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Pág. 234470 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 4 de diciembre de 2002 CIENTOS OCHENTA KILOGRAMOS CON DOSCIENTOS SESENTA GRAMOS (12 480,260 Kg.), los mismos que se encuentran en mal estado de conservación, son de alta toxici- dad y por sus propiedades físico-químicas representan riesgo para la salud de las personas y contaminación del medio am- biente por lo que resulta necesario proceder a su Neutralización Química; Que, en el citado Depósito Oficial de Insumos Químicos del Ministerio del Interior se encuentran asimismo, entre otros, los siguientes solventes, sulfato y otros según listado 2: Ciento setenta y un kilogramos con doscientos veinte gramos (171,220 Kg.) de Acetona, Veintinueve kilogramos con ochocientos gra- mos (29,800 Kg.) de Alcohol, Dos kilogramos con novecientos gramos (2,900 Kg.) de Alcohol Isopropílico, Dos kilogramos con ochocientos gramos (2,800 Kg.) de Bencina, Seis kilogra- mos con ochocientos gramos (6,800 Kg.) de Cloroformo, Cien- to cuarenta y tres kilogramos con quinientos gramos (143,500 Kg.) de N - Hexano; Noventa y un kilogramos con trescientos gramos (91,300 Kg.) de Permanganato de Potasio, Cinco Kilo- gramos con novecientos gramos (5,900 Kg.) de Tolueno, Doce kilogramos (12,000 Kg.) de Aguarrás, Dos kilogramos con seis- cientos gramos (2,600 Kg.) de Alcohol Etílico, Novecientos gra- mos (0,900 Kg.) de Alcohol Metílico, Cuatro kilogramos con quinientos gramos (4,500 Kg.) de Benceno-Metanol, Trescien- tos cincuenta gramos (0,350 Kg.) de Xilol, Cien Gramos (0,100 Kg.) de Terokal, Veinte mil setecientos noventa y cinco kilogra- mos con quinientos setenta y cinco gramos (20 795,575 Kg.) de Sulfato de Sodio, haciendo un total de VEINTIÚN MIL DOS- CIENTOS SETENTA KILOGRAMOS CON DOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO GRAMOS (21 270,245 Kg.) que igual- mente se encuentran en mal estado de conservación, son de alta toxicidad y por sus propiedades físico-químicas represen- tan riesgo para la salud de las personas y contaminación del medio ambiente, por lo que resulta necesario proceder a su eliminación por ignición, dilución, evaporación y/o destrucción en fecha diferente a la de neutralización química de los insu- mos señalados en el considerando anterior; Que, es igualmente procedente la destrucción de los en- vases de los insumos antes mencionados y otros vacíos y/o con adherencias que también se encuentran internados en el referido Depósito Oficial del Ministerio del Interior; Estando, a lo propuesto por la Oficina Ejecutiva de Con- trol de Drogas y a lo opinado por la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior; y, De conformidad a lo establecido en el Artículo 79º inci- so d) de la Ley General de Drogas aprobada por Decreto Ley Nº 22095, concordante con el Art. 43º del Decreto Su- premo Nº 008-93-ITINCI que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 25623 sobre Control y Fiscalización de Productos e Insumos Químicos que intervienen directa o indirectamen- te en la elaboración de Pasta Básica de Cocaína y otros; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dar de baja a DOCE MIL CUATRO- CIENTOS OCHENTA KILOGRAMOS CON DOSCIENTOS SESENTA GRAMOS (12 480,260 Kg.) de ácidos fuertes corrosivos, ácidos, bases fuertes y otros mencionados en el primer considerando de la presente resolución, que se encuentran en calidad de custodia de la Oficina Ejecutiva de Control de Drogas - OFECOD en el Depósito Oficial de Insumos Químicos del Ministerio del Interior, debiendo la OFECOD proceder a su Neutralización Química. Artículo 2º.- Dar de baja a VEINTIÚM MIL DOS- CIENTOS SETENTA KILOGRAMOS CON DOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO GRAMOS (21 270,245 Kg.) de sol- ventes, sulfato y otros mencionados en el segundo consi- derando de la presente Resolución, que igualmente se en- cuentran en calidad de custodia de la Oficina Ejecutiva de Control de Drogas - OFECOD en el Depósito Oficial de Insumos Químicos del Ministerio del Interior, debiendo la OFECOD proceder a su Eliminación por Ignición, Dilusión, Evaporación y/o Destrucción en fecha diferente a la neutralización química dispuesta en el artículo anterior. Artículo 3º.- Dar de baja a cincuenta y un (51) envases diversos vacíos y/o con adherencias de Insumos Quími- cos producto de decomisos por tráfico ilícito de drogas, que igualmente se encuentran internados en el Depósito Oficial de Insumos Químicos del Ministerio del Interior, además de los que contienen los insumos indicados en los artículos precedentes, debiendo la OFECOD proceder a la destrucción de todos ellos por compactación.Artículo 4º.- La Oficina Ejecutiva de Control de Drogas eje- cutará la Neutralización Química y la Eliminación de los insu- mos químicos, así como la destrucción de los envases, con presencia de representantes del Ministerio Público; Policía Nacional del Perú; Dirección de Drogas de la Dirección Gene- ral de Medicamentos, Insumos y Drogas - DIGEMID del Minis- terio de Salud, Ministerio de Agricultura; y Peritos Químicos, quienes formularán las Actas respectivas, las que serán debida- mente firmadas por quienes intervengan en las diligencias. Regístrese, comuníquese y publíquese. GINO COSTA SANTOLALLA Ministro del Interior 21214 Autorizan a procuradora a interponer acciones judiciales contra personas que ocupen ilegalmente bien inmueble incau- tado a favor del Estado RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 2176-2002-IN/1101 Lima, 28 de noviembre del 2002 Visto el Oficio Nº 481-2002-IV-RPNP/DIVANDRO-Hz del 3 de setiembre del 2002, suscrito por el Jefe DIVANDRO IV- RPNP-Huaraz, con el que informa de la entrega de la notifica- ción extrajudicial efectuada a Herminia Petrona VEGA SAN- DONAZ, quien viene ocupando ilegal e indebidamente el in- mueble incautado definitivamente a favor del Estado, ubicado en Jr. Daniel Villaizán - Mz. 10 - Lte. 04 - Nicrupampa - Huaraz. CONSIDERANDO: Que, el inmueble mencionado se encuentra incautado definitivamente a favor del Estado, conforme se consigna en la Ficha Registral del Inmueble Nº 16087, el mismo que se encuentra ocupado ilegal e indebidamente por la perso- na de Herminia Petrona VEGA SANDONAZ; Que, corresponde al Ministerio del Interior interponer las acciones judiciales pertinentes en salvaguarda de los intere- ses del Estado, en consecuencia es necesario dictar el acto administrativo que permita la intervención del Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio del Interior, en nombre y representación del Estado; Estando a lo informado por la Dirección de Bienes In- cautados de la Oficina Ejecutiva de Control de Drogas, la Subdirección de Inmuebles y Enseres incautados por TID, y a lo opinado por el Asesor Jurídico de la referida oficina; y, De conformidad con lo prescrito en el artículo 47º de la Constitución Política del Perú, Art. 12º del D.L. Nº 17537, modificado por el D.L. Nº 17667 y Art. 7º del D.S. Nº 039- 94-JUS del 22.JUL.94; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar a la Procuradora Pública a Car- go de los Asuntos Judiciales del Ministerio del Interior, para que en nombre y en representación del Estado, interponga las acciones judiciales que corresponda, contra Herminia Petrona VEGA SANDONAZ y toda persona que venga ocu- pando ilegal e indebidamente el inmueble ubicado en el Jr. Daniel Villaizán - Mz. 10 - Lte. 4 - Barrio Nicrupampa - Hua- raz, incautado definitivamente por TID, en los seguidos contra Darío Crisanto FERNÁNDEZ INTI. Artículo 2º.- Remítase a la Procuradora Pública a Car- go de los Asuntos Judiciales del Ministerio del Interior, los antecedentes y actuados de este caso, con transcripción de la presente para su conocimiento y fines. Regístrese, comuníquese y publíquese. GINO COSTA SANTOLALLA Ministro del Interior 21215