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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2002 (10/12/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 20

TEXTO PAGINA: 9

Pág. 234863 NORMAS LEGALES Lima, martes 10 de diciembre de 2002 Declaran carente de objeto recurso de queja interpuesto por empresa en liqui- dación contra el Tribunal Fiscal RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 527-2002-EF/10 Lima, 9 de diciembre de 2002 Visto, el recurso de queja interpuesto por la empresa Compañías Unidas de Seguros (en liquidación) contra el Tribunal Fiscal; CONSIDERANDO: Que, con fecha 27 de noviembre de 2001, la empresa Compañías Unidas de Seguros (en liquidación), debida- mente representada por Eduardo Bedoya Carrasco, inter- pone Recurso de Queja contra el Tribunal Fiscal, por no haber resuelto dentro del plazo señalado por el Código Tri- butario la apelación contra la Resolución Ficta Denegato- ria de la reclamación interpuesta ante la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria, esta última referida a la Resolución Ficta Denegatoria de la solicitud de devo- lución del Impuesto a la Renta pagado indebidamente por el ejercicio 1998; Que, dicho recurso de queja fue reiterado por la empre- sa Compañías Unidas de Seguros (en liquidación) mediante escritos de fecha 26 de diciembre de 2001 y 8 de enero de 2002 y tiene por objeto que el Tribunal Fiscal se pronuncie sobre el recurso de apelación interpuesto por Compañías Unidas de Seguros (en liquidación) en el más breve plazo y conforme a ley; Que, el primer párrafo del artículo 150º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Su- premo Nº 135-99-EF, dispone que el Tribunal Fiscal resol- verá las apelaciones dentro del plazo de seis (6) meses contados a partir de la fecha de ingreso de los actuados al Tribunal, plazo que en el caso de la apelación interpuesta por CENTROMINPERÚ S.A. ya se ha vencido; Que, el inciso b) del artículo 155º del citado Código señala que el recurso de queja se presenta cuando existan actuaciones o procedimientos que afecten directamente o infrinjan lo establecido en el Código; debiendo ser resuel- tas por el Ministerio de Economía y Finanzas tratándose de recursos contra el Tribunal Fiscal; Que, posteriormente, con fecha 9 de julio de 2002, la recurrente invocó el silencio administrativo negativo y soli- citó al Tribunal Fiscal tener por agotada la vía administrati- va y oportunamente remitir todo lo actuado al Juez Con- tencioso Administrativo, ante quien presentó la demanda contencioso administrativa correspondiente, según se des- prende del cuarto considerando de la Resolución del Tribu- nal Fiscal Nº 05748-2-2002; Que, el numeral 188.4 del artículo 188º de la Ley de Procedimiento Administrativo General, aprobada por Ley Nº 27444, dispone que aún cuando opere el silencio admi- nistrativo negativo, la Administración mantiene la obliga- ción de resolver, bajo responsabilidad, hasta que se le no- tifique que el asunto ha sido sometido a conocimiento de una autoridad jurisdiccional, lo cual ha ocurrido en el pre- sente caso según se desprende de lo señalado en el quin- to considerando de la Resolución del Tribunal Fiscal Nº 05748-2-2002; Que, en ese sentido, el Tribunal Fiscal expidió la Resolu- ción del Tribunal Fiscal Nº 05748-2-2002 del 2 de octubre de 2002, que resuelve remitir los autos a la Sala Corpora- tiva Especializada en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Lima; Que, teniendo en consideración que la queja constituye un medio de impulso en la tramitación del procedimiento para que éste continúe con arreglo a las normas corres- pondientes, una vez concluido el procedimiento adminis- trativo por invocación del silencio administrativo negativo y recurrencia a la autoridad jurisdiccional para que conozca el asunto controvertido, la interposición de una queja para que se resuelva la apelación, carece de objeto. De conformidad con lo establecido en el Artículo 155º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 135-99-EF;SE RESUELVE: Artículo Único.- Declarar que el Recurso de Queja in- terpuesto por la empresa Compañías Unidas de Seguros (en liquidación) contra el Tribunal Fiscal CARECE DE OB- JETO, por los fundamentos expuestos en la parte conside- rativa de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER SILVA RUETE Ministro de Economía y Finanzas 21759 Nombran representante de la ONP ante la Comisión Supervisora de los Créditos Tributarios y Financieros del Estado RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 528-2002-EF/11 Lima, 9 de diciembre de 2002 CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 085-2001- EF/11 del 14 de marzo de 2002 se nombró a la señora Ruth del Rosío Maldonado López como representante de la Oficina de Normalización Provisional -ONP- ante la Co- misión Supervisora de los Créditos Tributarios y Financie- ros del Estado; Que, dicha representante ha formulado renuncia al car- go que venía desempeñando; Que, la ONP mediante el Oficio Nº 122-2002-GG/ONP ha propuesto al señor Pedro Florencio Huerta Jaramillo como representante de dicha institución ante la mencio- nada Comisión Supervisora, en reemplazo de la señora Ruth del Rosio Maldonado López; Que, es necesario aceptar la renuncia y nombrar al nuevo representante de la ONP; De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 176-97-EF; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aceptar la renuncia formulada por la se- ñora Ruth del Rosío Maldonado López al cargo de represen- tante de la Oficina de Normalización Previsional - ONP ante la Comisión Supervisora de Créditos Tributarios y Finan- cieros del Estado, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2º.- Nombrar al señor Pedro Florencio Huerta Jaramillo como representante de la Oficina de Normali- zación Previsional ante la Comisión Supervisora de los Créditos Tributarios y Financieros del Estado. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER SILVA RUETE Ministro de Economía y Finanzas 21760 Aprueban castigo de cuentas incobra- bles de diversas mutuales de vivienda en liquidación RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 529-2002-EF/43 Lima, 9 de diciembre de 2002 CONSIDERANDO: Que, el Decreto Ley Nº 25624 y el Decreto de Urgencia Nº 139-94 establecieron la garantía por parte del Estado para la devolución de los depósitos de las Mutuales de Vi-