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Pág. 234878 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 11 de diciembre de 2002 CONSIDERANDO: Que, en los incisos (1), (2), (3), (24) y (34) del Artí- culo A-010701 del Reglamento de la Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Marítimas, Fluviales y La- custres (Ley Nº 26620), aprobado por Decreto Supre- mo Nº 028-DE/MGP de fecha 25 mayo 2001, establece que son funciones de las Capitanía de Puerto, entre otras, la de ejercer Policía Marítima dentro del ámbito de su jurisdicción, controlar el tráfico y el sistema de información sobre posición y seguridad de naves en el ámbito marítimo, disponer la remoción de naves y/o res- tos que constituyan un peligro a la navegación, así como, emitir disposiciones complementarias para opti- mizar la normatividad y el control de las actividades acuáticas; Que, se entiende por Policía Marítima, a la atribución conferida a la Autoridad Marítima, para controlar, fiscalizar y exigir la fiel observancia y cumplimiento de las leyes, re- glamentos, disposiciones y órdenes referentes a las activi- dades marítimas, así como la represión de las actividades ilícitas; Que de conformidad con lo dispuesto en el Reglamen- to de Capitanías y de las Actividades Marítimas, Fluviales y Lacustres, aprobada por Decreto Supremo Nº 002-87- DCG/MGP de fecha 9 abril 1987, vigente en su oportuni- dad, y la necesidad de establecer los fondeaderos en la Bahía del Puerto del Callao, mediante Resolución de Capi- tanía Nº 100-98 de fecha 24 agosto 1998, dichos fondea- deros fueron establecidos; Que con fecha 7 junio 1996 fue promulgada la Ley Nº 26620, Ley de Control y Vigilancia de las Activida- des Marítimas, Fluviales y Lacustres; con fecha 25 mayo 2001 mediante Decreto Supremo Nº 028-DE/MGP se aprobó el Reglamento de la citada Ley, lo que hace ne- cesario modificar el contenido de la Resolución de Ca- pitanía Nº 100-98 de fecha 24 agosto 1998 al amparo de lo dispuesto en el artículo A-010701 inciso (34) del Reglamento de la citada Ley Nº 26620, que señala que dentro de las funciones de las Capitanías de Puerto está la de emitir disposiciones complementarias para optimizar la normatividad y el control de las activida- des acuáticas; Que, el Artículo B-020203 del Reglamento de la Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Marítimas, Fluvia- les y Lacustres, indica que las Capitanías de Puerto esta- blecerán, según los requerimientos náuticos o de interés comercial, las zonas de fondeo en los puertos de su juris- dicción, comunicando este hecho a la Dirección de Hi- drografía y Navegación de la Marina para su inclusión en la cartografía respectiva; Que, los incisos (a), (b) y (d) del Artículo B-020205, del citado Reglamento, señalan las zonas de fondeo para las distintas clases de naves, teniendo en cuenta su tipo, esta- do, clase de cargamento y operaciones que debe realizar y que la zona esté libre de peligros a la navegación, que- dando prohibido fondear en el centro de los canales y de las instalaciones acuáticas; Que, el Artículo H-010305, señala que si una nave se encuentra en malas condiciones de flotabilidad, ha- ciendo agua y en peligro de irse a pique, el Capitán de Puerto requerirá de sus agentes y armadores, a fin que tomen las medidas necesarias para evitarlo y si así no lo hicieran, dispondrá que la nave sea movida, amarra- da o varada en sitio apropiado por cuenta de ellos, to- mándose las precauciones de seguridad que estime necesarias; Que, el creciente tráfico comercial incrementó la canti- dad de embarcaciones que se encuentran en reparación por largos períodos de tiempo, lo que hace necesario reubi- car las zonas de fondeaderos dispuestas en la Resolución de Capitanía Nº 100-98 de fecha 24 agosto 1998, hacién- dolas más óptimas para su uso por las distintas clases de naves; Que, es necesario establecer disposiciones adecuadas para que las embarcaciones de cualquier tipo, no invadan zonas prohibidas a la navegación, que pueda poner en ries- go su propia embarcación y la seguridad de las instalacio- nes o Unidades de Guerra; Que, para el posicionamiento de las coordenadas indi- cadas en los anexos de la presente Resolución de Capita- nía, se ha considerado el Datum de referencia basado en el Sistema Geodésico Mundial (WGS) 84; Estando a lo opinado por el Jefe del Centro de Control de Tráfico Marítimo (TRAMAR) y a lo recomendado por el Jefe del Departamento de Seguridad y Vigilancia Acuáti- ca;SE RESUELVE: 1º.- Establecer las zonas de fondeadero o amarre para las distintas clases de naves que arriben al Puerto del Ca- llao, las mismas que se detallan en el Anexo "A" de la pre- sente Resolución. 2º.- Los Agentes Marítimos, solidariamente y conjunta- mente con el propietario de la nave y/o Armador, serán responsables de hacer conocer a los Capitanes de las Na- ves, a quienes representan, las zonas de fondeaderos, de acuerdo a su tipo, estado, clase de cargamento de opera- ciones que deben realizar. 3º.- Establecer como zonas prohibidas a la navega- ción, operación de pesca, extracción, permanencia, prácticas deportivas y de recreo para cualquier tipo de nave y/o embarcación en los fondeaderos del anexo "A" así como en los canales de separación de los mismos y en las áreas del Anexo "B"; se prohíbe también a las embarcaciones fondear en la cancha de Remo ubicada geográficamente entre el muro sur de la antigua dárse- na del Puerto del Callao y la prolongación de la calle García entre las posiciones siguientes: Punto 1: Latitud 12° 03’25.1" S Longitud 77° 08’58.5" W Punto 2: Latitud 12° 03’27.0" S Longitud 77° 08’56.0" W Punto 3: Latitud 12° 04’05.9" S Longitud 77° 09’47.0" W Punto 4: Latitud 12° 04’08.0" S Longitud 77° 09’45.0" W Asimismo las embarcaciones que se encuentren tran- sitando y/o maniobrando en dicha área deberán tomar las precauciones necesarias siendo ésta restringida en caso de campeonato. 4º.- La organización y reubicación de embarcacio- nes de acuerdo a las zonas de fondeo y amarre dis- puestas en la presente Resolución de Capitanía, se rea- lizarán en un plazo no mayor de 30 días, debiendo in- formar a esta Autoridad Marítima las razones para su incumplimiento al más breve plazo a fin de tomar las acciones correspondientes. 5º.- Al término del plazo establecido, esta Autoridad Ma- rítima dispondrá el retiro de las embarcaciones que no se encuentren en su zona o área correspondiente hacia el lu- gar señalado, bajo cuenta, costo y riesgo de sus propieta- rios. 6º.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presen- te Resolución será sancionado de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento de la Ley de Control de las Actividades Marítimas, Fluviales y Lacustres, de acuer- do a lo establecido en la Tabla de Multas de Capitanías. 7º.- La presente Resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. 8º.- Dejar sin efecto la Resolución de Capitanía Nº 100- 98 de fecha 24 agosto 1998. Regístrese y comuníquese como Documento Oficial Pú- blico. (D.O.P) CÉSAR AUGUST O PEDRAZ CALDERÓN Capitán de Navío Capitán de Puerto del Callao ANEXOS: "A" -ZONAS DE FONDEO O AMARRE PARA LAS DISTINTAS CLASES DE NAVES, DE ACUER- DO A SU TIPO, CLASE DE CARGAMENTO Y OPERACIONES QUE REALIZAN. "B" -ZONAS PROVISIONALES DE FONDEADEROS PARA EMBARCACIONES MAYORES DE 6.48 AB. (10 TRB) DENTRO DE LA RADA INTERIOR DEL PUERTO DEL CALLAO. "C" -ZONA DE FONDEO EN GENERAL PARA LAS NAVES Y EMBARCACIONES INOPERATIVAS Y/ O EN REPARACIÓN EN SITUACIONES DE EMERGENCIA POR DESASTRES NATURALES. "D" -ZONAS PROHIBIDAS A LA NAVEGACIÓN, OPERACIÓN DE PESCA, EXTRACCIÓN PER- MANENCIA, PRÁCTICAS DEPORTIVAS Y DE RECREO.