Norma Legal Oficial del día 02 de diciembre del año 2002 (02/12/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

MORDAZA, lunes 2 de diciembre de 2002

NORMAS LEGALES

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rante esta visita, se suscribir{a el Memorandum sobre canje de deuda por inversion. Que, durante la visita a la MORDAZA Sede, el MORDAZA Padre recibira en audiencia al senor Presidente de la Republica, siendo esta una ocasion para expresar el reconocimiento del Peru por el liderazgo moral y la colaboracion que recibe de la Iglesia Catolica, particularmente en favor de los peruanos mas pobres; De conformidad con la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorizacion de viajes al exterior de servidores y funcionarios publicos, con el Decreto Supremo Nº 007-2002PCM, Reglamento de Organizacion y Funciones del Despacho Presidencial; y con el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; el Decreto de Urgencia Nº 030-2002, modificado por el Decreto de Urgencia Nº 033-2002 y la Resolucion Suprema Nº 256-2002-PCM; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Designar a la delegacion oficial que acompanara al senor Presidente de la Republica en sus visitas oficiales a la Republica Italiana, a la Union Europea, a Reino Unido de Gran Bretana e Irlanda del Norte, a la visita de trabajo al Reino de Belgica, y a la visita a la MORDAZA Sede, la que estara conformada por las siguientes personas: - Primera Dama de la Nacion, doctora MORDAZA Karp de Toledo; - Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores, Embajador MORDAZA MORDAZA Tizon; - Ministro de Estado en el Despacho de Defensa, senor MORDAZA Loret de Mola Bohme; - Secretario General de la Presidencia de la Republica, senor MORDAZA MORDAZA Arica; - Presidente del Instituto Nacional de Defensa del Consumidor y la Propiedad Intelectual, senor MORDAZA MORDAZA Tasayco; - Asesor Presidencial en Seguridad, senor Avraham Dan-On; - Secretario de Prensa en la Presidencia de la Republica, senor MORDAZA Pereyra Terrones; Articulo Segundo.- El egreso por concepto de viaticos para cada uno de los miembros de la delegacion oficial por la suma de US$ 1 560.00, sera asumido por los Pliegos Presupuestales de sus respectivos sectores, debiendose rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) dias al termino de la referida comision. Articulo Tercero.- Los invitados del senor Presidente de la Republica para las presentes visitas son: - Senor MORDAZA Favre Carranza: Presidente de la Confederacion Nacional de Instituciones Empresariales; - Senor MORDAZA Nesta Brero; Presidente de la Sociedad Nacional de Industrias; - Senor MORDAZA MORDAZA Tuesta; Presidente de Asociacion de Exportadores; - Senor MORDAZA Ampuero Del Bosque; - Senor MORDAZA Ku MORDAZA Maturana; - Senor MORDAZA MORDAZA Castro; - Senor MORDAZA MORDAZA Vega; - Senor MORDAZA Zilari Dougall. Articulo Cuarto.- El viaje de los invitados del senor Presidente de la Republica no irrogara gasto alguno al Tesoro Publico. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA TIZON Ministro de Relaciones Exteriores 21242

PRODUCE
Aprueban lista actualizada de embarcaciones pesqueras de MORDAZA con permiso de pesca vigente conforme a Ley Nº 26920
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 191-2002-PRODUCE MORDAZA, 26 de noviembre del 2002 CONSIDERANDO: Que los articulos 43º y 44º de la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977, establecen que para la operacion de embarcaciones pesqueras de bandera nacional, las personas naturales y juridicas requeriran del permiso de pesca correspondiente, el mismo que es un derecho especifico que el Ministerio de Pesqueria (actualmente Ministerio de la Produccion) otorga a plazo determinado para el desarrollo de la actividad pesquera; Que el articulo 14º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001PE, establece que el Ministerio de Pesqueria (actualmente Ministerio de la Produccion) publicara en el primer y tercer trimestre de cada ano la relacion de embarcaciones de mayor escala autorizadas a realizar actividades extractivas de acuerdo a los derechos conferidos a cada una de ellas; Que el articulo 33º del Reglamento de la Ley General de Pesca establece que se incluiran en los listados correspondientes a las embarcaciones que cuenten con permiso de pesca vigente, es decir, que cumplan con los requisitos para mantener vigente el plazo y el contenido del mencionado permiso, tales como acreditar su condicion de operacion, haber pagado los derechos de pesca que correspondan y realizado actividades extractivas en el ejercicio previo, para tal efecto los armadores deben presentar en el mes de enero de cada ano, conjuntamente con la declaracion jurada anual de las capturas realizadas que se presenten para el pago de los derechos de pesca - cuando corresponda - MORDAZA del certificado de matricula de la embarcacion emitido por la autoridad maritima con la refrenda vigente a la fecha de su presentacion; Que mediante Resoluciones Directorales Nº 0842001-PE/DNEPP y Nº 325-2001-PE/DNEPP, del 31 de MORDAZA y 14 de diciembre del 2001, respectivamente, se publicaron las relaciones de embarcaciones pesqueras cuyos permisos de pesca caducaron de pleno de derecho y en forma definitiva, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 43º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; Que por Resolucion Ministerial Nº 225-2001-PE del 28 de junio del 2001, se establecio que el Ministerio de Pesqueria (actualmente Ministerio de la Produccion) no incluira en las Resoluciones Ministeriales que actualicen los listados de embarcaciones que se encuentren autorizadas a realizar actividades extractivas, conforme el articulo 14º del Reglamento de la Ley General de Pesca, a aquellas embarcaciones cuyos armadores no hayan cumplido con presentar el "Certificado de Adecuacion de las Dimensiones de la Red de Cerco" y que ademas, publicara periodicamente la relacion de tales embarcaciones; Que por Resolucion Ministerial Nº 153-2002-PE del 2 de MORDAZA del 2002, se aprobo el listado actualizado de embarcaciones pesqueras de MORDAZA mayor de 32.6 m3 hasta 110 m3 de capacidad de bodega, autorizadas a realizar actividades extractivas en el ambito del litoral conforme a lo establecido por la Ley Nº 26920 y sus normas reglamentarias, correspondiente al primer trimestre del presente ano; asimismo se publico en el Anexo III de dicha MORDAZA la relacion de embarcaciones pesqueras de MORDAZA con expedientes en tramite de permiso de pesca o ampliaciones de sus permisos;

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