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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2002 (10/12/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 20

TEXTO PAGINA: 10

Pág. 234864 NORMAS LEGALES Lima, martes 10 de diciembre de 2002 vienda, decretando que la subrogación de los depositantes opera a favor de la Dirección General del Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas, hasta por el impor- te que ésta hubiera cubierto; Que, mediante Decretos Supremos Nºs. 137-92, 174- 92, 020-93 y 056-95-EF se autorizaron operaciones de Transferencias de Asignaciones en el Presupuesto del Plie- go Ministerio de Economía y Finanzas con la finalidad que las Mutuales en liquidación Santa Rosa, de Vivienda Ica, Cusco y Piura, respectivamente, atiendan las devolucio- nes de los depósitos a sus ahorristas; Que, como consecuencia de lo expuesto en el consi- derando precedente la Mutual de Vivienda Santa Rosa en Liquidación, mantiene un saldo al 06 de mayo del año 2000 por concepto de principal de UN MILLÓN SETECIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y UNO Y 58/100 NUEVOS SOLES (S/.1 798 991,58) e inte- reses legales por CUATRO MILLONES CIENTO CINCUEN- TA MIL TRESCIENTOS VEINTICUATRO Y 34/100 NUE- VOS SOLES (S/.4 150 324,34); la Mutual de Vivienda Ica en Liquidación, adeuda al 12 de agosto del año 2002 por concepto del principal por CUATROCIENTOS CINCUEN- TA MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 450 000,00) e inte- reses legales por DOS MILLONES NOVECIENTOS SE- SENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y TRES Y 97/100 NUEVOS SOLES (S/. 2 967 443,97); la Mutual de Vivienda Cuzco en Liquidación, mantiene a la misma fecha por concepto de intereses legales una deuda de CUATRO MILLONES CIENTO SETENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y CINCO Y 04/100 NUE- VOS SOLES (S/. 4 177 495,04); y la Mutual de Vivienda Piura en Liquidación, mantiene al 13 de abril del año 2000 un saldo por concepto del principal de UN MILLÓN SEIS- CIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL NOVENTA Y CUATRO Y 36/100 NUEVOS SOLES (S/. 1 652 094,36) e intereses legales por UN MILLÓN CUATROCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL DIECIOCHO Y 35/100 NUEVOS SOLES (S/. 1 487 018,35); Que, con Cartas Nºs. 107-MSR/L-99, 673-2002, 674- 2002-CAC/PRES y s/n de fecha 04 de octubre de 1999 las Mutuales de Vivienda en Liquidación Santa Rosa, Ica, Cuz- co y Piura, respectivamente, comunicaron al Ministerio de Economía y Finanzas que habiéndose agotado sus acti- vos no sería posible atender las acreencias que están pen- dientes de pago; comunicaciones que fueron corrobora- das por la Superintendencia de Banca y Seguros mediante Informes de Visitas de Inspección Nº ASIF-F-016-99 y Nº ASIF-F-040-2000, emitiendo las Resoluciones SBS Nºs. 252 y 306-2000 que dan por concluido el proceso liquida- torio de las Mutuales en Liquidación de la Vivienda Piura y Santa Rosa, respectivamente; Que, el Instructivo Nº 3 Provisión y Castigo de las Cuen- tas Incobrables, aprobado por Resolución de Contaduría Nº 067-97-EF/93.01 considera como prueba de incobrabi- lidad, los diversos medios de extinción de las obligaciones señaladas en el Código Civil y establece que por resolu- ción del titular de la entidad se proceda al castigo indirecto de las cuentas incobrables; De conformidad con lo establecido en el Instructivo Nº 3 aprobado por la Resolución de Contaduría Nº 067-97- EF/93.01 y en el Artículo 37º del Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el Castigo de las cuentas inco- brables de las Mutuales de Vivienda Santa Rosa, Ica, Cuz- co y Piura en Liquidación, por los motivos expuestos en los considerandos precedentes. Artículo 2º.- Autorizar a la Oficina General de Adminis- tración del Ministerio de Economía y Finanzas, a realizar los ajustes patrimoniales que sean necesarios por la apli- cación de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER SILVA RUETE Ministro de Economía y Finanzas 21761EDUCACIÓN Dan por concluida designación de Director Regional de Educación Puno RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1377-2002-ED Lima, 9 de diciembre de 2002 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 744-2002-ED, se designó a don Crispín CONDORI ORTIZ, como Direc- tor Regional de Educación Puno, cargo considerado de confianza, siendo necesario dar por concluida la citada designación; De conformidad con la Ley Nº 27594, el Decreto Ley Nº 25762, modificado por Ley Nº 26510 y los Decretos Supre- mos Nºs. 51-95-ED y 002-96-ED; SE RESUELVE: Artículo Único.- Dar por concluida la designación de don Crispín CONDORI ORTIZ, como Director Regional de Educación Puno, cargo considerado de confianza. Regístrese, comuníquese y publíquese. GERARDO AYZANOA DEL CARPIO Ministro de Educación 21762 ENERGÍA Y MINAS Nombran Comisión de Transferencia Sectorial del Ministerio ante el Conse- jo Nacional de Descentralización RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 570-2002-EM/DM Lima, 4 de diciembre de 2002 CONSIDERANDO: Que, la Segunda Disposición Transitoria de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, establece como una de las etapas del proceso de descentralización, la transferencia y recepción de competencias sectoriales; Que, la Ley Nº 27783, establece como una de las fun- ciones del Consejo Nacional de Descentralización la de conducir, ejecutar, monitorear y evaluar la transferencia de competencias y recursos a los gobiernos regionales y lo- cales, siendo el responsable directo de todas las acciones y transferencias señaladas en la Segunda Disposición Tran- sitoria, para cuyo efecto hace las evaluaciones correspon- dientes y coordina su ejecución con los respectivos secto- res del Poder Ejecutivo; Que, en tal sentido corresponde al Ministerio de Ener- gía y Minas determinar la transferencia de funciones y ser- vicios en materia de energía y minas e hidrocarburos que se realizará a los gobiernos regionales y locales, según corresponda; Que, conforme lo dispone el artículo 83º de la Ley Or- gánica de Gobiernos Regionales - Ley Nº 27867, para ase- gurar que el proceso de transferencia se realice en forma progresiva y ordenada conforme lo dispone la Ley Orgáni- ca de Bases de la Descentralización, el Poder Ejecutivo constituirá, dentro de los 10 primeros días hábiles de en- trar en vigor, Comisiones Sectoriales de Transferencia, pre- sididas por un Viceministro del sector correspondiente; Que, para tal efecto es necesario nombrar una Comi- sión de Transferencia del Ministerio de Energía y Minas, la misma que será la encargada de llevar a cabo las coordi- naciones ante el Consejo Nacional de Descentralización