, regula dentro de las funciones del Mu- nicipio el establecer, y de ser el caso, controlar el cumplimientode las normas de seguridad y promover los servicios públicos necesarios, contra incendios, inundaciones y otras catástrofes; Que, de otra parte el Artículo 115º de la Ley Orgánica de Municipalidades, dispone que las Ordenanzas Munici- pales pueden establecer las sanciones de multa, decomiso y clausura por infracción de sus disposiciones; Que, el Artículo 11º del Decreto Supremo Nº 005-88, Re- glamento del Sistema Nacional de Defensa Civil, indica que en cada provincia y en cada distrito del país se constituirán sendos Comités de Defensa Civil, con sede en la respectiva capital que estarán presididos por el Alcalde respectivo; Que, el Artículo 6º del Decreto Supremo Nº 005-88, establece que Los Comités de Defensa Civil Provinciales y Distritales, a través de las respectivas Oficinas de Defensa Civil de los Gobiernos Locales y mediante inspectores au- torizados, realizarán inspecciones técnicas básicas tanto a solicitud de parte como de oficio; Que, es de público conocimiento los sucesos trágicos ocurridos en el distrito de Surco en una de las Discotecas del Centro Comercial Jockey Plaza, como consecuencia de la excesiva cantidad de personas que ingresaron a di- cho local, sobrepasando su capacidad real; Que, en virtud de los dispositivos municipales y admi- nistrativos mencionados anteriormente, y en aras de cum- plir con nuestra función de establecer y vigilar el cumpli- miento de normas de seguridad en los recintos abiertos al público es necesario que se exija vía Ordenanza a los es- tablecimientos a los que se expida Licencias de Funciona- miento la obtención del informe de Defensa Civil, donde se establezca la capacidad de personas que pueden ocupar sus espacios en un momento determinado; Que, asimismo en vía de regularización se debe otor- gar un plazo prudencial para que todos los establecimientos que ya cuentan con licencia de funcionamiento cumplan con tramitar el informe contemplado en el párrafo anterior; En uso de la facultad conferida por el Artículo 47º Inciso 6) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853; el Con- cejo aprobó por MAYORÍA la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE REQUISITO, PARA ESTABLECIMIENTO DEL DISTRITO, Y CONCEDE PLAZO DE 90 DÍAS PARA LOS ESTABLECIMIENTOS QUE YA CUENTAN CON LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO Artículo Primero.- Los establecimientos que funcionan dentro del distrito deberán obtener en el plazo de 5 días pos- teriores a la expedición de sus Licencias de Funcionamiento un informe favorable para su funcionamiento expedido por la Oficina de Defensa Civil de la Municipalidad de Magdalena del Mar o de la II Región de Defensa Civil, en que a la vez se deberá precisar la capacidad de personas que puedan al- bergar sus espacios en un momento determinado. Artículo Segundo.- Otórguese el plazo de 90 días calen- dario para que todos los establecimientos que ya cuenten con Licencia de Funcionamiento cumplan con obtener el informe favorable expedido por la Oficina de Defensa Civil de la Muni- cipalidad de Magdalena del Mar o de la II Región de Defensa Civil, en el cual se precisará exactamente la cantidad de per- sonas que puedan ocupar dichos establecimientos. Artículo Tercero.- Incluir en nuestro Cuadro de Infraccio- nes y Sanciones y Escala de Multas, una equivalente a 15% de 1 UIT, sanción que se impondrá luego de acreditarse la falta del Certificado Favorable de la Oficina de Defensa Civil de la Municipalidad de Magdalena del Mar o de la II Región de De- fensa Civil, y de persistir en la falta, se dispondrá la clausura temporal y/o definitiva del local. Entiéndase que previo a las clausuras se deberá de imponer una notificación de infracción. Artículo Cuarto.- Asígnese el Código de Infracción Nº 18015, "por no exhibir y/o carecer del Certificado favorable expedido por la Oficina de Defensa Civil de la Municipalidad de Magdalena del Mar o de la II Región de Defensa Civil"; de la misma forma Asígnese el Código de Infracción Nº 18016 "por exceder la capacidad del Local según lo autorizado por el Cer- tificado expedido por la Oficina de Defensa Civil de la Munici- palidad de Magdalena del Mar o de la II Región de Defensa Civil" infracción que se ubicará en el rubro de Sanidad del Reglamento de Aplicación de Multas y Sanciones Admi- nistrativas - RAMSA de la Municipalidad de Magdalena del Mar. Artículo Quinto.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JUAN DOMINGO NUÑEZ STOLAR Alcalde 14862