Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2002 (11/12/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 17

Pág. 234891 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 11 de diciembre de 2002 Por obvias razones de seguridad, es necesario contra- tar en forma inmediata una nueva empresa que brinde los servicios de seguridad y vigilancia al local de la Sucursal Arequipa, en tanto se realice el proceso de selección que corresponda, según lo ha requerido el Jefe de dicha Su- cursal en el informe indicado en el exordio de esta resolu- ción; El marco jurídico en el que se realizan las contratacio- nes del Banco Central para la adquisición de bienes o para la contratación de servicios, está determinado por el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisicio- nes del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, su Reglamento aprobado por Decreto Su- premo Nº 013-2001-PCM y normas modificatorias; El inciso c) del artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece que están exonerados del proceso de licitación pública, concurso público o adjudicación directa las con- trataciones que se realicen por situación de urgencia; En concordancia con la precitada norma, el numeral 2 del artículo 108º del Reglamento de la Ley de Contrata- ciones y Adquisiciones del Estado dispone que la situa- ción de urgencia debe entenderse como una medida tem- poral ante un hecho de excepción que determina una ac- ción rápida a fin de adquirir o contratar lo indispensable para paliar la situación de urgencia, sin perjuicio de que se realice el proceso de selección correspondiente para las contrataciones y adquisiciones definitivas; Conforme al artículo 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, cuan- do por las causas que se menciona en el Artículo 19, se exonere la contratación del requisito de licitación pública, concurso público o adjudicación directa, debe recurrirse al proceso de adjudicación de menor cuantía, debiendo tal exoneración aprobarse mediante resolución del Titular del Pliego de la Entidad; De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 105º y 116º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisi- ciones del Estado, en los casos de contrataciones exone- radas, que determinen la necesidad de efectuar procesos de adjudicación de menor cuantía, la Entidad hará las con- trataciones mediante acciones inmediatas sobre la base de la obtención, por cualquier medio de comunicación in- cluyendo el facsímil y el correo electrónico, de una cotiza- ción que cumpla los requisitos establecidos en las bases, con autorización expresa del Titular del Pliego; A tenor del Artículo 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y el Ar- tículo 115º de su Reglamento, copia de la resolución que aprueba la exoneración y los informes que la sustentan deben ser remitidos dentro de los diez días calendario a la Contraloría General de la República y publicada en el dia- rio oficial El Peruano dentro de los diez días hábiles si- guientes a la fecha de su emisión o adopción, según co- rresponda; Lo expuesto precedentemente permite concluir que la contratación del servicio de vigilancia y protección del lo- cal que es sede de la Sucursal de Arequipa, se enmarca dentro de lo dispuesto en el inciso c) del Artículo 19º de la citada Ley; El monto de la contratación determina la exoneración de un proceso de adjudicación directa y habiéndose cumpli- do con las exigencias contenidas en el artículo 113º del Reglamento; SE RESUELVE: Artículo 1.- Exonerar del proceso de adjudicación di- recta la contratación del servicio de vigilancia y protección del local del Banco que es sede de la Sucursal de Arequi- pa. Artículo 2.- Autorizar al Jefe de la Sucursal de Arequi- pa para que, mediante proceso de adjudicación de menor cuantía y con recursos propios de este Banco Central, con- trate el servicio antes indicado por el período de dos me- ses o hasta que finalice el nuevo proceso de selección por el que se elegirá a la empresa que en definitiva lo prestará. El valor referencial mensual será de S/. 15 000,00. Artículo 3.- Publicar el presente acuerdo en el diario oficial El Peruano y comunicarlo oportunamente a la Con- traloría General de la República, conjuntamente con los informes que la sustentan. HENRY BARCLAY Gerente General 21815CONTRALORÍA GENERAL Autoriza a procurador iniciar acciones legales contra presuntos responsables de la comisión de delito de corrupción de funcionarios evidenciado en Examen Especial practicado en el INPE RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 285-2002-CG Lima, 6 de diciembre de 2002 VISTO, el Informe Especial Nº 166-2002-CG/SDR, re- sultante del Examen Especial practicado en el Instituto Na- cional Penitenciario - INPE, cuyo alcance se enmarca du- rante el período comprendido entre los ejercicios ENE. 1996 - DIC.2000; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a las facultades contenidas en la Ley del Sistema Nacional de Control, Decreto Ley Nº 26162, vigente en la fecha de la ejecución de la acción de control, la Contraloría General de la República dis- puso la realización de un Examen Especial al Instituto Nacional Penitenciario - INPE; orientado entre otros, a determinar si en la adquisición y distribución de alimen- tos para los establecimientos penitenciarios, los recur- sos financieros, materiales y humanos, fueron utiliza- dos con criterios de economía, eficiencia, oportunidad y transparencia, en concordancia con la normativa le- gal vigente; Que, desde inicios de 1999, la Dirección Regional Lima suscribió con proveedores seleccionados directamente documentos denominados "Actas de Compromiso" y/o "Contratos provisionales", para el abastecimiento de ali- mentos en los establecimientos penitenciarios bajo su ju- risdicción; Que, la Comisión Auditora ha evidenciado que la Di- rección Regional Lima, después de transcurrido nueve (09) meses de haberse designado al primer Comité Es- pecial, mediante Resolución Directoral Nº 291-99-INPE/ DRL-DG de 26.AGO.99 se designó al nuevo Comité Es- pecial encargado de conducir el mismo proceso de Li- citación Pública Nº 01-99-INPE/DRL/UE002 - primera convocatoria, para efectos de adquirir alimentos desti- nados a los establecimientos penitenciarios de su ju- risdicción; habiéndose determinado que las Bases ela- boradas contienen inconsistencias refereridas a: inade- cuada clasificación de los alimentos, falta de publica- ción de los valores referenciales argumentando una reserva no sustentada técnicamente; asimismo, que no se comunicó a uno de los integrantes su designación como miembro del Comité Especial, incluyéndolo irre- gularmente en el Acta de recepción de propuestas de la Licitación Pública; hechos que constituyeron limita- ciones para la libre participación de los postores, lo cual se evidencia en que de las veinticinco (25) empresas que adquirieron bases, sólo un postor presentó su pro- puesta, conllevando a que ésta primera convocatoria fuera declarada desierta y se continúe adquiriendo los alimentos a proveedores recurrentes mediante las de- nominadas "Actas de Compromiso" y/o "Contratos pro- visionales"; Que, mediante Resolución Directoral Nº 588-99- INPE/DRL-DG de 17.NOV.99 se designó al Comité Es- pecial encargado de conducir el proceso de Licitación Pública Nº 001-99-INPE-DRL/UE002 - segunda convo- catoria, en la que también se ha determinado que las Bases elaboradas contienen inconsistencias refereri- das a: inadecuada clasificación de los alimentos, im- precisiones en las Bases que no permitió evaluar si la oferta económica excedía el 10% del valor referencial e irregularidades en la conducción del proceso licitario que, independientemente de limitar el control posterior al no establecer claramente los mecanismos para el proceso de evaluación y calificación, originaron que se restrinja la participación de proveedores especializa- dos en cada uno de los productos licitados, y por ende, sean declarados desiertos al no existir el mínimo de postores exigidos por Ley. Es de indicar, que en tres de