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Pág. 229128 NORMAS LEGALES Lima, jueves 29 de agosto de 2002 Se dispone aplicar derechos antidum- ping definitivos sobre las importacio- nes de cierres de cremallera y sus par- tes originarios de la República Popular China Comisión de Fiscalización de Dumping y Subsidios RESOLUCIÓN Nº 046-2002/CDS-INDECOPI Lima, 22 de agosto del 2002 LA COMISION DE FISCALIZACION DE DUMPING Y SUBSIDIOS DEL INDECOPI Vistos, el expediente Nº007-2001-CDS; y, CONSIDERANDO Que, el 25 de julio del 2001, la empresa Corporación Rey S.A.1 solicitó a la Comisión de Fiscalización de Dum- ping y Subsidios2 del Instituto Nacional de Def ensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelec- tual-INDECOPI, el inicio del procedimiento de investiga- ción por supuestas prácticas de dumping en las importa- ciones de cierres de metal Nº 3, de nylon Nº 3, de plástico Nº5, cremalleras de nylon Nº 5 y los deslizadores Nº 5, procedentes u originarias de la República Popular China; Que, mediante Resolución Nº 020-2001/CDS-INDECO- PI del 9 de octubre del 2001, publicada en el Diario Oficial El Peruano los días 17 y 18 de octubre del 2001, la Comi- sión dispuso el inicio del procedimiento de investigación por la supuesta existencia de prácticas dumping en las im- portaciones de los productos antes mencionados, origina- rias y/o procedentes de la República Popular China, al ha- berse encontrado indicios de la existencia de la práctica de dumping, el daño a la rama de producción nacional y la relación causal; Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 22º del Decreto Supremo Nº 043-97-EF, de aplicación su- pletoria al presente procedimiento, una vez iniciada la in- vestigación, los días 24 y 25 de octubre del 2002 se remitió copia de la publicación de la Resolución de inicio y los res- pectivos cuestionarios a la Embajada de la República Po- pular China y a las empresas importadoras 3 y exportado- ras4 del producto den unciado . Cabe mencionar que ningu- na empresa exportadora absolvió el cuestionario; Que, mediante Resolución Nº 026-2001/CDS-INDECO- PI publicada los días 14 y 15 de noviembre del 2001 en el Diario Oficial El Peruano, la Comisión dispuso la aplica- ción de derechos antidumping provisionales del orden del 82% y 234% a las importaciones de cierres de metal Nº3 y cierres de plástico Nº5, respectivamente, originarias de la República Popular China, al haberse llegado a una deter- minación preliminar positiva de la existencia de dumping, daño y relación causal; Que, mediante escrito del 23 de enero del 2002 la em- presa importadora Importaciones Universales del Perú E.I.R.L se apersonó al procedimiento de investigación; Que, el 29 de enero del 2002 se realizó una audiencia a la cual concurrieron los representantes de la denunciante y de la empresa importadora Importaciones Universales del Perú E.I.R.L.; Que, es responsabilidad de la Comisión de Fiscaliza- ción de Dumping y Subsidios velar por el cumplimiento de las normas para evitar y corregir las distorsiones de la com- petencia en el mercado generadas por el dumping y los subsidios, lo cual implica vigilar que el procedimiento de investigación sea eficaz y que la imposición de derechos cumpla la función de neutralizar el daño ocasionado a la industria nacional; Que, mediante Resolución Nº 025-2002/CDS-INDECO- PI, publicada en el Diario Oficial El Peruano los días 28 y 29 de mayo del 2002, la Comisión dispuso ampliar el pro- ducto investigado a la totalidad de cierres de cremallera y sus partes a fin de hacer eficaz el procedimiento de inves- tigación 5; Que, el 18 de junio del 2002, la Secretaría Técnica no- tificó a las partes interesadas el vencimiento del período probatorio;Que, el 15 de julio del 2002, la Comisión aprobó el do- cumento de Hechos Esenciales notificándose el mismo a las partes interesadas mediante Cartas Nº 374, 375 y 376- 2002/CDS-INDECOPI. Asimismo se les concedió un pla- zo de diez (10) días calendario para la presentación de comentarios a este documento. El 26 de julio del 2002, la denunciante presentó sus comentarios al documento an- teriormente mencionado; Que, el día 23 de julio del 2002, funcionarios de la Se- cretaría Técnica realizaron una visita de inspección a las instalaciones de la empresa denunciante; Que, sobre la base de la información proporcionada por ADUANAS para el período definido para el cálculo del mar- gen de dumping, se ha estimado el precio FOB promedio de exportación de los cierres de cremallera de metal en 3,65 US$/Kg, el de los demás cierres de cremallera en 2,61 US$/Kg, el de las cremalleras en 3,91 US$/Kg y el de los deslizadores en 2,59 US$/Kg; Que, el valor normal ha sido estimado a partir de los precios de venta del producto investigado en el mercado interno de Brasil de la empresa YKK, obteniéndose un va- lor normal de 12,57 USS/Kg para los cierres de metal, de 26,28 US$/Kg para los demás cierres, en 15,22 US$/Kg para las cremalleras y en 16,65 US$/Kg para los desliza- dores; Que, de esta manera se han hallado márgenes de dum- ping de 244% en los cierres de metal, 907% en los demás cierres, 290% en las cremalleras y 542% en los deslizadores; Que, se ha comprobado la existencia de daño a la rama de producción nacional reflejado en los indicadores eco- nómicos de la empresa denunciante; Que, se ha comprobado que el daño registrado en los indicadores económicos de la rama de producción nacio- nal es a consecuencia de las importaciones del producto denunciado a precios dumping; Que, mayores detalles sobre la evaluación del caso están contenidos en el Informe Nº 038-2002/CDS, el cual es de acceso público en el portal del Indecopi www.indecopi.gob.pe/tribunal/cds/informes.asp ; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Supre- mo N°133-91-EF modificado por el Decreto Supremo N° 051-92-EF, el Decreto Supremo Nº043-97-EF modificado por el Decreto Supremo N°144-2000-EF de aplicación su- pletoria, y de conformidad con lo establecido en el Artículo 22º del Decreto Ley Nº 25868; Estando a lo acordado unánimemente en la sesión del 22 de agosto del 2002; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aplicar derechos antidumping definitivos sobre las importaciones de cierres de cremallera y sus par- tes originarios de la República Popular China conforme al siguiente cuadro: Producto Derecho Antidumping (US$/Kg) Cierres de metal 8,9 Los demás cierres 6,4 Cremalleras 9,5 Deslizadores 6,3 Artículo 2º.- Notificar la presente Resolución a Corpo- ración Rey S.A. y a las partes apersonadas en el presente procedimiento, así como al Gobierno de la República Po- pular China. 1 En adelante la denunciante. 2 En adelante la Comisión. 3 Las empresas importadoras a quienes se remitió el Cuestionario fueron Continental Import Rovi E.I.R.L, Accesorios de Confecciones S.A., Representaciones Marval S.A., Yong An Comercio Int. Import & Export S.R.L, Rossana Flores Mamani e Isabel Torres de Sayre. Cabe mencionar que estos tres últimos importadores no fueron hallados en sus domicilios declarados ante la Superintendencia Nacional de Aduanas. 4 Las empresas exportadoras a quienes se les remitieron cuestionarios fueron Xunxing Metals Discasing Co. Ltd., Zhen Jiang New Century Import & Export Co. Ltd. y Shan- gai Televison & Elect. Import & Export Co. Ltd. 5 El análisis sobre la ampliación del producto investigado figura en el informe Nº 021- 2002/CDS-INDECOPI el cual sirvió de sustento a la Resolución Nº 025-2002/CDS- INDECOPI, ambos de acceso público en la siguiente dirección: www.indecopi.gob.pe.