TEXTO PAGINA: 4
Pág. 234458 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 4 de diciembre de 2002 sejo de Ministros a interponer las acciones legales a que hubiere lugar contra el representante legal de la empresa RMC Contratistas Generales S.A. y contra los que resulten responsables por los hechos expuestos en los considerandos que anteceden en agravio del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (CONSUCODE). Artículo 2º.- Remitir los antecedentes a la Procuraduría Pública a cargo de los asuntos judiciales de la Presidencia del Consejo de Ministros para los fines a que se contrae la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS SOLARI DE LA FUENTE Presidente del Consejo de Ministros 21347 AGRICULTURA Aprueban costos horarios y procedi- miento para la prestación de servicios de maquinaria pesada en obras del Plan Mínimo de Prevención Fenómeno "El Niño" 2002-2003 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1088-2002-AG Lima, 2 de diciembre de 2002 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 007- 2001-AG, de fecha 15 de noviembre de 2001, se apro- bó el Manual para la Administración de la Maquinaria del Ministerio de Agricultura y las Direcciones Regio- nales Agrarias; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0193-2002-AG, se aprobó el Manual de Procedimientos para la Ejecución Física y Financiera del Programa de Encauzamiento de Ríos y Protección de Estructuras de Captación PERPEC V; Que, mediante Decreto Supremo Nº 088-2002-PCM, de fecha 4 de setiembre del 2002, se declaró en estado de emergencia ante la inminencia del Fenómeno "El Niño" y por el plazo de sesenta (60) días, a los departamentos de Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad, Cajamar- ca, Ancash, Lima, Ica y San Martín, a efectos que, entre otras entidades, el Ministerio de Agricultura pueda eje- cutar obras y acciones de prevención y mitigación de daños, previamente sustentadas por las instancias del Sistema Nacional de Defensa Civil y priorizadas por la Comisión Multisectorial de Prevención y Atención de Desastres; Que, mediante Decreto Supremo Nº 098-2002-PCM, de fecha 3 de octubre del 2002, se incluyó dentro de los al- cances del Decreto Supremo Nº 088-2002-PCM, a la Pro- vincia Constitucional del Callao; Que, mediante Decreto Supremo Nº 117-2002-PCM, de fecha 14 de noviembre del 2002, se prorrogó por (60) días adicionales, el Estado de Emergencia declarado mediante Decreto Supremo Nº 088-2002-PCM, incluyéndose en sus alcances al departamento de Amazonas; Que, con la finalidad de garantizar la correcta opera- ción, mantenimiento y reparación de la maquinaria pesada que brindará servicios en las obras del Plan Mínimo de Prevención del Fenómeno "El Niño" 2002-2003, resulta necesario fijar los costos horarios y su respectivo procedi- miento; De conformidad con lo dispuesto por la Resolución Directoral Nº 063-2001-EF/77.15, que aprueba los pro- cedimientos de apertura de cuentas bancarias y acre- ditación de los responsables de su manejo para el Año Fiscal 2002; y estando a las atribuciones conferidas por el Decreto Ley Nº 25902, Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura y el artículo 8º del Decreto Supremo Nº 017-2001-AG.SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar los costos horarios por tipo y modelo de la maquinaria pesada del MINAG, que se anexa, para la adecuada prestación de servicios en las obras del Plan Mínimo de Prevención Fenómeno "El Niño" 2002-2003. Artículo 2º.- El presupuesto para la maquinaria pesa- da en cada obra se determinará con las horas-máquina programadas y el costo horario aprobado en el artículo 1º de la presente resolución. Artículo 3º.- La diferencia entre el total valorizado de las horas-máquina trabajadas por su respectivo costo horario y la ejecución directa de los rubros que la com- ponen, tales como operador, combustible, lubricantes, filtros, reparaciones, gastos administrativos de maqui- naria, entre otros, será girado contra comprobante de pago (Factura o Boleta de Venta) de la Dirección Re- gional Agraria, para ser depositado a la Cuenta Corrien- te aperturada para tal fin a Nivel Central, previo des- cuento del IGV, cuyo pago estará a cargo de la Direc- ción Regional Agraria. Dichos depósitos constituirán Recursos Directamente Recaudados y serán destina- dos previa calendarización presupuestaria, exclusiva- mente para gastos vinculados con la Maquinaria Pesa- da del Ministerio de Agricultura. Artículo 4º.- El Responsable Técnico de Maquinaria de la Dirección Regional Agraria programará el trabajo de la maquinaria de acuerdo al cronograma, para lo cual coor- dinará con el Ingeniero Residente. La ejecución de los tra- bajos será autorizada mediante el Parte Diario de Máquina (Formato FT4) establecido en el Manual de Procedimien- tos para la Ejecución Física y Financiera del Programa de Encauzamiento de Ríos y Protección de Estructuras de Captación PERPEC V. Una vez cumplido el trabajo, debe- rá quedar refrendado en señal de conformidad por el Inge- niero Residente, el operador de la máquina y el controla- dor, con el VºBº del Responsable Técnico de la Maquinaria Pesada de la Dirección Regional Agraria. Artículo 5º.- La Oficina General de Administración del Ministerio de Agricultura abrirá una cuenta bancaria espe- cífica en el Banco de la Nación, donde se depositarán los montos que resulte de la aplicación de lo dispuesto por el artículo 3º de la presente resolución, y que se denominará "Ministerio de Agricultura - Maquinaria Pesada". Artículo 6º.- Designar a los responsables del manejo de fondos de la cuenta bancaria especifica antes mencio- nada a cargo de la Unidad Ejecutora 001: Ministerio de Agricultura - Administración Central, de acuerdo al siguiente detalle: De los Titulares: Apellidos y Nombres Cargo a.Sr. Cedamanos Rodríguez, Marcelo Director Gral. de la Oficina Gral. de Gonzalo Administración b.Sra. CPC. Vilca Tasayco, Ruth Marina Tesorera De los Suplentes: Apellidos y Nombres Cargo a.Srta. Estrada Mier, María del Carmen Especialista Administrativo II b.Sra. Utia Ferreira Eloyvita Técnico en Finanzas II Artículo 7º.- Corresponde a la Oficina General de Ad- ministración, Comisión Nacional de liquidación y Transfe- rencia de la Unidad Operativa de Proyectos Especiales - UOPE, a través del Programa de Maquinaria Agrícola, Agroindustrial y Pesada - PMAAP; el Programa de Encau- zamiento de Ríos y Protección de Estructuras de Capta- ción - PERPEC V, el Instituto Nacional de Recursos Natu- rales - INRENA, a través de la Dirección General de Aguas y Suelos - DGAS y las Direcciones Regionales Agrarias, velar por el estricto cumplimiento de la presente resolu- ción. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALVARO QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Agricultura 21324