Norma Legal Oficial del día 02 de diciembre del año 2002 (02/12/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

MORDAZA, lunes 2 de diciembre de 2002

NORMAS LEGALES

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Plan de Funcionamiento y Desarrollo y el Plan Operativo Institucional de la ESCUELA. Articulo 59º.- El ejercicio economico es anual, se inicia el 1 de enero y concluye el 31 de diciembre de cada ano. CAPITULO III DE LA PRODUCCION DE BIENES Y SERVICIOS Articulo 60º.- La Escuela, para el mejor cumplimiento de sus fines y generar fuente de empleo para sus estudiantes y egresados, podra organizar y desarrollar actividades de promocion y difusion de eventos relativos a la educacion, al arte y a la cultura general; sin perjuicio a las acciones de Proyeccion Social y Extension Cultural que desarrolle. Articulo 61º.- La Escuela, con el proposito de generar ingresos propios para apoyar sus actividades academicas, podra prestar servicios educativos Pre-superiores, a traves del centro Pre-Bellas Artes. El Centro Pre- Bellas Artes sera dirigido por el Gerente y por dos integrantes designados por el Consejo Superior. El Reglamento prescribe lo referido a la organizacion y funciones del mencionado Centro Pre-Superior. TITULO VI DEL REGIMEN LABORAL CAPITULO I DEL PERSONAL DOCENTE Y ADMINISTRATIVO Articulo 62º.- El Personal Docente y administrativo se encuentran bajo los alcances de la Legislacion Laboral de la actividad privada, conforme lo establece el articulo 5 º de la Ley Nº 26860. Articulo 63º.- El Reglamento General, el Reglamento Interno de Trabajo y demas normas aplicables en especial la Ley del Profesorado, en ese orden establecen las condiciones y requisitos para la contratacion asi como los derechos y obligaciones de los trabajadores. TITULO VII DEL BIENESTAR DE LOS INTEGRANTES DE LA ESCUELA CAPITULO I SERVICIOS Articulo 64º.- La Escuela como politica de Bienestar Social de sus integrantes presta los siguientes servicios: a) Transporte Colectivo. b) Hospedaje o internamiento transitorio para el Estudiante. c) Servicio de comedor y cafeteria. d) Enfermeria.

Articulo 65º.- Los servicios senalados en el articulo 62º del presente estatuto, seran dirigidos y administrados por un Comite de Bienestar designado por el Consejo Superior, cuyo Presidente es el Gerente. Articulo 66º.- El Reglamento General MORDAZA la organizacion y funcionamiento del Comite de Bienestar a que se refiere el articulo precedente. TITULO VIII DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y TRANSITORIAS Primera.- Las disposiciones contenidas en la Legislacion Laboral Privada exclusivamente las referidas a los beneficios economicos como remuneraciones, gratificaciones se aplicara en forma progresiva en un plazo que no excedera de cinco (5) anos contados a partir de la aprobacion del presente Estatuto. Segunda.- La Escuela, procedera a la adecuacion de su estructura organica, su regimen academico y administrativo, de acuerdo a lo establecido en el presente Estatuto y Reglamento General en un plazo que no excedera de ciento ochenta (180) dias. Los cargos Jefaturales, asi como las plazas docentes y administrativas que resulten como consecuencia de la adecuacion, seran cubiertas previo concurso o evaluacion. Mediante Resolucion, se dictaran las disposiciones necesarias para perfeccionar la organizacion y funcionamiento de los Organos de la Escuela y adecuarlos al presente Estatuto. Tercera.- Los Estudiantes que vienen cursando el MORDAZA (4º) MORDAZA (5º) y MORDAZA (6º) ano de los Programas Academicos de Artes Plasticas y Educacion Artistica deben concluir sus estudios en doce (12) semestres academicos para el Programa de Artes Plasticas y diez (10) para Educacion Artistica. Cuarta.- El Reglamento de Elecciones debe ser aprobado mediante Decreto Supremo conforme lo dispone el Art. 5 de la Resolucion Ministerial Nº 420-2001-ED. El Reglamento General debe ser aprobado por Resolucion Ministerial del Sector Educacion. Los textos del Reglamento de Elecciones y Reglamento General deben ser proyectados por la Comision conformada por la Resolucion Ministerial Nº 420-2001ED en un plazo que no excedera de treinta (30) dias contados a partir de la promulgacion del Decreto Supremo que aprueba el presente Estatuto. Quinta.- Dentro de los treinta (30) dias siguientes a la promulgacion del Decreto Supremo que apruebe el Reglamento de Elecciones se elegira el Comite Electoral, quien debe Convocar a Elecciones Generales, para elegir a los miembros que integran la Asamblea de la Escuela y el Consejo Superior. El MORDAZA electoral debe realizarse necesariamente en plena labores academicas.

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