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Pág. 234449 NORMAS LEGALES Lima, martes 3 de diciembre de 2002 CONSIDERANDO: Que mediante la Resolución de Superintendencia Nº 149-2002/SUNAT se dispone la actualización total de los datos consignados en el Registro Único de Contribuyen- tes (RUC) y la comunicación de nuevos datos al mencio- nado registro, a través del PDT RUC; Que la citada norma señala que en esta primera eta- pa los Principales Contribuyentes (PRICOS) están en la obligación de actualizar totalmente los datos del RUC, utilizando para tal efecto el PDT RUC; Que resulta conveniente establecer la obligación de los citados contribuyentes para declarar las Modificacio- nes al RUC utilizando el mencionado PDT; En uso de las facultades conferidas por el inciso k) del artículo 6º del Texto Único Ordenado del Estatuto de la Superintendencia Nacional de Administración Tributa- ria - SUNAT, aprobado por la Resolución de Superinten- dencia Nº 041-98/SUNAT y modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Sustitúyase el artículo 4º de la Resolu- ción de Superintendencia Nº 149-2002/SUNAT, por el texto siguiente: "Artículo 4º.- SUJETOS OBLIGADOS A PRESENTAR EL PDT RUC Se encuentran obligados a presentar la declaración por Actualización Total del RUC y por Modificaciones al RUC, mediante el PDT RUC, los sujetos considerados Principales Contribuyentes." Artículo 2º.- Sustitúyase el artículo 5º de la Resolu- ción de Superintendencia Nº 149-2002/SUNAT, por el si- guiente texto: "Artículo 5º.- USO DEL PDT RUC PARA EFECTUAR MODIFICACIONES AL RUC Los sujetos a que se refiere el artículo anterior debe- rán presentar el PDT RUC para efectuar las Modificacio- nes al RUC expresamente detalladas en el Anexo Nº 1." Artículo 3º.- Sustitúyase el artículo 8º de la Resolu- ción de Superintendencia Nº 149-2002/SUNAT por el texto siguiente: "Artículo 8º.- CONDICIONES PARA LA DECLARA- CIÓN DE MODIFICACIONES AL RUC MEDIANTE EL PDT RUC Para efecto que el deudor tributario presente la de- claración de Modificaciones al RUC, a través del PDT RUC, deberá: a) Haber presentado previamente la declaración por Actualización Total del RUC a través del PDT RUC. b) Seleccionar en el PDT RUC la opción Modificacio- nes al RUC. c) Consignar la información relativa a las modifica- ciones que deba realizar en el RUC." Artículo 4º.- Incorpórase como un segundo párrafo de la Primera Disposición Final de la Resolución de Su- perintendencia Nº 149-2002/SUNAT, el texto siguiente: "Los terceros que presenten el PDT RUC a efectos de la declaración por Actualización Total de los Datos del RUC, deberán exhibir su documento de identidad y presentar una carta poder firmada por el deudor tributa- rio o representante legal que lo autorice expresamente a realizar dicho trámite. Adicionalmente deberán exhibir el original del documento de identidad del deudor tributa- rio o representante legal acreditado en el RUC." Artículo 5º.- Suprímase de la tabla contenida en el Anexo 3º de la Resolución de Superintendencia Nº 149- 2002/SUNAT, que detalla los tipos de contribuyentes que deben informar los datos de las personas relacionadas, al tipo Nº 37 "Fondos Mutuos de Inversión en Valores,Fondos de Inversión y Patrimonios Fideicometidos de So- ciedades Titulizadoras." DISPOSICIONES FINALES Primera.- Sustitúyase la segunda disposición tran- sitoria y final de la Resolución de Superintendencia Nº 079-2001/SUNAT, modificada por la Resolución de Superintendencia Nº 148-2002/SUNAT, por el texto siguiente: "Segunda.- Para efectos de la presente resolución, se utilizarán los formularios del RUC que se señalan a continuación, los mismos que serán proporcionados gra- tuitamente a través de las Oficinas de la SUNAT: Formulario Nº 2119 -"Solicitud de Inscripción o Comu- nicación de Afectación de Tribu- tos." Formulario Nº 2046 -"Establecimientos Anexos." Formulario Nº 2054 -"Representantes Legales y Apo- derados." Formulario Nº 2127 -"Solicitud de Modificación de Da- tos, Cambio de Régimen y/o Sus- pensión Temporal o Reinicio de Actividades." Formulario Nº 2135 -"Solicitud de Baja de Inscripción en el RUC." Formulario Nº 2305 -"Declaración de Régimen Tribu- tario y Base Imponible de Tribu- tos". Formulario Virtual Nº 3127 -"PDT RUC." " Segunda.- No obstante lo señalado en la disposición anterior, los deudores tributarios para efectos de decla- rar la información de representantes legales y apodera- dos podrán continuar utilizando el Formulario Nº 2054 denominado "Representantes Legales, socios de socie- dades irregulares y/o integrantes de asociaciones en participación". Tercera.- Las referencias al Formulario Nº 2054 "Representantes Legales, Directores, Miembros del Consejo Directivo y Personas Relacionadas" en los Anexos Nºs. 1 y 2 de la Resolución Nº 079-2001/SU- NAT y norma modificatoria, se considerarán efectua- das al Formulario Nº 2054 "Representantes Legales y Apoderados". Regístrese, comuníquese y publíquese. BEATRIZ MERINO LUCERO Superintendente Nacional 21267 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE BARRANCO Prorrogan amnistía tributaria y admi- nistrativa otorgada mediante Ordenan- za Nº 124-MDB ORDENANZA Nº 125-MDB Barranco, 28 de noviembre de 2002 LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BARRANCO