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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2002 (04/12/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 19

Pág. 234473 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 4 de diciembre de 2002 cuotas de captura permisible, temporadas y zonas de pesca, regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preser- vación y explotación racional de los recursos pesqueros; Que el literal a) del numeral 1.2, del artículo 1º del Re- glamento de Ordenamiento Pesquero del Calamar Gigante o Pota, aprobado por el Decreto supremo Nº 013-2001-PE, establece como objetivo del manejo pesquero, el aprove- chamiento racional y sostenido del calamar gigante o pota, tomando en cuenta las características biológicas y pobla- cionales del recurso, así como la optimización de los be- neficios obtenidos por su explotación; Que mediante el informe técnico "RECOMENDACIONES PARA LA PESQUERÍA DE POTA Dosidicus gigas PARA EL 2003" remitido mediante Oficio Nº PCD-100-661-2002-PRO- DUCE/IMP del 29 de noviembre del 2002, el Instituto del Mar del Perú recomienda una cuota de captura de 150,000 tonela- das para el año 2003; la cual sugiere se tome preferentemen- te en el primer semestre del año, ante la posibilidad de una dispersión del recurso en el post-Niño 2002-2003; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25997, Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento del Ordenamiento Pesquero del Calamar Gigante o Pota, apro- bado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PE; Con la opinión favorable del Viceministro; SE RESUELVE: Artículo Único.- Establecer la cuota de captura del re- curso Calamar Gigante o pota ( Dosidicus gigas ) para el año 2003 en 150 mil toneladas. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO IRIARTE JIMÉNEZ Ministro de la Producción 21341 Disponen suspensión de licencia de operación otorgada a Corporación Pes- quera Coishco S.A. mediante la R.D. Nº 219-98-PE/DNPP RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 169-2002-PRODUCE/DINSECOVI Lima, 2 de diciembre del 2002 Vistos el Informe Parcial Nº 141-2002-PE/DINSECO- VI-Dif del 26 de noviembre del 2002 y el Informe Legal Nº 279-2002-PRODUCE/DINSECOVI-Dsvs del 28 de noviem- bre del 2002. CONSIDERANDO: Que de las investigaciones efectuadas, se ha determinado que con fecha 23 de noviembre del 2002, el establecimiento industrial pesquero propiedad de CORPORACIÓN PESQUE- RA COISHCO S.A., ubicado en la localidad de Coishco, se encontraba recibiendo el recurso hidrobiológico anchoveta de una embarcación pesquera que no contaba con permiso de pesca identificada como "DON BRADY", este hecho fue verifi- cado por los inspectores tanto en la chata propiedad de la em- presa como en las instalaciones de la planta, lo que constituye infracción a lo dispuesto en el literal h) del artículo 2º de la Resolución Ministerial Nº 149-2002-PRODUCE; Que al momento de la intervención, el personal responsable de la planta ordenó paralizar la descarga y requirió a la citada embarcación que se retirara, no obstan- te ya había recibido casi el 50% de la pesca que la misma tenía en bodega, la cantidad restante de la materia prima fue entregada a un establecimiento industrial pesquero de la localidad de Chimbote, siendo que de 30 TM. de ancho- veta declaradas, se culminó de descargar la cantidad de 18.18 TM., concluyéndose que la diferencia fue descarga- da en la planta propiedad de la denunciada; Que las acciones realizadas por CORPORACIÓN PES- QUERA COISHCO S.A. a su vez constituyen infracción graveestablecida en el literal e) del artículo 29º del Reglamento de Inspecciones y del Procedimiento Sancionador de las Infrac- ciones en las Actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-PE, por lo que procede la adopción de la medida cautelar establecida en el segundo pá- rrafo del literal b) del artículo 30º del antes citado cuerpo legal, modificado por Decreto Supremo Nº 004-2002-PRODUCE; En uso de las facultades conferidas por el literal a) del artí- culo 147º del Reglamento de la Ley General de Pesca aproba- do por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y en el artículo 30º del Reglamento de Inspecciones y del Procedimiento Sancio- nador de las Infracciones en las Actividades Pesqueras y Acuí- colas, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Disponer la SUSPENSIÓN de la licencia de operación otorgada a CORPORACIÓN PESQUERA COISHCO S.A. mediante Resolución Directoral Nº 219-98- PE/DNPP del 3 de diciembre de 1998, para operar su línea de producción de harina y aceite de pescado con una ca- pacidad de 80 t/h, en su establecimiento industrial pesque- ro ubicado en la localidad de Coishco, Provincia de Santa, departamento de Ancash, como medida cautelar, por un período de treinta (30) días efectivos de procesamiento. Artículo 2º.- La medida cautelar impuesta en el artícu- lo precedente deberá hacerse efectiva a partir del día si- guiente de su notificación, siendo que la interposición de cualquier recurso adminis- trativo no suspenderá la ejecución de la misma. Artículo 3º.- Transcribir la presente Resolución a la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pes- quero, así como a la Dirección Regional de Pesquería de Ancash para los fines a que haya lugar. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALFREDO URRUTIA ALTAMIRANO Director Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia 21307 RELACIONES EXTERIORES Incorporan a funcionario en la delega- ción oficial que acompaña al Presiden- te de la República en sus visitas oficia- les y de trabajo a diversos estados de Europa RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1266-2002-RE Lima, 2 de diciembre de 2002 Vista la Resolución Suprema Nº 382-2002-RE; CONSIDERANDO: Que el Ministro de Relaciones Exteriores, Embajador Allan Wagner Tizón no podrá acompañar al señor Presidente de la República en sus visitas oficiales a la República Italiana, a la Unión Europea, al Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, a la visita de trabajo al Reino de Bélgica y a la visita a la Santa Sede, por motivos de fuerza mayor; De conformidad con el literal b) del artículo 12º del Decre- to Legislativo Nº 894, Ley del Servicio Diplomático de la Re- pública, de 24 de diciembre de 1996; literales a) y m) del artí- culo 5º del Decreto Ley Nº 26112, Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores, de 28 de diciembre de 1992; la Resolución Ministerial Nº 437-RE, de 09 de julio de 1996; el Decreto Supremo Nº 048-2001-PCM, de 29 de abril de 2001 y su modificatoria el Decreto Supremo Nº 053-2001-PCM, de 09 de mayo de 2001; y la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, de 21 de diciembre de 2001; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Incorporar a la delegación oficial que acompañará al señor Presidente de la República en sus