Norma Legal Oficial del día 02 de diciembre del año 2002 (02/12/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 2 de diciembre de 2002

Grado y Titulo, por haber obtenido el primer puesto en educacion secundaria y por Convenios Internacionales. El Reglamento General y las normas internas establecen el procedimiento y demas requisitos. La Escuela reconoce y otorga a los postulantes que ingresen en el primer y MORDAZA puesto en los examenes de admision ordinaria, una Beca Integral por el primer (1) ano de estudios. Articulo 39º.- El Consejo Superior previa propuesta de la Direccion Academica establecera el numero de vacantes de acuerdo a los planes de desarrollo de la ESCUELA, aplicandose tambien el mismo regimen de declaracion de vacantes para el traslado de matricula tanto interno como externo. DE LOS TRASLADOS Articulo 40º.- Los requisitos y procedimientos para los traslados internos o externos asi como las exoneraciones del examen de conocimiento estan regulados en el Reglamento General de la ESCUELA. DE LOS MORDAZA Y TITULOS Articulo 41º.- La Escuela otorga a nombre de la Nacion el Titulo Profesional en Artes Plasticas y/o Educacion Artistica. Los mencionados actos son conferidos por el Consejo Superior. Los Diplomas, las Constancias de Egresado y los Certificados de Estudios son refrendados por el Presidente, Director Academico y el Secretario General. Articulo 42º.- Para optar el Titulo Profesional en Artes Plasticas y/o Educacion Artistica se requiere: Aprobar una de las siguientes modalidades. 1.- Examen de suficiencia profesional. 2.- MORDAZA y sustentacion de tesis. 3.- Cualquier otra modalidad que determine el Reglamento. El Reglamento General establece el procedimiento y los demas requisitos. TITULO IV INTEGRANTES DE LA ESCUELA CAPITULO I DE LOS PROFESORES.Articulo 43º.- Los Profesores de la ESCUELA ejercen funciones de ensenanza, investigacion y proyeccion social. Es inherente a la funcion docente la capacitacion permanente y la produccion intelectual o artistica. Articulo 44º.- Para el ejercicio de la docencia en la ESCUELA es obligatorio poseer grado academico y titulo profesional. Eventualmente podran ejercer la docencia los artistas de renombre tanto en el ambito nacional como internacional. Articulo 45º.- Los Profesores de la Escuela son Ordinarios, Extraordinarios y Contratados. DE LOS PROFESORES ORDINARIOS Articulo 46º.- Para el ejercicio de la docencia Ordinaria en la Escuela es obligatorio poseer grado academico de Maestro o Doctor o Titulo Profesional en Artes Plasticas o en la especialidad requerida, conferidos por las Universidades del MORDAZA, Escuelas Superiores de Artes o Institutos Superiores. DE LOS PROFESORES EXTRAORDINARIOS Articulo 47º.- Los Profesores extraordinarios son aquellos que tienen una condicion especial en la Escue-

la, en reconocimiento de sus meritos personales y profesionales. Los Profesores Extraordinarios pueden ser emeritos, Honorarios, Investigadores y Visitantes. DE LOS PROFESORES CONTRATADOS Articulo 48º.- Los profesores contratados son los que prestan servicio a plazo determinado, basados en circunstancias o situaciones especiales. Articulo 49º.- El Reglamento General establece las categorias, el procedimiento, las condiciones y demas requisitos para el nombramiento, reconocimiento y contratacion de los Profesores, asi como las responsabilidades, derechos de estos y los estimulos y sanciones. CAPITULO II DE LOS ESTUDIANTES Articulo 50º.- Son estudiantes de la Escuela quienes cumplan con los requisitos de admision, se han matriculado y se encuentran siguiendo estudios en un Programa Academico. Articulo 51º.- El Reglamento General establece los derechos, deberes, estimulos, de los estudiantes asi como los programas o servicios de bienestar a que tienen derecho, en dicho Reglamento General tambien se establecen las sanciones aplicables a los alumnos por infringir las normas respectivas, las mismas que son amonestacion y separacion, previo proceso. Articulo 52º.- Para ser representante de los estudiantes en los organismos de gobierno de la Escuela se requiere ser estudiante regular, tener aprobado cuatro (4) semestres lectivos completos o dos (2) anos o sesenta creditos. CAPITULO III DEL EGRESADO Articulo 53º.- Son egresados quienes concluyen los estudios correspondientes. Articulo 54º.- Los Egresados de la Escuela, registrados en sus respectivos padrones, deben ser convocados por esta para el ejercicio del derecho de participacion en los Organismos de Gobierno, en la forma y proporcion establecida en el presente Estatuto. Articulo 55º.- Los deberes y derechos de los Egresados y otras condiciones seran establecidas en el Reglamento General. TITULO V DEL REGIMEN ECONOMICO CAPITULO I DEL PATRIMONIO.Articulo 56º.- El Patrimonio de la ESCUELA esta constituido por los bienes muebles e inmuebles que actualmente le pertenecen y los que adquiera en el futuro por cualquier titulo legitimo incluido los bienes provenientes de donaciones y legados. Articulo 57º.- Los recursos economicos de la ESCUELA son los siguientes: a) Los ingresos propios o directamente recaudados y los generados por la produccion de bienes y la prestacion de servicios; b) Las asignaciones presupuestales provenientes del Tesoro Publico. c) Los legados y donaciones. d) Los provenientes de la Cooperacion Internacional o Nacional. CAPITULO II DEL PRESUPUESTO Y FINANZAS Articulo 58º.- El presupuesto es el Instrumento financiero y la MORDAZA administrativa que permite ejecutar el

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