Norma Legal Oficial del día 02 de diciembre del año 2002 (02/12/2002)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 60

Pag. 234418

NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 2 de diciembre de 2002

emision de dicha resolucion correspondia unicamente al citado magistrado; Que, ha quedado demostrado que el procesado omitio calificar la denuncia Nº 97-51, contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por delito de apropiacion ilicita en agravio de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, del 17 de octubre de 1997, hecho que fue admitido por el procesado en su declaracion prestada ante la Comision Permanente de Procesos Disciplinarios, al indicar que no califico la citada denuncia penal porque el denunciado tenia un procedimiento administrativo en la Corte, por lo que solicito informacion previa para determinar la comision del delito y poder calificarla debidamente, aseveracion que no justifica su inactividad procesal, en razon de los anos transcurridos sin que diera tramite a la citada denuncia, lo que constituye un hecho grave, al haber incurrido en retardo en la administracion de justicia; Que, por todo lo expuesto, ha quedado probado que el procesado incurrio en inconducta funcional grave, al no haber resuelto con celeridad y con sujecion a las garantias constitucionales del debido MORDAZA los expedientes referidos en los considerandos precedentes, contraviniendo lo dispuesto por el articulo 184º numeral 1 de la Ley Organica del Poder Judicial; igualmente, el procesado ha transgredido lo dispuesto en el articulo 201º numerales 1 y 8 de la MORDAZA acotada, incurriendo en retardo en la administracion de justicia, constituyendo lo sucedido hechos que atentan gravemente contra la respetabilidad del Poder Judicial, comprometiendo la dignidad del cargo y desmereciendolo en el concepto publico, lo que le hace pasible de la sancion de destitucion, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 31º numeral 2 de la Ley Nº 26397, Ley Organica del Consejo Nacional de la Magistratura; Por estos fundamentos, apreciando los hechos y las pruebas con criterio de conciencia, el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura considera que hay motivos suficientes para aplicar en este caso, la sancion de destitucion, por lo que en uso de las facultades previstas por el articulo 154º inciso 3 de la Constitucion Politica, articulos 31º numeral 2, 32º y 34º de la Ley Nº 26397, y 36º del Reglamento de Procesos Disciplinarios del Consejo, y estando a lo acordado por unanimidad en sesion de 17 de octubre del 2002; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Destituir al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por su actuacion como Juez Provisional del MORDAZA Juzgado Especializado en lo Penal de Cajamarca. Articulo Segundo.- Disponer la inscripcion de la medida a que se contrae el articulo primero de la presente resolucion en el registro personal del magistrado destituido, debiendose asimismo cursar oficio al senor Presidente de la Corte Suprema de Justicia y a la senora Fiscal de la Nacion, y publicarse la presente resolucion, una vez que quede consentida o ejecutoriada. Registrese y comuniquese.

SBS
Autorizan a la MORDAZA Rural de Ahorro y Credito Los Libertadores de MORDAZA el traslado de agencia ubicada en la provincia de Huancavelica
RESOLUCION SBS Nº 1165-2002 MORDAZA, 20 de noviembre de 2002 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE BANCA VISTO: La solicitud presentada por la MORDAZA Rural de Ahorro y Credito Los Libertadores de MORDAZA, para que se le autorice el traslado de su Agencia ubicada en el MORDAZA Manco Capac Nº 455 del distrito, provincia y departamento de Huancavelica, al MORDAZA Virrey MORDAZA Nº 328 de la misma localidad; CONSIDERANDO: Que, las razones expuestas por la empresa recurrente justifican el traslado solicitado y habiendo cumplido con presentar la documentacion pertinente, conforme se establece en la Circular BSN Nº CR-60-97; Estando a lo informado por el Intendente del Departamento de Evaluacion del Sistema Financiero "E", mediante Informe Nº DESF"E" - 131-OT-/2002; y, De conformidad con lo dispuesto por el articulo 32º de la Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y en virtud de la facultad delegada por Resolucion SBS Nº 003-98 del 7 de enero de 1998; RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar a la MORDAZA Rural de Ahorro y Credito Los Libertadores de MORDAZA, el traslado de su Agencia ubicada en el MORDAZA Manco Capac Nº 455 del distrito, provincia y departamento de Huancavelica, al MORDAZA Virrey MORDAZA Nº 328 de la misma localidad. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA ARIZMENDI ECHECOPAR Superintendente Adjunto de Banca 21159

Autorizan a la Entidad de Desarrollo de la Pequena y Microempresa Confianza la apertura de agencia ubicada en la provincia de MORDAZA Portillo
RESOLUCION SBS Nº 1169-2002 MORDAZA, 20 de noviembre del 2002

MORDAZA LA HOZ MORDAZA EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE BANCA MORDAZA MORDAZA MORDAZA VISTA: MORDAZA A. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA STANBURY MORDAZA MORDAZA MORDAZA 21143 La solicitud presentada por la Entidad de Desarrollo de la Pequena y Microempresa Confianza, requiriendo la autorizacion de esta Superintendencia para la apertura de su agencia ubicada en el departamento de Ucayali; y, CONSIDERANDO: Que, la referida empresa ha cumplido con presentar la documentacion pertinente que justifica la apertura de dicha Agencia;

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.