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Pág. 228548 NORMAS LEGALES Lima, martes 20 de agosto de 2002 CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante el cargo de Director Nacio- nal del Instituto Nacional de Cultura, cargo considerado de confianza, por lo que es necesario proceder a la designa- ción correspondiente; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560, la Ley Nº 27594, el Decreto Ley Nº 25762, modificado por Ley Nº 26510 y los Decretos Supremos Nºs. 51-95-ED y 002-96-ED; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo Único.- DESIGNAR al Dr. Luis Guillermo LUM- BRERAS SALCEDO, como Director Nacional del Instituto Nacional de Cultura, cargo considerado de confianza. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República GERARDO AYZANOA DEL CARPIO Ministro de Educación 14860 ENERGÍA Y MINAS FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN Nº 001-SG/A.D.S. Nº 006-2002-MEM Mediante Oficio Nº 713-2002-EM/SG el Ministerio de Energía y Minas solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución Nº 001-SG/A.D.S. Nº 006-2002-MEM, publica- da en la edición del 18 de agosto de 2002, en la página 228422. DICE: Artículo Primero.- Declarar Fundado en parte el recur- so de apelación interpuesto por la empresa Xerox del Perú S.A. (XEROX) contra el acto administrativo de otorgamiento de la Buena Pro de la Adjudicación Directa Selectiva Nº 006-2002-MEM, y, en consecuencia, declárese la nulidad del otorgamiento de la buena pro del Concurso Público Nº 006-2002-MEM, debiendo retrotraerse lo actuado hasta el momento de calificación de Propuestas Técnicas de las empresas postoras, específicamente en la calificación del rubro "Referidos a la Prestación del Servicio." DEBE DECIR: Artículo Primero.- Declarar Fundado en parte el recur- so de apelación interpuesto por la empresa Xerox del Perú S.A. (XEROX) contra el acto administrativo de otorgamiento de la Buena Pro de la Adjudicación Directa Selectiva Nº 006-2002-MEM, y, en consecuencia, declárese la nulidad del otorgamiento de la buena pro de la Adjudicación Direc- ta Selectiva Nº 006-2002-MEM, debiendo retrotraerse lo actuado hasta el momento de calificación de Propuestas Técnicas de las empresas postoras, específicamente en la calificación del rubro "Referidos a la Prestación del Servi- cio." DICE: Artículo Tercero.- Comunicar los alcances de la presen- te Resolución al Comité Especial encargado de conducir el Concurso Público Nacional para la contratación de Servi- cios de Seguridad y Vigilancia para el Ministerio de Ener- gía y Minas, al Consejo Superior de Contrataciones y Ad- quisiciones del Estado (CONSUCODE), y a las empresas Xerox del Perú S.A., T-COPIA S.A.C. y Representaciones JAAM S.A., respectivamente, para los fines pertinentes. DEBE DECIR: Artículo Tercero.- Comunicar los alcances de la presen- te Resolución al Comité Especial encargado de conducir la Adjudicación Directa Selectiva Nº 006-2002-MEM para la contratación de Servicios de fotocopiado y acabado de do-cumentos para el Ministerio de Energía y Minas, al Conse- jo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (CONSUCODE), y a las empresas Xerox del Perú S.A., T- COPIA S.A.C. y Representaciones JAAM S.A., respectiva- mente, para los fines pertinentes. 14867 MINCETUR Declaran nulidad de proceso de selec- ción para la contratación de servicio de seguridad y vigilancia RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 025-2002-MINCETUR/DM Lima, 19 de agosto de 2002 CONSIDERANDO: Que, en el Concurso Público Nº 004-2002-MITINCI/CE "Contratación del Servicio de Seguridad y Vigilancia", el Comité Especial designado para el efecto, otorgó la Buena Pro a la empresa Atalaya S.R.L.; Que, como resultado de las acciones de control poste- rior ejercido por el Comité Especial, se ha constatado que seis de las Constancias de Conformidad del Servicio pre- sentadas por Atalaya S.R.L., para acreditar trabajos ante- riormente realizados, han sido desconocidas por las enti- dades que supuestamente las han expedido, al haber ma- nifestado por escrito que no han sido firmadas por ninguno de sus representantes, en unos casos; o que no coinciden con las realmente emitidas, en otros. Estas Constancias han distorsionado la evaluación de las Propuestas, pues de no haber sido consideradas, la calificación de Atalaya S.R.L., dentro del proceso de selección, habría variado de modo considerable; Que, mediante Carta presentada el 1º de agosto de 2002, ratificada por Carta presentada el 5 de agosto de 2002, con firma legalizada, la empresa Atalaya S.R.L., se ha desistido de la Buena Pro que le ha sido otorgada, in- cumpliendo así el compromiso asumido mediante Declara- ción Jurada de fecha 23 de julio de 2002 que integra su Propuesta Técnica, de mantener su oferta hasta la sus- cripción del Contrato, conforme al artículo 56º del Regla- mento del TUO de la Ley Nº 26850; Que, tales hechos constituyen causales de sanción ad- ministrativa de suspensión e inhabilitación para contratar con el Estado, conforme al artículo 205º del Reglamento de T.U.O. de la Ley Nº 26850; facultad sancionadora que corresponde al Tribunal de CONSUCODE, con independen- cia de la responsabilidad civil o penal que pudiera originar- se de las infracciones cometidas; Que, además, de conformidad con el numeral 32.3 del artículo 32º de la Ley Nº 27444, aplicable al caso en con- cordancia con el inciso 2 del Artículo II de la misma Ley, de comprobarse fraude o falsedad en la declaración, informa- ción o en la documentación presentada por el administra- do, la entidad considerará no satisfecha la exigencia res- pectiva para todos sus efectos, procediendo a comunicar el hecho a la autoridad jerárquicamente superior, si la hu- biere, para que se declare la nulidad del acto administrati- vo sustentado en dicha declaración, información y docu- mento; Que, por tanto, habiendo quedado comprobado que la empresa Atalaya S.R.L., ha presentado constancias falsas y adulteradas, incurriendo en la situación descrita en el ar- tículo antes mencionado, corresponde declarar la nulidad del acto administrativo que se sustentó en dichas constan- cias; Que, además, en razón de la actuación de Atalaya S.R.L., el Comité Especial designado para llevar a cabo el Concurso Público, procedió a otorgar la Buena Pro a la empresa Cinco Cero Vigilancia Privada y Servicios Gene- rales S.A., que ocupó el segundo lugar, poniendo esta de- cisión en conocimiento de los demás postores, sin tener en cuenta que la Ley no contempla el desistimiento de la Bue- na Pro, por lo que este acto último del Comité Especial no resulta amparado en la Ley; Que, por último, la empresa Administración y Servicios S.R.L. EMASER, mediante expedientes Nºs. 000966, 001114 y 001516, interpone recurso de apelación contra el otorgamiento de la Buena Pro en el Concurso Público