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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2002 (14/12/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 4

Pág. 235066 NORMAS LEGALES Lima, sábado 14 de diciembre de 2002 PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPÚBLICA LEY Nº 27875 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 67º DEL DECRET O LEGISLA TIVO Nº 654, CÓDIGO DE EJECUCIÓN PENAL Artículo Único .- Modifica el artículo 67º del Decreto Legislativo Nº 654 Modifícase el artículo 67º del Decreto Legislativo Nº 654 en los términos siguientes: "Artículo 67º.- Remuneración El trabajo del interno es remunerado. De esta remune- ración un 10% servirá obligatoriamente para costear los gastos que genera la actividad laboral del interno, de- biendo el resto ser distribuido en la forma que estable- ce el reglamento. El pago efectuado por este concepto será abonado men- sualmente a favor del Instituto Nacional Penitenciario. Si se produjere un atraso en el pago correspondiente, no se cobrarán intereses, moras u otros derechos. En este último caso el INPE y el interno suscribirán un acuerdo para cancelar la deuda de manera fraccionada en un plazo de seis meses. La cancelación de la deuda habilita al interno a obtener el certificado de cómputo laboral y el goce del beneficio penitenciario, para el caso que tenga derecho a la redención de la pena por el tra- bajo. Los Directores de los establecimientos o quienes ellos designen realizarán, a solicitud de parte, las liquidacio- nes de adeudos derivados del trabajo del interno solici- tante. " Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los veintidós días del mes de noviembre de dos mil dos. CARLOS FERRERO Presidente del Congreso de la República JESÚS ALVARADO HIDALGO Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece días del mes de diciembre del año dos mil dos. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República LUIS SOLARI DE LA FUENTE Presidente del Consejo de Ministros FAUSTO HUMBERTO ALVARADO DODERO Ministro de Justicia 22107LEY Nº 27876 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE MODIFICA LA QUINT A DISPOSICIÓN COMPLEMENT ARIA, TRANSIT ORIA Y FINAL DE LA LEY Nº 27657, LEY DEL M INISTERIO DE SALUD Artículo único .- De la modificatoria Modifícase la Quinta Disposición Complementaria, Tran- sitoria y Final de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud, por el siguiente texto: "QUINTA.- Los componentes funcionales de los Progra- mas del Ministerio de Salud: diseño, planeación, nor- matividad, coordinación, administración, ejecución, eva- luación, control y otros, se asignarán a los órganos com- petentes según la naturaleza de sus funciones; a ex- cepción del Programa Nacional de Mantenimiento y Equipamiento (PRONAME), que en adelante se denomi- nará Programa Nacional de Infraestructura, Equipa- miento y Mantenimiento (PRONIEM). " Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los veintidós días del mes de noviembre de dos mil dos. CARLOS FERRERO Presidente del Congreso de la República JESÚS ALVARADO HIDALGO Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece días del mes de diciembre del año dos mil dos. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República LUIS SOLARI DE LA FUENTE Presidente del Consejo de Ministros FERNANDO CARBONE CAMPOVERDE Ministro de Salud 22108 LEY Nº 27877 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE MODIFICA EL SISTEMA DE P AGO DE OBLIGACIONES TRIBUT ARIAS CON EL GOBIERNO CENTRAL APROBADO POR EL DECRET O LEGISLA TIVO Nº 917 Artículo 1º .- Sustitución del artículo 2º del Decreto Legislativo Nº 917 Sustitúyase el artículo 2º del Decreto Legislativo Nº 917, por el siguiente texto: