Norma Legal Oficial del día 03 de diciembre del año 2002 (03/12/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

MORDAZA, martes 3 de diciembre de 2002

NORMAS LEGALES

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CONSIDERANDO: Que mediante la Resolucion de Superintendencia Nº 149-2002/SUNAT se dispone la actualizacion total de los datos consignados en el Registro Unico de Contribuyentes (RUC) y la comunicacion de nuevos datos al mencionado registro, a traves del PDT RUC; Que la citada MORDAZA senala que en esta primera etapa los Principales Contribuyentes (PRICOS) estan en la obligacion de actualizar totalmente los datos del RUC, utilizando para tal efecto el PDT RUC; Que resulta conveniente establecer la obligacion de los citados contribuyentes para declarar las Modificaciones al RUC utilizando el mencionado PDT; En uso de las facultades conferidas por el inciso k) del articulo 6º del Texto Unico Ordenado del Estatuto de la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria - SUNAT, aprobado por la Resolucion de Superintendencia Nº 041-98/SUNAT y modificatorias; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Sustituyase el articulo 4º de la Resolucion de Superintendencia Nº 149-2002/SUNAT, por el texto siguiente: "Articulo 4º.- SUJETOS OBLIGADOS A PRESENTAR EL PDT RUC Se encuentran obligados a presentar la declaracion por Actualizacion Total del RUC y por Modificaciones al RUC, mediante el PDT RUC, los sujetos considerados Principales Contribuyentes." Articulo 2º.- Sustituyase el articulo 5º de la Resolucion de Superintendencia Nº 149-2002/SUNAT, por el siguiente texto: "Articulo 5º.- USO DEL PDT RUC PARA EFECTUAR MODIFICACIONES AL RUC Los sujetos a que se refiere el articulo anterior deberan presentar el PDT RUC para efectuar las Modificaciones al RUC expresamente detalladas en el Anexo Nº 1." Articulo 3º.- Sustituyase el articulo 8º de la Resolucion de Superintendencia Nº 149-2002/SUNAT por el texto siguiente: "Articulo 8º.- CONDICIONES PARA LA DECLARACION DE MODIFICACIONES AL RUC MEDIANTE EL PDT RUC Para efecto que el deudor tributario presente la declaracion de Modificaciones al RUC, a traves del PDT RUC, debera: a) Haber presentado previamente la declaracion por Actualizacion Total del RUC a traves del PDT RUC. b) Seleccionar en el PDT RUC la opcion Modificaciones al RUC. c) Consignar la informacion relativa a las modificaciones que deba realizar en el RUC." Articulo 4º.- Incorporase como un MORDAZA parrafo de la Primera Disposicion Final de la Resolucion de Superintendencia Nº 149-2002/SUNAT, el texto siguiente: "Los terceros que presenten el PDT RUC a efectos de la declaracion por Actualizacion Total de los Datos del RUC, deberan exhibir su documento de identidad y presentar una carta poder firmada por el deudor tributario o representante legal que lo autorice expresamente a realizar dicho tramite. Adicionalmente deberan exhibir el original del documento de identidad del deudor tributario o representante legal acreditado en el RUC." Articulo 5º.- Suprimase de la tabla contenida en el Anexo 3º de la Resolucion de Superintendencia Nº 1492002/SUNAT, que detalla los tipos de contribuyentes que deben informar los datos de las personas relacionadas, al MORDAZA Nº 37 "Fondos Mutuos de Inversion en Valores,

Fondos de Inversion y Patrimonios Fideicometidos de Sociedades Titulizadoras." DISPOSICIONES FINALES Primera.- Sustituyase la MORDAZA disposicion transitoria y final de la Resolucion de Superintendencia Nº 079-2001/SUNAT, modificada por la Resolucion de Superintendencia Nº 148-2002/SUNAT, por el texto siguiente: "Segunda.- Para efectos de la presente resolucion, se utilizaran los formularios del RUC que se senalan a continuacion, los mismos que seran proporcionados gratuitamente a traves de las Oficinas de la SUNAT:
Formulario Nº 2119 - "Solicitud de Inscripcion o Comunicacion de Afectacion de Tributos." - "Establecimientos Anexos." - "Representantes Legales y Apoderados." - "Solicitud de Modificacion de Datos, Cambio de Regimen y/o Suspension Temporal o Reinicio de Actividades." - "Solicitud de Baja de Inscripcion en el RUC." - "Declaracion de Regimen Tributario y Base Imponible de Tributos".

Formulario Nº 2046 Formulario Nº 2054

Formulario Nº 2127

Formulario Nº 2135

Formulario Nº 2305

Formulario Virtual Nº 3127- "PDT RUC." "

Segunda.- No obstante lo senalado en la disposicion anterior, los deudores tributarios para efectos de declarar la informacion de representantes legales y apoderados podran continuar utilizando el Formulario Nº 2054 denominado "Representantes Legales, socios de sociedades irregulares y/o integrantes de asociaciones en participacion". Tercera.- Las referencias al Formulario Nº 2054 "Representantes Legales, Directores, Miembros del Consejo Directivo y Personas Relacionadas" en los Anexos Nºs. 1 y 2 de la Resolucion Nº 079-2001/SUNAT y MORDAZA modificatoria, se consideraran efectuadas al Formulario Nº 2054 "Representantes Legales y Apoderados". Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Superintendente Nacional 21267

GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE BARRANCO
Prorrogan amnistia tributaria y administrativa otorgada mediante Ordenanza Nº 124-MDB
ORDENANZA Nº 125-MDB

Barranco, 28 de noviembre de 2002 LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BARRANCO

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