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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2002 (11/12/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 20

Pág. 234894 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 11 de diciembre de 2002 constituye atribución de este Organismo Superior de Con- trol, disponer el inicio de las acciones legales pertinentes en forma inmediata, por parte del Procurador Público, en los casos en que, en la ejecución directa de una acción de control se encuentre daño económico o presunción de ilí- cito penal, correspondiendo en tal sentido, y de conformi- dad con los Decretos Leyes Nº 17537 y Nº 17667, autori- zar al señor Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, el ini- cio de las acciones legales pertinentes contra los presun- tos responsables comprendidos en el Informe de Visto; Que, mediante Resolución de Contraloría Nº 258-2002- CG de 23.NOV.2002 fue encargado el Despacho Contralor a la CPC. Rosa Urbina Mancilla, Vicecontralora General de la República, a partir del 23 de noviembre del presente, en tanto dure la ausencia del titular del Organismo Supe- rior de Control; y, De conformidad con el inc. d) del Art. 22º de la Ley Nº 27785 - Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República y los Decretos Leyes Nº 17537 y Nº 17667; SE RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar al señor Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, para que en nombre y representación del Estado, inicie las acciones legales correspondientes por los hechos expuestos, contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto, remitiéndosele para el efecto los antecedentes correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. ROSA URBINA MANCILLA Vicecontralora General de la República Contralora General (e) 21770 Autorizan a procurador iniciar acciones legales por presuntas irregularidades evidenciadas en Exámenes Especiales efectuados a las Municipalidades Dis- tritales de Pacaipampa y José Luis Bus- tamante y Rivero RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 288-2002-CG Lima, 6 de diciembre de 2002 VISTOS, los Informes Especiales Nºs. 171-2002-CG/ ORPI y 172-2002-CG/ORPI, resultantes del Examen Es- pecial efectuado a la Municipalidad Distrital de Pacaipam- pa, provincia de Ayabaca, departamento de Piura, por el período ENE.1996 a JUN.2001; y, CONSIDERANDO: Que, la Contraloría General de la República, ha efec- tuado un examen especial a la Municipalidad Distrital de Pacaipampa, provincia de Ayabaca, departamento de Piu- ra, orientado a determinar la consistencia de las denun- cias presentadas ante este Órgano Superior de Control, sobre presuntas irregularidades en la utilización de los re- cursos del Programa del Vaso de Leche, Fondo de Com- pensación Municipal y obras, entre otros; con un alcance que comprende el período enero 1996 a junio 2001; así como, en cumplimiento del Plan Anual de Auditoría Guber- namental del año 2001 de la ex Sede Regional de Audito- ría Piura, actual Oficina Regional de Control Piura; Que, la Comisión Auditora ha evidenciado, con relación al Estudio Definitivo correspondiente a la obra "Carretera Cumbicus Alto - Peña Blanca - Palo Blanco" que une las comunidades de Cumbicus Alto y Palo Blanco, elaborado en julio de 1998, que durante la elaboración del citado Es- tudio se varió sin sustento técnico alguno la ruta inicial- mente prevista, resultando con ello un proyecto que no sólo representaba una alternativa antieconómica por la mayor distancia trazada, sino también que no se cumplía los ob- jetivos del mismo que era posibilitar la unión por vía terres- tre de los centros poblados de Cumbicus Alto, Peña Blan- ca y Palo Blanco; situación que conllevó a la desestima-ción del Estudio y la necesidad de contratar la realización de uno nuevo que cumpliera dicho objetivo, ocasionando con ello un perjuicio a la entidad ascendente a S/. 28 782,00 (Veintiocho Mil Setecientos Ochenta y Dos y 00/100 Nue- vos Soles) cuyo resarcimiento está previsto en el artículo 1321º del Código Civil; Que, asimismo, luego de la revisión y análisis de la do- cumentación relacionada con la obra "Pavimentación de Calles Progreso y Unión" ejecutada el año 1996 bajo el sistema de Suma Alzada, así como de la inspección física realizada a la citada obra, la Comisión Auditora ha eviden- ciado que aún cuando se valorizaron y pagaron al Contra- tista la totalidad de las partidas, algunas de ellas, como las correspondientes a alcantarillas, cunetas y veredas, no se han ejecutado. Del mismo modo, se ha evidenciado la exis- tencia de tramos de la estructura de pavimento colapsa- dos, presentando agrietamientos y hundimientos por asen- tamiento, atribuidos a vicios ocultos durante la etapa cons- tructiva (inadecuada compactación de la subrasante, baja resistencia del concreto utilizado y/o proceso de curado inadecuado del concreto, etc.); existiendo también, tramos de estructura colapsada debido a filtraciones producidas por rotura de tuberías de aguaestructura, sin que hasta la fecha se hubiera reemplazado; constituyendo ambos as- pectos, un perjuicio económico a la entidad ascendente a S/. 56 916,20 (Cincuenta y Seis Mil Novecientos Dieciséis y 20/100 Nuevos Soles) cuyo resarcimiento debe efectuar- se de acuerdo a lo previsto en el artículo 1321º del Código Civil; Que, conforme lo dispuesto en la Segunda Disposición Transitoria de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, Ley Nº 27785, publicada el 23 de julio del 2002, el proceso integral de control iniciado antes de la entrada en vigor de esta Ley, se regirá por la normativa anterior hasta su conclusión; Que, de acuerdo con lo establecido en el inciso d) del artículo 22º de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, cons- tituye atribución de este Organismo Superior de Control, disponer el inicio de las acciones legales pertinentes en forma inmediata, por parte del Procurador Público, en los casos en que en la ejecución directa de una acción de con- trol se encuentre daño económico o presunción de ilícito penal, correspondiendo autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales de la Contraloría Ge- neral de la República, el inicio de las acciones legales res- pectivas contra los presuntos responsables comprendidos en los Informes de Vistos; Que, mediante Resolución de Contraloría Nº 258-2002- CG de 23.NOV.2002 fue encargado el Despacho Contralor a la señora CPC. Rosa Urbina Mancilla, Vicecontralora General de la República, a partir del 23 de noviembre del presente, en tanto dure la ausencia del Titular del Organis- mo Superior de Control; y, De conformidad con el artículo 22º inciso d) de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contra- loría General de la República, Ley Nº 27785, y los Decre- tos Leyes Nºs. 17537 y 17667; SE RESUELVE: Artículo Único .- Autorizar al señor Procurador Público encargado de los asuntos judiciales de la Contraloría Ge- neral de la República, para que en nombre y representa- ción del Estado, inicie las acciones legales por los hechos expuestos, contra los presuntos responsables comprendi- dos en los Informes de Vistos, remitiéndosele para tal efecto los antecedentes correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. ROSA URBINA MANCILLA Vicecontralora General de la República Contralora General (e) 21771 RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 289-2002-CG Lima, 6 de diciembre de 2002 VISTOS, los Informes Especiales Nº 173-2002-CG/ ORAR y 174-2002-CG/ORAR, resultantes del Examen Es- pecial efectuado a la Municipalidad Distrital José Luis Bus- tamante y Rivero - Arequipa, por el período 1 de enero de