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Pág. 234363 NORMAS LEGALES Lima, lunes 2 de diciembre de 2002 CONVOCATORIA, FINES Y QUÓRUM DE LAS ASAMBLEAS Artículo 11º.- La Asamblea de la ESCUELA se reúne en sesión Ordinaria y Extraordinaria, convoca- das por el Presidente en los plazos y términos esta- blecidos en el presente Estatuto y cuando lo requiera los 2/3 de los miembros de la Asamblea, conforme a las disposiciones del Reglamento de la Escuela. Artículo 12º.- La Asamblea de la ESCUELA se re- úne en sesión Ordinaria y Extraordinaria, a) La Asamblea Ordinaria es obligatoria por lo me- nos tres veces cada año, para los fines siguientes: - En el mes de marzo de cada año para evaluar y aprobar el Cronograma de Actividades Académicas a de- sarrollarse en ese año y los planes curriculares de los Programas Académicos; - Dentro de los primeros 90 días del primer semestre para pronunciarse sobre la Memoria Anual del Consejo Superior y sobre la gestión administrativa, académica, económica y financiera, así como del Balance General y de los Estados Financieros del ejercicio económico an- terior, así como para aprobar el Proyecto del Presupues- to Anual. - Antes de finalizar el segundo semestre para eva- luar y supervisar las actividades académicas y econó- micas. b) Las Asambleas Extraordinarias son convocadas para tratar los asuntos previstos en los incisos a) , d) , e) y f) del Artículo 10 del presente Estatuto y los demás asuntos que convoque las 2/3 de sus miembros, siempre que guarde relación y se ajuste a las disposiciones estatutarias. Artículo 13º.- La Asamblea quedará válida y legal- mente constituida en primera hora con la asistencia de 2/3 de los miembros que la conforman, y en segunda hora con la presencia de más del cincuenta por ciento (50%) de quienes la conforman. La segunda convocatoria debe realizarse después de transcurrido cinco (5) días de frustrada la primera, la Asamblea se realizará con la asistencia de no menos del treinta (30%) de sus integrantes. Artículo 14º.- En la Asamblea Ordinaria los acuer- dos se tomarán por una mayoría simple de votos de los miembros asistentes, y en la Asamblea Extraordinaria por el voto afirmativo de por lo menos 2/3 de los miem- bros presentes. Los representantes que ocupen cargos directivos sólo tendrán derecho a voz y no a voto, cuando se trate de asuntos referidos a la evaluación de sus facultades y obli- gaciones. DEL CONSEJO SUPERIOR.- Artículo 15º.- El Consejo Superior es el órgano res- ponsable de la dirección y/o administración, ejecución y promoción de LA ESCUELA y está integrado por;- Tres (3) representantes de los docentes. - Un (1) representante de los estudiantes. - Un (1) representante designado por el Sector Edu- cación. Los representantes de los docentes y estudiantes para el Consejo Superior, serán elegidos en el proceso elec- toral de los representantes ante la Asamblea, no pudien- do postular simultáneamente para ambos Órganos de Gobierno. El representante de los docentes que obtenga la mayoría de votos y que cumpla con los requisitos es- tablecidos en los Incs. b), c) y d) del Artículo 19 del presente Estatuto será designado Presidente del Con- sejo Superior, los candidatos que obtengan la segun- da y tercera más alta votación se integra al Consejo Superior. Artículo 16º.- Las funciones y atribuciones del Con- sejo Superior son las siguientes: a) Cumplir y hacer cumplir la Ley, el estatuto, las de- cisiones de la Asamblea, los reglamentos y sus propios acuerdos. b) Aprobar, reformar e interpretar los reglamentos y normas internas. c) Elegir de su seno a su Presidente y Vicepresi- dente. d) Aprobar, en primera instancia, la Memoria y los Es- tados Financieros preparados por la Presidencia y/o Ge- rente y someterlos a la Asamblea de la ESCUELA. e) Dirigir la Administración de la ESCUELA y en especial impulsar la modernización educativa, promo- viendo el desarrollo de la iniciativa, la creatividad, la simplificación de los procesos y evaluación de los re- sultados. f) Dirigir y supervisar el desarrollo de las actividades académicas, lo que implica necesariamente la aproba- ción de los Planes de Estudio, del número de vacantes para el concurso de admisión. g) Controlar y evaluar periódicamente la ejecución del Presupuesto Anual. h) Designar y remover al Gerente y al Auditor Interno y a propuesta del primero de los nombrados a los Direc- tores que ejerzan labores administrativas. i) Autorizar la afiliación de la ESCUELA a Asociacio- nes, Federaciones y otras entidades nacionales o inter- nacionales. j) Aprobar y autorizar la suscripción de Convenios de Cooperación Interinstitucional con entidades públicas o privadas, nacionales o extranjeras y supervisar su eje- cución. k) Conferir el Título Profesional en Artes Plásticas y/o Educación Artística, así como otorgar distinciones ho- noríficas. l) Encargar la Gerencia en caso de licencia, impedi- mento o vacancia de éste. m) Apoyar y controlar las medidas necesarias y con- venientes que la Gerencia adopte para la óptima utiliza- ción de los recursos de la ESCUELA y la eficaz realiza- ción de los fines de ésta.