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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2002 (11/12/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 19

Pág. 234893 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 11 de diciembre de 2002 CONSIDERANDO: Que, como resultado del Examen Especial practica- do en la Municipalidad Metropolitana de Lima, la Contra- loría General de la República evidenció la existencia de hechos que constituyen indicios razonables de presunta comisión de los delitos de Concusión en la modalidad de Colusión Ilegal, Negociación Incompatible con el Car- go y Falsificación de Documentos, previstos y penados en los artículos 384º, 397º y 427º del Código Penal, res- pectivamente, emitiendo el Informe Especial Nº 052- 2002-CG/LR y expidiéndose consecuentemente la Re- solución de Contraloría Nº 144-2002-CG de fecha 23.JUL.2002, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 28.JUL.2002, la misma que autoriza al Procurador Pú- blico a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, para que en nombre y repre- sentación del Estado, inicie las acciones legales corres- pondientes contra los presuntos responsables; Que, mediante el Recurso de Reconsideración de vistos, el recurrente pretende se deje sin efectos la Re- solución de Contraloría Nº 144-2002-CG y el Examen Especial de verificación de denuncias practicado en la Municipalidad Metropolitana de Lima, período 1996- 2001, asimismo solicita se suspenda la ejecución de la Resolución de Contraloría Nº 144-2002-CG, por consi- derar que existe una incorrecta apreciación de los he- chos, falta de investigación seria que permita sostener una presunta actuación dolosa de los funcionarios mu- nicipales involucrados y en especial del recurrente y que se ha desnaturalizado los artículos del Código Pe- nal invocados por ella; Que, los Informes de Control no constituyen de por sí actos administrativos, sino actos de administración inter- na, que se dan a conocer para que los órganos competen- tes sean finalmente los que realicen aquellos actos que producen sus efectos jurídicos en forma directa, dirigién- dose a las autoridades de la administración y no a los fun- cionarios, sin decidir sobre los intereses de los funciona- rios o servidores públicos; Que, en relación a las autorizaciones al Procurador Pú- blico para el inicio de las acciones legales correspondien- tes, la Contraloría General de la República ha emitido rei- terados y uniformes pronunciamientos estableciendo que dichas autorizaciones, tienen la calidad de actos de admi- nistración interna destinados a organizar o hacer funcio- nar a la propia Entidad, a fin de que sean las autoridades competentes de la Administración Pública las que realicen aquellos actos que producen sus efectos jurídicos en for- ma directa, resultando por tanto actos inimpugnables, de acuerdo a lo establecido en el numeral 1.2 del artículo 1º de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, en concordancia con el artículo 206º del mismo cuerpo normativo; Que, mediante Resolución de Contraloría Nº 258-2002- CG de fecha 23 de noviembre de 2002, fue encargado el Despacho Contralor a la señora CPC Rosa Urbina Manci- lla, Vicecontralora General de la República, a partir del 23 de noviembre de 2002, en tanto dure la ausencia del Titular de este Organismo Superior de Control; En ejercicio de las facultades conferidas por los artícu- los 15º inciso f) y 32º de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República; SE RESUELVE: Artículo Único.- Desestimar por improcedente el re- curso impugnativo interpuesto por el señor Mario Serafín Cristóbal Ocharán Zegarra, ex Director Municipal de la Municipalidad Metropolitana de Lima, contra la Resolución de Contraloría Nº 144-2002-CG expedida el 23.JUL.2002 y el Informe Especial Nº 052-2002-CG/LR; así como la solicitud de suspensión de ejecución de la misma, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la pre- sente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. ROSA URBINA MANCILLA Vicecontralora General de la República Contralora General (e) 21769Autorizan a procurador iniciar acciones legales contra ex funcionarios de la Sociedad de Beneficencia del Callao por presunta comisión de delito de abuso de autoridad RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 287-2002-CG Lima, 6 de diciembre de 2002 VISTO; el Informe Especial Nº 168-2002-CG/LR, resul- tante del Examen Especial practicado en la Sociedad de Beneficencia del Callao, período comprendido de junio del 2000 a junio del 2001, considerando operaciones anterio- res y posteriores al período citado; y, CONSIDERANDO: Que, en cumplimiento del Plan Anual de Auditoría Gu- bernamental del año 2001, la Contraloría General de la República efectuó un Examen Especial a la Sociedad de Beneficencia del Callao, orientado a determinar si los re- cursos financieros asignados fueron utilizados adecuada- mente en concordancia con los planes y objetivos de la entidad y de acuerdo a la normativa vigente; Que, como resultado de la acción de control practica- da, la Comisión Auditora ha determinado que la Sociedad de Beneficencia del Callao con fecha 17.AGO.96 deman- dó judicialmente al Sindicato Único de Servidores Públi- cos de la Sociedad de Beneficencia del Callao - SINSER- SOBECA, a fin que el Órgano Jurisdiccional competente declare la Nulidad de Acto Jurídico respecto de las Actas Paritarias o Convenios Colectivos suscritos entre ambas partes, correspondientes a los años de 1991, 1992, 1993 y 1994, dado que las Actas Paritarias fueron ejecutadas sin observarse los requisitos mínimos y elementales estable- cidos en la Ley para estos casos; consecuentemente, las bonificaciones por vivienda, gratificaciones por fiestas pa- trias y navidad y vacaciones, otorgadas en base a las cita- das Actas Paritarias devenían en irregulares; Que, en Primera Instancia la demanda fue declarada infundada, siendo la sentencia revocada en Segunda Ins- tancia, declarándose fundada la demanda interpuesta por la Sociedad de Beneficencia del Callao, interponiendo lue- go el SINSERSOBECA Recurso de Casación contra lo resuelto en Segunda Instancia, para que finalmente la Corte Suprema mediante Resolución Casatoria Nº 2529 de 22.NOV.99 declare improcedente el mencionado Recurso; por ende, la Sentencia de Segunda Instancia quedó con- sentida y ejecutoriada, adquiriendo la condición de Cosa Juzgada; siendo que la Administración de la entidad, no obstante tener pleno conocimiento del efecto jurídico de la mencionada Resolución Casatoria, dilató ilegalmente la ejecución del mandato judicial, argumentando que el aca- tamiento de la Sentencia ocasionaría gravísimos riesgos para el personal de la entidad, continuándose pagando in- debidamente durante el año 2000, en base a las Actas Paritarias declaradas nulas judicialmente, las bonificacio- nes por vivienda, gratificaciones por fiestas patrias y navi- dad, así como bonificaciones por vacaciones, ascendien- do lo irregularmente pagado a la suma de S/. 495 046,78; hechos que constituyen indicios razonables de la comisión de los delitos de Abuso de Autoridad en la modalidad de Omisión, Rehusamiento o Demora de Actos Funcionales y Peculado, previstos y penados en los artículos 377º y 387º del Código Penal, respectivamente; Que, en atención a los hechos expuestos y habiéndose acreditado como consecuencia de la acción de control prac- ticada la presunción de ilícitos penales en los que se en- cuentran involucrados ex funcionarios de la Sociedad de Beneficencia del Callao, que han desempeñado función pública en la misma, correspondiendo a la Contraloría Ge- neral de la República proceder conforme a sus atribucio- nes; Que, conforme lo dispuesto en la Segunda Disposición Transitoria de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, apro- bada por Ley Nº 27785, publicada el 23.JUL.2002, el pro- ceso integral de control iniciado antes de la entrada en vi- gor de esta Ley, se regirá por la normativa anterior hasta su conclusión; Que, de acuerdo a lo establecido en el inc. d) del Art. 22º de la Ley Nº 27785 - Ley Orgánica del Sistema Nacio- nal de Control y de la Contraloría General de la República,