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Pág. 234883 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 11 de diciembre de 2002 DEBE DECIR: CONSIDERANDO: (...) hasta por el monto de US$ 150 000 000,00 (CIEN- TO CINCUENTA MILLONES Y 00/100 DÓLARES AMERI- CANOS) (...) Artículo Único .- (...) hasta por el monto de US$ 150 000 000,00 (CIENTO CINCUENTA MILLONES Y 00/100 DÓ- LARES AMERICANOS) (...) 21779 ENERGÍA Y MINAS Autorizan a procurador interponer acciones judiciales contra presunto responsable de la comisión de delito contra la fe pública RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 574-2002-EM/DM Lima, 6 de diciembre de 2002 CONSIDERANDO: Que, la Dirección General de Hidrocarburos del Mi- nisterio de Energía y Minas, mediante Registro Nº 0105- CTCL-15-2001, de fecha 2 de abril de 2002, procedió a inscribir el vehículo para transporte de combustible con placa de rodaje Nº WN-1851 y tanque SY-0012, a favor de Guillermo Augusto Saavedra Gutiérrez, para cuyo acto el interesado adjuntó un contrato de alquiler del referido vehículo de fecha 26 de marzo de 2002, con firmas legalizadas ante Notario Público Dr. José Urtea- ga Calderón; Que, el referido contrato de alquiler fue merituado por la Dirección General de Hidrocarburos de conformidad con lo dispuesto por el numeral 1.7 del artículo IV de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, esto es, presumiendo la veracidad de la documentación adjun- tada por el recurrente; Que, no obstante ello, mediante Constancia Notarial de fecha 17 de setiembre de 2002, el Notario Público Dr. José Urteaga Calderón, ha precisado que los sellos y la firma que figuran en el documento del contrato de alquiler referi- do en el considerando precedente, no corresponden a los que utiliza en el ejercicio de sus funciones, por lo que el citado documento deviene en falso; Que, de acuerdo al Código Penal, la falsificación de documentos constituye un delito contra la Fe Pública, el cual se halla tipificado en el artículo 427º del Título XIX del referido Código; Que, resulta procedente autorizar al Procurador Públi- co del Estado, a cargo de los asuntos judiciales del Minis- terio de Energía y Minas, para que interponga las acciones judiciales que sean pertinentes; De conformidad con el artículo 47º de la Constitución Política del Perú, el Decreto Ley Nº 17537, modificado por el Decreto Ley Nº 17667, el Decreto Ley Nº 25993 y el artículo 5º de la Ley Nº 27594; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Energía y Mi- nas, para que en representación de la defensa de los dere- chos e intereses del Estado, interponga las acciones judi- ciales pertinentes contra Guillermo Augusto Saavedra Gutiérrez, por las razones expuestas en los considerandos de la presente Resolución. Artículo 2º.- Remitir copia de la presente Resolu- ción Ministerial, así como los antecedentes del caso al mencionado Procurador Público, para los fines conve- nientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAIME QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Energía y Minas 21766MINCETUR Otorgan a comunidad campesina conce- sión en uso para la explotación de fuen- te de aguas minero medicinales con fi- nes turísticos, ubicada en el departa- mento de La Libertad RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 015-2002-MINCETUR Lima, 10 de diciembre de 2002 Visto el Expediente Nº 028928 mediante el cual la Co- munidad Campesina FRANCISCO PINILLOS MONTOYA, solicita se le otorgue Concesión en uso, para la explota- ción de la fuente de aguas minero medicinales con fines turísticos denominada "Baños Termales de Yanazara". CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Decreto Ley Nº 25533 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 05-94-ITIN- CI, modificado por Decreto Supremo Nº 14-95-ITINCI, en concordancia con la Ley Nº 27790, el Ministerio de Comer- cio Exterior y Turismo - MINCETUR, es el ente encargado del otorgamiento de la licencia o concesión para el uso de las fuentes de agua minero medicinales y para el control de su explotación con fines turísticos; Que, de conformidad con el artículo 11º del citado Re- glamento y su modificatoria, la concesión para la explota- ción de dichas fuentes, así como de los gases y lodos medicinales para fines turísticos debe ser otorgada por Resolución Suprema refrendada por el Titular del Ministe- rio de Comercio Exterior y Turismo; Que, según el Informe Nº 07-2002-MITINCI/VMT/DNT- CC e Informe Nº 040-2002-MITINCI/VMT/DNT de la Direc- ción Nacional de Turismo del Viceministerio de Turismo, la recurrente es una Comunidad Campesina debidamente constituida, que ha cumplido con acreditar los requisitos exigidos mediante el artículo 5º del Reglamento de la Ley Nº 25533 a efectos de obtener la concesión en uso de la fuente "Baños Termales Yanazara", ubicada en el distrito de Chugay, provincia Sánchez Carrión, departamento La Libertad, clasificada por su temperatura como hipertermal o muy caliente; Que, según el artículo 12º del Reglamento antes men- cionado, la concesión de explotación se complementa con un Contrato entre el titular de la concesión y el Estado, representado por el Viceministro de Turismo o el funciona- rio que éste designe; De conformidad con la Ley Nº 27790 - Ley de Organi- zación y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a favor de la Comunidad Campe- sina FRANCISCO PINILLOS MONTOYA, la Concesión en uso para la explotación de la fuente de aguas minero medi- cinales con fines turísticos, cuya determinación y caracte- rísticas son las siguientes: Nombre :"BAÑOS TERMALES DE YANAZARA", Ubicación :Distrito de Chugay, provincia de Sánchez Carrión, departamento de La Libertad, Nº de Fuentes :Una (1), Características :Temperatura hipertermal o muy caliente Caudal promedio anual de captación de agua 285,800 m3. El plazo de la concesión es de quince (15) años, conta- do desde la fecha de suscripción del correspondiente Con- trato de Concesión. Artículo 2º.- La presente concesión queda sujeta a la suscripción del Contrato a que se refiere el artículo 12º del Reglamento de Aguas Minero Medicinales para fines turís- ticos aprobado por Decreto Supremo Nº 05-94-ITINCI, modificado por Decreto Supremo Nº 014-94-ITINCI. Artículo 3º.- Autorizar al Viceministro de Turismo, a suscribir en representación del Estado, el correspondiente Contrato de Concesión, el cual consta de Quince Cláusu- las, que debidamente visado y sellado forma parte de la presente Resolución Suprema.