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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2002 (02/12/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 57

Pág. 234415 NORMAS LEGALES Lima, lunes 2 de diciembre de 2002 po a la señora Musse Carrasco, poniendo resistencia a ser trasladado a la dependencia policial, insultando al personal de la policía interviniente, y en el interior de la Comisaría el procesado se comportó en forma matones- ca y grosera, amenazando con denunciar al personal policial que laboraba en la misma; Que, asimismo en el oficio Nº 149-2001-SR-SPM- PNP-SU, de 14 de mayo de 2001, remitido por el capitán de la Policía, Jesús Miranda Matos al Presidente del Ór- gano Distrital de Control de la Magistratura de Piura, se señala que el 12 de mayo de 2001, el doctor Zúñiga Saavedra se apersonó a la dependencia policial en com- pañía del fiscal, doctor Ernesto Ráez Guevara en evi- dente estado de ebriedad, increpándoles a los policías presentes sobre los hechos ocurridos el día anterior, 11 de mayo, agrediéndolos verbalmente; Que, los hechos señalados en los oficios citados, se encuentran corroborados con la declaración que rindió doña Clara Musse Carrasco ante la Comisaría de Sulla- na, obrante a fojas 37 y 38, en la que señaló que el 11 de mayo de 2001 fue agredida físicamente por el procesado, situación que motivó la intervención policial y que sentara la denuncia respectiva, siendo testigo de la forma prepo- tente en que el doctor Zúñiga trató al personal policial; asimismo, indicó que éste la ha agredido hasta en cinco oportunidades siempre que se ha encontrado en estado de ebriedad, haciendo escándalo en la vía pública; Que, asimismo, a fojas 40 y 41, corre la decla- ración del doctor Ernesto Ráez Guevara, Fiscal Provin- cial de la Primera Fiscalía Provincial Penal de Sullana, quien señaló que el día 12 de mayo del 2001, ante la insistencia del doctor Zúñiga, el cual se encontraba en estado de ebriedad, lo acompañó a la Comisaría, y en dicho lugar el procesado insultó a los policías y a él mis- mo con frases soeces, por lo que optó por retirarse, de- jando solo al procesado; Que, en el certificado de dosaje etílico expedido por el Ministerio del Interior, Servicio de Sanidad de la PNP- CRM, obrante a fojas 39, se aprecia que el doctor Zúñi- ga Saavedra se negó a que se le practicara dicha prue- ba y, asimismo, se menciona que presentaba evidentes signos y síntomas de ebriedad; Que, está plenamente probado que el procesado agre- dió físicamente, en estado de ebriedad, a doña Clara Musse Carrasco, dando lugar a una intervención policial y generando un escándalo en la Comisaría, con actitu- des amenazantes y groseras, hecho que reiteró al día siguiente, cuando concurrió nuevamente a la Comisaría en estado etílico, vulnerando así lo previsto por el artícu- lo 177º inciso cuarto de la Ley Orgánica del Poder Judi- cial, que señala que todo magistrado debe exhibir una conducta intachable; asimismo, el artículo 201º de la acotada norma legal prescribe que existe responsabili- dad disciplinaria por notoria conducta irregular, vicios y costumbres que menoscaban el decoro y respetabilidad del cargo; Que, el procesado señaló en su escrito de descargo que al haber concluido su designación como magistrado suplente, no puede ser sometido a proceso disciplinario; además, manifestó que debido a que los hechos que mo- tivan el presente proceso ocurrieron el 11 de mayo del 2001, cuando desempeñaba el cargo de Presidente del Jurado Electoral Especial de Sullana, el órgano compe- tente para procesarlo y resolver los cargos que se le im- putan es el Jurado Nacional de Elecciones; asimismo, indica que al proponerse su destitución, al Consejo Na- cional de la Magistratura, por la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, se han violado los prin- cipios constitucionales de non bis in idem y reformatio in peius, en atención a que por un mismo hecho se le está procesando doblemente, ya que el Jefe de la Oficina Dis- trital de Control de la Magistratura de Piura solicitó que se le impusiera la medida disciplinaria de suspensión y no de destitución; Que, el presente proceso disciplinario se ha instau- rado en atención al pedido de destitución formulado por el Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Repú- blica, de conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27536 artículo 1º, y que el sometimiento a aquel de un magistrado suplente a quien se le dejó sin efecto elnombramiento como tal, no está prohibido en la Ley Or- gánica ni en el Reglamento de Procesos Disciplinarios del Consejo Nacional de Magistratura; Que, el procesado fue designado Presidente del Ju- rado Electoral Especial de Sullana por haber tenido la condición de magistrado en ejercicio; y, los hechos que motivaron el presente proceso obedecen a su conducta irregular, así como vicios y costumbres que menosca- ban el decoro y respetabilidad de su cargo de magistra- do, y no por su función como Presidente del Jurado Elec- toral Especial; Que, la prohibición de la reformatio in peius en el ám- bito administrativo importa la situación que se produce cuando la condición o estatus adquirido resulta desmejo- rado o empeorado a consecuencia exclusiva de la revi- sión producida por un recurso administrativo, por lo que al no tener en el presente proceso, la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, el carácter de instancia revisora de un recurso administrativo y al no haber inter- puesto el procesado ningún recurso impugnativo, no ope- ra el principio de la reformatio in peius alegada; Que, la Oficina Distrital de Control de la Magistratura de Piura, por resolución del 23 de julio de 2001, propuso que se impusiera al procesado la medida disciplinaria de suspensión por 30 días, mas no lo sancionó, por lo que al solicitarse al Consejo Nacional de la Magistratura la destitución del doctor Zúñiga Saavedra, no se viola el principio constitucional de non bis in idem; Que, está plenamente acreditado que el procesado incurrió en inconducta funcional, siendo lo sucedido un hecho que atenta gravemente contra la respetabilidad del Poder Judicial, comprometiendo la dignidad del car- go y desmereciéndolo en el concepto público, lo que le hace pasible de la sanción de destitución, de conformi- dad con lo dispuesto en el artículo 31º numeral 2 de la Ley Nº 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura; Por estos fundamentos, apreciando los hechos y las pruebas con criterio de conciencia, el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, considera que hay motivos suficientes para aplicar en este caso, la sanción de des- titución, por lo que en uso de las facultades previstas por el artículo 154º inciso 3 de la Constitución Política, artí- culos 31º numeral 2, 32º y 34º de la Ley Nº 26397, y 36º del Reglamento de Procesos Disciplinarios del Consejo, y estando a lo acordado por unanimidad en sesión de 15 de agosto del 2002; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Destituir al doctor Jorge Humberto Zúñiga Saavedra, por su actuación como Juez Suplente del Primer Juzgado en lo Penal de Sullana, de la Corte Superior de Justicia de Piura. Artículo Segundo.- Disponer la cancelación del tí- tulo y todo otro nombramiento que se le hubiere otorga- do al magistrado destituido a que se contrae el artículo primero de la presente resolución, inscribiéndose la me- dida en el registro personal, debiéndose asimismo cur- sar oficio al señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia y a la señora Fiscal de la Nación, y publicarse la presente resolución, una vez que quede consentida o ejecutoriada. Regístrese y comuníquese. RICARDO LA HOZ LORA LUIS FLORES PAREDES JORGE A. ANGULO IBERICO TEÓFILO IDROGO DELGADO FERMÍN CHUNGA CHÁVEZ JORGE LOZADA STANBURY DANIEL CABALLERO CISNEROS 21141