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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2002 (02/12/2002)

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Pág. 234366 NORMAS LEGALES Lima, lunes 2 de diciembre de 2002 Grado y Título, por haber obtenido el primer puesto en educación secundaria y por Convenios Internacio- nales. El Reglamento General y las normas internas esta- blecen el procedimiento y demás requisitos. La Escuela reconoce y otorga a los postulantes que ingresen en el primer y segundo puesto en los exáme- nes de admisión ordinaria, una Beca Integral por el pri- mer (1) año de estudios. Artículo 39º.- El Consejo Superior previa propuesta de la Dirección Académica establecerá el número de va- cantes de acuerdo a los planes de desarrollo de la ES- CUELA, aplicándose también el mismo régimen de de- claración de vacantes para el traslado de matrícula tanto interno como externo. DE LOS TRASLADOS Artículo 40º.- Los requisitos y procedimientos para los traslados internos o externos así como las exonera- ciones del examen de conocimiento están regulados en el Reglamento General de la ESCUELA. DE LOS GRADOS Y TÍTULOS Artículo 41º.- La Escuela otorga a nombre de la Na- ción el Título Profesional en Artes Plásticas y/o Educa- ción Artística. Los mencionados actos son conferidos por el Consejo Superior. Los Diplomas, las Constancias de Egresado y los Certificados de Estudios son refrenda- dos por el Presidente, Director Académico y el Secreta- rio General. Artículo 42º.- Para optar el Título Profesional en Ar- tes Plásticas y/o Educación Artística se requiere: Aprobar una de las siguientes modalidades. 1.- Examen de suficiencia profesional. 2.- Presentación y sustentación de tesis. 3.- Cualquier otra modalidad que determine el Re- glamento. El Reglamento General establece el procedimiento y los demás requisitos. TÍTULO IV INTEGRANTES DE LA ESCUELA CAPÍTULO I DE LOS PROFESORES.- Artículo 43º.- Los Profesores de la ESCUELA ejer- cen funciones de enseñanza, investigación y proyec- ción social. Es inherente a la función docente la capa- citación permanente y la producción intelectual o ar- tística. Artículo 44º.- Para el ejercicio de la docencia en la ESCUELA es obligatorio poseer grado académico y títu- lo profesional. Eventualmente podrán ejercer la docencia los artis- tas de renombre tanto en el ámbito nacional como inter- nacional. Artículo 45º.- Los Profesores de la Escuela son Or- dinarios, Extraordinarios y Contratados. DE LOS PROFESORES ORDINARIOS Artículo 46º.- Para el ejercicio de la docencia Ordi- naria en la Escuela es obligatorio poseer grado acadé- mico de Maestro o Doctor o Título Profesional en Artes Plásticas o en la especialidad requerida, conferidos por las Universidades del país, Escuelas Superiores de Ar- tes o Institutos Superiores. DE LOS PROFESORES EXTRAORDINARIOS Artículo 47º.- Los Pr ofesores extraordinarios son aquellos que tienen una condición especial en la Escue-la, en reconocimiento de sus méritos personales y profe- sionales. Los Profesores Extraordinarios pueden ser eméritos, Honorarios, Investigadores y Visitantes. DE LOS PROFESORES CONTRATADOS Artículo 48º.- Los profesores contratados son los que prestan servicio a plazo determinado, basados en cir- cunstancias o situaciones especiales. Artículo 49º.- El Reglamento General establece las categorías, el procedimiento, las condiciones y de- más requisitos para el nombramiento, reconocimien- to y contratación de los Profesores, así como las res- ponsabilidades, derechos de éstos y los estímulos y sanciones. CAPÍTULO II DE LOS ESTUDIANTES Artículo 50º.- Son estudiantes de la Escuela quie- nes cumplan con los requisitos de admisión, se han ma- triculado y se encuentran siguiendo estudios en un Pro- grama Académico. Artículo 51º.- El Reglamento General establece los derechos, deberes, estímulos, de los estudiantes así como los programas o servicios de bienestar a que tie- nen derecho, en dicho Reglamento General también se establecen las sanciones aplicables a los alumnos por infringir las normas respectivas, las mismas que son amo- nestación y separación, previo proceso. Artículo 52º.- Para ser representante de los estudian- tes en los organismos de gobierno de la Escuela se re- quiere ser estudiante regular, tener aprobado cuatro (4) semestres lectivos completos o dos (2) años o sesenta créditos. CAPÍTULO III DEL EGRESADO Artículo 53º.- Son egresados quienes concluyen los estudios correspondientes. Artículo 54º.- Los Egresados de la Escuela, registra- dos en sus respectivos padrones, deben ser convoca- dos por ésta para el ejercicio del derecho de participa- ción en los Organismos de Gobierno, en la forma y pro- porción establecida en el presente Estatuto. Artículo 55º.- Los deberes y derechos de los Egre- sados y otras condiciones serán establecidas en el Re- glamento General. TÍTULO V DEL RÉGIMEN ECONÓMICO CAPÍTULO I DEL PATRIMONIO.- Artículo 56º.- El Patrimonio de la ESCUELA está constituido por los bienes muebles e inmuebles que ac- tualmente le pertenecen y los que adquiera en el futuro por cualquier título legítimo incluido los bienes provenien- tes de donaciones y legados. Artículo 57º.- Los recursos económicos de la ES- CUELA son los siguientes: a) Los ingresos propios o directamente recaudados y los generados por la producción de bienes y la presta- ción de servicios; b) Las asignaciones presupuestales provenientes del Tesoro Público. c) Los legados y donaciones. d) Los provenientes de la Cooperación Internacional o Nacional. CAPÍTULO II DEL PRESUPUESTO Y FINANZAS Artículo 58º.- El presupuesto es el Instrumento finan- ciero y la norma administrativa que permite ejecutar el