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Pág. 228547 NORMAS LEGALES Lima, martes 20 de agosto de 2002 SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar como representantes del Ministerio de Economía y Finanzas ante el Comité Espe- cial Multisectorial de Reestructuración de la Caja de Bene- ficios y Seguridad Social del Pescador (CBSSP) al que se refiere el artículo 2º de la Ley Nº 27766, a las siguientes personas: Sr. Harry Hawkins Mederos, quien la presidirá. Sra. María Soledad Guiulfo Suárez Durand. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER SILVA RUETE Ministro de Economía y Finanzas 14846 EDUCACIÓN Declaran en reorganización las Direcciones Regionales de Educación Cajamarca, Loreto, Ucayali, La Liber- tad, Huancavelica, Huánuco, Junín, Puno y las Direcciones Subregionales de El Pacífico y Tocache DECRETO SUPREMO Nº 020-2002-ED EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, las Direcciones Regionales Sectoriales son Órga- nos Desconcentrados del Consejo Transitorio de Adminis- tración Regional (CTAR), responsables de ejecutar, orien- tar, supervisar y evaluar las acciones que en materia sec- torial les corresponde asumir de acuerdo a Ley; guardando relación técnico normativa con los Ministerios correspon- dientes y administrativa con el CTAR departamental de su ámbito, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de Organización y Funciones de los Consejos Transitorios de Administración Regional (CTAR), aprobado por Decreto Supremo Nº 010-98-PRES; Que, la Sexta Disposición Complementaria del Re- glamento de Organización y Funciones de las Direcciones Regionales de Educación y de las Unidades de Gestión Educativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-2002- ED, dispone que la Direcciones Regionales de Educa- ción y los órganos desconcentrados de gestión educati- va que acusen serias deficiencias organizativas y de fun- cionamiento, serán reorganizadas en un plazo de sesen- ta (60) días a partir de la expedición del citado Regla- mento; Que, como resultado de las acciones de supervisión y aplicación de indicadores de eficiencia pedagógica y administrativa, efectuadas por el Ministerio de Educación, se ha detectado deficiencias significativas de carácter institucional, pedagógico y administrativo en las Direc- ciones Regionales de Educación Cajamarca, Loreto, Uca- yali, La Libertad, Huancavelica, Huánuco, Junín, Puno y las Direcciones Subregionales de Educación El Pacífico y Tocache, siendo necesario disponer la reorganización de las mismas; Que, en virtud del principio de eficacia previsto en la Ley Nº 27444, es necesario ampliar el plazo establecido en la Sexta Disposición Complementaria de Reglamento de Organización y Funciones de las Direcciones Regionales de Educación y de las Unidades de Gestión Educativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-2002-ED; De conformidad con lo establecido en el Inc. 8) del Artí- culo 118º de la Constitución Política del Perú, Ley Nº 27783, Decreto Legislativo Nº 560, Decreto Ley Nº 22776 y los Decretos Supremos Nº 010-98-PRES y Nº 015-2002-ED; DECRETA: Artículo 1º.- DECLARAR en reorganización las Di- recciones Regionales de Educación Cajamarca, Loreto, Ucayali, La Libertad, Huancavelica, Huánuco, Junín, Punoy las Direcciones Subregionales de Educación El Pacífi- co y Tocache, con la finalidad de garantizar el adecuado funcionamiento institucional y el cumplimiento de sus fi- nes, objetivos y metas, en el marco de las normas lega- les vigentes. Artículo 2º.- AMPLIAR en cuarenta y cinco (45) días, el plazo establecido en la Sexta Disposición Complemen- taria del Reglamento de Organización y Funciones de las Direcciones Regionales de Educación y de las Uni- dades de Gestión Educativa, aprobado por Decreto Su- premo Nº 015-2002-ED, a fin de llevar a cabo la reorga- nización a la que se refiere el Artículo 1º del presente Decreto Supremo. Artículo 3º.- FACULTAR al Ministerio de Educación para constituir la Comisión Reorganizadora de las Direc- ciones Regionales de Educación y de las Direcciones Subregionales de Educación citadas en el Artículo 1º del presente Decreto Supremo y a dictar las disposiciones necesarias para la mejor aplicación del proceso de reor- ganización. Artículo 4º.- Los Consejos Transitorios de Administra- ción Regional (CTAR) correspondientes, facilitarán y adop- tarán las medidas administrativas que apoyen el cumpli- miento de la misión encomendada a la Comisión Reorgani- zadora formalizada por el Ministerio de Educación. Dado en la Casa de Gobierno, a los diecinueve días del mes de agosto del año dos mil dos. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República GERARDO AYZANOA DEL CARPIO Ministro de Educación 14870 Aceptan renuncia de Directora Nacio- nal del Instituto Nacional de Cultura RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 161-2002-ED Lima, 19 de agosto de 2002 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 247-2001-ED, se designó a la señora Leonor María de los Milagros Ysa- bel Cisneros Velarde, como Directora Nacional del Institu- to Nacional de Cultura, cargo considerado de confianza; Que, la mencionada funcionaria ha presentado su re- nuncia al citado cargo; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560, la Ley Nº 27594, el Decreto Ley Nº 25762, modificado por Ley Nº 26510 y los Decretos Supremos Nºs. 51-95-ED y 002-96-ED; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo Único.- ACEPTAR la renuncia presentada por la señora Leonor María de los Milagros Ysabel Cisneros Velarde, como Directora Nacional del Instituto Nacional de Cultura, cargo considerado de confianza, dándosele las gracias por los importantes servicios prestados. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República GERARDO AYZANOA DEL CARPIO Ministro de Educación 14859 Designan Director Nacional del Institu- to Nacional de Cultura RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 162-2002-ED Lima, 19 de agosto de 2002