Norma Legal Oficial del día 02 de diciembre del año 2002 (02/12/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 57

MORDAZA, lunes 2 de diciembre de 2002

NORMAS LEGALES

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po a la senora Musse MORDAZA, poniendo resistencia a ser trasladado a la dependencia policial, insultando al personal de la policia interviniente, y en el interior de la Comisaria el procesado se comporto en forma matonesca y grosera, amenazando con denunciar al personal policial que laboraba en la misma; Que, asimismo en el oficio Nº 149-2001-SR-SPMPNP-SU, de 14 de MORDAZA de 2001, remitido por el capitan de la Policia, MORDAZA MORDAZA MORDAZA al Presidente del Organo Distrital de Control de la Magistratura de MORDAZA, se senala que el 12 de MORDAZA de 2001, el doctor MORDAZA MORDAZA se apersono a la dependencia policial en compania del fiscal, doctor MORDAZA Raez MORDAZA en evidente estado de ebriedad, increpandoles a los policias presentes sobre los hechos ocurridos el dia anterior, 11 de MORDAZA, agrediendolos verbalmente; Que, los hechos senalados en los oficios citados, se encuentran corroborados con la declaracion que rindio MORDAZA MORDAZA Musse MORDAZA ante la Comisaria de Sullana, obrante a fojas 37 y 38, en la que senalo que el 11 de MORDAZA de 2001 fue agredida fisicamente por el procesado, situacion que motivo la intervencion policial y que sentara la denuncia respectiva, siendo testigo de la forma prepotente en que el doctor MORDAZA trato al personal policial; asimismo, indico que este la ha agredido hasta en cinco oportunidades siempre que se ha encontrado en estado de ebriedad, haciendo escandalo en la via publica; Que, asimismo, a fojas 40 y 41, corre la declaracion del doctor MORDAZA Raez MORDAZA, Fiscal Provincial de la Primera Fiscalia Provincial Penal de Sullana, quien senalo que el dia 12 de MORDAZA del 2001, ante la insistencia del doctor MORDAZA, el cual se encontraba en estado de ebriedad, lo acompano a la Comisaria, y en dicho lugar el procesado insulto a los policias y a el mismo con frases soeces, por lo que opto por retirarse, dejando solo al procesado; Que, en el certificado de dosaje etilico expedido por el Ministerio del Interior, Servicio de Sanidad de la PNPCRM, obrante a fojas 39, se aprecia que el doctor MORDAZA MORDAZA se nego a que se le practicara dicha prueba y, asimismo, se menciona que presentaba evidentes signos y sintomas de ebriedad; Que, esta plenamente probado que el procesado agredio fisicamente, en estado de ebriedad, a MORDAZA MORDAZA Musse MORDAZA, dando lugar a una intervencion policial y generando un escandalo en la Comisaria, con actitudes amenazantes y groseras, hecho que reitero al dia siguiente, cuando concurrio nuevamente a la Comisaria en estado etilico, vulnerando asi lo previsto por el articulo 177º inciso MORDAZA de la Ley Organica del Poder Judicial, que senala que todo magistrado debe exhibir una conducta intachable; asimismo, el articulo 201º de la acotada MORDAZA legal prescribe que existe responsabilidad disciplinaria por notoria conducta irregular, vicios y costumbres que menoscaban el decoro y respetabilidad del cargo; Que, el procesado senalo en su escrito de descargo que al haber concluido su designacion como magistrado suplente, no puede ser sometido a MORDAZA disciplinario; ademas, manifesto que debido a que los hechos que motivan el presente MORDAZA ocurrieron el 11 de MORDAZA del 2001, cuando desempenaba el cargo de Presidente del MORDAZA Electoral Especial de Sullana, el organo competente para procesarlo y resolver los cargos que se le imputan es el MORDAZA Nacional de Elecciones; asimismo, indica que al proponerse su destitucion, al Consejo Nacional de la Magistratura, por la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, se han violado los principios constitucionales de non bis in idem y reformatio in peius, en atencion a que por un mismo hecho se le esta procesando doblemente, ya que el Jefe de la Oficina Distrital de Control de la Magistratura de MORDAZA solicito que se le impusiera la medida disciplinaria de suspension y no de destitucion; Que, el presente MORDAZA disciplinario se ha instaurado en atencion al pedido de destitucion formulado por el Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, de conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27536 articulo 1º, y que el sometimiento a aquel de un magistrado suplente a quien se le dejo sin efecto el

nombramiento como tal, no esta prohibido en la Ley Organica ni en el Reglamento de Procesos Disciplinarios del Consejo Nacional de Magistratura; Que, el procesado fue designado Presidente del MORDAZA Electoral Especial de Sullana por haber tenido la condicion de magistrado en ejercicio; y, los hechos que motivaron el presente MORDAZA obedecen a su conducta irregular, asi como vicios y costumbres que menoscaban el decoro y respetabilidad de su cargo de magistrado, y no por su funcion como Presidente del MORDAZA Electoral Especial; Que, la prohibicion de la reformatio in peius en el ambito administrativo importa la situacion que se produce cuando la condicion o estatus adquirido resulta desmejorado o empeorado a consecuencia exclusiva de la revision producida por un recurso administrativo, por lo que al no tener en el presente MORDAZA, la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, el caracter de instancia revisora de un recurso administrativo y al no haber interpuesto el procesado ningun recurso impugnativo, no opera el MORDAZA de la reformatio in peius alegada; Que, la Oficina Distrital de Control de la Magistratura de MORDAZA, por resolucion del 23 de MORDAZA de 2001, propuso que se impusiera al procesado la medida disciplinaria de suspension por 30 dias, mas no lo sanciono, por lo que al solicitarse al Consejo Nacional de la Magistratura la destitucion del doctor MORDAZA MORDAZA, no se MORDAZA el MORDAZA constitucional de non bis in idem; Que, esta plenamente acreditado que el procesado incurrio en inconducta funcional, siendo lo sucedido un hecho que atenta gravemente contra la respetabilidad del Poder Judicial, comprometiendo la dignidad del cargo y desmereciendolo en el concepto publico, lo que le hace pasible de la sancion de destitucion, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 31º numeral 2 de la Ley Nº 26397, Ley Organica del Consejo Nacional de la Magistratura; Por estos fundamentos, apreciando los hechos y las pruebas con criterio de conciencia, el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, considera que hay motivos suficientes para aplicar en este caso, la sancion de destitucion, por lo que en uso de las facultades previstas por el articulo 154º inciso 3 de la Constitucion Politica, articulos 31º numeral 2, 32º y 34º de la Ley Nº 26397, y 36º del Reglamento de Procesos Disciplinarios del Consejo, y estando a lo acordado por unanimidad en sesion de 15 de agosto del 2002; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Destituir al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por su actuacion como Juez Suplente del Primer Juzgado en lo Penal de Sullana, de la Corte Superior de Justicia de Piura. Articulo Segundo.- Disponer la cancelacion del titulo y todo otro nombramiento que se le hubiere otorgado al magistrado destituido a que se contrae el articulo primero de la presente resolucion, inscribiendose la medida en el registro personal, debiendose asimismo cursar oficio al senor Presidente de la Corte Suprema de Justicia y a la senora Fiscal de la Nacion, y publicarse la presente resolucion, una vez que quede consentida o ejecutoriada. Registrese y comuniquese. MORDAZA LA HOZ MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA A. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA STANBURY MORDAZA MORDAZA MORDAZA 21141

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