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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2002 (02/12/2002)

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TEXTO PAGINA: 6

Pág. 234364 NORMAS LEGALES Lima, lunes 2 de diciembre de 2002 n) Reconocer, revalidar o convalidar estudios, gra- dos y títulos de Universidades o Centros de Estudios Superiores, previa opinión del Comité de Asuntos Aca- démicos. o) Las demás que señale el presente Estatuto y el Reglamento General. Artículo 17º.- El Consejo Superior se reúne en se- sión ordinaria mensualmente. En la sesión del mes de febrero de cada año para aprobar en primera instancia la Memoria Anual, el Ba- lance General y los Estados Financieros y evaluar las actividades realizadas entre otros puntos; y , en la se- sión del mes de diciembre del año previo a su ejecución para formular el Plan de Funcionamiento y Desarrollo, Plan Operativo Institucional y Presupuesto de la Escue- la para ser sometidos a la Asamblea, para su aproba- ción. Artículo 18º.- El Consejo Superior se reúne en se- sión extraordinaria cuando sea convocado por el Pre- sidente o a petición de la mitad más uno de sus miem- bros y sólo para tratar los asuntos materia de convo- catoria. DEL PRESIDENTE DEL CONSEJO SUPERIOR Artículo 19º.- Para ser Presidente del Consejo Su- perior se requiere: a) Ser elegido. b) Poseer título profesional en Artes Plásticas o título de profesor en Educación Artística, o tener la calidad de Profesor extraordinario. c) Haber expuesto o publicado obras en su especiali- dad. d) Ser miembro del cuerpo docente de la Escuela. Artículo 20º.- El mandato del Presidente del Conse- jo Superior es de un (1) año, pudiendo ser reelegido solo para el período inmediato siguiente. Artículo 21º Las funciones y atribuciones del Presi- dente del Consejo Superior son las siguientes: a) Velar por el cumplimiento de los lineamientos de política, objetivos y metas de la ESCUELA y de los acuer- dos del Consejo Superior. b) Convocar y Presidir la Asamblea y las sesiones del Consejo Superior. c) Participar en eventos nacionales e internacionales en representación de la ESCUELA. d) Supervisar y evaluar la gestión administrativa, eco- nómica y financiera y cautelar los Bienes Muebles e In- muebles de la ESCUELA. e) Impulsar la modernización administrativa, promo- viendo el desarrollo de la iniciativa y la creatividad, y, f) Las demás que le señalen el presente Estatuto y el Reglamento General. Artículo 22º.- La ESCUELA obligatoriamente cuenta con las siguientes Comisiones; - Comisión de Asuntos Académicos y Calidad Edu- cativa. - Comisión Honoraria de Graduados y Personalida- des Artísticas Nacionales y Extranjeras. La conformación y funcionamiento de las Comisio- nes está prevista en el Reglamento General de la Es- cuela DE LA GERENCIA.- Artículo 23º.- El Gerente es el Funcionario Ejecutivo de más alto nivel de la ESCUELA y, como tal, le compe- ten, con responsabilidad inmediata ante el Consejo Su- perior, las siguientes atribuciones básicas: a) Ejercer la representación legal, administrativa y ju- dicial de la ESCUELA con las facultades generales y es- peciales previstas en el Código Procesal Civil, la Ley deProc edimiento Administrativo General y demás normas legales: como tal se constituye en Personero de la ES- CUELA. b) Coordinar y ejecutar la decisiones o políticas rela- cionadas a la actividad académica de la ESCUELA y su gestión administrativa económica y financiera. c) Presenta al Consejo Superior el Plan de Funcio- namiento y Desarrollo Estratégico, Plan Operativo Insti- tucional y Presupuesto de la Escuela así como el Pro- yecto de la Memoria Anual, el Balance General del Ejer- cicio y los Estados Financieros. d) Refrenda los diplomas de grados académicos y títulos profesionales, así como las distinciones institu- cionales conferidas por el Consejo Superior. e) Representar a la ESCUELA en otros actos, salvo cuando se trate, por disposición de la Ley o del presente Estatuto de atribuciones privativas del Presidente del Consejo Superior. f) Ejecutar los programas de conformidad con los pla- nes aprobadas por el Consejo Superior y la Asamblea. g) Nombrar a los funcionarios, trabajadores y demás colaboradores de la ESCUELA y cesarlos o removerlo con arreglo a Ley. h) Asesorar a la Asamblea, al Consejo Superior y a los Comités de ser el caso, con derecho a voz y sin voto. i) Expedir las resoluciones, de conformidad con los Acuerdos del Consejo Superior y en uso de sus atribu- ciones establecidas en el Estatuto y Reglamento Gene- ral j) Realizar los demás actos de su competencia se- gún la ley y las normas internas. Artículo 24º.- El Gerente responderá ante la ESCUE- LA por: a) Los daños y perjuicios que ocasionare a la propia ESCUELA por el incumplimiento de sus obligaciones, negligencia grave, dolo o abuso de facultades o ejercicio de actividades similares a las de ella. b) La existencia, regularidad y veracidad de los re- gistros o libros y demás documentos que estén bajo su responsabilidad. c) La veracidad de las informaciones que proporcio- ne a la Asamblea, al Consejo Superior y a la Presiden- cia. d) El ocultamiento de las irregularidades que obser- vare en las actividades de la ESCUELA. e) El empleo de los recursos económicos en activi- dades distintas de los objetivos de la ESCUELA. f) El incumplimiento de la Ley y las normas internas. Artículo 25º.- El cargo de Gerente exige dedica- ción exclusiva y es incompatible con el desempeño de cualquier otra función o actividad pública o privada, es designado por el Consejo Superior, de conformi- dad con lo establecido en el Inc. h) del artículo 17º del presente Estatuto, y tiene la calidad de cargo de con- fianza. Artículo 26º.- Para ser designado Gerente se requie- re: a) Tener Tìtulo Profesional Universitario en alguna de las siguientes profesiones: Economía, Administración de Empresas, Ingeniería Industrial y otras afines con espe- cialización en administración de empresas. b) Haber desempeñado cargos similares en la Admi- nistración Pública o Privada. c) No estar incurso dentro de las causales de impedi- mentos de contratar con el Estado. CAPÍTULO II DE LOS ÓRGANOS DE DIRECCIÓN, ASESORA- MIENTO Y APOYO.- Artículo 27º.- La creación, regulación y grado de coordinación de los órganos de Dirección, Asesoramiento y Apoyo se sujetan a lo señalado en el Reglamento Ge- neral y en el Reglamento de Organización y Funciones de la ESCUELA (ROF).