Norma Legal Oficial del día 04 de diciembre del año 2002 (04/12/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

MORDAZA, miercoles 4 de diciembre de 2002

NORMAS LEGALES

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cuotas de captura permisible, temporadas y zonas de pesca, regulacion del esfuerzo pesquero, los metodos de pesca, tallas minimas de captura y demas normas que requieran la preservacion y explotacion racional de los recursos pesqueros; Que el literal a) del numeral 1.2, del articulo 1º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Calamar Gigante o Pota, aprobado por el Decreto supremo Nº 013-2001-PE, establece como objetivo del manejo pesquero, el aprovechamiento racional y sostenido del calamar gigante o pota, tomando en cuenta las caracteristicas biologicas y poblacionales del recurso, asi como la optimizacion de los beneficios obtenidos por su explotacion; Que mediante el informe tecnico "RECOMENDACIONES PARA LA PESQUERIA DE POTA Dosidicus gigas PARA EL 2003" remitido mediante Oficio Nº PCD-100-661-2002-PRODUCE/IMP del 29 de noviembre del 2002, el Instituto MORDAZA del Peru recomienda una cuota de captura de 150,000 toneladas para el ano 2003; la cual sugiere se MORDAZA preferentemente en el primer semestre del ano, ante la posibilidad de una dispersion del recurso en el post-Nino 2002-2003; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25997, Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento del Ordenamiento Pesquero del Calamar Gigante o Pota, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PE; Con la opinion favorable del Viceministro; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Establecer la cuota de captura del recurso Calamar Gigante o pota (Dosidicus gigas) para el ano 2003 en 150 mil toneladas. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de la Produccion 21341

establecida en el literal e) del articulo 29º del Reglamento de Inspecciones y del Procedimiento Sancionador de las Infracciones en las Actividades Pesqueras y Acuicolas, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-PE, por lo que procede la adopcion de la medida cautelar establecida en el MORDAZA parrafo del literal b) del articulo 30º del MORDAZA citado cuerpo legal, modificado por Decreto Supremo Nº 004-2002-PRODUCE; En uso de las facultades conferidas por el literal a) del articulo 147º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y en el articulo 30º del Reglamento de Inspecciones y del Procedimiento Sancionador de las Infracciones en las Actividades Pesqueras y Acuicolas, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-PE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Disponer la SUSPENSION de la licencia de operacion otorgada a CORPORACION PESQUERA COISHCO S.A. mediante Resolucion Directoral Nº 219-98PE/DNPP del 3 de diciembre de 1998, para operar su linea de produccion de harina y aceite de pescado con una capacidad de 80 t/h, en su establecimiento industrial pesquero ubicado en la localidad de Coishco, Provincia de MORDAZA, departamento de MORDAZA, como medida cautelar, por un periodo de treinta (30) dias efectivos de procesamiento. Articulo 2º.- La medida cautelar impuesta en el articulo precedente debera hacerse efectiva a partir del dia siguiente de su notificacion, siendo que la interposicion de cualquier recurso administrativo no suspendera la ejecucion de la misma. Articulo 3º.- Transcribir la presente Resolucion a la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero, asi como a la Direccion Regional de Pesqueria de MORDAZA para los fines a que MORDAZA lugar. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA URRUTIA MORDAZA Director Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia 21307

Disponen suspension de licencia de operacion otorgada a Corporacion Pesquera Coishco S.A. mediante la R.D. Nº 219-98-PE/DNPP
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 169-2002-PRODUCE/DINSECOVI MORDAZA, 2 de diciembre del 2002 Vistos el Informe Parcial Nº 141-2002-PE/DINSECOVI-Dif del 26 de noviembre del 2002 y el Informe Legal Nº 279-2002-PRODUCE/DINSECOVI-Dsvs del 28 de noviembre del 2002. CONSIDERANDO: Que de las investigaciones efectuadas, se ha determinado que con fecha 23 de noviembre del 2002, el establecimiento industrial pesquero propiedad de CORPORACION PESQUERA COISHCO S.A., ubicado en la localidad de Coishco, se encontraba recibiendo el recurso hidrobiologico anchoveta de una embarcacion pesquera que no contaba con permiso de pesca identificada como "DON BRADY", este hecho fue verificado por los inspectores tanto en la MORDAZA propiedad de la empresa como en las instalaciones de la planta, lo que constituye infraccion a lo dispuesto en el literal h) del articulo 2º de la Resolucion Ministerial Nº 149-2002-PRODUCE; Que al momento de la intervencion, el personal responsable de la planta ordeno paralizar la descarga y requirio a la citada embarcacion que se retirara, no obstante ya habia recibido casi el 50% de la pesca que la misma tenia en bodega, la cantidad restante de la materia prima fue entregada a un establecimiento industrial pesquero de la localidad de Chimbote, siendo que de 30 TM. de anchoveta declaradas, se culmino de descargar la cantidad de 18.18 TM., concluyendose que la diferencia fue descargada en la planta propiedad de la denunciada; Que las acciones realizadas por CORPORACION PESQUERA COISHCO S.A. a su vez constituyen infraccion grave

RELACIONES EXTERIORES
Incorporan a funcionario en la delegacion oficial que acompana al Presidente de la Republica en sus visitas oficiales y de trabajo a diversos estados de Europa
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 1266-2002-RE MORDAZA, 2 de diciembre de 2002 Vista la Resolucion Suprema Nº 382-2002-RE; CONSIDERANDO: Que el Ministro de Relaciones Exteriores, Embajador MORDAZA MORDAZA Tizon no podra acompanar al senor Presidente de la Republica en sus visitas oficiales a la Republica Italiana, a la Union Europea, al Reino Unido de Gran Bretana e Irlanda del Norte, a la visita de trabajo al Reino de Belgica y a la visita a la MORDAZA Sede, por motivos de fuerza mayor; De conformidad con el literal b) del articulo 12º del Decreto Legislativo Nº 894, Ley del Servicio Diplomatico de la Republica, de 24 de diciembre de 1996; literales a) y m) del articulo 5º del Decreto Ley Nº 26112, Ley Organica del Ministerio de Relaciones Exteriores, de 28 de diciembre de 1992; la Resolucion Ministerial Nº 437-RE, de 09 de MORDAZA de 1996; el Decreto Supremo Nº 048-2001-PCM, de 29 de MORDAZA de 2001 y su modificatoria el Decreto Supremo Nº 053-2001-PCM, de 09 de MORDAZA de 2001; y la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorizacion de viajes al exterior de servidores y funcionarios publicos, de 21 de diciembre de 2001; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Incorporar a la delegacion oficial que acompanara al senor Presidente de la Republica en sus

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