Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2002 (02/12/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 60

Pág. 234418 NORMAS LEGALES Lima, lunes 2 de diciembre de 2002 emisión de dicha resolución correspondía únicamen- te al citado magistrado; Que, ha quedado demostrado que el procesado omitió calificar la denuncia Nº 97-51, contra Juan Jo- nás Camacho Arévalo, por delito de apropiación ilícita en agravio de Luis Guillermo Vera Cruzado, del 17 de octubre de 1997, hecho que fue admitido por el proce- sado en su declaración prestada ante la Comisión Permanente de Procesos Disciplinarios, al indicar que no calificó la citada denuncia penal porque el denun- ciado tenía un procedimiento administrativo en la Cor- te, por lo que solicitó información previa para determi- nar la comisión del delito y poder calificarla debida- mente, aseveración que no justifica su inactividad pro- cesal, en razón de los años transcurridos sin que die- ra trámite a la citada denuncia, lo que constituye un hecho grave, al haber incurrido en retardo en la admi- nistración de justicia; Que, por todo lo expuesto, ha quedado probado que el procesado incurrió en inconducta funcional grave, al no haber resuelto con celeridad y con suje- ción a las garantías constitucionales del debido pro- ceso los expedientes referidos en los considerandos precedentes, contraviniendo lo dispuesto por el artí- culo 184º numeral 1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial; igualmente, el procesado ha transgredido lo dispuesto en el artículo 201º numerales 1 y 8 de la norma acotada, incurriendo en retardo en la adminis- tración de justicia, constituyendo lo sucedido hechos que atentan gravemente contra la respetabilidad del Poder Judicial, comprometiendo la dignidad del car- go y desmereciéndolo en el concepto público, lo que le hace pasible de la sanción de destitución, de con- formidad con lo dispuesto en el artículo 31º numeral 2 de la Ley Nº 26397, Ley Orgánica del Consejo Na- cional de la Magistratura; Por estos fundamentos, apreciando los hechos y las pruebas con criterio de conciencia, el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura considera que hay motivos suficientes para aplicar en este caso, la sanción de des- titución, por lo que en uso de las facultades previstas por el artículo 154º inciso 3 de la Constitución Política, artí- culos 31º numeral 2, 32º y 34º de la Ley Nº 26397, y 36º del Reglamento de Procesos Disciplinarios del Consejo, y estando a lo acordado por unanimidad en sesión de 17 de octubre del 2002; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Destituir al doctor Jorge Arístides Salazar Guerrero, por su actuación como Juez Provisio- nal del Quinto Juzgado Especializado en lo Penal de Ca- jamarca. Artículo Segundo.- Disponer la inscripción de la medida a que se contrae el artículo primero de la pre- sente resolución en el registro personal del magistra- do destituido, debiéndose asimismo cursar oficio al señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia y a la señora Fiscal de la Nación, y publicarse la pre- sente resolución, una vez que quede consentida o ejecutoriada. Regístrese y comuníquese. RICARDO LA HOZ LORA LUIS FLORES PAREDES JORGE A. ANGULO IBERICO TEÓFILO IDROGO DELGADO FERMÍN CHUNGA CHÁVEZ JORGE LOZADA STANBURY DANIEL CABALLERO CISNEROS 21143S B S Autorizan a la Caja Rural de Ahorro y Crédito Los Libertadores de Ayacucho el traslado de agencia ubicada en la provincia de Huancavelica RESOLUCIÓN SBS Nº 1165-2002 Lima, 20 de noviembre de 2002 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE BANCA VISTO: La solicitud presentada por la Caja Rural de Ahorro y Crédito Los Libertadores de Ayacucho, para que se le autorice el traslado de su Agencia ubicada en el jirón Manco Cápac Nº 455 del distrito, provincia y departa- mento de Huancavelica, al jirón Virrey Toledo Nº 328 de la misma localidad; CONSIDERANDO: Que, las razones expuestas por la empresa recurren- te justifican el traslado solicitado y habiendo cumplido con presentar la documentación pertinente, conforme se establece en la Circular BSN Nº CR-60-97; Estando a lo informado por el Intendente del Depar- tamento de Evaluación del Sistema Financiero "E", me- diante Informe Nº DESF"E" - 131-OT-/2002; y, De conformidad con lo dispuesto por el artículo 32º de la Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superinten- dencia de Banca y Seguros, y en virtud de la facultad delegada por Resolución SBS Nº 003-98 del 7 de enero de 1998; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar a la Caja Rural de Ahorro y Crédito Los Libertadores de Ayacucho, el traslado de su Agencia ubicada en el jirón Manco Cápac Nº 455 del distrito, provincia y departamento de Huancavelica, al ji- rón Virrey Toledo Nº 328 de la misma localidad. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS FELIPE ARIZMENDI ECHECOPAR Superintendente Adjunto de Banca 21159 Autorizan a la Entidad de Desarrollo de la Pequeña y Microempresa Confianza la apertura de agencia ubicada en la pro- vincia de Coronel Portillo RESOLUCIÓN SBS Nº 1169-2002 Lima, 20 de noviembre del 2002 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE BANCA VISTA: La solicitud presentada por la Entidad de Desarrollo de la Pequeña y Microempresa Confianza, requiriendo la autorización de esta Superintendencia para la apertura de su agencia ubicada en el departamento de Ucayali; y, CONSIDERANDO: Que, la referida empresa ha cumplido con presentar la documentación pertinente que justifica la apertura de dicha Agencia;