Norma Legal Oficial del día 04 de diciembre del año 2002 (04/12/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 4 de diciembre de 2002

Articulo 3º.- Los Comites Regionales de Vigilancia de Pesca Artesanal (COREVIPA), ademas de las citadas en el articulo precedente, tendran las siguientes funciones: a) Capacitar a la Comunidad Pesquera Artesanal sobre la normatividad relacionada con la preservacion de recursos hidrobiologicos y la aplicacion de los Principios del Codigo de Conducta para la Pesca Responsable. b) Efectuar reuniones mensuales con la Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia (DINSECOVI), en el caso del Departamento de MORDAZA y las Direcciones Regionales de Pesqueria (DIREPES) en los demas departamentos, a fin de evaluar el funcionamiento del Sistema de Control y Vigilancia, asi como los problemas que existan en su jurisdiccion, para que las autoridades adopten las medidas necesarias para solucionarlos; dichos compromisos quedaran asentados en actas y abarcaran la problematica de todo el departamento (provincias y distritos). Articulo 4º.- Los integrantes de los Comites de Vigilancia de Pesca Artesanal (COVIPA) y de los Comites Regionales de Vigilancia de Pesca Artesanal (COREVIPA), deberan ser elegidos por las organizaciones sociales de pescadores artesanales de cada localidad entre las personas de conducta intachable y que carezcan de antecedentes penales y judiciales. Los integrantes de los citados Comites recibiran de la Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia (DINSECOVI), la capacitacion correspondiente sobre el desarrollo de sus funciones, asi como la identificacion que los acredite como integrantes del Comite de Vigilancia de Pesca Artesanal (COVIPA) y del Comite Regional de Vigilancia de Pesca Artesanal (COREVIPA), respectivamente. Articulo 5º.- Ante la constatacion de una infraccion flagrante a la normatividad pesquera vigente, cualquier integrante de la Comunidad Pesquera Artesanal tiene la potestad de presentar la denuncia correspondiente, para lo cual recurrira al Comite de Vigilancia de Pesca Artesanal (COVIPA) de la jurisdiccion en donde se ha cometido la presunta infraccion, a efectos de que dicha entidad formalice la denuncia ante la autoridad pesquera correspondiente. Articulo 6º.- Los Comites de Vigilancia de Pesca Artesanal (COVIPA) deberan constatar en forma previa a la formalizacion de las denuncias, que estas cumplan con los siguientes requisitos de formalidad: a) Las denuncias deberan ser presentadas por escrito; si el escrito se realiza a mano, la letra debera ser legible, de preferencia letra de imprenta. b) El denunciante o denunciantes deberan estar plenamente identificados. c) La denuncia debe ser realizada en forma inmediata, no debiendo transcurrir tal lapso de tiempo entre la comision de la infraccion y la MORDAZA de la denuncia, que se haga imposible constatar la ocurrencia que la motiva. d) De ser posible, el autor de los hechos denunciados asi como la embarcacion pesquera utilizada para la comision del ilicito, deberan estar plenamente identificados. En caso de que la denuncia presentada ante el Comite de Vigilancia de Pesca Artesanal (COVIPA) no cumpliera con los requisitos establecidos en los literales a), b) y c) del presente articulo, el referido Comite debera realizar las acciones necesarias para que la omision sea subsanada MORDAZA de la MORDAZA de la denuncia ante la Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia (DINSECOVI) o las Direcciones Regionales de Pesqueria (DIREPES), segun sus competencias. Articulo 7º.- La autoridad competente que reciba la denuncia presentada por el Comite de Vigilancia de Pesca Artesanal (COVIPA), de acuerdo a lo establecido en el literal c) del articulo 26º del Reglamento de Inspecciones y del Procedimiento Sancionador de las Infracciones en las Actividades Pesqueras y Acuicolas, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-PE, tendra la obligacion de proceder a la brevedad posible a la constatacion de la infraccion denunciada. Los resultados de dicha inspeccion, deberan ser comunicados por escrito al Comite de Vigilancia de Pesca Artesanal (COVIPA), en un plazo de siete (7) dias de recibida la denuncia, bajo responsabilidad. Articulo 8º.- En la inspeccion que se origine del procedimiento a que hace referencia el articulo precedente, podran participar uno o dos representantes del Comite de Vigilancia de Pesca Artesanal (COVIPA) que formalizo la

denuncia, asi como uno de los denunciantes en calidad de testigos; para dicho efecto, el representante del Comite de Vigilancia de Pesca Artesanal (COVIPA), debera encontrarse acreditado como tal, segun lo dispuesto en el articulo 4º de la presente Resolucion. Articulo 9º.- Si alguno de los integrantes de un Comite de Vigilancia de Pesca Artesanal (COVIPA) estuviese involucrado en una denuncia por infraccion a la normatividad pesquera y fuese hallado responsable en la comision de la misma por el organo sancionador correspondiente, sera sometido a un MORDAZA disciplinario a cargo del citado Comite, de acuerdo a su reglamento de funciones y codigo de etica, a efectos de determinar su permanencia en el mismo. Esta disposicion es aplicable tambien para los integrantes de los Comites Regionales de Vigilancia de Pesca Artesanal (COREVIPA). Articulo 10º.- Transcribase la presente Resolucion a las Direcciones Regionales de Pesqueria y la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, para los fines a que MORDAZA lugar. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de la Produccion 21340

Designan asesor ad honorem del Despacho del Ministro de la Produccion
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 202-2002-PRODUCE MORDAZA, 2 de diciembre de 2002 CONSIDERANDO: Que el Despacho del Ministro de la Produccion requiere contar con un asesor que colabore en el desarrollo de las negociaciones internacionales del Ministerio; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 560, modificado por Ley Nº 27779 y la Ley Nº 25794; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Designar al doctor MORDAZA MORDAZA Cervera, como asesor ad honorem del Despacho del Ministro de la Produccion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de la Produccion 21337

Establecen cuota de captura del recurso Calamar Gigante o pota para el ano 2003
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 208-2002-PRODUCE MORDAZA, 3 de diciembre de 2002 CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto en el articulo 2º de la Ley General de Pesca -Decreto Ley Nº 25977-, los recursos hidrobiologicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Peru son patrimonio de la Nacion; correspondiendo al Estado regular el manejo integral y la explotacion racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interes nacional; Que el articulo 9º de la citada Ley contempla que, sobre la base de evidencias cientificas disponibles y de factores socioeconomicos, la autoridad pesquera determinara segun el MORDAZA de pesqueria, los sistemas de ordenamiento pesquero, las

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