Norma Legal Oficial del día 02 de diciembre del año 2002 (02/12/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 59

MORDAZA, lunes 2 de diciembre de 2002

NORMAS LEGALES

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Destituyen magistrado por su actuacion como Juez Provisional del MORDAZA Juzgado Especializado en lo Penal de MORDAZA
RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 109-2002-PCNM P.D. Nº 025-2002-CNM San MORDAZA, 4 de noviembre de 2002 VISTO; El MORDAZA Disciplinario numero 025-2002-CNM, seguido contra el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por su actuacion como Juez Provisional del MORDAZA Juzgado Especializado en lo Penal de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, y el pedido de destitucion efectuado por el senor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica; y, CONSIDERANDO: Que, por Resolucion Nº 045-2002-PCNM, del 25 de junio del 2002, el Consejo Nacional de la Magistratura abrio MORDAZA disciplinario al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por su actuacion como Juez Provisional del MORDAZA Juzgado Especializado en lo Penal; Que, se imputa al procesado: a) Retardo en resolver los procesos Nºs. 208-98, 154-96, 72-96, 121-96 y 111-96; b) Paralizacion en el tramite de los expedientes Nºs. 98-34, 34-96, 99-01 y 88-99; c) No proveer un escrito del expediente 89-95, desde el 27 de marzo del 2000; d) Carencia de la resolucion que contiene la sentencia pronunciada en el MORDAZA 39-97, no obstante obrar en el expediente el acta de lectura de sentencia, del 22 de MORDAZA de 1999, y haberse concedido el recurso de apelacion, el que no ha sido visto por el superior jerarquico, debido a la falta de la citada resolucion; y, e) Falta de calificacion de la denuncia 97-51, formalizada por la representante del Ministerio Publico el 17 de octubre de 1997; Que, en su descargo, el doctor MORDAZA MORDAZA manifiesta que en el desempeno de sus potestades jurisdiccionales siempre tuvo en cuenta los dispositivos legales y lo actuado en los procesos, sin importarle el grado de parentesco de los justiciables con los miembros del Poder Judicial, lo que ha despertado animadversiones en su contra, y ha originado que se le impongan diversas sanciones, con la finalidad de justificar su remocion del MORDAZA Juzgado Especializado en lo Penal de Cajamarca; asimismo, senala que la Odicma de MORDAZA efectuo una deficiente investigacion de los cargos que se le imputan y, no obstante haber cesado en el ejercicio de sus funciones como magistrado desde el 24 de enero del 2001, se le abrio MORDAZA disciplinario, evidenciandose asi la hostilizacion existente contra su persona; Que, el 10 de agosto del 2000, se realizo una Visita Judicial Extraordinaria en el local del MORDAZA Juzgado Especializado en lo Penal de MORDAZA, detectandose en la misma la existencia de expedientes pendientes de emitir la correspondiente resolucion, desde el mes de setiembre de 1999, asi como desde febrero, marzo, MORDAZA, y MORDAZA del 2000, los mismos que se encontraban con acusacion fiscal desde los anos 1996 y 1997, y son los procesos 208-95, 154-96, 072-96, y 11196; que, del mismo modo, se verifico que los procesos 98-034, 034-96 y 99-001 se encontraban paralizados desde los meses de febrero y marzo del 2000; que, no se habia proveido un escrito de fecha 27 de marzo del 2000, obrante en el expediente signado con el numero 089-95; del mismo modo, se observo que en el MORDAZA Nº 39-97 se habia llevado a cabo la diligencia de lectura de sentencia, el 22 de MORDAZA de 1999, sin embargo, no aparecia dicha pieza en el expediente, y se dejo cons-

tancia en la respectiva acta que se reviso el libro copiador de sentencias, no constando la misma; ademas, se encontro en el despacho del procesado una denuncia penal pendiente de calificar desde el 17 de octubre de 1997; Que, al declarar ante la Comision Permanente de Procesos Disciplinarios, el procesado admitio que hubo demora en la resolucion de los expedientes procesos numeros 208-95 (seguido contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA por delito contra el patrimonio, en agravio de MORDAZA MORDAZA Chegne), 121-96 (seguido contra MORDAZA Bari MORDAZA MORDAZA y otro, por delito contra la fe publica, en agravio de Derson Bari MORDAZA MORDAZA y otros), 154-96 (seguido contra MORDAZA Keil MORDAZA por delito de usurpacion de autoridad y otros, en agravio de la Region Nor Oriental del Maranon y otro), y 072-96 (seguido contra MORDAZA MORDAZA Chegne por delito contra el patrimonio, en agravio de MORDAZA MORDAZA MORDAZA Zelada), debido a que el secretario tuvo dos licencias largas y despues renuncio; Que, los procesos referidos en el considerando precedente, al igual que el MORDAZA Nº 111-96 (seguido contra MORDAZA Azanero MORDAZA y otro por delito contra el patrimonio, en agravio de MORDAZA MORDAZA de Bazan) se tramitaban en la via sumaria, y el procesado los mantuvo paralizados por mas de 60 dias sin actuar diligencia alguna, como se aprecia de las copias que corren de fojas 39 a 47, 57 a 59 y 135 a 144; en consecuencia, el procesado omitio resolver dentro de los plazos legales, con celeridad y con sujecion a la garantia del debido MORDAZA, generando un grave perjuicio a los litigantes, e incurriendo en retardo en la administracion de justicia; Que, en el presente MORDAZA se ha acreditado la paralizacion en el tramite de los expedientes numeros 98-34 (seguido contra MORDAZA Briceno MORDAZA por delito contra la MORDAZA, el cuerpo y la salud, en su figura de homicidio culposo, en agravio de MORDAZA MORDAZA MORDAZA Chilon), 34-96 (seguido contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA y otros, por delito contra el patrimonio en agravio de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y otro), 88-99 (seguido contra MORDAZA Roncal Rumia, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por faltas contra la persona en su figura de lesiones, en su agravio), los que estuvieron sin que el procesado les diera tramite alguno desde los meses de febrero, marzo y MORDAZA del 2000, no obstante que los dos primeros procesos son sumarios, y el ultimo es por faltas, desnaturalizandose asi el procedimiento de los mismos, al haber permanecido paralizados por mas de tres meses, y contraviniendose el MORDAZA de celeridad procesal, en detrimento del derecho al debido proceso; Que, esta probado que el procesado omitio dictar el proveido al escrito de fecha 27 de marzo del 2000, que corre en el expediente Nº 089-95, seguido contra MORDAZA Tasillas MORDAZA, por delito contra la MORDAZA sexual, en agravio de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, tal como se aprecia a fojas 34 y 35, trasgrediendo el articulo 153º de la Ley Organica del Poder Judicial, que dispone que los escritos se proveen dentro de las cuarentiocho horas de su MORDAZA, bajo responsabilidad, vulnerando asi el MORDAZA de celeridad procesal y garantia al debido proceso; Que, esta acreditado que en el MORDAZA Nº 39-97, seguido contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por delito de estafa en agravio de MORDAZA Lau MORDAZA, con las copias que corren de fojas 54 a 56, que el 22 de MORDAZA de 1999 se llevo a cabo la diligencia de lectura de sentencia, condenando al procesado a la pena de 3 anos de privacion de su MORDAZA y al pago de cuatro mil nuevos soles por concepto de reparacion civil, pero ocurre que no obra en el expediente la referida sentencia que sustente la realizacion de aquella diligencia; ademas, de acuerdo a lo consignado por el magistrado visitador, en el acta de visita judicial extraordinaria efectuada en el juzgado a cargo del doctor MORDAZA MORDAZA, la sentencia tampoco figuraba como expedida en el libro copiador de sentencias, hecho que constituye una falta grave, toda vez que la

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