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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2002 (10/12/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 20

TEXTO PAGINA: 18

Pág. 234872 NORMAS LEGALES Lima, martes 10 de diciembre de 2002 dos de las Cortes Superiores de Justicia de Arequipa, de Lima, y del Cono Norte de Lima, y los Informes Nºs. 107-2002-CE- PJ/WVV, y 075-2001-CE-PJ/JCC, de los señores Conseje- ros Walter Vásquez Vejarano, y Jorge Calderón Castillo; y, CONSIDERANDO: Que, los Presidentes de las Cortes Superiores de Jus- ticia de Lima, Ancash, Ica y Arequipa, elevan a este Órga- no de Gobierno, sus consultas respecto a la antigüedad de los Magistrados reincorporados por el Consejo Nacional de la Magistratura al amparo de lo dispuesto por la Ley Nº 27433, que reincorpora a los Magistrados del Poder Judi- cial y del Ministerio Público cesados con posterioridad al 5 de abril de 1992; a fin de definir si se debe o no tomar en cuenta el tiempo por el que dichos Magistrados no ejercie- ron función jurisdiccional; Que, mediante Ley Nº 27433, se establecieron los me- canismos para reincorporar a los Magistrados cesados por los Decretos Leyes Nºs. 25423, 25425, 25437, 25442, 25443, 25446, 25471, 25492, 25529, 26118 y los artículos 1º y 2º del Decreto Ley Nº 25580 dictados por el Gobierno de Emer- gencia y Reconstrucción Nacional; al respecto, la mencio- nada Ley en su artículo 6º, estableció como única limitación para su aplicación la de "no generar derecho alguno para el reconocimiento o pago de haberes dejados de percibir, gra- tificaciones, bonos o cualquier otra forma de retribución sa- larial"; que siendo esto así resulta claro que el reconocimiento de cualquier otro derecho a favor de los Magistrados rein- corporados que no esté expresamente señalado en el artí- culo en mención no se encuentra prohibido, máxime si se considera que conforme al principio jurídico consagrado en el inciso a) del numeral 24 del artículo 2º de la Constitución Política del Estado "nadie está obligado a hacer lo que la Ley no manda ni impedido de hacer lo que ella no prohibe"; Que, en tal sentido, los cuadros de antigüedad consti- tuyen instrumentos de ordenamiento de los señores Ma- gistrados dentro de la estructura orgánica del Poder Judi- cial a efectos de determinar su precedencia dentro de la carrera judicial, lo cual no significa el reconocimiento de pago de haberes, de bonos o de cualquier forma de retri- bución salarial; en consecuencia, la ubicación de los Ma- gistrados reincorporados en sus respectivos "Cuadros de Antigüedad" con inclusión del tiempo que estuvieron cesa- dos indebidamente, representa la cabal restitución de sus derechos al interior de la organización judicial, y que al ser reconocidos permitirán el restablecimiento del orden de prelación que debió mantenerse de no haberse producido la afectación de tales derechos por actos arbitrarios; Que, finalmente es menester señalar la existencia de antecedentes normativos sobre el reconocimiento de la antigüedad en la función pública para casos similares, como los presentados en el Servicio Diplomático, que al amparo del artículo 3º de la Ley Nº 27550, "Ley que Restablece la Institucionalidad Democrática del Servicio Diplomático de la República, y que crea una Comisión Especial Encarga- da de Revisar los Pases a Situación de Retiro y los Ceses Indebidos producidos desde 1992"; dispuso que "tratándo- se de funcionarios reincorporados al servicio diplomático de la República se les añadirá al tiempo de permanencia en la categoría diplomática que tengan a la fecha de entra- da en vigor de la presente Ley, el tiempo que estuvieron cesados indebidamente a efectos que se encuentren ap- tos para presentarse a los procesos de ascensos"; por lo que tomando en consideración el citado precedente legal, y de conformidad con el principio jurídico por el cual "a igual razón igual derecho", corresponde que los Magis- trados reincorporados con arreglo a lo dispuesto por la Ley Nº 27433, sean ubicados en sus respectivos "Cuadros de Antigüedad" incluyendo el tiempo transcurrido desde la fe- cha del arbitrario cese hasta su reincorporación; El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, de acuerdo a lo dispuesto por el texto modifi- cado del artículo 82º, incisos 26º y 31º, y por el artículo 219º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Po- der Judicial, de conformidad con los informes de los seño- res Consejeros Wálter Vásquez Vejarano, y Jorge Calde- rón Castillo, en sesión extraordinaria de la fecha, con la abstención del señor Presidente de este Órgano de Go- bierno, por unanimidad;RESUELVE: Artículo Primero.- Disponer que los Magistrados reincorporados al amparo de la Ley Nº 27433, sean ubica- dos en sus respectivos "Cuadros de Antigüedad", con inclu- sión del tiempo transcurrido desde la fecha de su arbitrario cese hasta su reincorporación acordada por el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura. Artículo Segundo.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del inicio del año judicial 2003. Artículo Tercero.- Transcribir la presente Resolución a la Presidencia de la Corte Suprema de Justicia de la Re- pública, al Consejo Nacional de la Magistratura, a la Fisca- lía de la Nación, al Ministerio de Justicia, a la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, a las Presi- dencias de las Cortes Superiores de Justicia de la Repú- blica, y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines consiguientes. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. WALTER VÁSQUEZ VEJARANO JORGE CALDERÓN CASTILLO CARLOS ALVA ANGULO BENJAMÍN ORDÓÑEZ VALVERDE 21736 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA DE LA PRESIDENCIA DEL PODER JUDICIAL Nº 197-2002-P-PJ Mediante Oficio Nº 5317-2002-SG-CS-PJ la Corte Su- prema de la República solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución Administrativa Nº 197-2002-P-PJ, publi- cada en la edición del 1 de diciembre de 2002, en la página 234310. En el noveno considerando, en el valor referencial ítem Seguridad y Vigilancia. DICE: (...) S/. 1'318,661.00 (un millón trescientos dieciocho mil seiscientos sesentiuno con 00/100 nuevos soles) DEBE DECIR: (...) S/. 1'331,707.77 (un millón trescientos treintiún mil se- tecientos siete con 77/100 nuevos soles) En el artículo 2º. DICE: (...) S/. 2'921,470.00 (dos millones novecientos veintiún mil cuatrocientos setenta con 00/100 nuevos soles) DEBE DECIR: (...) S/. 2'934,516.77 (dos millones novecientos treinticua- tro mil quinientos dieciséis con 77/100 nuevos soles) 21748