Norma Legal Oficial del día 02 de diciembre del año 2002 (02/12/2002)


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TITULO I GENERALIDADES

NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 2 de diciembre de 2002

Articulo 1º.- La Escuela Nacional Superior Autonoma de Bellas Artes en adelante la ESCUELA o ENSABAP es una Institucion Educativa Superior, con autonomia academica, economica y administrativa por mandato de las Leyes Nº 23384, Nº 23626 y Nº 26341. Forma profesionales y docentes en las especialidades de Artes Plasticas y Visuales, Restauracion y Conservacion. Promueve la produccion y difusion Artistica, y desarrolla actividades de Extension Educativa y de Proyeccion Social y Cultural. Goza de las exoneraciones y estimulos de las Universidades, establecidas en la Ley Nº 23733. Articulo 2º.- La ENSABAP es una Institucion Publica de Educacion Superior. Se rige por las disposiciones contenidas en las siguientes Normas Legales: - Constitucion Politica del Peru. - Ley Nº 23384 - Ley General de Educacion- y su Modificatoria Ley Nº 23626. - Leyes Nº 24391, Nº 26215 - Modifican Ley Universitaria, e incorporan a ENSABAP, dentro de los alcances de la Ley Universitaria. - Ley Nº 23733 - Ley Universitaria. - Ley Nº 26860- Ley que establece el Regimen Laboral Privado para los trabajadores docentes y administrativos de la ENSABAP. Articulo 3º.- La ENSABAP esta integrada por Profesores, Estudiantes y Egresados. El personal administrativo participa con la realizacion de sus fines. Articulo 4º.- Los Fines de la ENSABAP son los siguientes: a) Contribuir al desarrollo de la Cultura Artistica del MORDAZA, tanto en su reformulacion tradicional como en funcion a los avances de la tecnologia aplicada, afirmando nuestra identidad nacional. b) Conservar, acrecentar y transmitir, con sentido critico y creativo, la cultura nacional y la cultura universal. c) Promocionar y difundir las manifestaciones y creaciones de las artes plasticas y visuales de los artistas y estudiantes de la ENSABAP d) Promover el intercambio artistico cultural entre instituciones de fines similares del MORDAZA y del mundo. e) Formar Profesionales en las Especialidades de Artes Plasticas, Educacion Artistica y otras. f) Cultivar y desarrollar en los miembros de la ENSABAP los valores eticos, civicos y democraticos, las actitudes de responsabilidad y solidaridad social, el conocimiento de la realidad nacional, asi como la necesidad de la integracion nacional, latinoamericana y universal, respetando la singularidad cultural de los pueblos. g) Extender su accion y sus servicios a la comunidad y contribuir a promover su desarrollo integral. Articulo 5º.- La Escuela se rige en su actividad por los siguientes principios: a) La busqueda de la verdad, la afirmacion de los valores y el servicio a la comunidad. b) El pluralismo, la MORDAZA de pensamiento, de critica, de expresion y de catedra con lealtad a los principios constitucionales y a sus fines. c) El rechazo a toda forma de violencia, intolerancia, discriminacion y dependencia. Articulo 6º.- La autonomia reconocida a la ESCUELA se ejerce de conformidad con las disposiciones legales senaladas en el Art. 2º del presente Estatuto, e implica los derechos siguientes: a) Gobernarse de acuerdo con su Estatuto y Reglamento. b) Organizar su sistema academico, economico y administrativo. c) Administrar sus bienes y rentas;

d) Elaborar su Presupuesto y aplicar sus fondos con la responsabilidad que impone la Ley; y, e) Otorgar el Titulo Profesional en Artes Plasticas y/o Educacion Artistica. Articulo 7º.- La sede central de la ESCUELA esta ubicada en la MORDAZA de MORDAZA, contando a la fecha con tres (3) locales adicionales. Podra, asi mismo, establecer centros de apoyo, mediante Resolucion, previo acuerdo del Consejo Superior, determinandose el ambito geografico. TITULO II DEL REGIMEN ADMINISTRATIVO CAPITULO I ORGANOS DE GOBIERNO Articulo 8º.- La direccion, Administracion y el control de la ESCUELA esta a cargo de los siguientes organos de Gobierno: Organos de Gobierno - La Asamblea de la Escuela - El Consejo Superior - La Gerencia DE LA ASAMBLEA. Articulo 9º.- La Asamblea representa a la comunidad educativa y es la autoridad suprema de la ENSABAP. Esta integrada por: a) El Presidente del Consejo Superior. b) Los representantes de los Profesores cuyo numero sera equivalente al 10% del total de estos. Cada Programa Academico elegira a sus representantes en proporcion al numero de docentes con que cuenten. c) Los representantes de los Estudiantes, que deben constituir el MORDAZA del numero total de los miembros de la Asamblea. d) Un (1) representante de los Egresados. Los representantes de los Docentes, Egresados y Estudiantes asi como el Presidente del Consejo Superior, son elegidos por un ano, pudiendo ser reelegidos conforme a las disposiciones contenidas en el presente Estatuto y Reglamentos de la Escuela, el MORDAZA electoral debe realizarse en el MORDAZA semestre academico. Articulo 10º.- La Asamblea de la ESCUELA tiene las siguientes atribuciones: a) Aprobar la propuesta de reforma o modificacion del Estatuto y aprobar el Reglamento General. b) Aprobar el Plan Anual de Funcionamiento y Desarrollo de la ESCUELA, propuesta por el Consejo Superior, en el cual se incluyen las Actividades Academicas y los lineamientos de Politica Institucional. c) Pronunciarse sobre la Memoria Anual del Consejo Superior y sobre la gestion administrativa, academica, economica y financiera, asi como del Balance General y de los Estados Financieros del ejercicio economico respectivo. d) Aprobar el Reglamento de Elecciones. e) Elegir al Comite Electoral entre sus miembros. f) Acordar la creacion, reorganizacion, fusion o supresion de los Programas Academicos y de la Unidad de Especializacion y del Instituto de Investigacion. La creacion de nuevos programas academicos. Deben contar previamente con el financiamiento o con los recursos economicos suficientes y solo en el MORDAZA de las artes plasticas o visuales y en educacion artistica. g) Aprobar el Proyecto de Presupuesto Anual de la ESCUELA, el que sera remitido al Ministerio de Educacion para su conformidad. h) Otras que la Ley le reconozca.

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