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Pág. 234467 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 4 de diciembre de 2002 como Directora Pedagógica del Proyecto Huascarán, de- pendiente del Viceministerio de Gestión Pedagógica del Ministerio de Educación, cargo considerado de confianza. Regístrese, comuníquese y publíquese. GERARDO AYZANOA DEL CARPIO Ministro de Educación 21345 Dan por concluida designación de Director Regional de Educación Tacna RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1344-2002-ED Lima, 3 de diciembre de 2002 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 038-2002-ED, se designó a don Efraín Justo CHOQUE ALANOCA, como Director Regional de Educación Tacna, cargo considerado de confianza; Que, es necesario dar por concluida la designación mencionada en el considerando precedente; De conformidad con la Ley Nº 27594, el Decreto Ley Nº 25762, modificado por Ley Nº 26510 y los Decretos Supre- mos Nºs. 51-95-ED y 002-96-ED; SE RESUELVE: Artículo Único.- Dar por concluida la designación de don Efraín Justo CHOQUE ALANOCA, como Director Regional de Educación Tacna, cargo considerado de confianza. Regístrese, comuníquese y publíquese. GERARDO AYZANOA DEL CARPIO Ministro de Educación 21371 ENERGÍA Y MINAS Declaran inadmisible reconsideración interpuesta contra resolución que dispuso iniciar procedimiento disci- plinario a ex Directora de Personal del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 566-2002-EM/DM Lima, 2 de diciembre de 2002 VISTO: El recurso de reconsideración interpuesto por la servidora Rosa Luz Espinoza Cárdenas, ex Directora de Personal del Ministerio de Energía y Minas, contra la Resolución Ministerial Nº 539-2002-EM/DM, de fecha 15 de noviembre de 2002; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 539-2002-EM/DM, de fecha 15 de noviembre de 2002, se instauró proceso admi- nistrativo disciplinario a la servidora Rosa Luz Espinoza Cár- denas, ex Directora de Personal del Ministerio de Energía y Minas, por existir indicios de responsabilidad administrativa, por la comisión de supuestas faltas comprendidas en los incisos a), d) y h) del artículo 28º del Decreto Legislativo Nº 276; Que, la recurrente afirma que a través de la Resolución Ministerial Nº 539-2002-EM/DM, se han conculcado sus derechos al debido procedimiento administrativo, y a la motivación del acto administrativo que instaura el procedi- miento disciplinario en su contra;Que, al respecto, cabe señalar que el acto de instauración de un procedimiento disciplinario no tiene por efecto producir alteración o modificación alguna de la situación jurídica pre- existente de un administrado, como ocurre en los actos admi- nistrativos resolutorios o definitivos, sino que, por el contrario, constituye un acto de trámite en el desarrollo del procedimiento disciplinario, el mismo que se dirige a realizar una investiga- ción a efectos de determinar la eventual responsabilidad ad- ministrativa de un funcionario público; Que, en consecuencia, la Resolución Ministerial Nº 539- 2002-EM/DM, al instaurar el procedimiento disciplinario en contra de la servidora Rosa Luz Espinoza Cárdenas, no con- tiene un acto administrativo resolutorio o definitivo, en la me- dida que no se encuentra destinado a resolver de manera definitiva respecto de derechos, intereses u obligaciones de la citada servidora, sino que, por el contrario, simplemente se trata de un acto de trámite dirigido a dar inicio a un procedi- miento disciplinario, hecho que se encuentra dentro del ámbi- to de competencias asignadas a este Despacho; Que, asimismo, debe tenerse en cuenta que el artículo 206.2 de la Ley del Procedimiento Administrativo General establece que sólo son impugnables los actos definitivos que pongan fin a la instancia y los actos de trámite que determi- nen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produz- can indefensión, siendo que la contradicción a los restantes actos de trámite deberá alegarse por los interesados para su consideración en el acto que ponga fin al procedimiento y podrán impugnarse con el recurso administrativo que, en su caso, se interponga contra el acto definitivo; Que, en tal sentido, al constituir la Resolución Ministerial Nº 539-2002-EM/DM un acto de trámite que no produce inde- fensión, en la medida que ha sido correctamente notificado y emitido conforme a los requisitos establecidos para tal efecto por la Ley del Procedimiento Administrativo General, no es posible pretender la impugnación del mismo que en este es- tado del procedimiento, puesto que por su propia naturaleza, los actos de trámite que no produzcan indefensión o que no determinen la imposibilidad de continuar con el procedimien- to, son impugnables únicamente mediante el eventual recur- so administrativo que se interponga contra el acto definitivo que pone fin al procedimiento disciplinario; Que, en consecuencia, el recurso de reconsideración interpuesto por la servidora Rosa Luz Espinoza Cárdenas, deviene en inadmisible, al carecer de objeto pronunciarse sobre el mismo en atención a las consideraciones expues- tas anteriormente; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legisla- tivo Nº 560, el Decreto Ley Nº 25962, el Decreto Supremo Nº 027-93-EM, el Decreto Legislativo Nº276, el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, la Ley Nº 27444 y la Resolución Ministerial Nº 242-2002-EM/DM; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar inadmisible el recurso de reconsideración interpuesto por la servidora Rosa Luz Es- pinoza Cárdenas, ex Directora de Personal del Ministerio de Energía y Minas, contra la Resolución Ministerial Nº 539- 2002-EM/DM, de 15 de noviembre de 2002. Artículo Segundo.- Notificar el contenido de la presente Resolución a la servidora Rosa Luz Espinoza Cárdenas. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAIME QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Energía y Minas 21290 INTERIOR Transfieren diversos insumos químicos fiscalizados a la Universidad Nacional de Cajamarca y a la Universidad Nacio- nal Mayor de San Marcos RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 2104-2002-IN/1101 Lima, 20 de noviembre del 2002