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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE AGOSTO DEL AÑO 2002 (29/08/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 79

Pág. 229129 NORMAS LEGALES Lima, jueves 29 de agosto de 2002 Artículo 3°.- Oficiar a la Superintendencia Nacional de Aduanas para que conforme a las disposiciones de la Ley General de Aduanas, proceda a hacer efectivo el cobro de los derechos antidumping definitivos, según las cuantía detallada en el artículo 1º de la presente Resolución. Artículo 4º.- Publicar la presente Resolución por dos veces consecutivas en el Diario Oficial El Peruano de con- formidad con lo dispuesto por el Artículo 19° del Decreto Supremo N° 133-91-EF. Artículo 5º.- La presente Resolución entrará en vigen- cia desde la fecha de la segunda publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALEJANDRO DALY ARBULÚ Presidente 15321 Disponen inicio del procedimiento de investigación por supuestas prácticas de subvención a la producción de acei- te de oliva otorgada por países miem- bros de la Unión Europea Comisión de Fiscalización de Dumping y Subsidios RESOLUCIÓN Nº 047-2002/CDS-INDECOPI Lima, 26 de agosto del 2002 LA COMISION DE FISCALIZACION DE DUMPING Y SUBSIDIOS DEL INDECOPI1 Vistos, el expediente Nº 009-2002-CDS; y, CONSIDERANDO Que, el 4 de julio del 2002, las empresas Agroindus- trias del Sur S.A. y Huerto Alamein S.A.C., solicitaron a la Comisión el inicio del procedimiento de investigación para la aplicación de derechos compensatorios sobre las im- portaciones de aceite de oliva originarias de la Unión Eu- ropea2. Asimismo señalaron lo siguiente: - La UE otorga una subvención a la producción de acei- te de oliva establecida mediante R(CEE) 136/66, asimis- mo existen otras disposiciones legales modificatorias a ésta. - El aceite de oliva producido por la rama nacional es similar al producto originario de la UE toda vez que tienen los mismos usos, características físicas y técnicas y se elaboran en base al mismo insumo (aceitunas). - La subvención otorgada por la UE a la producción de aceite de oliva viene ocasionando daño a la rama de pro- ducción nacional peruana e inclusive se evidencia una amenaza de daño dado el considerable aumento en el vo- lumen de las importaciones que se viene observando en los últimos años. - Existe una relación de causalidad claramente eviden- te entre las importaciones subvencionadas y el daño y ame- naza de daño a la producción nacional de aceite de oliva. Que, el 26 de julio del 2002, mediante Carta Nº 406- 2002/CDS-INDECOPI, la Comisión pone en conocimiento de la Delegación de la Comisión de la Unión Europea la presentación de la solicitud e invita a éste gobierno a la celebración de consultas de conformidad con lo estableci- do en el artículo 13 del Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias de la Organización Mundial de Comercio 3; Que, el día 16 de agosto del 2002, se llevó a cabo la primera celebración de consultas entre los miembros de la Comisión y los representantes de la Delegación de la Co- misión Europea, con la presencia de funcionarios del Mi- nisterio Comercio Exterior y Turismo; Que, de manera preliminar para el análisis de daño en la presente investigación se ha considerado el periodo com- prendido entre enero de 1999 a junio del 2002 y para laamenaza de daño desde junio del 2002 a la fecha. Para la determinación de la existencia y cuantía de la subvención se ha considerado el período comprendido entre noviem- bre del 2000 a junio del 20024; Que, de conformidad con lo establecido en la nota de pie de página Nº 46 del artículo 15.15 del Acuerdo se ha considerado preliminarmente que los productos originarios de la Unión Europea que ingresan bajo la partida 15096 son similares a los productos elaborados por las empre- sas solicitantes; Que, las solicitantes representan más del 25% de la producción nacional, cumpliéndose de esta forma con lo dispuesto en el Artículo 11.4 del Acuerdo y en el Artículo 18º del Decreto Supremo Nº 043-97-EF; Que, existen indicios de la existencia de una subven- ción a la producción de aceite de oliva otorgada mediante Reglamento CEE 136/66/CEE por medio del cual se esta- bleció la organización común de mercados en el sector de las materias grasas; Que, la supuesta subvención a la producción del aceite de oliva denunciada es específica toda vez que el sujeto beneficiado es el oleicultor de la UE. Asimismo esta ayuda tendría como objetivo crear una renta equitativa para los productores de aceite de oliva en la UE y como tal se en- cuadraría en las ayudas definidas en el artículo 6 del Acuer- do sobre Agricultura; Que, el artículo 13 b) i) del Acuerdo sobre Agricultura establece que las medidas que se encuentren en plena conformidad con las disposiciones del artículo 6, refleja- das en la Lista de cada Miembro podrán ser objeto de de- rechos compensatorios si se llega a una determinación de la existencia de daño o amenaza de daño de conformidad con el Artículo VI del GATT de 1994 y de la Parte V del Acuerdo; Que, de conformidad con lo establecido por artículo 14 del Acuerdo, el cálculo de la cuantía de la subvención debe efectuarse en función del beneficio obtenido por el recep- tor. Para ello, se ha tomado en cuenta lo establecido en el Reglamento 136/66/CEE, el mismo que señala que la can- tidad de la ayuda es de 1322.5 euros/TN 7, es decir , US$ 1,21/Kg8; Que, se ha observado indicios de daño a la rama de producción nacional reflejado en la reducción de los pre- cios nacionales, utilidades, aumento de inventarios y re- ducción en la participación de mercado por parte de la rama de producción nacional; Que, se ha determinado la existencia de indicios de re- lación causal entre la subvención y el daño al constarse el deterioro de los indicadores de la rama de producción na- cional frente al incremento de las importaciones de aceite de oliva originario de la UE a precios supuestamente sub- vencionados; Que, asimismo se ha determinado la existencia de ame- naza de daño a la rama de producción nacional sobre la base de un aumento de las importaciones del producto supuestamente subvencionado; Que, el Informe N°040-2002/CDS, que contiene la eva- luación de la solicitud de inicio de procedimiento de inves- tigación, es de acceso público a través del portal de inter- net www.indecopi.gob.pe/tribunal/cds/informes.asp ; 1 En adelante la Comisión. 2 En adelante UE. 3 En adelante el Acuerdo. 4 Se ha considerado este período para determinar la existencia y cuantía de la subven- ción debido a que la supuesta subvención a la producción se otorgaría por campaña de comercialización. La última campaña correspondería al periodo comprendido entre los meses de noviembre del 2000 y octubre del 2001. 5 Acuerdo Sobre Subvenciones. Nota de pie de página N° 46 del Artículo 15.1.- “En todo el presente Acuerdo se entenderá que la expresión “producto similar” (“like product”) significa un producto que sea idéntico, es decir, igual en todos los aspectos al producto de que se trate o, cuando no exista ese producto, otro producto que, aun- que no sea igual en todos los aspectos, tenga características muy parecidas a las del producto considerado”. 6 La descripción de dicha partida es la siguiente: 15.09 Aceite de oliva y sus fracciones, incluso refinado, pero sin modi- ficar químicamente 1509.10.00.00 Virgen 1509.90.00.00 Los demás 7 Este importe se ha fijado para las campañas de comercialización de 1998-1999 a 2000-2001. 8 Tipo de cambio 1.083 euro por dólar al 3 de mayo del 2002. Fuente: Reuters e Infosel Financiero.