Norma Legal Oficial del día 14 de diciembre del año 2002 (14/12/2002)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 4

Pag. 235066

NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 14 de diciembre de 2002

PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA
LEY Nº 27875
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la Republica ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente: POR CUANTO:

LEY Nº 27876
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

El Congreso de la Republica ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE MODIFICA LA MORDAZA DISPOSICION COMPLEMENTARIA, TRANSITORIA Y FINAL DE LA LEY Nº 27657, LEY DEL MINISTERIO DE SALUD
Articulo unico.- De la modificatoria Modificase la MORDAZA Disposicion Complementaria, Transitoria y Final de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud, por el siguiente texto: "QUINTA.- Los componentes funcionales de los Programas del Ministerio de Salud: diseno, planeacion, normatividad, coordinacion, administracion, ejecucion, evaluacion, control y otros, se asignaran a los organos competentes segun la naturaleza de sus funciones; a excepcion del Programa Nacional de Mantenimiento y Equipamiento (PRONAME), que en adelante se denominara Programa Nacional de Infraestructura, Equipamiento y Mantenimiento (PRONIEM)." Comuniquese al senor Presidente de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los veintidos dias del mes de noviembre de dos mil dos. MORDAZA FERRERO Presidente del Congreso de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Primer Vicepresidente del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los trece dias del mes de diciembre del ano dos mil dos. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA SOLARI DE LA FUENTE Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA CARBONE MORDAZA Ministro de Salud 22108

LEY QUE MODIFICA EL ARTICULO 67º DEL DECRETO LEGISLATIVO Nº 654, CODIGO DE EJECUCION PENAL
Articulo Unico.- Modifica el articulo 67º del Decreto Legislativo Nº 654 Modificase el articulo 67º del Decreto Legislativo Nº 654 en los terminos siguientes: "Articulo 67º.- Remuneracion El trabajo del interno es remunerado. De esta remuneracion un 10% servira obligatoriamente para costear los gastos que genera la actividad laboral del interno, debiendo el resto ser distribuido en la forma que establece el reglamento. El pago efectuado por este concepto sera abonado mensualmente a favor del Instituto Nacional Penitenciario. Si se produjere un atraso en el pago correspondiente, no se cobraran intereses, moras u otros derechos. En este ultimo caso el INPE y el interno suscribiran un acuerdo para cancelar la deuda de manera fraccionada en un plazo de seis meses. La cancelacion de la deuda habilita al interno a obtener el certificado de computo laboral y el goce del beneficio penitenciario, para el caso que tenga derecho a la redencion de la pena por el trabajo. Los Directores de los establecimientos o quienes ellos designen realizaran, a solicitud de parte, las liquidaciones de adeudos derivados del trabajo del interno solicitante." Comuniquese al senor Presidente de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los veintidos dias del mes de noviembre de dos mil dos. MORDAZA FERRERO Presidente del Congreso de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Primer Vicepresidente del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los trece dias del mes de diciembre del ano dos mil dos. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA SOLARI DE LA FUENTE Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA MORDAZA DODERO Ministro de Justicia 22107

LEY Nº 27877
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la Republica ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE MODIFICA EL SISTEMA DE PAGO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS CON EL GOBIERNO CENTRAL APROBADO POR EL DECRETO LEGISLATIVO Nº 917
Articulo 1º.- Sustitucion del articulo 2º del Decreto Legislativo Nº 917 Sustituyase el articulo 2º del Decreto Legislativo Nº 917, por el siguiente texto:

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.