Norma Legal Oficial del día 20 de agosto del año 2002 (20/08/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

MORDAZA, martes 20 de agosto de 2002

NORMAS LEGALES

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tribuyentes que tengan deudas pendientes por concepto de multas administrativas tambien podran acogerse al presente beneficio, con la condonacion de los intereses y el 100% del insoluto. No estan comprendidas dentro del ambito de aplicacion de la presente Ordenanza las multas que tengan origen en infracciones que merituen un informe de la Direccion de Obras y Desarrollo MORDAZA correspondientes a edificaciones, Licencia de Construccion y afines, cercos, apertura de vano, cambio de uso, retiro municipal, tarrajeo, fachadas, obras publicas, catastro, numeracion municipal y ornato segun nuestro cuadro de infracciones y sanciones administrativas. Articulo Segundo.- Los contribuyentes que no puedan acogerse a los beneficios que senala el articulo precedente y tengan deudas mayores o iguales a S/. 310.00 (Trescientos Diez y 00/100 Nuevos Soles) podran fraccionarlas sin intereses, ni moras, en tres cuotas, pagando el 50% como cuota inicial y el saldo se cancelara en dos cuotas mensuales de 25% cada una, los intereses que se generan por el fraccionamiento se condonaran al 100%. Los contribuyentes que se encuentren con fraccionamientos vigentes o en cobranza coactiva podran acogerse al presente beneficio, siempre que cancelen la totalidad del insoluto pendiente. Articulo Tercero.- Tratandose de contribuyentes que tengan pendiente recursos de reclamacion o de apelacion en tramite, podran acogerse al Regimen Especial establecido en la presente Ordenanza, presentando original o fotocopia autenticada del recurso de desistimiento de la impugnacion formulada y/o pagando las deudas tributarias reclamadas. Articulo Cuarto.- El plazo para acogerse al Regimen Especial de Regularizacion vence el 06 de setiembre del 2002. Articulo Quinto.- Podran acogerse al presente beneficio todos los contribuyentes, cuyos valores se encuentren en cobranza coactiva pagando el total del insoluto mas S/. 1.00 (Un y 00/100 nuevos soles) de Gastos Administrativos. Articulo Sexto.- Para aquellos Contribuyentes que se hayan acogido a lo establecido en la Ordenanza Nº 057 Canje de Deudas en Especies, podran acogerse a la presente Ordenanza siempre y cuando cancelen el integro de sus deudas al Contado. Articulo Setimo.- El presente beneficio no paraliza los procedimientos de cobranza coactiva. Articulo Octavo.- Encarguese a la Direccion de Rentas el cumplimiento de la presente Ordenanza. DISPOSICIONES FINALES Primera.- La presente Ordenanza rige a partir del dia siguiente de su publicacion. POR TANTO: Registrase, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA NUNEZ STOLAR MORDAZA 14861

de las normas de seguridad y promover los servicios publicos necesarios, contra incendios, inundaciones y otras catastrofes; Que, de otra parte el Articulo 115º de la Ley Organica de Municipalidades, dispone que las Ordenanzas Municipales pueden establecer las sanciones de multa, decomiso y clausura por infraccion de sus disposiciones; Que, el Articulo 11º del Decreto Supremo Nº 005-88, Reglamento del Sistema Nacional de Defensa Civil, indica que en cada provincia y en cada distrito del MORDAZA se constituiran sendos Comites de Defensa Civil, con sede en la respectiva capital que estaran presididos por el MORDAZA respectivo; Que, el Articulo 6º del Decreto Supremo Nº 005-88, establece que Los Comites de Defensa Civil Provinciales y Distritales, a traves de las respectivas Oficinas de Defensa Civil de los Gobiernos Locales y mediante inspectores autorizados, realizaran inspecciones tecnicas basicas tanto a solicitud de parte como de oficio; Que, es de publico conocimiento los sucesos tragicos ocurridos en el distrito de MORDAZA en una de las Discotecas del Centro Comercial Jockey Plaza, como consecuencia de la excesiva cantidad de personas que ingresaron a dicho local, sobrepasando su capacidad real; Que, en virtud de los dispositivos municipales y administrativos mencionados anteriormente, y en aras de cumplir con nuestra funcion de establecer y vigilar el cumplimiento de normas de seguridad en los recintos abiertos al publico es necesario que se exija via Ordenanza a los establecimientos a los que se expida Licencias de Funcionamiento la obtencion del informe de Defensa Civil, donde se establezca la capacidad de personas que pueden ocupar sus espacios en un momento determinado; Que, asimismo en via de regularizacion se debe otorgar un plazo prudencial para que todos los establecimientos que ya cuentan con licencia de funcionamiento cumplan con tramitar el informe contemplado en el parrafo anterior; En uso de la facultad conferida por el Articulo 47º Inciso 6) de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853; el Concejo aprobo por MAYORIA la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE REQUISITO, PARA ESTABLECIMIENTO DEL DISTRITO, Y CONCEDE PLAZO DE 90 DIAS PARA LOS ESTABLECIMIENTOS QUE YA CUENTAN CON LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO Articulo Primero.- Los establecimientos que funcionan dentro del distrito deberan obtener en el plazo de 5 dias posteriores a la expedicion de sus Licencias de Funcionamiento un informe favorable para su funcionamiento expedido por la Oficina de Defensa Civil de la Municipalidad de MORDAZA MORDAZA o de la II Region de Defensa Civil, en que a la vez se debera precisar la capacidad de personas que puedan albergar sus espacios en un momento determinado. Articulo Segundo.- Otorguese el plazo de 90 dias calendario para que todos los establecimientos que ya cuenten con Licencia de Funcionamiento cumplan con obtener el informe favorable expedido por la Oficina de Defensa Civil de la Municipalidad de MORDAZA MORDAZA o de la II Region de Defensa Civil, en el cual se precisara exactamente la cantidad de personas que puedan ocupar dichos establecimientos. Articulo Tercero.- Incluir en nuestro Cuadro de Infracciones y Sanciones y Escala de Multas, una equivalente a 15% de 1 UIT, sancion que se impondra luego de acreditarse la falta del Certificado Favorable de la Oficina de Defensa Civil de la Municipalidad de MORDAZA MORDAZA o de la II Region de Defensa Civil, y de persistir en la falta, se dispondra la clausura temporal y/o definitiva del local. Entiendase que previo a las clausuras se debera de imponer una notificacion de infraccion. Articulo Cuarto.- Asignese el Codigo de Infraccion Nº 18015, "por no exhibir y/o carecer del Certificado favorable expedido por la Oficina de Defensa Civil de la Municipalidad de MORDAZA MORDAZA o de la II Region de Defensa Civil"; de la misma forma Asignese el Codigo de Infraccion Nº 18016 "por exceder la capacidad del Local segun lo autorizado por el Certificado expedido por la Oficina de Defensa Civil de la Municipalidad de MORDAZA MORDAZA o de la II Region de Defensa Civil" infraccion que se ubicara en el rubro de Sanidad del Reglamento de Aplicacion de Multas y Sanciones Administrativas - RAMSA de la Municipalidad de MORDAZA del Mar. Articulo Quinto.- La presente Ordenanza entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA STOLAR MORDAZA 14862

Exigen a establecimientos, ademas de la Licencia de Funcionamiento, la obtencion del informe de Defensa Civil que precise la capacidad de personas que pueden ocupar sus espacios
ORDENANZA Nº 118-MDMM
MORDAZA MORDAZA, 19 de agosto de 2002 POR CUANTO: El Concejo en Sesion Extraordinaria celebrada en la fecha, con dispensa del tramite de lectura y aprobacion del Acta; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con el inciso 16 del Articulo 65º de la Ley Organica de Municipalidades, una de las funciones de la municipalidad es supervisar y controlar la construccion, mantenimiento y el cumplimiento de las normas de seguridad e higiene de las MORDAZA de espectaculos, estadios, coliseos y otros recintos abiertos al publico incluyendo los establecimientos hoteleros y otros de caracter comercial, social, cultural y religioso; Que, asimismo el inciso 17) del Articulo 65º de la Ley Organica de Municipalidades, regula dentro de las funciones del Municipio el establecer, y de ser el caso, controlar el cumplimiento

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