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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2002 (02/12/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 13

Pág. 234371 NORMAS LEGALES Lima, lunes 2 de diciembre de 2002 rante esta visita, se suscribir{a el Memorándum sobre canje de deuda por inversión. Que, durante la visita a la Santa Sede, el Santo Pa- dre recibirá en audiencia al señor Presidente de la Re- pública, siendo esta una ocasión para expresar el reco- nocimiento del Perú por el liderazgo moral y la colabora- ción que recibe de la Iglesia Católica, particularmente en favor de los peruanos más pobres; De conformidad con la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y fun- cionarios públicos, con el Decreto Supremo Nº 007-2002- PCM, Reglamento de Organización y Funciones del Despacho Presidencial; y con el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; el Decreto de Urgencia Nº 030-2002, modificado por el Decreto de Urgencia Nº 033-2002 y la Resolución Suprema Nº 256-2002-PCM; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Designar a la delegación oficial que acompañará al señor Presidente de la República en sus visitas oficiales a la República Italiana, a la Unión Europea, a Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, a la visita de trabajo al Reino de Bélgica, y a la visita a la Santa Sede, la que estará conformada por las siguientes personas: - Primera Dama de la Nación, doctora Eliane Karp de Toledo; - Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores, Embajador Allan Wagner Tizón; - Ministro de Estado en el Despacho de Defensa, se- ñor Aurelio Loret de Mola Böhme; - Secretario General de la Presidencia de la Repúbli- ca, señor Guillermo Gonzáles Arica; - Presidente del Instituto Nacional de Defensa del Consumidor y la Propiedad Intelectual, señor César Al- meyda Tasayco; - Asesor Presidencial en Seguridad, señor Avraham Dan-On; - Secretario de Prensa en la Presidencia de la Repú- blica, señor Rodolfo Pereyra Terrones; Artículo Segundo.- El egreso por concepto de viáti- cos para cada uno de los miembros de la delegación oficial por la suma de US$ 1 560.00, será asumido por los Pliegos Presupuestales de sus respectivos sectores, debiéndose rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) días al término de la referida comi- sión. Artículo Tercero.- Los invitados del señor Presiden- te de la República para las presentes visitas son: - Señor Julio Favre Carranza: Presidente de la Con- federación Nacional de Instituciones Empresariales; - Señor Roberto Nesta Brero; Presidente de la Socie- dad Nacional de Industrias; - Señor Alfonso Velásquez Tuesta; Presidente de Aso- ciación de Exportadores; - Señor Fernando Ampuero Del Bosque; - Señor Alberto Ku King Maturana; - Señor Juan Paredes Castro; - Señor Raúl Vargas Vega; - Señor Marco Zilari Dougall. Artículo Cuarto.- El viaje de los invitados del señor Presidente de la República no irrogará gasto alguno al Tesoro Público. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República ALLAN WAGNER TIZÓN Ministro de Relaciones Exteriores 21242PRODUCE Aprueban lista actualizada de embar- caciones pesqueras de madera con per- miso de pesca vigente conforme a Ley Nº 26920 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 191-2002-PRODUCE Lima, 26 de noviembre del 2002 CONSIDERANDO: Que los artículos 43º y 44º de la Ley General de Pes- ca, Decreto Ley Nº 25977, establecen que para la opera- ción de embarcaciones pesqueras de bandera nacional, las personas naturales y jurídicas requerirán del permi- so de pesca correspondiente, el mismo que es un dere- cho específico que el Ministerio de Pesquería (actual- mente Ministerio de la Producción) otorga a plazo deter- minado para el desarrollo de la actividad pesquera; Que el artículo 14º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001- PE, establece que el Ministerio de Pesquería (actualmen- te Ministerio de la Producción) publicará en el primer y tercer trimestre de cada año la relación de embarcacio- nes de mayor escala autorizadas a realizar actividades extractivas de acuerdo a los derechos conferidos a cada una de ellas; Que el artículo 33º del Reglamento de la Ley General de Pesca establece que se incluirán en los listados co- rrespondientes a las embarcaciones que cuenten con permiso de pesca vigente, es decir, que cumplan con los requisitos para mantener vigente el plazo y el contenido del mencionado permiso, tales como acreditar su condi- ción de operación, haber pagado los derechos de pesca que correspondan y realizado actividades extractivas en el ejercicio previo, para tal efecto los armadores deben presentar en el mes de enero de cada año, conjunta- mente con la declaración jurada anual de las capturas realizadas que se presenten para el pago de los dere- chos de pesca - cuando corresponda - copia del certifi- cado de matrícula de la embarcación emitido por la au- toridad marítima con la refrenda vigente a la fecha de su presentación; Que mediante Resoluciones Directorales Nº 084- 2001-PE/DNEPP y Nº 325-2001-PE/DNEPP, del 31 de mayo y 14 de diciembre del 2001, respectivamente, se publicaron las relaciones de embarcaciones pesqueras cuyos permisos de pesca caducaron de pleno de dere- cho y en forma definitiva, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 43º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; Que por Resolución Ministerial Nº 225-2001-PE del 28 de junio del 2001, se estableció que el Ministerio de Pesquería (actualmente Ministerio de la Producción) no incluirá en las Resoluciones Ministeriales que actuali- cen los listados de embarcaciones que se encuentren autorizadas a realizar actividades extractivas, conforme el artículo 14º del Reglamento de la Ley General de Pes- ca, a aquellas embarcaciones cuyos armadores no ha- yan cumplido con presentar el “Certificado de Adecua- ción de las Dimensiones de la Red de Cerco” y que ade- más, publicará periódicamente la relación de tales em- barcaciones; Que por Resolución Ministerial Nº 153-2002-PE del 2 de mayo del 2002, se aprobó el listado actualizado de embarcaciones pesqueras de madera mayor de 32.6 m3 hasta 110 m3 de capacidad de bodega, autorizadas a realizar actividades extractivas en el ámbito del litoral conforme a lo establecido por la Ley Nº 26920 y sus nor- mas reglamentarias, correspondiente al primer trimestre del presente año; asimismo se publicó en el Anexo III de dicha norma la relación de embarcaciones pesqueras de madera con expedientes en trámite de permiso de pesca o ampliaciones de sus permisos;