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Pág. 234416 NORMAS LEGALES Lima, lunes 2 de diciembre de 2002 Destituyen magistrado por su actuación como Juez del Segundo Juzgado Civil de Huaura RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 098-2002-PCNM P.D. Nº 021-2002-CNM San Isidro, 14 de octubre del 2002. VISTO; El proceso disciplinario número 021-2002-CNM, se- guido contra el doctor César Luis Serra Sandoval, por su actuación como Juez del Segundo Juzgado Civil de Huaura, y el pedido de destitución efectuado por el se- ñor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República; y, CONSIDERANDO: Que, por resolución Nº 036-2002-PCNM, de 3 de mayo de 2002, el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, abrió proceso disciplinario al doctor César Luis Serra Sandoval, por su actuación como Juez del Segundo Juzgado Civil de Huaura; Que, se imputa al doctor Serra Sandoval haber permitido que el doctor Luis Meneses Castañeda proyec- tara dos resoluciones de distinta naturaleza (auto y sen- tencia), en el proceso Nº 98-4612, seguido por Humberto Rosas Calderón con Eloy Veramendy López, sobre pago de usufructos, apartándose de su función jurisdiccional; y, que terceras personas tuvieran acceso a los procesos judiciales; Que, en su escrito de descargo, el procesado manifiesta que los proyectos de las resoluciones de auto y de sentencia, de fojas 06 a 08, fueron redactados por él, y entregados a su amigo, el abogado Luis Meneses Castañeda, para que se los devolviera con sus sugeren- cias; asimismo, señala que el citado letrado nunca tuvo en su poder el expediente judicial referido en el conside- rando precedente, ya que de haber sido así le habría hecho llegar los proyectos de las resoluciones antes ci- tadas conjuntamente con el expediente, y no habría teni- do necesidad de enviárselas por fax; además, indica que la sentencia fue expedida el 29 de setiembre del 2000, y los proyectos de resolución le fueron enviados vía fax el 4 de octubre del mismo año, es decir, seis días después de la expedición de la sentencia antes citada; Que, conforme se aprecia de lo actuado en el proce- so disciplinario, la copia certificada de la sentencia, obrante a fojas 26 a 29, expedida en el proceso referido en el segundo considerando, guarda concordancia con el proyecto corriente a fojas 06 y 07; asimismo, el procesa- do, al prestar su declaración que corre a fojas 57 a 61, ante la Oficina de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Huaura, refirió que le pidió a su amigo, el doctor Luis Meneses Castañeda, que agrega- ra a los proyectos de resolución la parte expositiva, lo que éste hizo, lo que se corrobora con las declaraciones del doctor Luis Meneses Castañeda, de fojas 86 a 88 y 235 a 236, quien indicó que remitió los proyectos de re- solución al procesado después de haber adicionado la parte expositiva; Que, no es verosímil lo expresado por el doctor Serra Sandoval en su escrito de descargo de fojas 222 a 225, respecto a que él formuló el proyecto de sentencia en- contrado en el expediente, y se lo dio al doctor Meneses Castañeda para que se lo devolviera con sus sugeren- cias y la parte expositiva que también le proporcionó, ya que esto es contradictorio con su declaración antes refe- rida; igualmente, tanto la similitud existente entre el pro- yecto de sentencia de fojas 06 y 07, la sentencia que expidió en el proceso, que corre a fojas 26 a 29, y el texto de la nota remitida por el doctor Meneses Castañe- da al procesado, obrante a fojas 9, revelan que aquel redactó los proyectos de auto y sentencia remitidos alprocesado, para lo cual tuvo acceso al expediente judi- cial, toda vez que no tiene lógica que el mencionado abogado devolviera al procesado el proyecto de senten- cia transcrito sin hacerle modificaciones, y que en la referida nota le indicara que le daba a elegir si emitía un auto o una sentencia, cuando de acuerdo al escrito de descargo de fojas 21 a 23, se le había solicitado su opi- nión técnica sobre la conveniencia de expedir sentencia u ordenar la práctica del algún acto procesal para determi- nar el monto del pago de usufructo demandado; Que, el argumento de defensa del procesado, referi- do a que el doctor Luis Meneses Castañeda le remitió los proyectos de resoluciones vía fax el 4 de octubre del 2000, seis días después de la emisión de la sentencia, según se aprecia en los reportes de fojas 04 y 05, es irrelevante, toda vez que conforme él mismo ha señala- do en su declaración de fojas 57 a 61, no tiene conoci- miento de quién recibió los proyectos de resoluciones vía fax, ya que él recibió los proyectos hallados en el expediente por intermedio de una persona que fue de parte del doctor Meneses, lo que conduce a sostener que dichos proyectos pudieron estar en su poder mucho antes de la fecha de expedición de la sentencia; Que, está plenamente acreditado que el procesado se apartó de su función jurisdiccional y permitió que ter- ceras personas tuvieran acceso al expediente judicial, conducta irregular que constituye un incumplimiento de sus deberes como magistrado y vulnera lo dispuesto en el artículo 184º numerales 2 y 6 de la Ley Orgánica del Poder Judicial; en consecuencia, el procesado incurrió en inconducta funcional, siendo lo sucedido un hecho que atenta gravemente contra la respetabilidad del Po- der Judicial, comprometiendo la dignidad del cargo y desmereciéndolo en el concepto público, lo que le hace pasible de la sanción de destitución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31º inciso 2 de la Ley Nº 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura; Por estos fundamentos, apreciando los hechos y las pruebas con criterio de conciencia, el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura considera que hay motivos suficientes para aplicar en el caso sub judice, la sanción de destitución, por lo que en uso de las facultades pre- vistas por el artículo 154º inciso 3 de la Constitución Política, artículos 31º inciso 2, 32º y 34º de la Ley Nº 26397, y 36º del Reglamento de Procesos Disciplinarios del Consejo, y estando a lo acordado por unanimidad en sesión del 26 de setiembre del 2002; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Destituir al doctor César Luis Se- rra Sandoval, por su actuación como Juez del Segundo Juzgado Civil de Huaura. Artículo Segundo.- Disponer la cancelación del tí- tulo y todo otro nombramiento que se le hubiere otorga- do al juez destituido a que se contrae el artículo Prime- ro de la presente resolución, inscribiéndose la medida en el registro personal, debiéndose asimismo cursar oficio al señor Presidente de la Corte Suprema de Jus- ticia y a la señora Fiscal de la Nación, y publicarse la presente resolución, una vez que quede consentida o ejecutoriada. Regístrese, comuníquese y archívese. RICARDO LA HOZ LORA LUIS FLORES PAREDES JORGE A. ANGULO IBERICO TEÓFILO IDROGO DELGADO FERMÍN CHUNGA CHÁVEZ JORGE LOZADA STANBURY DANIEL CABALLERO CISNEROS 21142