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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2002 (02/12/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 4

Pág. 234362 NORMAS LEGALES Lima, lunes 2 de diciembre de 2002 TÍTULO I GENERALIDADES Artículo 1º.- La Escuela Nacional Superior Autóno- ma de Bellas Artes en adelante la ESCUELA o ENSA- BAP es una Institución Educativa Superior, con autono- mía académica, económica y administrativa por manda- to de las Leyes Nº 23384, Nº 23626 y Nº 26341. Forma profesionales y docentes en las especialida- des de Artes Plásticas y Visuales, Restauración y Con- servación. Promueve la producción y difusión Artística, y desarrolla actividades de Extensión Educativa y de Pro- yección Social y Cultural. Goza de las exoneraciones y estímulos de las Uni- versidades, establecidas en la Ley Nº 23733. Artículo 2º.- La ENSABAP es una Institución Públi- ca de Educación Superior. Se rige por las disposiciones contenidas en las siguientes Normas Legales: - Constitución Política del Perú. - Ley Nº 23384 - Ley General de Educación- y su Mo- dificatoria Ley Nº 23626. - Leyes Nº 24391, Nº 26215 - Modifican Ley Universi- taria, e incorporan a ENSABAP, dentro de los alcances de la Ley Universitaria. - Ley Nº 23733 - Ley Universitaria. - Ley Nº 26860- Ley que establece el Régimen Labo- ral Privado para los trabajadores docentes y administra- tivos de la ENSABAP. Artículo 3º.- La ENSABAP está integrada por Profe- sores, Estudiantes y Egresados. El personal administra- tivo participa con la realización de sus fines. Artículo 4º.- Los Fines de la ENSABAP son los si- guientes: a) Contribuir al desarrollo de la Cultura Artística del País, tanto en su reformulación tradicional como en fun- ción a los avances de la tecnología aplicada, afirmando nuestra identidad nacional. b) Conservar, acrecentar y transmitir, con sentido crí- tico y creativo, la cultura nacional y la cultura universal. c) Promocionar y difundir las manifestaciones y crea- ciones de las artes plásticas y visuales de los artistas y estudiantes de la ENSABAP d) Promover el intercambio artístico cultural entre ins- tituciones de fines similares del país y del mundo. e) Formar Profesionales en las Especialidades de Ar- tes Plásticas, Educación Artística y otras. f) Cultivar y desarrollar en los miembros de la ENSA- BAP los valores éticos, cívicos y democráticos, las acti- tudes de responsabilidad y solidaridad social, el conoci- miento de la realidad nacional, así como la necesidad de la integración nacional, latinoamericana y universal, respetando la singularidad cultural de los pueblos. g) Extender su acción y sus servicios a la comunidad y contribuir a promover su desarrollo integral. Artículo 5º.- La Escuela se rige en su actividad por los siguientes principios: a) La búsqueda de la verdad, la afirmación de los va- lores y el servicio a la comunidad. b) El pluralismo, la libertad de pensamiento, de críti- ca, de expresión y de cátedra con lealtad a los principios constitucionales y a sus fines. c) El rechazo a toda forma de violencia, intolerancia, discriminación y dependencia. Artículo 6º.- La autonomía reconocida a la ESCUE- LA se ejerce de conformidad con las disposiciones lega- les señaladas en el Art. 2º del presente Estatuto, e impli- ca los derechos siguientes: a) Gobernarse de acuerdo con su Estatuto y Regla- mento. b) Organizar su sistema académico, económico y ad- ministrativo. c) Administrar sus bienes y rentas;d) Elaborar su Presupuesto y aplicar sus fondos con la responsabilidad que impone la Ley; y, e) Otorgar el Título Profesional en Artes Plásticas y/o Educación Artística. Artículo 7º.- La sede central de la ESCUELA está ubicada en la ciudad de Lima, contando a la fecha con tres (3) locales adicionales. Podrá, así mismo, estable- cer centros de apoyo, mediante Resolución, previo acuer- do del Consejo Superior, determinándose el ámbito geo- gráfico. TÍTULO II DEL RÉGIMEN ADMINISTRATIVO CAPÍTULO I ÓRGANOS DE GOBIERNO Artículo 8º.- La dirección, Administración y el control de la ESCUELA está a cargo de los siguientes órganos de Gobierno: Órganos de Gobierno - La Asamblea de la Escuela - El Consejo Superior - La Gerencia DE LA ASAMBLEA. Artículo 9º.- La Asamblea representa a la comuni- dad educativa y es la autoridad suprema de la ENSA- BAP. Está integrada por: a) El Presidente del Consejo Superior. b) Los representantes de los Profesores cuyo núme- ro será equivalente al 10% del total de éstos. Cada Programa Académico elegirá a sus represen- tantes en proporción al número de docentes con que cuenten. c) Los representantes de los Estudiantes, que deben constituir el tercio del número total de los miembros de la Asamblea. d) Un (1) representante de los Egresados. Los representantes de los Docentes, Egresados y Estudiantes así como el Presidente del Consejo Su- perior, son elegidos por un año, pudiendo ser reelegi- dos conforme a las disposiciones contenidas en el pre- sente Estatuto y Reglamentos de la Escuela, el proce- so electoral debe realizarse en el segundo semestre académico. Artículo 10º.- La Asamblea de la ESCUELA tiene las siguientes atribuciones: a) Aprobar la propuesta de reforma o modificación del Estatuto y aprobar el Reglamento General. b) Aprobar el Plan Anual de Funcionamiento y Desa- rrollo de la ESCUELA, propuesta por el Consejo Supe- rior, en el cual se incluyen las Actividades Académicas y los lineamientos de Política Institucional. c) Pronunciarse sobre la Memoria Anual del Consejo Superior y sobre la gestión administrativa, académica, económica y financiera, así como del Balance General y de los Estados Financieros del ejercicio económico res- pectivo. d) Aprobar el Reglamento de Elecciones. e) Elegir al Comité Electoral entre sus miembros. f) Acordar la creación, reorganización, fusión o su- presión de los Programas Académicos y de la Unidad de Especialización y del Instituto de Investigación. La creación de nuevos programas académicos. Deben contar previamente con el financiamiento o con los recursos económicos suficientes y solo en el campo de las artes plásticas o visuales y en educa- ción artística. g) Aprobar el Proyecto de Presupuesto Anual de la ESCUELA, el que será remitido al Ministerio de Educa- ción para su conformidad. h) Otras que la Ley le reconozca.