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Pág. 234460 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 4 de diciembre de 2002 sión de Defensa Nacional del Congreso de la República en el plazo de 24 horas de su expedición, conforme lo estipula el artículo 5º de la Ley Nº 27856. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO MANRIQUE Presidente Constitucional de la República LUIS SOLARI DE LA FUENTE Presidente del Consejo de Ministros AURELIO E. LORET DE MOLA BÖHME Ministro de Defensa ALLAN WAGNER TIZÓN Ministro de Relaciones Exteriores 21349 Autorizan ingreso al territorio nacional de buque de la Armada de Chile para realizar visita protocolar al puerto del Callao RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 188-DE/MGP Lima, 2 de diciembre de 2002 CONSIDERANDO: Que, según la Nota Diplomática Nº 458 de la Embajada de Chile en el Perú, de fecha 15 noviembre 2002, se solici- ta la autorización correspondiente, para el ingreso al terri- torio nacional del Buque Escuela "ESMERALDA" de la Ar- mada de Chile, con una dotación de 338 tripulantes, a fin de realizar una visita protocolar al puerto del Callao, entre el 9 y el 13 de diciembre 2002; Que, el artículo 5º de la Ley Nº 27856, Ley de Requi- sitos para la Autorización y Consentimiento para el Ingreso de Tropas Extranjeras en el Territorio de la República, esta- blece que la autorización de ingreso al territorio peruano del personal militar extranjero sin armas de guerra por ra- zones protocolares de asistencia cívica, actividades aca- démicas, de entrenamiento o similares debe ser otorgada mediante Resolución Suprema; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio nacional del Buque Escuela "ESMERALDA" de la Armada de Chile, entre el 9 y el 13 de diciembre 2002, a fin de realizar una visita protocolar al puerto del Callao. Artículo 2º.- La dotación del referido Buque Escuela está compuesta por 338 tripulantes, de acuerdo al detalle anexo que forma parte de la presente Resolución. Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Defensa y el Ministro de Relaciones Exteriores. Artículo 4º.- El Ministerio de Defensa dará cuenta del contenido de la presente Resolución Suprema a la Comi- sión de Defensa Nacional del Congreso de la República en el plazo de 24 horas de su expedición, conforme lo estipula el artículo 5º de la Ley Nº 27856. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO MANRIQUE Presidente Constitucional de la República LUIS SOLARI DE LA FUENTE Presidente del Consejo de Ministros AURELIO E. LORET DE MOLA BÖHME Ministro de Defensa ALLAN WAGNER TIZÓN Ministro de Relaciones Exteriores 21348FE DE ERRATAS DECRETO SUPREMO Nº 024-DE/SG Mediante Oficio Nº 2433/SGMD-L/DDLL el Ministerio de Defensa solicita se publique fe de erratas del Decreto Supremo Nº 024-DE/SG, publicado en la edición del 1 de diciembre de 2002, pág. 234293. DICE: Que, por Decreto Supremo Nº 054-DE/SG de 20 de di- ciembre del 2001, se suspendió hasta el 31 de diciembre del 2002, los efectos del artículo 4º del Reglamento del artículo 58º del Decreto Legislativo Nº 752 aprobado por el Decreto Supremo Nº 083-DE/SG de 11 de diciembre de 1992, modificado por el Decreto Supremo Nº 058-DE/SG de 12 de noviembre de 1996, fijándose las cantidades mí- nimas y máximas establecidas porcentualmente del efecti- vo de organización para cada grado; Armas, Comando y Servicios del Ejército, Marina de Guerra y Fuerza Aérea del Perú, por la causal de Renovación, durante los años 2001 y 2002; Que, en la política de gobierno de reestructurar y racio- nalizar las Instituciones Armadas, es necesario ampliar la vigencia del Decreto Supremo Nº 054-DE/SG de 20 de di- ciembre del 2001, por el período adicional de Un (1) año, para adecuar el pase a la Situación Militar de Retiro por Renovación, tanto a la funcionalidad de las Instituciones de las Fuerzas Armadas y adecuada reformas de cuadros, así como a la Situación de innumerables Oficiales que per- manecen en el Servicio Activo en condiciones de apartar- se del mismo; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8º del Ar- tículo 118º de la Constitución Política del Perú y estando a lo acordado con el Ministerio de Defensa; DEBE DECIR: Que, por Decreto Supremo Nº 054-DE/SG de 20 de diciembre del 2001, se suspendió hasta el 31 de diciem- bre del 2002, los efectos del artículo 4º del Reglamento del artículo 58º del Decreto Legislativo Nº 752 aproba- do por el Decreto Supremo Nº 083-DE/SG de 11 de noviembre de 1992, modificado por el Decreto Supre- mo Nº 058-DE/SG de 12 de noviembre de 1996, fiján- dose las cantidades mínimas y máximas establecidas porcentualmente del efectivo de organización para cada grado, Comando y Servicios, del Ejército, Marina de Guerra y Fuerza Aérea del Perú que pasen a la Situa- ción Militar de Retiro por la causal de Renovación, du- rante los años 2001 y 2002; Que, en la política de gobierno de reestructurar y racio- nalizar las Instituciones Armadas, es necesario ampliar la vigencia del Decreto Supremo Nº 054-DE/SG de 20 de di- ciembre del 2001, por el período adicional de Tres (03) años, para adecuar el pase a la Situación Militar de Retiro por Renovación, tanto a la funcionalidad de las Instituciones de las Fuerzas Armadas y adecuada reformas de cuadros, así como a la Situación de innumerables Oficiales que per- manecen en el Servicio Activo en condiciones de apartar- se del mismo; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8º del Ar- tículo 118º de la Constitución Política del Perú y estando a lo acordado con el Ministro de Defensa; 21382 ECONOMÍA Y FINANZAS Autorizan contratación de servicio de soporte y mantenimiento, y adquisición de nuevas casillas del Sistema Avanza- do de Transacciones - Servidor / Cliente RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 479-2002-EF/43 Lima, 3 de diciembre del 2002