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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2002 (11/12/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 18

Pág. 234892 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 11 de diciembre de 2002 los rubros licitados, el Comité Especial otorgó la buena pro a un postor, pese a ser la única oferta válida, la que posteriormente fue declarada nula; sin embargo, la ci- tada empresa suscribió una Acta comprometiéndose a no iniciar acciones legales, y adicionalmente otra que le permitió continuar abasteciendo de alimentos a es- tablecimientos penitenciarios, bajo la modalidad de ad- judicación directa de menor cuantía; procedimiento que también fue utilizado para abastecer de alimentos a los demás establecimientos penitenciarios bajo el ámbito de la Dirección Regional Lima; Que, a lo expuesto se suma, que los proveedores con- tratados fueron seleccionados sin que sus propuestas ha- yan sido evaluadas tomando como referencia criterios téc- nicos y económicos previamente establecidos, algunos de los cuales fueron descalificados durante el proceso licita- rio; otros no se presentaron al mismo no obstante haber comprado bases, o que a pesar de ser proveedores recu- rrentes del INPE no participaron en las licitaciones públi- cas; prosiguiendo en el suministro de alimentos por la mo- dalidad de menor cuantía, limitando al INPE de contar con propuestas alternativas, y de seleccionar aquellas que ofrezcan las condiciones técnicas y económicas más fa- vorables para la entidad; Que, mediante Resolución Directoral Nº 240-00-INPE/ DRL-DG de 22.MAR.2000 se designó al Comité Especial encargado de conducir el proceso de Licitación Pública Nº 001-2000-INPE-DRL/UE002 - primera convocatoria, duran- te el cual se ha determinado que en forma similar al proce- so licitario de 1999, las Bases elaboradas contienen in- consistencias refereridas a: inadecuada clasificación de los alimentos e irregular evaluación técnica de las propuestas presentadas por los postores; así como la consideración de factores de evaluación no acordes con el objeto de la licitación pública, motivando que sea declarada desierta; y que además de haber permitido continuar con la adquisi- ción de alimentos a empresas proveedoras recurrentes bajo la modalidad de menor cuantía, limitó la participación de productores especializados en cada uno de los producto alimenticios; Que, a través de Resolución Directoral Nº 537-00- INPE/DRL-DG de 7.JUL.2000 se designó al Comité Es- pecial encargado de conducir el proceso de Licitación Pública Nº 001-2000-INPE-DRL/UE002 - segunda con- vocatoria, en la cual, también se han determinado ac- tos irregulares en la conducción del proceso licitario, tales como: inadecuada clasificación en las Bases de los productos alimenticios, irregular calificación de las propuestas técnicas, no evidenciándose la documen- tación y criterios que la sustenten, pese a que fue fac- tor determinante en el otorgamiento de la buena pro en el caso de uno de los rubros licitados; asimismo, se determinó el incumplimiento de la Resolución efectua- da por el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, respecto a la declaratoria de nulidad del proceso licitario llevado a cabo; hechos que impidieron una mayor participación de empresas que pudieran abastecer al INPE de alimentos en condiciones favora- bles para su economía, continuándose adquiriendo los alimentos a proveedores recurrentes, mediante docu- mentos denominados "Actas de Compromiso" y/o "Con- tratos provisionales"; Que, aunado a lo expuesto, se ha evidenciado que du- rante los períodos 1999 y 2000 algunos de los proveedo- res seleccionados, pese a tener diferente razón social, es- tán constituidos por los mismos socios y/o participacionis- tas; asimismo, se ha determinado que los precios de algu- nos productos son superiores con relación a los consigna- dos por proveedores de otros establecimientos penitencia- rios; no obstante, tener las mismas características y estar referidos al mismo período; y en otros casos, el abasteci- miento de los productos se efectuó a precios superiores a los índices de precios "al por mayor" publicados por el INEI; incumpliendo lo estipulado en las condiciones contractua- les de la mayoría de "Actas de compromiso" y/o "Contra- tos provisionales"; Que, los hechos descritos, han permitido estable- cer indicios que los funcionarios encargados de con- ducir los procesos licitarios utilizaron indebidamente sus facultades discrecionales con la finalidad de favorecer a un grupo de proveedores recurrentes, elaborando bases inconsistentes que limitaron la participación de mayor cantidad de postores; descalificando a provee- dores sin evidenciar el sustento y criterios técnicos e incumpliendo las disposiciones efectuadas por el CON-SUCODE; todo lo cual ocasionó que los procesos lici- tarios fueran declarados desiertos, y que por ende, la administración favorezca indebidamente con su accio- nar los intereses de terceros - empresas proveedoras recurrentes - algunas de ellas vinculadas entre sí, y consecuentemente, no se cautele el uso óptimo de los recursos de la entidad; hechos que permiten presumir la existencia de la comisión del delito de Corrupción de Funcionarios en la modalidad de Negociación Incom- patible con el cargo, tipificado en el artículo 397º del Código Penal; Que, conforme lo dispuesto en la Segunda Disposición Transitoria de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, apro- bada por Ley Nº 27785, publicada el 23 de julio del 2002, el proceso integral de control iniciado antes de la entrada en vigor de esta Ley, se regirá por la normativa anterior hasta su conclusión; Que, de acuerdo con lo establecido en el inciso d) del Art. 22º de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Con- trol y de la Contraloría General de la República, constituye atribución de este Organismo Superior de Control, dispo- ner el inicio de las acciones legales pertinentes en forma inmediata, por parte del Procurador Público, en los casos en que en la ejecución directa de una acción de control se encuentre daño económico o presunción de ilícito penal, correspondiendo autorizar al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República el inicio de las acciones legales respectivas con- tra los presuntos responsables comprendidos en el Infor- me de Visto; Que, mediante Resolución de Contraloría Nº 258- 2002-CG de 23.Nov.2002, se encarga a la Vicecontra- lora General de la República, CPC. Rosa Urbina Man- cilla, las funciones del cargo de Contralor General de la República, a partir del 23 de noviembre del presente y en tanto dure la ausencia del Titular del Organismo Superior de Control; De conformidad con el artículo 22º de la Ley Orgá- nica del Sistema Nacional de Control y de la Contralo- ría General de la República, Ley Nº 27785, y 12º del Decreto Ley Nº 17537 modificado por el Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar al señor Procurador Público encargado de los asuntos judiciales de la Contraloría Ge- neral de la República, para que en nombre y representa- ción del Estado, inicie las acciones legales por los hechos expuestos contra los presuntos responsables comprendi- dos en el Informe de Visto, remitiéndose para el efecto los antecedentes correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. ROSA URBINA MANCILLA Vicecontralora General de la República Contralor General de la República(e) 21768 Desestiman impugnación interpuesta por ex Director Municipal de la Munici- palidad Metropolitana de Lima contra la Res. Nº 144-2002-CG e Informe Es- pecial RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 286-2002-CG Lima, 6 de diciembre de 2002 Vistos, el Recurso de Reconsideración de fecha 6.AGO.2002, interpuesto por el señor Mario Serafín Cris- tóbal Ocharán García, ex Director Municipal de la Munici- palidad Metropolitana de Lima, contra la Resolución de Contraloría Nº 144-2002-CG expedida el 23.JUL. 2002 y el Informe Especial Nº 052-2002-CG/LR, resultante del Exa- men Especial de Verificación de Denuncias practicado en dicha Municipalidad, período 1996-2001;