Norma Legal Oficial del día 02 de diciembre del año 2002 (02/12/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 2 de diciembre de 2002

n) Reconocer, revalidar o convalidar estudios, MORDAZA y titulos de Universidades o Centros de Estudios Superiores, previa opinion del Comite de Asuntos Academicos. o) Las demas que senale el presente Estatuto y el Reglamento General. Articulo 17º.- El Consejo Superior se reune en sesion ordinaria mensualmente. En la sesion del mes de febrero de cada ano para aprobar en primera instancia la Memoria Anual, el Balance General y los Estados Financieros y evaluar las actividades realizadas entre otros puntos; y , en la sesion del mes de diciembre del ano previo a su ejecucion para formular el Plan de Funcionamiento y Desarrollo, Plan Operativo Institucional y Presupuesto de la Escuela para ser sometidos a la Asamblea, para su aprobacion. Articulo 18º.- El Consejo Superior se reune en sesion extraordinaria cuando sea convocado por el Presidente o a peticion de la mitad mas uno de sus miembros y solo para tratar los asuntos materia de convocatoria. DEL PRESIDENTE DEL CONSEJO SUPERIOR Articulo 19º.- Para ser Presidente del Consejo Superior se requiere: a) Ser elegido. b) Poseer titulo profesional en Artes Plasticas o titulo de profesor en Educacion Artistica, o tener la calidad de Profesor extraordinario. c) Haber expuesto o publicado obras en su especialidad. d) Ser miembro del cuerpo docente de la Escuela. Articulo 20º.- El mandato del Presidente del Consejo Superior es de un (1) ano, pudiendo ser reelegido solo para el periodo inmediato siguiente. Articulo 21º Las funciones y atribuciones del Presidente del Consejo Superior son las siguientes: a) Velar por el cumplimiento de los lineamientos de politica, objetivos y metas de la ESCUELA y de los acuerdos del Consejo Superior. b) Convocar y Presidir la Asamblea y las sesiones del Consejo Superior. c) Participar en eventos nacionales e internacionales en representacion de la ESCUELA. d) Supervisar y evaluar la gestion administrativa, economica y financiera y cautelar los Bienes Muebles e Inmuebles de la ESCUELA. e) Impulsar la modernizacion administrativa, promoviendo el desarrollo de la iniciativa y la creatividad, y, f) Las demas que le senalen el presente Estatuto y el Reglamento General. Articulo 22º.- La ESCUELA obligatoriamente cuenta con las siguientes Comisiones; - Comision de Asuntos Academicos y Calidad Educativa. - Comision Honoraria de Graduados y Personalidades Artisticas Nacionales y Extranjeras. La conformacion y funcionamiento de las Comisiones esta prevista en el Reglamento General de la Escuela DE LA GERENCIA.Articulo 23º.- El Gerente es el Funcionario Ejecutivo de mas alto nivel de la ESCUELA y, como tal, le competen, con responsabilidad inmediata ante el Consejo Superior, las siguientes atribuciones basicas: a) Ejercer la representacion legal, administrativa y judicial de la ESCUELA con las facultades generales y especiales previstas en el Codigo Procesal Civil, la Ley de

Procedimiento Administrativo General y demas normas legales: como tal se constituye en Personero de la ESCUELA. b) Coordinar y ejecutar la decisiones o politicas relacionadas a la actividad academica de la ESCUELA y su gestion administrativa economica y financiera. c) Presenta al Consejo Superior el Plan de Funcionamiento y Desarrollo Estrategico, Plan Operativo Institucional y Presupuesto de la Escuela asi como el Proyecto de la Memoria Anual, el Balance General del Ejercicio y los Estados Financieros. d) Refrenda los diplomas de MORDAZA academicos y titulos profesionales, asi como las distinciones institucionales conferidas por el Consejo Superior. e) Representar a la ESCUELA en otros actos, salvo cuando se trate, por disposicion de la Ley o del presente Estatuto de atribuciones privativas del Presidente del Consejo Superior. f) Ejecutar los programas de conformidad con los planes aprobadas por el Consejo Superior y la Asamblea. g) Nombrar a los funcionarios, trabajadores y demas colaboradores de la ESCUELA y cesarlos o removerlo con arreglo a Ley. h) Asesorar a la Asamblea, al Consejo Superior y a los Comites de ser el caso, con derecho a voz y sin voto. i) Expedir las resoluciones, de conformidad con los Acuerdos del Consejo Superior y en uso de sus atribuciones establecidas en el Estatuto y Reglamento General j) Realizar los demas actos de su competencia segun la ley y las normas internas. Articulo 24º.- El Gerente respondera ante la ESCUELA por: a) Los danos y perjuicios que ocasionare a la propia ESCUELA por el incumplimiento de sus obligaciones, negligencia grave, dolo o abuso de facultades o ejercicio de actividades similares a las de ella. b) La existencia, regularidad y veracidad de los registros o libros y demas documentos que esten bajo su responsabilidad. c) La veracidad de las informaciones que proporcione a la Asamblea, al Consejo Superior y a la Presidencia. d) El ocultamiento de las irregularidades que observare en las actividades de la ESCUELA. e) El empleo de los recursos economicos en actividades distintas de los objetivos de la ESCUELA. f) El incumplimiento de la Ley y las normas internas. Articulo 25º.- El cargo de Gerente exige dedicacion exclusiva y es incompatible con el desempeno de cualquier otra funcion o actividad publica o privada, es designado por el Consejo Superior, de conformidad con lo establecido en el Inc. h) del articulo 17º del presente Estatuto, y tiene la calidad de cargo de confianza. Articulo 26º.- Para ser designado Gerente se requiere: a) Tener Titulo Profesional Universitario en alguna de las siguientes profesiones: Economia, Administracion de Empresas, Ingenieria Industrial y otras afines con especializacion en administracion de empresas. b) Haber desempenado cargos similares en la Administracion Publica o Privada. c) No estar incurso dentro de las causales de impedimentos de contratar con el Estado. CAPITULO II DE LOS ORGANOS DE DIRECCION, ASESORAMIENTO Y APOYO.Articulo 27º.- La creacion, regulacion y grado de coordinacion de los organos de Direccion, Asesoramiento y Apoyo se sujetan a lo senalado en el Reglamento General y en el Reglamento de Organizacion y Funciones de la ESCUELA (ROF).

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