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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2002 (02/12/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 9

Pág. 234367 NORMAS LEGALES Lima, lunes 2 de diciembre de 2002 AVISO LIDERES E INNOVADORESPlan de Funcionamiento y Desarrollo y el Plan Operati- vo Institucional de la ESCUELA. Artículo 59º.- El ejercicio económico es anual, se ini- cia el 1 de enero y concluye el 31 de diciembre de cada año. CAPÍTULO III DE LA PRODUCCIÓN DE BIENES Y SERVICIOS Artículo 60º.- La Escuela, para el mejor cumplimien- to de sus fines y generar fuente de empleo para sus es- tudiantes y egresados, podrá organizar y desarrollar ac- tividades de promoción y difusión de eventos relativos a la educación, al arte y a la cultura general; sin perjuicio a las acciones de Proyección Social y Extensión Cultural que desarrolle. Artículo 61º.- La Escuela, con el propósito de gene- rar ingresos propios para apoyar sus actividades acadé- micas, podrá prestar servicios educativos Pre-superio- res, a través del centro Pre-Bellas Artes. El Centro Pre- Bellas Artes será dirigido por el Ge- rente y por dos integrantes designados por el Consejo Superior. El Reglamento prescribe lo referido a la organización y funciones del mencionado Centro Pre-Superior. TÍTULO VI DEL RÉGIMEN LABORAL CAPÍTULO I DEL PERSONAL DOCENTE Y ADMINISTRATIVO Artículo 62º.- El Personal Docente y administrati- vo se encuentran bajo los alcances de la Legislación Laboral de la actividad privada, conforme lo establece el artículo 5 º de la Ley Nº 26860. Artículo 63º.- El Reglamento General, el Regla- mento Interno de Trabajo y demás normas aplicables en especial la Ley del Profesorado, en ese orden esta- blecen las condiciones y requisitos para la contrata- ción así como los derechos y obligaciones de los tra- bajadores. TÍTULO VII DEL BIENESTAR DE LOS INTEGRANTES DE LA ESCUELA CAPÍTULO I SERVICIOS Artículo 64º.- La Escuela como política de Bienestar Social de sus integrantes presta los siguientes servicios: a) Transporte Colectivo. b) Hospedaje o internamiento transitorio para el Es- tudiante. c) Servicio de comedor y cafetería. d) Enfermería.Artículo 65º.- Los servicios señalados en el artículo 62º del presente estatuto, serán dirigidos y administra- dos por un Comité de Bienestar designado por el Con- sejo Superior, cuyo Presidente es el Gerente. Artículo 66º.- El Reglamento General norma la orga- nización y funcionamiento del Comité de Bienestar a que se refiere el artículo precedente. TÍTULO VIII DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y TRANSITORIAS Primera.- Las disposiciones contenidas en la Legis- lación Laboral Privada exclusivamente las referidas a los beneficios económicos como remuneraciones, gratifica- ciones se aplicará en forma progresiva en un plazo que no excederá de cinco (5) años contados a partir de la aprobación del presente Estatuto. Segunda.- La Escuela, procederá a la adecuación de su estructura orgánica, su régimen académico y ad- ministrativo, de acuerdo a lo establecido en el presente Estatuto y Reglamento General en un plazo que no ex- cederá de ciento ochenta (180) días. Los cargos Jefaturales, así como las plazas docen- tes y administrativas que resulten como consecuencia de la adecuación, serán cubiertas previo concurso o eva- luación. Mediante Resolución, se dictarán las disposiciones necesarias para perfeccionar la organización y funcio- namiento de los Órganos de la Escuela y adecuarlos al presente Estatuto. Tercera.- Los Estudiantes que vienen cursando el cuarto (4º) quinto (5º) y sexto (6º) año de los Programas Académicos de Artes Plásticas y Educación Artística deben concluir sus estudios en doce (12) semestres aca- démicos para el Programa de Artes Plásticas y diez (10) para Educación Artística. Cuarta.- El Reglamento de Elecciones debe ser apro- bado mediante Decreto Supremo conforme lo dispone el Art. 5 de la Resolución Ministerial Nº 420-2001-ED. El Reglamento General debe ser aprobado por Re- solución Ministerial del Sector Educación. Los textos del Reglamento de Elecciones y Regla- mento General deben ser proyectados por la Comisión conformada por la Resolución Ministerial Nº 420-2001- ED en un plazo que no excederá de treinta (30) días con- tados a partir de la promulgación del Decreto Supremo que aprueba el presente Estatuto. Quinta.- Dentro de los treinta (30) días siguientes a la promulgación del Decreto Supremo que apruebe el Reglamento de Elecciones se elegirá el Comité Electo- ral, quien debe Convocar a Elecciones Generales, para elegir a los miembros que integran la Asamblea de la Escuela y el Consejo Superior. El proceso electoral debe realizarse necesariamente en plena labores académicas.