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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2002 (04/12/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 18

Pág. 234472 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 4 de diciembre de 2002 Artículo 3º.- Los Comités Regionales de Vigilancia de Pesca Artesanal (COREVIPA), además de las citadas en el artículo precedente, tendrán las siguientes funciones: a) Capacitar a la Comunidad Pesquera Artesanal sobre la normatividad relacionada con la preservación de recur- sos hidrobiológicos y la aplicación de los Principios del Código de Conducta para la Pesca Responsable. b) Efectuar reuniones mensuales con la Dirección Nacio- nal de Seguimiento, Control y Vigilancia (DINSECOVI), en el caso del Departamento de Lima y las Direcciones Regionales de Pesquería (DIREPES) en los demás departamentos, a fin de evaluar el funcionamiento del Sistema de Control y Vigilan- cia, así como los problemas que existan en su jurisdicción, para que las autoridades adopten las medidas necesarias para solucionarlos; dichos compromisos quedarán asentados en actas y abarcarán la problemática de todo el departamento (provincias y distritos). Artículo 4º.- Los integrantes de los Comités de Vigilancia de Pesca Artesanal (COVIPA) y de los Comités Regionales de Vigilancia de Pesca Artesanal (COREVIPA), deberán ser ele- gidos por las organizaciones sociales de pescadores artesana- les de cada localidad entre las personas de conducta intacha- ble y que carezcan de antecedentes penales y judiciales. Los integrantes de los citados Comités recibirán de la Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia (DINSECOVI), la capacitación correspondiente sobre el desarrollo de sus funciones, así como la identificación que los acredite como integrantes del Comité de Vigilancia de Pesca Artesanal (COVIPA) y del Comité Regional de Vigi- lancia de Pesca Artesanal (COREVIPA), respectivamente. Artículo 5º.- Ante la constatación de una infracción fla- grante a la normatividad pesquera vigente, cualquier integrante de la Comunidad Pesquera Artesanal tiene la potestad de pre- sentar la denuncia correspondiente, para lo cual recurrirá al Comité de Vigilancia de Pesca Artesanal (COVIPA) de la juris- dicción en donde se ha cometido la presunta infracción, a efectos de que dicha entidad formalice la denuncia ante la autoridad pesquera correspondiente. Artículo 6º.- Los Comités de Vigilancia de Pesca Artesanal (COVIPA) deberán constatar en forma previa a la formalización de las denuncias, que estas cumplan con los siguientes requisitos de formalidad: a) Las denuncias deberán ser presentadas por escrito; si el escrito se realiza a mano, la letra deberá ser legible, de preferencia letra de imprenta. b) El denunciante o denunciantes deberán estar ple- namente identificados. c) La denuncia debe ser realizada en forma inmediata, no debiendo transcurrir tal lapso de tiempo entre la comi- sión de la infracción y la presentación de la denuncia, que se haga imposible constatar la ocurrencia que la motiva. d) De ser posible, el autor de los hechos denunciados así como la embarcación pesquera utilizada para la comi- sión del ilícito, deberán estar plenamente identificados. En caso de que la denuncia presentada ante el Comité de Vigilancia de Pesca Artesanal (COVIPA) no cumpliera con los requisitos establecidos en los literales a), b) y c) del presente artículo, el referido Comité deberá realizar las acciones nece- sarias para que la omisión sea subsanada antes de la presen- tación de la denuncia ante la Dirección Nacional de Seguimien- to, Control y Vigilancia (DINSECOVI) o las Direcciones Regio- nales de Pesquería (DIREPES), según sus competencias. Artículo 7º.- La autoridad competente que reciba la denuncia presentada por el Comité de Vigilancia de Pesca Artesanal (COVIPA), de acuerdo a lo establecido en el lite- ral c) del artículo 26º del Reglamento de Inspecciones y del Procedimiento Sancionador de las Infracciones en las Actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-PE, tendrá la obligación de proce- der a la brevedad posible a la constatación de la infracción denunciada. Los resultados de dicha inspección, deberán ser comunicados por escrito al Comité de Vigilancia de Pesca Artesanal (COVIPA), en un plazo de siete (7) días de recibida la denuncia, bajo responsabilidad. Artículo 8º.- En la inspección que se origine del pro- cedimiento a que hace referencia el artículo precedente, podrán participar uno o dos representantes del Comité de Vigilancia de Pesca Artesanal (COVIPA) que formalizó ladenuncia, así como uno de los denunciantes en calidad de testigos; para dicho efecto, el representante del Comité de Vigilancia de Pesca Artesanal (COVIPA), deberá encontrar- se acreditado como tal, según lo dispuesto en el artículo 4º de la presente Resolución. Artículo 9º.- Si alguno de los integrantes de un Comité de Vigilancia de Pesca Artesanal (COVIPA) estuviese involucrado en una denuncia por infracción a la normatividad pesquera y fuese hallado responsable en la comisión de la misma por el órgano sancionador correspondiente, será sometido a un pro- ceso disciplinario a cargo del citado Comité, de acuerdo a su reglamento de funciones y código de ética, a efectos de deter- minar su permanencia en el mismo. Esta disposición es aplica- ble también para los integrantes de los Comités Regionales de Vigilancia de Pesca Artesanal (COREVIPA). Artículo 10º.- Transcríbase la presente Resolución a las Direcciones Regionales de Pesquería y la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, para los fines a que haya lugar. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO IRIARTE JIMÉNEZ Ministro de la Producción 21340 Designan asesor ad honorem del Despa- cho del Ministro de la Producción RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 202-2002-PRODUCE Lima, 2 de diciembre de 2002 CONSIDERANDO: Que el Despacho del Ministro de la Producción requie- re contar con un asesor que colabore en el desarrollo de las negociaciones internacionales del Ministerio; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legis- lativo Nº 560, modificado por Ley Nº 27779 y la Ley Nº 25794; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar al doctor Ramón Morante Cervera, como asesor ad honorem del Despacho del Mi- nistro de la Producción. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO IRIARTE JIMÉNEZ Ministro de la Producción 21337 Establecen cuota de captura del recur- so Calamar Gigante o pota para el año 2003 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 208-2002-PRODUCE Lima, 3 de diciembre de 2002 CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 2º de la Ley General de Pesca -Decreto Ley Nº 25977-, los recursos hidro- biológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación; correspondiendo al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que el artículo 9º de la citada Ley contempla que, sobre la base de evidencias científicas disponibles y de factores so- cioeconómicos, la autoridad pesquera determinará según el tipo de pesquería, los sistemas de ordenamiento pesquero, las