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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2002 (03/12/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 26

Pág. 234448 NORMAS LEGALES Lima, martes 3 de diciembre de 2002 Regístrese, comuníquese y publíquese. OSCAR ARTURO PAJUELO RAMÍREZ Presidente LYDIA VILLACORTA DE CELIZ Subcontadora General de la Nación AMALIA VALENCIA MEDINA Representante de la Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores MARÍA LUZ RÍOS DIESTRO Representante de la Superintendencia de Banca y Seguros ÁNGEL SALAZAR FRISANCHO Representante de la Federación de Colegios de Contadores Públicos del Perú y su Junta de Decanos PASCUAL AYALA ZAVALA Representante del Colegio de Contadores Públicos de Lima EFRAÍN CASALLO ARROYO Representante de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria CECILIA LUNG ROJAS Representante del Banco Central de Reserva del Perú MARÍA ESTHER CUTIMBO GIL Representante del Instituto Nacional de Estadística e Informática JULIO CÉSAR CORONADO VALDERRAMA Representante de la Confederación de la Cámara de Comercio y Producción del Perú MARÍA DEL PILAR PASTOR VIGO Representante de la Actividad Administrativa del Estado PEDRO CANCINO CHAVARRI Director General de Contabilidad del Sector Público YORLLELINA MÁRQUEZ FARFÁN Directora General de Contabilidad Analítica de Explotación MANUEL OSORIO CALDERÓN Director General de Investigación de la Contabilidad 21255 SUNARP Precisan alcances de la Res. Nº 437- 2002-SUNARP/SN referida a asesores de la Alta Dirección RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS Nº 571-2002-SUNARP/SN Lima, 29 de noviembre de 2002 Visto el Informe Nº 033-2002-SUNARP/GL-JGC, de fecha 31 de julio de 2002, referido a la necesidad de acla- rar el sentido de la Resolución del Superintendente Na- cional de los Registros Públicos Nº 047-2002-SUNARP/ SN; y,CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27815, Ley del Código de Ética de la Función Pública, establece en su artículo 1º que dicho Código rige para los servidores públicos de las entida- des de la Administración Pública; Que, para los efectos del Código de Ética de la Fun- ción Pública, la propia Ley Nº 27815 ha considerado como servidor público a todo funcionario, servidor o empleado de las entidades de la Administración Públi- ca, en cualquiera de los niveles jerárquicos, sea éste nombrado, contratado, designado, de confianza o elec- to, que desempeñe actividades o funciones en nombre o al servicio del Estado; Que, los asesores y/o consultores externos, así como las empresas de asesoría y/o consultoría externa que presten servicios a las entidades de la Administración Pública, por su propia naturaleza no están ni pueden estar comprendidos dentro de la categoría de servidor públi- co; Que, por ello, en el Código de Ética de la Superin- tendencia Nacional de los Registros Públicos, apro- bado mediante Resolución Nº 287-2002-SUNARP/SN, se dispone que el mencionado Código establece las normas y principios éticos que deben inspirar la con- ducta y el quehacer del personal de la Superinten- dencia Nacional de los Registros Públicos y de las Zonas Registrales que integran el Sistema Nacional de los Registros Públicos; Que, por lo tanto, es necesario aclarar la Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 437-2002-SUNARP/SN, en el sentido que cuando se refiere a los asesores de la Alta Dirección, no se com- prenda en dicha referencia a ningún asesor y/o consul- tor externo ni a empresa de asesoría y/o consultoría ex- terna alguna; Que, el artículo 7º del Estatuto de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, aprobado mediante Resolución Suprema Nº 135-2002-JUS, establece que el Superintendente Nacional es el funcionario de mayor nivel jerárquico de la Entidad; Que, estando a lo anteriormente señalado y confor- me al lo dispuesto por el literal w) del artículo 7º del Estatuto de la Superintendencia Nacional de los Regis- tros Públicos; SE RESUELVE: Artículo Único.- PRECÍSESE, que cuando la Resolu- ción del Superintendente Nacional de los Registros Pú- blicos Nº 437-2002-SUNARP/SN, hace referencia a los asesores de la Alta Dirección, no están comprendidos en dicha referencia los asesores y/o consultores exter- nos ni las empresas de asesoría y/o consultoría externa que prestan servicios a la SUNARP o a sus Zonas Registrales. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS GAMARRA UGAZ Superintendente Nacional de los Registros Públicos 21253 SUNAT Modifican resolución que dispuso actua- lización total de los datos del RUC y la comunicación de nuevos datos RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 173-2002/SUNAT Lima, 2 de diciembre de 2002