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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2002 (02/12/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 54

Pág. 234412 NORMAS LEGALES Lima, lunes 2 de diciembre de 2002 licitando la ratificación del Permiso de Operación que tie- ne autorizado para prestar transporte fluvial comercial; Que, don CARLOS ESCUDERO HERNÁNDEZ cuen- ta con Permiso de Operación otorgado mediante Reso- lución Directoral Nº 025-95-MTC/15.13 (2.10.95), para prestar transporte fluvial comercial de carga general, en tráfico nacional o cabotaje; Que, la mencionada solicitud fue presentada sin ad- juntar los documentos que señala el artículo 57º del D.S. Nº 005-2001-MTC; Que, mediante Oficio Nº 002-2002-MTC/15.15 de fe- cha 19.8.02, se le otorgó una extensión de plazo al recu- rrente para la presentación de los documentos pendien- tes, dejando expresa constancia que vencido el plazo serán cancelados los trámites que le corresponde, por no haber regularizado su situación oportunamente; Que, de acuerdo al artículo 191º de la Ley N° 27444 Ley de Procedimiento Administrativo General y al haber transcurrido más de treinta (30) días desde la notifica- ción para la regularización del trámite, corresponde de- clarar mediante la presente Resolución Directoral el abandono del procedimiento; Que, de acuerdo a la Segunda Disposición Transito- ria del D.S. Nº 005-2001-MTC y al haber vencido el pla- zo para adecuarse a las disposiciones del referido Re- glamento, han quedado automáticamente cancelados y sin efecto legal los Permisos de Operación de Transpor- te Fluvial que se hubieran concedido; Que, mediante Informes Nºs. 130-2002-MTC/13.02 y 262-2002-MTC/13.al, del Director de Marina Mercante y Transporte Multimodal y el Asesor Legal, respectivamen- te, opinan que no procede la solicitud de ratificación de Permiso de Operación presentada por la recurrente, por lo que resulta improcedente lo solicitado; De conformidad con la Ley Nº 27444 - Ley de Proce- dimiento Administrativo General, Decreto Supremo Nº 005-2001-MTC, Ley N° 27791 y Decretos Legislativos Nºs. 560, 644 y 683; SE RESUELVE: Artículo 1º.- DECLARAR en ABANDONO el Expe- diente Nº 2001-005196 de fecha 23 de mayo del 2001 correspondiente a don CARLOS ESCUDERO HERNÁN- DEZ y por lo tanto no proceder con la solicitud de ratifi- cación del Permiso de Operación que se refiere en los considerandos. Artículo 2º.- CANCELAR el Permiso de Operación otorgado por Resolución Directoral Nº 025-95-MTC/15.13 (2.10.95), así como la operación de las embarcaciones E/F "Río Yahuas" con Matrícula IQ-19315-AF, A/F "B-3" con Matrícula IQ-8050-AF. Artículo 3º.- La cancelación del Permiso incluye la operación de cualquier embarcación diferente a las men- cionadas en el artículo precedente. Artículo 4º.- Remitir copia de la presente Resolución a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú. Artículo 5º.- La presente Resolución Directoral en- trará en vigencia al día siguiente de su notificación o publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. EFRAÍN COOL CALDERÓN Director General 21133 DIRECCIÓN GENERAL DE TRANSPORTE ACUÁTICO RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 269-2002-MTC/13 Lima, 25 de noviembre de 2002 Vista la solicitud (Expediente Nº 2001-004898), pre- sentada por don MIGUEL ASPAJO DIAZ solicitando la ratificación de los Permisos de Operación que tiene au- torizado para pre star transporte fluvial comercial;Que, don M IGUEL ASPAJO DIAZ cuenta con Permisos de Operación otorgados mediante Resolución Ministerial Nº 0092-83-TC/AC (22.11.83), para prestar transporte flu- vial comercial de carga general, en tráfico nacional o cabo- taje, en servicio regular e irregular y Resolución Directoral Nº 051-2000-MTC/15.15 (23.2.00) para prestar transporte fluvial comercial de carga graneles líquidos, en tráfico na- cional o cabotaje en servicio irregular; Que, la mencionada solicitud fue presentada sin ad- juntar los documentos que señala el artículo 57° del D.S. Nº 005-2001-MTC; Que, mediante Oficio Nº 002-2002-MTC/15.15 de fe- cha 19.08.02, se le otorgó una extensión de plazo al re- currente para la presentación de los documentos pen- dientes, dejando expresa constancia que vencido el pla- zo serán cancelados los trámites que le corresponde, por no haber regularizado su situación oportunamente; Que, de acuerdo al artículo 191º de la Ley Nº 27444 Ley de Procedimiento Administrativo General y al haber transcurrido más de treinta (30) días desde la notifica- ción para la regularización del trámite, corresponde de- clarar mediante la presente Resolución Directoral el abandono del procedimiento; Que, de acuerdo a la Segunda Disposición Transito- ria del D.S. Nº 005-2001-MTC y al haber vencido el pla- zo para adecuarse a las disposiciones del referido Re- glamento, quedarán automáticamente cancelados y sin efecto legal los Permisos de Operación de Transporte Fluvial que se hubieran concedido; Que, mediante Informes Nºs. 134-2002-MTC/13.02 y 265-2002-MTC/13.al, del Director de Marina Mercante y Transporte Multimodal y el Asesor Legal, respectivamen- te, opinan que no procede las solicitudes de ratificación de los Permisos de Operación presentados por el recu- rrente, por lo que resulta improcedente lo solicitado; De conformidad con la Ley Nº 27444 - Ley de Proce- dimiento Administrativo General, Decreto Supremo Nº 005-2001-MTC, Ley Nº 27791 y Decretos Legislativos Nºs. 560, 644 y 683; SE RESUELVE: Artículo 1º.- DECLARAR en ABANDONO el Expe- diente Nº 2001-004898 de fecha 16 de mayo del 2001 correspondiente a don MIGUEL ASPAJO DIAZ y por lo tanto no proceder con la atención de las solicitudes de ratificación de los Permisos de Operación que se refie- ren en los considerandos. Artículo 2º.- CANCELAR los Permisos de Operación otorgados por Resolución Ministerial Nº 0092-83-TC/AC (22.11.83) y Resolución Directoral Nº 051-2000-MTC/ 15.15 (23.2.00), así como la operación de las embarca- ciones E/F "Rafaelito" con Matrícula IQ-9035-EF, A/F “B- 1” con Matrícula IQ-8098-AF, A/F "Javier" con Matrícula IQ-8635-AF, A/F "María" con Matrícula IQ-12413-AF, M/ F "Elvia María" con Matrícula IQ-8599-MF. Artículo 3º.- La cancelación de los Permisos incluye la operación de cualquier embarcación diferente a las mencionadas en el artículo precedente. Artículo 4º.- Remitir copia de la presente Resolución a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú. Artículo 5º.- La presente Resolución Directoral en- trará en vigencia al día siguiente de su notificación o publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. EFRAÍN COOL CALDERÓN Director General 21134 DIRECCIÓN GENERAL DE TRANSPORTE ACUÁTICO RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 27 0-2002-MTC/13 Lima, 25 de noviembre de 2002 Vista la solicitud (Expediente Nº 2001-004891), pre- sentada por don CARLOS RAUL VINATEA CABREJOS