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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2002 (10/12/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 20

TEXTO PAGINA: 17

Pág. 234871 NORMAS LEGALES Lima, martes 10 de diciembre de 2002 Obra de Mejoramiento de los Pavimentos del Aeropuerto de Huánuco, en base a la asignación presupuestal anual del Tesoro Público; Que, en tal sentido, con fecha 24 de junio de 2002 se celebró el Contrato Nº 238-2002-MTC/15.17 con el objeto de adquirir 220,000 galones de Cemento Asfáltico PEN 85/ 100 para ser utilizados en la referida obra; Que, resultando insuficienite la asignación presupues- tal anual del Tesoro Público para culminar el asfaltado de los pavimentos del referido Aeropuerto, se suscribió un Convenio entre la Corporación Peruana de Aeropuertos y Aviación Comercial S.A. - CORPAC S.A. y el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, mediante el cual, CORPAC S.A. se comprometió a financiar la culminación de las obras de Mejoramiento de los Pavimentos del Aeropuerto de Huá- nuco; Que, según refiere el Informe Técnico, en la actualidad la mencionada obra se viene ejecutando con los saldos existentes de la adquisición complementaria del 30% acor- dada en la Addenda Nº 3 del Contrato Nº 238-2002-MTC/ 15.17; los mismos que resultan insuficientes para la culmi- nación de la referida obra; Que, en tal sentido mediante Resolución Viceministe- rial Nº 255-2002-MTC/15-02 se autorizó al Proyecto Espe- cial de Infraestructura de Transporte Departamental PRO- VÍAS DEPARTAMENTAL-, la adquisición de Cemento As- fáltico PEN 85/100 a través del proceso de Licitación Pú- blica, para ser utilizados en la mencionada obra; Que, de acuerdo al Informe Técnico, la ausencia del Cemento Asfáltico originaría la inmediata paralización de las obras en actual ejecución, lo que técnicamente no re- sulta conveniente porque se interrumpe el asfaltado así como se incrementa el período de ejecución de la obra ori- ginando incremento de los gastos generales, por lo que es necesario atender el requerimiento mínimo de 30 151 (trein- ta mil ciento cincuenta y uno) galones por un valor referen- cial ascendente a la suma de S/. 96 772.65 (noventa y seis mil setecientos setenta y dos y 65/100 nuevos soles); Que, el inciso c) del Artículo 19º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM señala que están exo- nerados de los procesos de Licitación Pública, Concurso Público o Adjudicación Directa, según sea el caso las ad- quisiciones y contrataciones que se realicen en situación de urgencia, declaradas de conformidad con la referida ley; Que, el Artículo 21º del citado texto legal señala que se considera situación de urgencia cuando la ausencia ex- traordinaria e imprevisible de determinado bien o servicio compromete en forma directa e inminente la continuidad de los servicios esenciales o de las operaciones producti- vas que la Entidad tiene a su cargo, facultando dicha situa- ción a la entidad a la adquisición o contratación de los bie- nes o servicios u obras por el tiempo o cantidad según el caso necesario para llevar a cabo el proceso de selección que corresponda; Que, el Artículo 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece que las adquisiciones o contrataciones exoneradas del pro- ceso de Licitación Pública, Concurso Público o Adjudica- ción Directa, se realizarán mediante el proceso de Adjudi- cación de Menor Cuantía, y se aprobarán mediante Reso- lución del Titular del Pliego, requiriendo de un Informe téc- nico - legal previo; dicha Resolución será publicada en el Diario Oficial El Peruano, debiendo remitirse copia de la misma y de los informes que la sustentan a la Contraloría General de la República, dentro de los 10 días siguientes a la fecha de su aprobación; Que, el Artículo 108º del Reglamento del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM y modificado mediante Decreto Supremo Nº 079-2001-MTC, señala que la situación de urgencia debe entenderse como una medi- da temporal, ante un hecho de excepción que determina una acción rápida a fin de adquirir o contratar lo indispen- sable para paliar la urgencia, sin perjuicio de que se realice el proceso de selección correspondiente para las adquisi- ciones y contrataciones definitivas; Que, a fin no se comprometa directa e inminentemente la continuidad de la Obra: Mejoramiento de los Pavimentos del Aeropuerto de Huánuco, es necesario que mientras dureel proceso de Licitación Pública, se declare en situación de urgencia la adquisición del referido material y se ad- quiera 30 151 (treinta mil ciento cincuenta y uno) galones de Cemento Asfáltico PEN 85/100 mediante el proceso de Adjudicación de Menor Cuantía; Con el informe favorable de la Oficina General de Ase- soría Jurídica, y de conformidad con el Texto Único Orde- nado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Es- tado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 013- 2001-PCM y su modificatoria aprobada por Decreto Su- premo Nº 079-2001-MTC; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar en situación de urgencia la adqui- sición de Cemento Asfáltico PEN 85/100 para la ejecución de la Obra: Mejoramiento de los Pavimentos del Aeropuer- to de Huánuco. Artículo 2º.- Exonerar al Ministerio de Transportes y Comunicaciones del proceso de Licitación Pública para la adquisición de 30 151 ( treinta mil ciento cincuenta y uno) galones de Cemento Asfáltico, hasta por un monto de S/. 96 772.65 (noventa y seis mil setecientos setenta y dos y 65/100 nuevos soles) a ser destinados en la ejecución de la obra a que hace referencia el Artículo 1º de la presente Resolución. Artículo 3º.- Autorizar al Proyecto Especial de Infra- estructura de Transporte Departamental - PROVÍAS DE- PARTAMENTAL la adquisición de los bienes a que se refie- ren los artículos precedentes, mediante el proceso de Ad- judicación de Menor Cuantía. Artículo 4º.- La adquisición de los bienes a que se re- fieren los artículos precedentes se efectuará con cargo a los recursos provenientes del Convenio suscrito con la Corporación Peruana de Aeropuertos y Aviación Comer- cial - CORPAC S.A. con fecha 28 de agosto de 2002. Artículo 5º.- La presente Resolución, así como el Infor- me Técnico Nº 001-2002-MTC/22.07 y el Informe Nº 1590- 2002-MTC/08 serán puestos en conocimiento de la Con- traloría General de la República dentro de los diez días calendario siguientes a la fecha de su aprobación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER REÁTEGUI ROSSELLÓ Ministro de Transportes y Comunicaciones 21757 PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Establecen disposiciones referidas a magistrados reincorporados al amparo de la Ley Nº 27433 RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 184-2002-CE-PJ Lima, 2 de diciembre del 2002 VISTOS: Los Oficios Nºs. 871-2001-P-CSJLI/PJ (RML), del Presi- dente de la Corte Superior de Justicia de Lima, 2314-2001, 360 y 896-2002-P-CSJAN/PJ, del Presidente de la Corte Su- perior de Justicia de Ancash, 4529-2002-P-CSJIC/PJ, del Presidente de la Corte Superior de Justicia de Ica, 1921-2002- P-CSJAR/PJ (95-CE), del Presidente (e) de la Corte Supe- rior de Justicia de Arequipa, 193 y 255-2002-GG/PJ, de la Gerencia General del Poder Judicial, 1935-2002-CJ/CR, del Presidente de la Comisión de Justicia del Congreso de la República, así como lo escritos de Magistrados reincorpora-