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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE AGOSTO DEL AÑO 2002 (20/08/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 8

Pág. 228550 NORMAS LEGALES Lima, martes 20 de agosto de 2002 2. Esclarecer las circunstancias en que se cometen ac- tos de corrupción y demás irregularidades realizadas por funcionarios y servidores del Sector Interior incluyendo a los miembros de la Policía Nacional, identificar a los res- ponsables y proponer al Ministro del Interior las sanciones pertinentes. 3. Otorgar atribuciones especiales al personal que inte- gra los Equipos de Investigación de la Oficina de Asuntos Internos del Ministerio del Interior, a fin que cumpla sus funciones con autonomía, imparcialidad y libre de injeren- cias. 4. Disponer que todo el personal de las distintas direc- ciones, oficinas, unidades y demás órganos del Ministerio del Interior, colabore de modo oportuno y decidido con la Oficina de Asuntos Internos para el cumplimiento de sus funciones. C. Alcance La presente Directiva es de cumplimiento obligatorio por los directores, funcionarios, servidores, miembros de la Policía Nacional y en general por todo el personal civil y policial perteneciente al Sector Interior, sin excepción, de las distintas direcciones, oficinas, unidades y demás órga- nos del Ministerio del Interior. II. BASE LEGAL 1. Constitución Política del Perú. 2. Decreto Ley Nº 370 del 4 de febrero de 1986. Ley Orgánica del Ministerio del Interior. 3. Decreto Supremo Nº 008-2000-IN del 4 de octubre del 2000. Reglamento de la Ley Orgánica de la Policía Na- cional. 4. Decreto Supremo Nº 006-2002-IN del 20 de mayo del 2002. Modificación del Artículo 16º del Reglamento de la Ley Orgánica de la Policía Nacional. 5. Resolución Ministerial Nº 0512-B-92-IN-DM del 29 de mayo de 1992. Reglamento de Organización y Funcio- nes del Ministerio del Interior. 6. Resolución Ministerial Nº 0816-2002-IN/0102 del 16 de mayo del 2002. Modificación de la Estructura Orgánica de los Órganos no Policiales y del Reglamento de Organi- zación y Funciones del Ministerio del Interior. III. SITUACIÓN 1. El nivel de corrupción atribuido a funcionarios y ser- vidores del Ministerio del Interior, incluyendo miembros de la Policía Nacional, ha creado un clima de desconfianza ciudadana, evidenciándose que el accionar de los órganos competentes ha sido insuficiente en la labor de investiga- ción y control respecto a los casos presentados. 2. Uno de los principales objetivos de la gestión de la Alta Dirección del Ministerio del Interior, es eliminar los ni- veles de corrupción en el Sector. Por ello se modificó la estructura orgánica así como las funciones de los órganos de control del Ministerio del Interior, creándose para el efecto la Oficina de Asuntos Internos, dependiente de la Oficina de Control Interno, con la misión de conducir investigacio- nes extraordinarias sobre irregularidades cometidas o que se cometan en los órganos y direcciones del Sector Inte- rior. La Oficina de Asuntos Internos actúa por disposición del Ministro del Interior o del Director General de la Oficina de Control Interno. 3. Enmarcado en este mismo objetivo, mediante De- creto Supremo Nº 006-2002-IN del 20 de mayo del 2002, el Presidente de la República modificó el artículo 16º del Reglamento de la Ley Orgánica de la Policía Nacional, estableciendo que el Ministro del Interior, a iniciativa pro- pia o a solicitud del Director General de la Policía Nacio- nal, dispondrá que la Oficina de Asuntos Internos realice investigaciones sobre hechos nuevos y sobre casos que se encuentren siendo investigados por la Inspectoría General de la Policía Nacional. En este último caso, la Inspectoría General se abstendrá de continuar con la in- vestigación. El referido Decreto Supremo establece que la Inspecto- ría General de la Policía Nacional depende funcionalmente de la Oficina de Control Interno del Ministerio del Interior, y que la Oficina de Asuntos Internos puede realizar nuevas investigaciones sobre hechos ya investigados por la Ins- pectoría General.4. La Oficina de Asuntos Internos estará conformada por personal calificado y cuidadosamente seleccionado, el cual necesita de atribuciones especiales que le permitan desarrollar su trabajo con eficiencia. En ese sentido, la presente Directiva constituye una dis- posición básica que normará el trabajo de la Oficina de Asuntos Internos, con la finalidad que cuente con herra- mientas necesarias para enfrentar la corrupción al interior del Sector. IV. DISPOSICIONES GENERALES 1. El personal de las direcciones, oficinas, unidades y demás órganos policiales y no policiales del Ministerio del Interior, sin excepción, es responsable de brindar el máxi- mo apoyo a los Equipos de Investigación de la Oficina de Asuntos Internos, proporcionándole toda la información que les sea requerida para el esclarecimiento de una investiga- ción. El apoyo brindado a la Oficina de Asuntos Internos debe ser oportuno y sin dilación alguna, bajo responsabilidad de quien o quienes no lo presten o se resistan su cumplimien- to. 2. Los directores y jefes de las distintas direcciones, oficinas, unidades y demás órganos policiales y no policia- les del Ministerio del Interior, son responsables de hacer conocer al personal a sus órdenes, el contenido completo de la presente Directiva. Estos asimismo, controlarán que en su oportunidad las disposiciones de la presente Directiva, sean estrictamente cumplidas por el personal a su cargo dentro del ámbito de su competencia. V. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS Los Equipos de Investigación de la Oficina de Asuntos Internos, en el cumplimiento de sus funciones, tiene las siguientes atribuciones: 1. Conducir investigaciones extraordinarias sobre las irregularidades que se cometan o se hayan cometido por el personal, cualquiera sea su jerarquía o grado, de las distin- tas direcciones, oficinas, unidades y demás órganos poli- ciales y no policiales del Ministerio del Interior. 2. Actuar por orden del Ministro del Interior o del Direc- tor General de la Oficina de Control Interno del Ministerio del Interior. Tratándose de asuntos referidos al personal policial, actúa por disposición del Ministro del Interior, a ini- ciativa propia o a solicitud del Director General de la Policía Nacional. 3. Las órdenes del Ministro del Interior o del Director General de la Oficina de Control Interno, disponiendo la actuación de la Oficina de Asuntos Internos, pueden ser escritas o verbales. En este último caso, la orden será for- malizada por escrito considerando las circunstancias de la acción dispuesta. 4. Actuar cuando las irregularidades se encuentren sien- do investigadas por cualquier otro órgano de control del Ministerio del Interior, incluida la Inspectoría General de la Policía Nacional. En esto casos, el Ministro del Interior tam- bién podrá disponer que los órganos competentes se abs- tengan de continuar la investigación. 5. Realizar nuevas investigaciones sobre hechos ya in- vestigados por los distintos órganos de control del Ministe- rio del Interior, incluida la Inspectoría General de la Policía Nacional. En estos casos, el informe final emitido por la Oficina de Asuntos Internos reemplaza el resultado de las investigaciones anteriores. Esta disposición no es aplicable para las investigacio- nes sobre control posterior realizadas en el ámbito de la Ley Nº 27785 - Ley Orgánica del Sistema Nacional de Con- trol y de la Contraloría General de la República. 6. Citar a cualquier funcionario o servidor del Ministerio del Interior, incluyendo a los miembros de la Policía Nacio- nal, cualquiera sea su cargo, jerarquía o grado, para reali- zar entrevistas o manifestaciones, según sea el caso. Las citaciones pueden ser escritas, verbales o telefónicas. La Oficina de Asuntos Internos podrá llevar un registro del contenido de las entrevistas o manifestaciones en audio, video o documento escrito. 7. Ingresar a cualquier instalación de las direcciones, oficinas, unidades y demás órganos del Ministerio del Interior, sean éstos policiales o no policiales, en caso sea necesario para el cumplimiento de las funciones en-