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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2002 (11/12/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 21

Pág. 234895 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 11 de diciembre de 2002 1999 al 30 de junio 2001, que incluye además aspectos específicos de los años 1996, 1997 y 1998; y, CONSIDERANDO: Que, acorde a su Plan Operativo para el ejercicio 2001 y bajo el carácter de acción programada, la Oficina Regio- nal de Control Arequipa efectuó un Examen Especial a la Municipalidad Distrital José Luis Bustamante y Rivero - Arequipa, destinado a determinar el cumplimiento de la normativa legal aplicable a distintas Áreas de la entidad edilicia, por el período comprendido entre el 1 de enero de 1999 al 30 de diciembre 2001, incluyendo aspectos espe- cíficos de los años 1996, 1997 y 1998; así como a verificar las denuncias formuladas contra la gestión edilicia y verifi- car la distribución de ayuda a los damnificados del terre- moto del 23.Jun.2001; y, Que, como consecuencia de la acción de control efec- tuada a dicha comuna, se determinó la existencia de irre- gularidades en el proceso de adquisición de un camión compactador, por parte del Comité de Adquisiciones de Bienes y Servicios y Bienes de Capital, que otorgó la bue- na pro a una empresa cuya oferta presentada no corres- pondía al bien materia de la convocatoria, además de no presentar los documentos requeridos para su participación en el proceso y formular una mejora de su oferta económi- ca, cuando ya no estaba permitida la presentación de nue- va documentación; por su parte la entidad no acreditó la existencia de los cuadros de evaluación técnica y econó- mica del proceso, que supuestamente sirvieron de base para establecer el orden de méritos de los postores; he- chos que permiten señalar la existencia de indicios razo- nables de la comisión del delito de Aprovechamiento Inde- bido del Cargo previsto y penado en el artículo 397º del Código Penal; Que asimismo, se ha evidenciado que para efectos de otorgar la buena pro para la ejecución de la obra "II Etapa de la Obra Palacio Municipal", las autoridades municipales y los miembros del Comité de Adjudicacio- nes Directas procedieron beneficiar a la empresa gana- dora mediante la realización de actos contrarios a las normas administrativas, tales como la inobservancia del plazo de cinco días hábiles establecido entre el desarro- llo de las etapas de convocatoria y presentación de pro- puestas, haber invitado a dos de las empresas postoras cuyos accionistas estaban vinculadas familiarmente, y haber descalificado al postor restante en la etapa de eva- luación de propuestas, sin declarar desierto el proceso al no contar con tres cotizaciones, omitiéndose además comunicar a la Comisión de Promoción de la Pequeña y Micro Empresa -PROMPYME; hechos que revelan la existencia de indicios razonables de la comisión del de- lito de Aprovechamiento Indebido del Cargo previsto y penado en el artículo 397º del Código Penal; Que, en atención a los hechos expuestos y habiéndose acreditado, como consecuencia de la acción de control practicada, presunción de ilícito penal en los que se en- cuentran involucrados funcionarios y servidores de la Mu- nicipalidad Distrital José Luis Bustamante y Rivero, que desempeñan o han desempeñado función pública en la misma; corresponde a la Contraloría General de la Repú- blica proceder conforme a sus atribuciones; Que, en virtud a lo dispuesto en la Segunda Disposi- ción Transitoria de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, apro- bada por Ley Nº 27785, publicada el 23 de julio del 2002, el proceso integral de control iniciado antes de la entrada en vigor de esta ley, se regirá por la normativa anterior hasta su conclusión; Que, de acuerdo con lo establecido en el inc. d) del Art. 22º de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, constituye atri- bución de este Organismo Superior de Control, disponer el inicio de las acciones legales pertinentes en forma inme- diata, por parte del Procurador Público, en los casos en que en la ejecución directa de una acción de control se encuentre daño económico o presunción de ilícito penal, correspondiendo autorizar al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, el inicio de las acciones legales respectivas contra los responsables comprendidos en el Informe de Vistos; y, De conformidad con el artículo 22º inciso d), de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contra- loría General de la República, Ley Nº 27785, y los Decre- tos Leyes Nº 17537 y Nº 17667, así como la Resolución de Contraloría Nº 258-2002-CG;SE RESUELVE: Artículo Único .- Autorizar al señor Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, para que en nombre y representación del Estado, inicie las acciones legales por los hechos expues- tos, contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Vistos, remitiéndose para tal efecto los ante- cedentes correspondientes. Regístrese, publíquese y archívese. ROSA URBINA MANCILLA Vicecontralora General de la República Contralora General de la República (e) 21772 S B S Autorizan inscripción de persona na- tural en el Registro del Sistema de Se- guros RESOLUCIÓN SBS Nº 1214-2002 Lima, 27 de noviembre de 2002 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE SEGUROS VISTA: La solicitud presentada por el señor Yonny Estrada Sedamano para que se le autorice la inscripción en el Registro del Sistema de Seguros Sección A: Personas Naturales del Libro II; de los Corredores de Seguros; y, CONSIDERANDO: Que, por Resolución SBS Nº 1058-99 de fecha 30 de noviembre de 1999, se estableció los requisitos formales para la inscripción de los Corredores de Seguros; Que, el solicitante ha cumplido con los requisitos for- males exigidos por la citada norma administrativa; Que, la Superintendencia Adjunta de Seguros median- te Convocatoria Nº 15-2002-DASIA celebrada el 12 de agos- to de 2002, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 9º del Reglamento del Registro del Sistema de Seguros ha calificado y aprobado la inscripción respectiva en el indi- cado Registro; y, En uso de las atribuciones conferidas por la Ley Gene- ral del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Or- gánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702, y sus modificatorias; y en virtud de la facultad delegada por la Resolución SBS Nº 003-98 del 7 de enero de 1998; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar la inscripción del señor Yon- ny Estrada Sedamano con matrícula Nº N-3623 en el Re- gistro del Sistema de Seguros Sección A: Personas Natu- rales Libro II: de los Corredores de Seguros que lleva esta Superintendencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. ARMANDO CÁCERES VALDERRAMA Superintendente Adjunto de Seguros 21735 Autorizan al Banco Agropecuario la apertura de agencias bajo la denomina- ción de Oficinas Regionales, ubicadas en diversas localidades del país RESOLUCIÓN SBS Nº 1231-2002 Lima, 29 de noviembre de 2002