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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2002 (02/12/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 59

Pág. 234417 NORMAS LEGALES Lima, lunes 2 de diciembre de 2002 Destituyen magistrado por su actuación como Juez Provisional del Quinto Juzgado Especializado en lo Penal de Cajamarca RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 109-2002-PCNM P.D. Nº 025-2002-CNM San Isidro, 4 de noviembre de 2002 VISTO; El Proceso Disciplinario número 025-2002-CNM, se- guido contra el doctor Jorge Arístides Salazar Guerrero, por su actuación como Juez Provisional del Quinto Juz- gado Especializado en lo Penal de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca, y el pedido de destitución efec- tuado por el señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República; y, CONSIDERANDO: Que, por Resolución Nº 045-2002-PCNM, del 25 de junio del 2002, el Consejo Nacional de la Magis- tratura abrió proceso disciplinario al doctor Jorge Arís- tides Salazar Guerrero, por su actuación como Juez Provisional del Quinto Juzgado Especializado en lo Penal; Que, se imputa al procesado: a) Retardo en resol- ver los procesos Nºs. 208-98, 154-96, 72-96, 121-96 y 111-96; b) Paralización en el trámite de los expedien- tes Nºs. 98-34, 34-96, 99-01 y 88-99; c) No proveer un escrito del expediente 89-95, desde el 27 de marzo del 2000; d) Carencia de la resolución que contiene la sentencia pronunciada en el proceso 39-97, no obs- tante obrar en el expediente el acta de lectura de sen- tencia, del 22 de abril de 1999, y haberse concedido el recurso de apelación, el que no ha sido visto por el superior jerárquico, debido a la falta de la citada reso- lución; y, e) Falta de calificación de la denuncia 97-51, formalizada por la representante del Ministerio Públi- co el 17 de octubre de 1997; Que, en su descargo, el doctor Salazar Guerrero manifiesta que en el desempeño de sus potestades jurisdiccionales siempre tuvo en cuenta los dispositi- vos legales y lo actuado en los procesos, sin importar- le el grado de parentesco de los justiciables con los miembros del Poder Judicial, lo que ha despertado animadversiones en su contra, y ha originado que se le impongan diversas sanciones, con la finalidad de justificar su remoción del Quinto Juzgado Especiali- zado en lo Penal de Cajamarca; asimismo, señala que la Odicma de Cajamarca efectuó una deficiente inves- tigación de los cargos que se le imputan y, no obstan- te haber cesado en el ejercicio de sus funciones como magistrado desde el 24 de enero del 2001, se le abrió proceso disciplinario, evidenciándose así la hostiliza- ción existente contra su persona; Que, el 10 de agosto del 2000, se realizó una Visita Judicial Extraordinaria en el local del Quinto Juzgado Especializado en lo Penal de Cajamarca, detectándo- se en la misma la existencia de expedientes pendien- tes de emitir la correspondiente resolución, desde el mes de setiembre de 1999, así como desde febrero, marzo, abril, y mayo del 2000, los mismos que se en- contraban con acusación fiscal desde los años 1996 y 1997, y son los procesos 208-95, 154-96, 072-96, y 111- 96; que, del mismo modo, se verificó que los procesos 98-034, 034-96 y 99-001 se encontraban paralizados desde los meses de febrero y marzo del 2000; que, no se había proveído un escrito de fecha 27 de marzo del 2000, obrante en el expediente signado con el número 089-95; del mismo modo, se observó que en el proceso Nº 39-97 se había llevado a cabo la diligencia de lectu- ra de sentencia, el 22 de abril de 1999, sin embargo, no aparecía dicha pieza en el expediente, y se dejó cons-tancia en la respectiva acta que se revisó el libro copia- dor de sentencias, no constando la misma; además, se encontró en el despacho del procesado una denuncia penal pendiente de calificar desde el 17 de octubre de 1997; Que, al declarar ante la Comisión Permanente de Pro- cesos Disciplinarios, el procesado admitió que hubo de- mora en la resolución de los expedientes procesos nú- meros 208-95 (seguido contra Carmen Rosa Carmona Zelada por delito contra el patrimonio, en agravio de Víc- tor López Chegne), 121-96 (seguido contra Hermes Bari Alcántara Velásquez y otro, por delito contra la fe públi- ca, en agravio de Derson Bari Alcántara Tello y otros), 154-96 (seguido contra Manuel Keil Rojas por delito de usurpación de autoridad y otros, en agravio de la Región Nor Oriental del Marañón y otro), y 072-96 (seguido con- tra Víctor López Chegne por delito contra el patrimonio, en agravio de Carmen Rosa Carmona Zelada), debido a que el secretario tuvo dos licencias largas y después renunció; Que, los procesos referidos en el considerando precedente, al igual que el proceso Nº 111-96 (segui- do contra Abdías Azañero Pizarro y otro por delito con- tra el patrimonio, en agravio de Eufrocina Mercado de Bazán) se tramitaban en la vía sumaria, y el procesa- do los mantuvo paralizados por más de 60 días sin actuar diligencia alguna, como se aprecia de las co- pias que corren de fojas 39 a 47, 57 a 59 y 135 a 144; en consecuencia, el procesado omitió resolver dentro de los plazos legales, con celeridad y con sujeción a la garantía del debido proceso, generando un grave perjuicio a los litigantes, e incurriendo en retardo en la administración de justicia; Que, en el presente proceso se ha acreditado la paralización en el trámite de los expedientes núme- ros 98-34 (seguido contra Guillermo Briceño Aceve- do por delito contra la vida, el cuerpo y la salud, en su figura de homicidio culposo, en agravio de Ronald Alex Limay Chilón), 34-96 (seguido contra Estanis- lao Durán Chávez y otros, por delito contra el patri- monio en agravio de Alfonso Humberto Teran Sala- zar y otro), 88-99 (seguido contra Pedro Roncal Ru- mia, María Hilda Castillo Ortiz y Luzmila Gonzáles Díaz, por faltas contra la persona en su figura de le- siones, en su agravio), los que estuvieron sin que el procesado les diera trámite alguno desde los meses de febrero, marzo y mayo del 2000, no obstante que los dos primeros procesos son sumarios, y el último es por faltas, desnaturalizándose así el procedimien- to de los mismos, al haber permanecido paralizados por más de tres meses, y contraviniéndose el princi- pio de celeridad procesal, en detrimento del derecho al debido proceso; Que, está probado que el procesado omitió dictar el proveído al escrito de fecha 27 de marzo del 2000, que corre en el expediente Nº 089-95, seguido contra Eduar- do Tasillas Chugnas, por delito contra la libertad sexual, en agravio de Florinda Terán Chuquimango, tal como se aprecia a fojas 34 y 35, trasgrediendo el artículo 153º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que dispone que los escritos se proveen dentro de las cuarentiocho horas de su presentación, bajo responsabilidad, vulnerando así el principio de celeridad procesal y garantía al debido proceso; Que, está acreditado que en el proceso Nº 39-97, seguido contra José Vergara Quiroz, por delito de estafa en agravio de Hugo Lau Hoyos, con las copias que corren de fojas 54 a 56, que el 22 de abril de 1999 se llevó a cabo la diligencia de lectura de sen- tencia, condenando al procesado a la pena de 3 años de privación de su libertad y al pago de cuatro mil nuevos soles por concepto de reparación civil, pero ocurre que no obra en el expediente la referida sen- tencia que sustente la realización de aquella diligen- cia; además, de acuerdo a lo consignado por el ma- gistrado visitador, en el acta de visita judicial extraor- dinaria efectuada en el juzgado a cargo del doctor Salazar Guerrero, la sentencia tampoco figuraba como expedida en el libro copiador de sentencias, he- cho que constituye una falta grave, toda vez que la