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Pág. 8 PROYECTO Lima, miércoles 28 de agosto de 2002 establecido en el artículo Reglamento. 170º del Reglamento A-38 No comunicar al usuario de D Art. 171º del L De 1 a 100 UIT -(M)Hasta -(M)Hasta -(M)Hasta -(M)Hasta las intervenciones en el Reglamento. 20 UIT 30 UIT 50 UIT 100 UIT equipo de medición que impliquen rotura de sus precintos, según establecido por el artículo 171º del Reglamento. A-39 Mantener en forma inde- D Art. 90º inciso b) de MG De 1 a 1000 UIT -(M)Hasta (M)Hasta -(M)Hasta -(M)Hasta finida el corte del servicio la Ley. 200 UIT 300 UIT 500 UIT 1000 UIT en los casos de vulneración de las condiciones del suministro a que se refiere el inciso b) del Artículo 90º de la Ley o condicionar su reposición a la aceptación del pago de un recupero de energía de acuerdo al Artícu- lo 177º del Reglamento. A-40 No reponer el suministro de D Art. 82º y Art. 91º de MG De 1 a 1000 UIT -(M)Hasta (M)Hasta -(M)Hasta -(M)Hasta acuerdo a lo previsto en la Ley. Art. 179º del 200 UIT 300 UIT 500 UIT 1000 UIT el artículo 179º del Reglamento. Reglamento A-41 No alcanzar a OSINERG, D Art. 90º de la Ley. G De 1 a 500 UIT -(M)Hasta (M)Hasta -(M)Hasta -(M)Hasta los informes sustentatorios Art. 180º del 100 UIT 200 UIT 350 UIT 500 UIT referidos a los montos de los Reglamento. derechos de corte y recone- xión, según lo establecido en el Artículo 180º del Regla- mento, antes de proceder a aplicarlos. A-42 Cuando los concesionarios G,T Art. 32º y 40º de la de generación y transmi- Ley. Art. 83º y Art. sión y titulares de Autoriza- 201º Incs. b) y c) del ción incumplan sus obliga- Reglamento. ciones como integrantes de su Comité de Operación Económica Sistemas(COES) referida a: I La entrega de la informa- G De 1 a 500 UIT -(M)Hasta (M)Hasta -(M)Hasta -(M)Hasta ción a que están obliga- 100 UIT 200 UIT 350 UIT 500 UIT das dentro de los plazos establecidos o la entrega de las mismas en forma falseada. II Operación de sus uni- G De 1 a 500 UIT -(M)Hasta (M)Hasta -(M)Hasta -(M)Hasta dades generadoras y 100 UIT 200 UIT 350 UIT 500 UIT sistemas de transmisión sin sujeción a la progra- mación de la operación impartida por el COES. III Efectuar al mantenimien- G De 1 a 500 UIT -(M)Hasta (M)Hasta -(M)Hasta -(M)Hasta to mayor de unidades 100 UIT 200 UIT 350 UIT 500 UIT generadoras y equipos de transmisión, sin suje- ción al programa definiti- vo de acuerdo a las ins- trucciones de coordina- ción que al efecto hubiera impartido el COES. IV El incumplimiento de los G De 1 a 500 UIT -(M)Hasta (M)Hasta -(M)Hasta -(M)Hasta procedimientos estable- 100 UIT 200 UIT 350 UIT 500 UIT cidos o de cualquier otra disposición vincu- lada a la operación que emita el COES. V No efectuar los pagos G De 1 a 500 UIT -(M)Hasta (M)Hasta -(M)Hasta -(M)Hasta por Transferencias y 100 UIT 200 UIT 350 UIT 500 UIT Compensaciones dis- puestas por el COES. A-43 Cuando los concesionarios G,T,D Arts. 114º y 115º de G De 1 a 500 UIT -(M)Hasta (M)Hasta -(M)Hasta -(M)Hasta que cuentan con servidum- la Ley. 100 UIT 200 UIT 350 UIT 500 UIT bres otorgadas por Resolu- ción Ministerial, no cumplan con su obligación de no permitir cualquier tipo de construcción dentro de la faja de servidumbre o no realizar acciones de previ- sión par evitar cualquier tipo de invasión a la faja de ser- vidumbre.Nº INFRACCION EMPRESA BASE LEGAL CATEGORIA DE E.Tipo 1 E.Tipo 2 E.Tipo 3 E.Tipo 4 SANCION