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Pág. 234860 NORMAS LEGALES Lima, martes 10 de diciembre de 2002 Coto de Caza "El Angolo", con una extensión superficial de 9 918.00 ha. Artículo 3º.- Aprobar los términos de referencia para el otorgamiento directo del contrato de administración parcial del Subsector Sauce Grande del Coto de Caza "El Ango- lo", que corren en el anexo adjunto a la presente resolu- ción directoral. Artículo 4º.- Precisar que el ejecutor deberá cumplir lo normado en los términos de referencia a que hace mención el artículo 3º de la presente resolución directo- ral, así como sujetarse al procedimiento administrativo previsto en el Texto Único de Procedimientos Adminis- trativos-TUPA del INRENA, aprobado por Decreto Su- premo Nº 013-2002-AG, en lo concerniente a los contra- tos de administración, los mismos que deberán ser ob- servados por el solicitante. Regístrese, comuníquese y publíquese. GUSTAVO SUÁREZ DE FREITAS CALMET Director General de Áreas Naturales Protegidas 21732 ECONOMÍA Y FINANZAS Modifican el TUPA de CONASEV RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 526-2002-EF/10 Lima, 9 de diciembre de 2002 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Admi- nistrativo General, establece que los procedimientos, re- quisitos y costos administrativos de las entidades públicas deben ser compendiados y sistematizados en el Texto Úni- co de Procedimientos Administrativos (TUPA) de cada en- tidad; Que, el numeral 38.5 del artículo 38º de la mencionada Ley dispone que toda modificación al TUPA que no impli- que la creación de nuevos procedimientos, incrementos de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar por Resolución Ministerial del Sector; Que, la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, dispone que las entidades del Es- tado que cuenten con procedimientos aprobados referidos al acceso de información, deben adecuarlos a los criterios contenidos en la mencionada Ley; Que, mediante Decreto Supremo Nº 056-2002-EF, se aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Comisión Nacional Super- visora de Empresa y Valores - CONASEV, el cual debe ser modificado en los procedimientos existentes rela- cionados con el acceso a la información que posea o produzca CONASEV; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 38.5 del artículo 38º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; SE RESUELVE: Artículo Único.- Modificar el Texto Único de Procedi- mientos Administrativos de la Comisión Nacional Supervi- sora de Empresa y Valores - CONASEV, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 056-2002-EF, por las razones expues- tas en la parte considerativa, de acuerdo al anexo adjunto, el cual forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER SILVA RUETE Ministro de Economía y Finanzassuscribir, entre otras modalidades, la celebración de con- tratos de administración; Que, conforme a lo establecido en el artículo 117º del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegi- das, aprobado por Decreto Supremo Nº 038-2001-AG, de fecha 26 de junio de 2001, por el contrato de administración el Estado a través del INRENA, de oficio o a pedido de parte, encarga a una persona jurídica sin fines de lucro, de derecho privado, denominada ejecu- tor, la ejecución total o parcial de las operaciones de manejo y administración contenidos en los programas del plan maestro de un área natural protegida, por un plazo de hasta veinte (20) años; Que, mediante Resolución Jefatural Nº 270-2001-INRE- NA, de fecha 20 de noviembre de 2001, se aprobaron las Disposiciones Complementarias al Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas para el otorgamiento de Contratos de Administración; Que, con Resolución Jefatural Nº 155-2002-INRE- NA, de fecha 21 de mayo de 2002, se aprobó la lista de áreas naturales protegidas priorizadas en una primera etapa, para ser encargadas bajo contratos de adminis- tración, entre las cuales se encuentra el Coto de Caza "El Angolo"; Que, mediante Carta Nº CCPT-043-02, de fecha 10 de septiembre de 2002, la Asociación Club de Caza, Pesca y Turismo Piura solicitó a la Dirección General de Áreas Naturales Protegidas del INRENA, el otorgamien- to de un contrato de administración para el manejo y administración del subsector Sauce Grande del Coto de Caza "El Angolo"; Que, se admitió oportunamente la referida solicitud para el otorgamiento del contrato de administración mencionado, y cumplió la Asociación Club de Caza, Pes- ca y Turismo Piura con efectuar las publicaciones resu- men de su solicitud, con el objeto de determinar si exis- ten otros interesados en la suscripción del contrato de administración; Que, no habiéndose presentado otros solicitantes en el plazo de treinta (30) días previsto por el artículo 119º incisos 2) y 3) del Reglamento de la Ley de Áreas Natu- rales Protegidas y artículo 23º de las Disposiciones Com- plementarias al Reglamento de la Ley de Áreas Natura- les Protegidas para el otorgamiento de Contratos de Administración, corresponde a la Dirección General de Áreas Naturales Protegidas declarar mediante resolu- ción directoral esta situación y establecer los términos de referencia para el otorgamiento directo del contrato de administración a favor de la Asociación Club de Caza, Pesca y Turismo Piura; Que, con Informe Nº 214-2002-INRENA/DGANP/ DOANP, de fecha 3 de diciembre de 2002, la Dirección General de Áreas Naturales Protegidas precisó que la su- perficie real del Subsector Sauce Grande del Coto de Caza "El Angolo" es 9 918 ha y no la que se indicara en la publi- cación que realizó el solicitante; y, En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 119º inciso 2) del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, y el artículo 27º literal c) del Reglamento de Organización y Funciones del INRENA, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 046-2001-AG; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Continuar con el trámite de otorgamiento directo del contrato de administración parcial del Subsec- tor Sauce Grande del Coto de Caza "El Angolo" en favor de la Asociación Club de Caza, Pesca y Turismo Piura, al no haberse presentado otros interesados en la suscripción del referido contrato en el plazo de treinta (30) días siguien- tes a la publicación de la solicitud. Artículo 2º.- Establecer que la modalidad del contrato de administración que se celebre sea la señalada en el artículo 2º, literal c) de la Resolución Jefatural Nº 270- 2001-INRENA, esto es, encargarse de la ejecución total de las operaciones de manejo y administración sobre una superficie parcial del área natural protegida, que en este caso será el denominado Subsector Sauce Grande del