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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2002 (04/12/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 17

Pág. 234471 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 4 de diciembre de 2002 Que el artículo 2º de la Ley Nº 27789 - Ley de Organi- zación y Funciones del Ministerio de la Producción, esta- blece que es competencia del Ministerio de la Producción, formular, aprobar, ejecutar y supervisar las políticas de al- cance nacional aplicables a las actividades extractivas, productivas y de transformación, en los sectores industria y pesquería, promoviendo su competitividad y el incremento de la producción, así como el uso racional de los recursos y la protección del medio ambiente, a tal efecto, dicta nor- mas de alcance nacional y supervisa su cumplimiento; Que el artículo 63º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, es- tablece, sin perjuicio del desarrollo de la maricultura, que la zona adyacente a la costa comprendida entre las cero y cin- co millas marinas está reservada para el desarrollo de la ac- tividad pesquera artesanal y de menor escala, prohibiéndose en dicha área el uso de artes y aparejos de pesca que modi- fiquen las condiciones bioecológicas del medio marino, tales como redes de arrastre de fondo, redes de cerco industriales, rastras y chinchorros mecanizados; Que el artículo 100º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001- PE, dispone que el Ministerio de Pesquería, hoy Ministerio de la Producción, por intermedio de la Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia (DINSECOVI), así como de las Direcciones Regionales de Pesquería (DIRE- PES) y otros organismos a los que se delegue dicha facul- tad, llevará a cabo el seguimiento, control y vigilancia de las actividades pesqueras, para cuyo efecto implementará los mecanismos necesarios para el estricto cumplimiento de las obligaciones asumidas por los usuarios; Que en atención a las condiciones propias de la actividad pesquera se considera necesario contar con la colaboración y participación de la ciudadanía, en especial de las organizacio- nes sociales integradas por pescadores artesanales para rea- lizar las acciones de vigilancia en el cumplimiento de la normati- vidad que rige las actividades pesqueras; Con la opinión favorable del Viceministro de Pesquería; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar a los gremios, asociaciones y demás organizaciones sociales de pescadores artesanales debidamente acreditados en cada localidad e inscritos en los registros de la Dirección Nacional de Pesca Artesanal, a conformar Comités de Vigilancia de Pesca Artesanal (COVIPA) en el ámbito de su localidad, los que estarán integrados por representantes de dichas organizaciones, en la forma que establezcan las mismas de acuerdo a sus estatutos o reglamentos internos, debiendo aprobar su reglamento de funciones y código de ética. Asimismo, se constituirá un Comité Regional de Vigi- lancia de Pesca Artesanal (COREVIPA) por cada departa- mento, el cual estará conformado por representantes de las provincias y distritos, los que serán elegidos por las organizaciones sociales con mayor número de agremiados dentro de la jurisdicción departamental. Artículo 2º.- Los Comités de Vigilancia de Pesca Arte- sanal (COVIPA), en el ámbito de sus localidades tendrán las siguientes funciones: a) Conformar Grupos Operativos de Vigilancia para ve- lar por el cumplimiento de las normas que rigen las activi- dades pesqueras artesanales y las que regulan los regla- mentos de ordenamiento pesquero emitido por la Autori- dad Administrativa competente. b) Recibir las denuncias por infracciones a la normati- vidad pesquera presentadas por las personas que realizan actividad pesquera artesanal, tramitándolas en forma in- mediata ante la Dirección Nacional de Seguimiento, Con- trol y Vigilancia (DINSECOVI) o las Direcciones Regiona- les de Pesquería (DIREPES), según sus competencias. c) Participar en las acciones de vigilancia que realicen los inspectores de la Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia (DINSECOVI) y de las Direcciones Regionales de Pesquería (DIREPES), cuando estos lo so- liciten. d) Prestar el apoyo logístico que requieran las accio- nes de vigilancia que realice el personal de la Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia (DINSECOVI) y las Direcciones Regionales de Pesquería (DIREPES), de acuerdo a sus posibilidades.Aprueban donación efectuada a favor de la Jefatura Departamental - Arequi- pa de la DICSCAMEC RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 2185-2002-IN/0501 Lima, 30 de noviembre del 2002 VISTOS: la Carta COE Nº 040/2002 MDA/csp de fecha 12 de setiembre del 2002, remitida por la empresa TEXSA S.A. a la Jefatura Departamental - Arequipa de la DICSCAMEC; y el Oficio Nº 17258-2002-IN-1707, de fecha 22 de octubre del 2002, dirigido por la Dirección General de la DICSCAMEC a la Ofici- na General de Administración del Ministerio del Interior; CONSIDERANDO: Que, la empresa TEXSA S.A. ha donado a la Jefatura Departamental - Arequipa de la DICSCAMEC, un equipo de cómputo marca ACER, modelo Desktop, por un valor de US$ 60.00 (SESENTA DÓLARES AMERICANOS Y 00/100); Que, la Dirección General de la DICSCAMEC da cuen- ta de dicha donación detalladamente y solicita se expida la Resolución de Aceptación respectiva a efectos de proce- der a realizar su Alta en el Inventario General de Bienes asignados a dicha Dirección General; Que, resulta necesario formalizar la aceptación de la referida donación por las razones antes señaladas; De conformidad con lo dispuesto por la Directiva Nº 008- 2001-IN-304, sobre "Normas y Procedimientos para la Cap- tación, Aceptación, Destino y Uso de las Donaciones", el Decreto Supremo Nº 154-2001-EF, y el Art. 5º del Decreto Legislativo Nº 370, Ley Orgánica del Ministerio del Interior; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aprobar la donación efectuada por la empresa TEXSA S.A. a favor de la Jefatura Departamental - Arequipa de la Dirección General de Control de Servicios de Seguridad, Control de Armas, Munición y Explosivos de Uso Civil, DICSCAMEC, de un equipo de cómputo marca ACER, Modelo Desktop, conformado por un (1) Monitor, Modelo 7134-T, Serie Nº M3TS71641735-S-1, un (1) CPU, Modelo 5166DR, Serie Nº L-221156, un (1) Teclado, Mode- lo 6512-TW, Serie Nº K-6560265377S, y un Mouse, Serie Nº 97023497, por un valor de US$ 60.00 (SESENTA DÓ- LARES AMERICANOS y 00/100) para ser utilizado en el desenvolvimiento habitual de sus funciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. GINO COSTA SANTOLALLA Ministro del Interior 21288 PRODUCE Autorizan a organizaciones sociales de pescadores artesanales a conformar Co- mités de Vigilancia de Pesca Artesanal en el ámbito de su localidad y Comités Regionales de Vigilancia de Pesca Arte- sanal RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 199-2002-PRODUCE Lima, 2 de diciembre de 2002 CONSIDERANDO: Que el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca dispone que son patrimonio de la Nación los recursos hi- drobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú, correspondiéndole al Estado la regulación del mane- jo integral y la explotación de dichos recursos, consideran- do que la actividad pesquera es de interés nacional;