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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2002 (02/12/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 62

Pág. 234420 NORMAS LEGALES Lima, lunes 2 de diciembre de 2002 - Sr. Efraín Ricos Andrade - Gerente - Zona Registral Nº I - Sede Piura. - Sr. Carlos Vásquez Samamé - Gerente - Zona Re- gistral Nº II - Sede Chiclayo. - Sra. Nelly Vásquez Soto - Gerente - Zona Registral Nº III - Sede Moyobamba. - Sr. Iris Pita Díaz - Gerente - Zona Registral Nº IV - Sede Iquitos. - Ing. Carlos Zegarra West - Gerente - Zona Registral Nº V - Sede Trujillo. - Sra. Nidia Baumann Salazar - Gerente - Zona Re- gistral Nº VI - Sede Pucallpa. - Sr. Sergio Martínez Sarmiento - Gerente encargado - Zona Registral Nº VII - Sede Huaraz. - Sr. Amado Gonzales Panduro - Gerente - Zona Re- gistral Nº VIII - Sede Huancayo. - Sr. Oswaldo Flores Benavides - Gerente - Zona Re- gistral Nº IX - Sede Lima. - Sr. Rafael Ramírez Moreno - Gerente - Zona Regis- tral Nº X - Sede Cusco. - Sr. Mario García Mere - Gerente encargado - Zona Registral Nº XI - Sede Ica. - Sr. Luis Torres Paredes - Gerente - Zona Registral Nº XII - Sede Arequipa. - Ing. Fernando López Lavera - Gerente - Zona Re- gistral Nº XIII - Sede Tacna. - Sr. Carlos Castro Dávila - Gerente de Administración de Recursos - Registro Predial Urbano. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS GAMARRA UGAZ Superintendente Nacional de los Registros Públicos 21146 Autorizan implementación del Registro de Embarcaciones Pesqueras corres- pondiente a la Zona Registral Nº XII, Sede Arequipa RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS Nº 569-2002-SUNARP/SN Lima, 28 de noviembre de 2002 CONSIDERANDO: Que, es política del Sector Justicia la desconcen- tración del servicio público en el marco de la democrati- zación del Estado; Que, mediante la Ley Nº 26366, se creó la Superin- tendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP, organismo descentralizado autónomo del Sector Justicia y ente rector del Sistema Nacional de los Registros Públicos, cuyo objetivo principal es dictar las políticas y normas técnico administrativas de los Registros Públicos; Que, conforme a la Cuarta Disposición Transitoria de la Ley Nº 26366, se dispuso la transferencia por parte de los Ministerios respectivos, de las funciones, personal, recursos materiales, económicos, financie- ros y acervo documental de los Registros que deben incorporarse al Sistema Nacional de los Registros Públicos; Que, con arreglo a ello, el Ministerio de Pesquería, mediante Resolución Ministerial Nº 221-96-PE, dispuso la transferencia del Registro General de Pesquería al Sis- tema Nacional de los Registros Públicos; Que, mediante Resolución del Superintendente Na- cional de los Registros Públicos Nº 084-96-SUNARP, se dispuso el traslado del Registro General de Pesquería a la Oficina Registral de Lima y Callao, a partir del 2 de mayo de 1996, encargándose su administración a la ci- tada Oficina Registral; Que, con la finalidad de brindar facilidades a los usuarios de todo el país para el acceso a los serviciosregistrales, mediante Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 017-98- SUNARP, del 19 de enero de 1998, se autorizó a las Oficinas Registrales Regionales a recibir las solicitu- des de inscripción de los actos y derechos referidos al Registro de Embarcaciones Pesqueras, así como la publicidad de los mismos, a fin de ser atendidos a tra- vés de la Oficina Registral de Lima y Callao, para lo cual se autorizó la celebración de convenios entre las Oficinas Registrales Regionales con la Oficina Regis- tral de Lima y Callao; Que, mediante Resolución del Superintendente Na- cional de los Registros Públicos Nº 072-2002-SUNARP/ SN, del 25 de febrero de 2002, se creó una Comisión con el objeto de que efectúe el estudio y formulación de propuestas de descentralización de los registros jurídi- cos que actualmente funcionan sólo en la Zona Regis- tral Nº IX o en algunas Oficinas Registrales del país, en- tre los cuales se encuentra el Registro de Embarcaciones Pesqueras; Que, la citada Comisión en su informe final, determi- nó la conveniencia de desconcentrar el Registro de Embarcaciones Pesqueras, teniendo en cuenta que ello contribuye al abaratamiento de costos y la optimización de la atención a los usuarios; Que, es conveniente facilitar a los ciudadanos y empresas la realización de actos o contratos relativos a embarcaciones pesqueras en sus respectivas regiones, en forma paulatina; Que, es competencia del Directorio de la SUNARP, de conformidad con lo establecido en el Artículo 18º in- ciso c) de la Ley antes citada y el artículo 12º inciso c) del Estatuto de esta Superintendencia, autorizar la crea- ción, supresión o traslado de Oficinas Registrales y Sec- ciones en cada uno de los diferentes Registros Públicos que integran el Sistema Nacional; Que, el Artículo 30º del Estatuto de esta Superinten- dencia, aprobado por Resolución Suprema Nº 135-2002- JUS, establece que son órganos desconcentrados de ésta, trece Zonas Registrales; Que, el Directorio de la SUNARP, en su sesión de fecha 17 de julio de 2002, acordó disponer que las Zonas Registrales en cuyo ámbito geográfico se ubi- quen Capitanías de Puertos, asuman progresivamen- te competencia sobre el Registro de Embarcaciones Pesqueras; estando a las consideraciones que ante- ceden; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar, en el marco de la política de desconcentración del servicio en beneficio de los usua- rios, la implementación del Registro de Embarcaciones Pesqueras correspondiente a la Zona Registral Nº XII, Sede Arequipa, a partir del 6 de enero de 2003, la que asumirá competencia sobre las embarcaciones pesque- ras que correspondan a las Capitanías de Puerto de Mollendo y Matarani, respectivamente, del Departamen- to de Arequipa, registro que funcionará en la Oficina Registral de Mollendo perteneciente a la Zona Registral Nº XII, Sede Arequipa. Artículo 2º.- Encargar al Jefe de la Zona Registral Nº IX, la remisión a la Oficina Registral citada en el artículo precedente, de las partidas electrónicas, títulos archiva- dos y demás antecedentes registrales correspondientes a las embarcaciones pesqueras sobre las cuales dicha Oficina haya asumido competencia. Artículo 3º.- La remisión de los títulos archivados se- ñalados en el artículo anterior será progresiva, dando prioridad a los pedidos efectuados para la calificación de títulos en trámite. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS GAMARRA UGAZ Superintendente Nacional de los Registros Públicos 21147