Norma Legal Oficial del día 04 de diciembre del año 2002 (04/12/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

MORDAZA, miercoles 4 de diciembre de 2002

NORMAS LEGALES

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como Directora Pedagogica del Proyecto Huascaran, dependiente del Viceministerio de Gestion Pedagogica del Ministerio de Educacion, cargo considerado de confianza. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA AYZANOA DEL MORDAZA Ministro de Educacion 21345

Dan por concluida designacion de Director Regional de Educacion Tacna
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 1344-2002-ED MORDAZA, 3 de diciembre de 2002 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 038-2002-ED, se designo a don MORDAZA MORDAZA MORDAZA ALANOCA, como Director Regional de Educacion Tacna, cargo considerado de confianza; Que, es necesario dar por concluida la designacion mencionada en el considerando precedente; De conformidad con la Ley Nº 27594, el Decreto Ley Nº 25762, modificado por Ley Nº 26510 y los Decretos Supremos Nºs. 51-95-ED y 002-96-ED; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Dar por concluida la designacion de don MORDAZA MORDAZA MORDAZA ALANOCA, como Director Regional de Educacion Tacna, cargo considerado de confianza. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA AYZANOA DEL MORDAZA Ministro de Educacion 21371

ENERGIA Y MINAS
Declaran inadmisible reconsideracion interpuesta contra resolucion que dispuso iniciar procedimiento disciplinario a ex Directora de Personal del Ministerio
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 566-2002-EM/DM MORDAZA, 2 de diciembre de 2002 VISTO: El recurso de reconsideracion interpuesto por la servidora MORDAZA Luz MORDAZA MORDAZA, ex Directora de Personal del Ministerio de Energia y Minas, contra la Resolucion Ministerial Nº 539-2002-EM/DM, de fecha 15 de noviembre de 2002; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 539-2002-EM/DM, de fecha 15 de noviembre de 2002, se instauro MORDAZA administrativo disciplinario a la servidora MORDAZA Luz MORDAZA MORDAZA, ex Directora de Personal del Ministerio de Energia y Minas, por existir indicios de responsabilidad administrativa, por la comision de supuestas faltas comprendidas en los incisos a), d) y h) del articulo 28º del Decreto Legislativo Nº 276; Que, la recurrente afirma que a traves de la Resolucion Ministerial Nº 539-2002-EM/DM, se han conculcado sus derechos al debido procedimiento administrativo, y a la motivacion del acto administrativo que instaura el procedimiento disciplinario en su contra;

Que, al respecto, cabe senalar que el acto de instauracion de un procedimiento disciplinario no tiene por efecto producir alteracion o modificacion alguna de la situacion juridica preexistente de un administrado, como ocurre en los actos administrativos resolutorios o definitivos, sino que, por el contrario, constituye un acto de tramite en el desarrollo del procedimiento disciplinario, el mismo que se dirige a realizar una investigacion a efectos de determinar la eventual responsabilidad administrativa de un funcionario publico; Que, en consecuencia, la Resolucion Ministerial Nº 5392002-EM/DM, al instaurar el procedimiento disciplinario en contra de la servidora MORDAZA Luz MORDAZA MORDAZA, no contiene un acto administrativo resolutorio o definitivo, en la medida que no se encuentra destinado a resolver de manera definitiva respecto de derechos, intereses u obligaciones de la citada servidora, sino que, por el contrario, simplemente se trata de un acto de tramite dirigido a dar inicio a un procedimiento disciplinario, hecho que se encuentra dentro del ambito de competencias asignadas a este Despacho; Que, asimismo, debe tenerse en cuenta que el articulo 206.2 de la Ley del Procedimiento Administrativo General establece que solo son impugnables los actos definitivos que pongan fin a la instancia y los actos de tramite que determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefension, siendo que la contradiccion a los restantes actos de tramite debera alegarse por los interesados para su consideracion en el acto que ponga fin al procedimiento y podran impugnarse con el recurso administrativo que, en su caso, se interponga contra el acto definitivo; Que, en tal sentido, al constituir la Resolucion Ministerial Nº 539-2002-EM/DM un acto de tramite que no produce indefension, en la medida que ha sido correctamente notificado y emitido conforme a los requisitos establecidos para tal efecto por la Ley del Procedimiento Administrativo General, no es posible pretender la impugnacion del mismo que en este estado del procedimiento, puesto que por su propia naturaleza, los actos de tramite que no produzcan indefension o que no determinen la imposibilidad de continuar con el procedimiento, son impugnables unicamente mediante el eventual recurso administrativo que se interponga contra el acto definitivo que pone fin al procedimiento disciplinario; Que, en consecuencia, el recurso de reconsideracion interpuesto por la servidora MORDAZA Luz MORDAZA MORDAZA, deviene en inadmisible, al carecer de objeto pronunciarse sobre el mismo en atencion a las consideraciones expuestas anteriormente; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 560, el Decreto Ley Nº 25962, el Decreto Supremo Nº 027-93-EM, el Decreto Legislativo Nº276, el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, la Ley Nº 27444 y la Resolucion Ministerial Nº 242-2002-EM/DM; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar inadmisible el recurso de reconsideracion interpuesto por la servidora MORDAZA Luz MORDAZA MORDAZA, ex Directora de Personal del Ministerio de Energia y Minas, contra la Resolucion Ministerial Nº 5392002-EM/DM, de 15 de noviembre de 2002. Articulo Segundo.- Notificar el contenido de la presente Resolucion a la servidora MORDAZA Luz MORDAZA Cardenas. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA QUIJANDRIA SALMON Ministro de Energia y Minas 21290

INTERIOR
Transfieren diversos insumos quimicos fiscalizados a la Universidad Nacional de MORDAZA y a la Universidad Nacional Mayor de San MORDAZA
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 2104-2002-IN/1101 MORDAZA, 20 de noviembre del 2002

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