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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2002 (02/12/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 14

Pág. 234372 NORMAS LEGALES Lima, lunes 2 de diciembre de 2002 Que mediante Resolución Directoral Nº 053-2002- PRODUCE/DNEPP de fecha 24 de setiembre del 2002, se publicó la relación de embarcaciones pesquera con permiso de pesca suspendidos, cuyos armadores no cumplieron con pagar total o parcialmente los derechos de pesca del Ejercicio 2001 y/o con presentar la decla- ración jurada anual; Que por Resolución Directoral Nº 054-2002-PRODU- CE/DNEPP de fecha 24 de setiembre del 2002, se publi- có la relación de embarcaciones pesqueras con permi- sos de pesca suspendidos, cuyos armadores no cum- plieron con efectuar el pago de la primera cuota de los derechos de pesca correspondiente al ejercicio 2002 que venció el día 15 de setiembre y no presentaron la Decla- ración Jurada correspondiente; Que mediante Resolución Ministerial Nº 081-2002- PRODUCE de fecha 25 de setiembre del 2002, se publi- có la relación de embarcaciones pesqueras de mayor escala que presentan una diferencia mayor al 3% entre las descargas de recursos hidrobiológicos verificadas por la Administración y lo informado por el armador pesque- ro en las declaraciones juradas de pago de derechos presentadas, así como, la información por los estableci- mientos industriales pesqueros correspondientes al ejer- cicio 2001; Que conforme a lo dispuesto en el inciso a), del artí- culo 124º del Reglamento de la Ley General de Pesca, la Dirección General de Capitanías y Guardacostas sólo autorizará el zarpe a aquellas embarcaciones cuyos ar- madores acrediten contar con permisos de pesca vi- gentes y estar incluidas en los listados a que se refiere el artículo 14º del Reglamento; Que el Ministerio de Pesquería (actualmente Ministe- rio de la Producción) sobre la base de la documentación presentada por los armadores y empresas pesqueras ha emitido las Resoluciones correspondientes, asimismo ha determinado la existencia de embarcaciones pesqueras cuyos armadores han incumplido con presentar las con- diciones previstas en el artículo 33º del Reglamento de la Ley General de Pesca, el “Certificado de Adecuación de las Dimensiones de la Red de Cerco” y con las obli- gaciones del pago de derechos de pesca correspondien- tes al año 2001 y a la primera armada del presente año; Que en tal sentido, resulta necesario actualizar los listados aprobados por la Resolución Ministerial Nº 153- 2002-PE y publicar la relación de embarcaciones pes- queras de madera, con capacidades de bodega mayor de 32.6 m3 hasta 110 m3 que están autorizadas a reali- zar actividades extractivas sobre los recursos hidrobio- lógicos consignados en sus permisos de pesca y las em- barcaciones que se encuentran con procedimientos en evaluación; así como oficializar la situación legal y admi- nistrativa de las embarcaciones pesqueras de madera de acuerdo a lo dispuesto en la Ley General de Pesca y su Reglamento; De conformidad con lo establecido en la Ley General de Pesca Decreto Ley Nº 25977, su Reglamento apro- bado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, Ley Nº 26920 y los Decretos Supremos Nº 003-98-PE, 003- 2000-PE, Resolución Ministerial Nº 225-2001-PE y de- más normas modificatorias y complementarias, Resolu- ciones Directorales Nº 053 y 054-2002-PRODUCE/DNE- PP y la Resolución Ministerial Nº 081-2002-PRODUCE; Con la opinión favorable del Viceministro de Pesquería; SE RESUELVE: Artículo 1º .- Aprobar el listado actualizado de em- barcaciones pesqueras de madera con capacidades de bodega mayor de 32.6 m3 hasta 110 m3, con permiso de pesca vigente obtenido de acuerdo a lo establecido por la Ley Nº 26920 y sus normas reglamentarias, con- forme se detalla a continuación: ANEXO I Embarcaciones pesqueras de madera con capacidades de bodega mayor de 32.6 m3 hasta 110 m3, autorizadas a realizar actividades extractivas en el ámbito del litoral.ANEXO II Embarcaciones pesqueras cuyos permi- sos de pesca se encuentran suspendi- dos porque los armadores han incum- plido con las disposiciones del ordena- miento legal pesquero vigente. ANEXO III Embarcaciones pesqueras con permiso de pesca caducado. Artículo 2º .- Las embarcaciones pesqueras de ma- dera con capacidades de bodega mayor de 32.6 m3 hasta 110 m3, consignadas en el Anexo I de la presente reso- lución están autorizadas a realizar actividades extracti- vas conforme a los permisos de pesca otorgados a los armadores correspondientes, así como sobre aquellos recursos subexplotados o inexplotados cuya extracción se haya autorizado o se autorice a través de una norma de carácter general. Las faenas de pesca de las embarcaciones a que se refiere la presente resolución deberán realizarse fuera de las 5 millas marinas. La Dirección General de Capitanías y Guardacostas sólo otorgará zarpe a las embarcaciones pesqueras de mayor escala que se encuentren consignadas en el Anexo I de la presente resolución o las que se incorpo- ren mediante la Resolución correspondiente. Artículo 3º .- Las embarcaciones pesqueras cuyos ar- madores hayan presentado solicitudes o recursos admi- nistrativos que se encuentren pendientes de resolver, se- rán incluidas o excluidas de los Anexos de la presente resolución, según corresponda, de conformidad con lo que se resuelva en su oportunidad de acuerdo al orde- namiento legal pesquero. Artículo 4º.- Las embarcaciones consignadas en el Anexo II de la presente resolución, cuyos armadores cum- plan con los requisitos previstos en el artículo 33º del Reglamento de la Ley General de Pesca, presenten el “Certificado de Adecuación de las Dimensiones de la Red de Cerco” y cumplan con las obligaciones pendientes referentes a los derechos de pesca, serán incluidas por Resolución Directoral, según corresponda, en los lista- dos de embarcaciones autorizadas a realizar actividad extractiva. Artículo 5º .- La Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción comunicará a la Dirección General de Capitanías y Guar- dacostas del Ministerio de Defensa, la información rela- tiva a los armadores de las embarcaciones pesqueras que se encuentren consignadas en el Anexo II de la pre- sente resolución, que cumplan con presentar los requi- sitos del artículo 33º del Reglamento de la Ley General de Pesca, el “Certificado de Adecuación de las Dimen- siones de la Red de Cerco” y con las obligaciones pen- dientes en lo concerniente a los derechos de pesca, se- gún corresponda, a efectos que se otorgue las autoriza- ciones de zarpe correspondientes. Artículo 6º .- En el Anexo III de la presente resolu- ción, se consigna la relación de embarcaciones pesque- ras con permiso de pesca que caducaron por incumpli- miento de pago de derechos, las cuales están impedi- das de efectuar faenas de pesca. Artículo 7º .- Mediante Resolución Directoral, la Di- rección Nacional de Extracción y Procesamiento Pes- quero del Ministerio de la Producción podrá realizar las incorporaciones o retiros a los Anexos de la pre- sente Resolución conforme al ordenamiento legal pes- quero. Artículo 8º .- Entiéndase que toda referencia hecha a los listados de embarcaciones pesqueras de madera con capacidades de bodega mayor a 32.6 m3 hasta 110 m3, autorizadas a realizar actividades extractivas conforme a lo establecido por la Ley Nº 26920 y sus normas regla- mentarias, en cualquier disposición del ordenamiento le- gal pesquero, se refiere a la presente Resolución Minis- terial. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO IRIARTE JIMÉNEZ Ministro de la Producción