Norma Legal Oficial del día 04 de diciembre del año 2002 (04/12/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

MORDAZA, miercoles 4 de diciembre de 2002

NORMAS LEGALES

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Aprueban donacion efectuada a favor de la Jefatura Departamental - MORDAZA de la DICSCAMEC
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 2185-2002-IN/0501 MORDAZA, 30 de noviembre del 2002 VISTOS: la Carta COE Nº 040/2002 MDA/csp de fecha 12 de setiembre del 2002, remitida por la empresa TEXSA S.A. a la Jefatura Departamental - MORDAZA de la DICSCAMEC; y el Oficio Nº 17258-2002-IN-1707, de fecha 22 de octubre del 2002, dirigido por la Direccion General de la DICSCAMEC a la Oficina General de Administracion del Ministerio del Interior; CONSIDERANDO: Que, la empresa TEXSA S.A. ha donado a la Jefatura Departamental - MORDAZA de la DICSCAMEC, un equipo de computo MORDAZA ACER, modelo Desktop, por un valor de US$ 60.00 (SESENTA DOLARES AMERICANOS Y 00/100); Que, la Direccion General de la DICSCAMEC da cuenta de dicha donacion detalladamente y solicita se expida la Resolucion de Aceptacion respectiva a efectos de proceder a realizar su Alta en el Inventario General de Bienes asignados a dicha Direccion General; Que, resulta necesario formalizar la aceptacion de la referida donacion por las razones MORDAZA senaladas; De conformidad con lo dispuesto por la Directiva Nº 0082001-IN-304, sobre "Normas y Procedimientos para la Captacion, Aceptacion, Destino y Uso de las Donaciones", el Decreto Supremo Nº 154-2001-EF, y el Art. 5º del Decreto Legislativo Nº 370, Ley Organica del Ministerio del Interior; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Aprobar la donacion efectuada por la empresa TEXSA S.A. a favor de la Jefatura Departamental - MORDAZA de la Direccion General de Control de Servicios de Seguridad, Control de MORDAZA, Municion y Explosivos de Uso Civil, DICSCAMEC, de un equipo de computo MORDAZA ACER, Modelo Desktop, conformado por un (1) MORDAZA, Modelo 7134-T, Serie Nº M3TS71641735-S-1, un (1) CPU, Modelo 5166DR, Serie Nº L-221156, un (1) Teclado, Modelo 6512-TW, Serie Nº K-6560265377S, y un Mouse, Serie Nº 97023497, por un valor de US$ 60.00 (SESENTA DOLARES AMERICANOS y 00/100) para ser utilizado en el desenvolvimiento habitual de sus funciones. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA COSTA SANTOLALLA Ministro del Interior 21288

Que el articulo 2º de la Ley Nº 27789 - Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion, establece que es competencia del Ministerio de la Produccion, formular, aprobar, ejecutar y supervisar las politicas de alcance nacional aplicables a las actividades extractivas, productivas y de transformacion, en los sectores industria y pesqueria, promoviendo su competitividad y el incremento de la produccion, asi como el uso racional de los recursos y la proteccion del medio ambiente, a tal efecto, dicta normas de alcance nacional y supervisa su cumplimiento; Que el articulo 63º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, establece, sin perjuicio del desarrollo de la maricultura, que la MORDAZA adyacente a la costa comprendida entre las cero y cinco millas marinas esta reservada para el desarrollo de la actividad pesquera artesanal y de menor escala, prohibiendose en dicha area el uso de artes y aparejos de pesca que modifiquen las condiciones bioecologicas del medio MORDAZA, tales como redes de arrastre de fondo, redes de cerco industriales, rastras y chinchorros mecanizados; Que el articulo 100º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001PE, dispone que el Ministerio de Pesqueria, hoy Ministerio de la Produccion, por intermedio de la Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia (DINSECOVI), asi como de las Direcciones Regionales de Pesqueria (DIREPES) y otros organismos a los que se delegue dicha facultad, llevara a cabo el seguimiento, control y vigilancia de las actividades pesqueras, para cuyo efecto implementara los mecanismos necesarios para el estricto cumplimiento de las obligaciones asumidas por los usuarios; Que en atencion a las condiciones propias de la actividad pesquera se considera necesario contar con la colaboracion y participacion de la ciudadania, en especial de las organizaciones sociales integradas por pescadores artesanales para realizar las acciones de vigilancia en el cumplimiento de la normatividad que rige las actividades pesqueras; Con la opinion favorable del Viceministro de Pesqueria; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar a los gremios, asociaciones y demas organizaciones sociales de pescadores artesanales debidamente acreditados en cada localidad e inscritos en los registros de la Direccion Nacional de Pesca Artesanal, a conformar Comites de Vigilancia de Pesca Artesanal (COVIPA) en el ambito de su localidad, los que estaran integrados por representantes de dichas organizaciones, en la forma que establezcan las mismas de acuerdo a sus estatutos o reglamentos internos, debiendo aprobar su reglamento de funciones y codigo de etica. Asimismo, se constituira un Comite Regional de Vigilancia de Pesca Artesanal (COREVIPA) por cada departamento, el cual estara conformado por representantes de las provincias y distritos, los que seran elegidos por las organizaciones sociales con mayor numero de agremiados dentro de la jurisdiccion departamental. Articulo 2º.- Los Comites de Vigilancia de Pesca Artesanal (COVIPA), en el ambito de sus localidades tendran las siguientes funciones: a) Conformar Grupos Operativos de Vigilancia para velar por el cumplimiento de las normas que rigen las actividades pesqueras artesanales y las que regulan los reglamentos de ordenamiento pesquero emitido por la Autoridad Administrativa competente. b) Recibir las denuncias por infracciones a la normatividad pesquera presentadas por las personas que realizan actividad pesquera artesanal, tramitandolas en forma inmediata ante la Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia (DINSECOVI) o las Direcciones Regionales de Pesqueria (DIREPES), segun sus competencias. c) Participar en las acciones de vigilancia que realicen los inspectores de la Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia (DINSECOVI) y de las Direcciones Regionales de Pesqueria (DIREPES), cuando estos lo soliciten. d) Prestar el apoyo logistico que requieran las acciones de vigilancia que realice el personal de la Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia (DINSECOVI) y las Direcciones Regionales de Pesqueria (DIREPES), de acuerdo a sus posibilidades.

PRODUCE
Autorizan a organizaciones sociales de pescadores artesanales a conformar Comites de Vigilancia de Pesca Artesanal en el ambito de su localidad y Comites Regionales de Vigilancia de Pesca Artesanal
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 199-2002-PRODUCE MORDAZA, 2 de diciembre de 2002 CONSIDERANDO: Que el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca dispone que son patrimonio de la Nacion los recursos hidrobiologicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Peru, correspondiendole al Estado la regulacion del manejo integral y la explotacion de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interes nacional;

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