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Pág. 234890 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 11 de diciembre de 2002 CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA Establecen disposiciones para la redis- tribución de la carga procesal de juzga- dos a los que se refiere la Res. Adm. Nº 183-2002-CE-PJ RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 326-2002-P-CSJCN/PJ Independencia, nueve de diciembre del dos mil dos. VISTA: La Resolución Administrativa número ciento ochentitrés -dos mil dos- CE-PJ publicada en el diario El Peruano el día cinco de diciembre del año en curso; y, CONSIDERANDO: Que, mediante la resolución administrativa de vista el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, ha resuelto reubicar el Décimo Juzgado Especializado Penal, el Sexto y Sépti- mo Juzgado de Paz Letrado de San Martín de Porres y Los Olivos como Juzgado Especializado Penal, Segundo y Ter- cer Juzgado de Paz Letrado del Módulo Básico de Justicia de Condevilla, y ha convertido el Juzgado Mixto y Juzgado de Paz Letrado de dicho Módulo en Juzgado Civil y Primer Juzgado de Paz Letrado respectivamente. Asimismo ha establecido que la carga procesal del Décimo Juzgado Penal se redistribuya entre el Décimo Primero y el Décimo Segundo Juzgado Penal (10º y 11º Juzgado Penal) y la carga procesal del Sexto y Sétimo Juz- gado de Paz Letrados desactivados se redistribuya entre los cinco Juzgados de Paz Letrados de San Martín de Po- rres y Los Olivos. Por su parte la carga procesal actual del Juzgado de Paz Letrado del Módulo Básico de Justicia de Condevilla, se redistribuirá aleatoriamente entre el Primero, Segundo y Tercer Juzgado de Paz Letrados del mismo Módulo. Estando a lo expuesto, resulta necesario tomar las medidas administrativas pertinentes, disponiendo la redis- tribución de la carga procesal en porcentajes iguales, con excepción del Juzgado de Paz Letrado del Módulo de Con- devilla que será en forma aleatoria. Por cuyos fundamentos y en uso de las facultades con- feridas al suscrito por el artículo 90º inciso tercero y nove- no de la Ley Orgánica de Poder Judicial, y la R.A. Nº 183- 2002-CE-PJ; la Presidencia, RESUELVE: Primero.- DISPONER que la carga procesal del Déci- mo Juzgado Especializado Penal se redistribuya en por- centajes iguales, correspondiendo en orden correlativo el primer cincuenta por ciento al Décimo Primer Juzgado Especializado Penal (10º Juzgado Penal) y el segundo cin- cuenta al Décimo Segundo Juzgado Especializado Penal (11º Juzgado Penal). Segundo.- DISPONER que la carga procesal del Sex- to y Séptimo Juzgado de Paz Letrados de San Martín de Porres y Los Olivos reubicados se redistribuya entre los cinco Juzgados de Paz Letrados de San Martín de Porres y Los Olivos en porcentajes iguales, correspondiendo en orden correlativo el primer veinte por ciento al Primer Juz- gado de Paz Letrado, el segundo veinte por ciento al Se- gundo Juzgado de Paz Letrado y así sucesivamente. Tercero.- DISPONER que la carga procesal Penal del Juzgado Mixto del Módulo Básico de Justicia de Conde- villa pase al Juzgado Especializado Penal del indicado Módulo. Cuarto.- DISPONER que la carga procesal del Juzga- do de Paz Letrado del Módulo Básico de Justicia de Conde- villa se redistribuya aleatoriamente entre el Primero, Se- gundo y Tercer Juzgado de Paz Letrado del referido Módu- lo Básico, para el cual el señor Juez del actual Juzgado de Paz Letrado en coordinación con el Administrador de Red del MBJ remitirá los expedientes al Centro de Distribución General del Módulo que se indica. Quinto.- La entrega de la carga procesal debidamente inventariada se realizará el día miércoles once de diciem-bre a partir de las dos y quince minutos de la tarde, los cuales deberá entenderse con el personal que los señores Jueces designen para ello. Sexto.- FACULTAR al Jefe de la Oficina de Sistemas para que adecue el sistema de distribución de la Mesa Única de Partes de Juzgados de Paz Letrados, así como de los Juzgados Penales, teniendo en cuenta el número de Órga- nos Jurisdiccionales. Sétimo.- ENCARGAR la difusión de la desactivación y reubicación de los órganos jurisdiccionales a la Oficina de Imagen Institucional y al Administrador del Módulo Básico de Justicia. Octavo.- Poner la presente resolución en conocimien- to del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Corte Supre- ma de la República, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Gerente General, Gerente de Personal y Escalafón, Oficina Distrital de Control de la Magistratura, Oficina de Administración Distrital para los fines pertinen- tes. Regístrese, publíquese, comuníquese y archívese. MANUEL JESÚS MIRANDA CANALES Presidente de la Corte Superior de Justicia del Cono Norte de Lima 21814 ORGANISMOS AUTÓNOMOS BANCO CENTRAL DE RESERVA Autorizan contratar el servicio de vigi- lancia y protección del local de la sede de la sucursal de Arequipa mediante proceso de adjudicación de menor cuantía RESOLUCIÓN DE EXONERACIÓN Nº 022-GG-2002 Lima, 5 de diciembre de 2002 VISTOS: El Informe Técnico anexo al Memorándum Nº G300.ME- 2002-268 del 27 de noviembre de 2002, emitido por el Jefe de la Sucursal Arequipa, en el que se solicita que se exo- nere de la realización de un proceso de adjudicación direc- ta la contratación del servicio de vigilancia y protección para el local que es sede de la mencionada Sucursal, por un período de 60 días o hasta que finalice el proceso de selección que se convocará para elegir al nuevo contratis- ta. El Memorándum Nº K000-MA-2002-1201 emitido por la Oficina Legal el 2 de diciembre de 2002, en el que se opina que la contratación del servicio que requiere la Sucursal, debe efectuarse mediante un proceso de ad- judicación de menor cuantía, ya que se configura la causal de exoneración por situación de urgencia a que se contrae el inciso c) del artículo 19 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. CONSIDERANDO QUE: El Banco con fecha 15 de junio del 2002 convocó el Concurso Público Nº 001-2002-BCRP, para la contratación del servicio de vigilancia y protección para sus locales ubi- cados en las ciudades de Lima, Arequipa, Cusco, Iquitos, Piura, Trujillo, Huancayo y Puno; El Comité Especial encargado del indicado proceso de selección, en reunión celebrada el 19 de julio del 2002, acordó, entre otros, otorgar la buena pro del Item 2, referi- do a la Sucursal de Arequipa; Con fecha 20 de agosto se firmó el respectivo contrato con la empresa favorecida con la buena pro, que tenía vi- gencia hasta el 29 de julio del 2003. Este contrato fue re- suelto por incumplimiento del contratista mediante Resolu- ción de la Jefatura de la Sucursal Arequipa Nº 001-2002, del 27 de noviembre del 2002, notificada por conducto no- tarial en la misma fecha;