Norma Legal Oficial del día 14 de diciembre del año 2002 (14/12/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 6

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 14 de diciembre de 2002

Articulo 4º.- Sustitucion del articulo 8º del Decreto Legislativo Nº 917 Sustituyase el articulo 8º del Decreto Legislativo Nº 917, por el siguiente texto: "Articulo 8º.- Sanciones El incumplimiento de las obligaciones senaladas en la presente MORDAZA sera sancionado de conformidad con lo dispuesto en el Codigo Tributario. En caso de las infracciones que a continuacion se detallan, se aplicaran las siguientes sanciones:
INFRACCION 1. El adquirente del bien o usuario del servicio que incumpla la obligacion de efectuar el deposito a que se refiere el articulo 2º. 2. El proveedor que efectue el retiro de bienes considerado como venta, de acuerdo al inciso a) del articulo 3º de la Ley del IGV, sin realizar el deposito a que se refiere el articulo 2º. 3. El proveedor que permita el retiro de los bienes de sus instalaciones sin haberse acreditado el deposito a que se refiere el articulo 2º. SANCION Multa equivalente al 100% del importe no detraido o no depositado, segun el caso. Multa equivalente al 100% del importe no detraido o no depositado, segun el caso.

3. Transportar bienes sin el comprobante de pago, guia de remision y/u otro documento previsto por las normas para sustentar el traslado, o con documentos que no reunen los requisitos y caracteristicas para ser considerados como comprobantes de pago o guias de remision, u otro documento que carezca de validez. (...) 6. Remitir bienes sin el comprobante de pago, guia de remision y/u otro documento previsto por las normas para sustentar la remision, o con documentos que no reunen los requisitos y caracteristicas para ser considerados como comprobantes de pago o guias de remision, u otro documento que carezca de validez. 7. No sustentar la posesion de productos o bienes gravados, o la prestacion del servicio, mediante los comprobantes de pago que acrediten su adquisicion o prestacion y/u otro documento previsto por las normas para sustentar la posesion." Cuarta.- Modifican el Rubro 2 de las Tablas I, II y III del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario Modificase en el Rubro 2 de las Tablas I, II y III del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, el texto referido a los numerales 3), 6) y 7) del articulo 174º del mismo, de acuerdo con lo siguiente:
2. CONSTITUYEN INFRACCIONES RELACIONADAS CON LA OBLIGACION DE EMITIR Y EXIGIR COMPROBANTES DE PAGO Articulo 174º SANCION

4. El sujeto que por cuenta del proveedor efectue la entrega de los bienes sin que se le MORDAZA acreditado el deposito a que se refiere el articulo 2º.

Multa equivalente al 100% del monto que debio detraerse, salvo que se realice el mencionado deposito dentro de los cinco (5) dias habiles siguientes de efectuado el retiro. Multa equivalente al 100% del monto de la detraccion, sin perjuicio de la sancion prevista para el proveedor en el numeral 3.

Los ingresos que se obtengan por aplicacion de las sanciones senaladas en el presente articulo, constituyen ingresos del Tesoro Publico. Para efecto de recuperar los bienes comisados por el incumplimiento de lo dispuesto en la presente MORDAZA, adicionalmente al pago de la multa y los gastos originados en la ejecucion del comiso a que se refiere el articulo 184º del Codigo Tributario, se debera acreditar el deposito del monto correspondiente al porcentaje de detraccion en el Banco de la Nacion, asi como el pago de la multa que resulte aplicable de acuerdo a lo dispuesto en el presente articulo, de ser el caso." Articulo 5º.- Vigencia La presente ley entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion, salvo en lo referente a la aplicacion del sistema a la venta de recursos hidrobiologicos y a la prestacion de servicios gravada con el IGV que regira a partir de la vigencia de las normas complementarias a que se refiere el articulo 3º del Decreto Legislativo Nº 917, que se dicten al respecto. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Aplicacion del porcentaje a detraer Precisase que los sujetos que se encuentren comprendidos dentro de los alcances del Decreto Legislativo Nº 917, vigente a partir del 1 de MORDAZA de 2002, deberan detraer un porcentaje del precio de venta de bienes y depositarlo en las cuentas corrientes que, para tal efecto, el Banco de la Nacion habilitara a nombre de cada uno de los proveedores de dichas operaciones. Segunda.- Fecha desde la que pueden gozar del derecho al credito fiscal En las operaciones sujetas al presente sistema de pago, los adquirentes de bienes o usuarios de servicios podran ejercer el derecho al credito fiscal o saldo a favor del exportador, a que se refieren los articulos 18º, 19º, 23º, 34º y 35º de la Ley del IGV, a partir del periodo en que se acredite el deposito establecido en el articulo 2º de la presente Ley. Tercera.- Sustituyen numerales 3), 6) y 7) del articulo 174º del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario Sustituyanse los numerales 3), 6) y 7) del articulo 174º del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF, por los siguientes textos: "Articulo 174º.- INFRACCIONES RELACIONADAS CON LA OBLIGACION DE EMITIR Y EXIGIR COMPROBANTES DE PAGO Constituyen infracciones relacionadas con la obligacion de emitir y exigir comprobantes de pago: (...)

- Transportar bienes sin el comprobante de Numeral 3 Se mantienen las pago, guia de remision y/u otro documento sanciones previsprevisto por las normas para sustentar el tas en las Tablas I, traslado, o con documentos que no reunen II y III del Codigo los requisitos y caracteristicas para ser Tributario vigente. considerados como comprobantes de pago o guias de remision, u otro documento que carezca de validez. - Remitir bienes sin el comprobante de pago, Numeral 6 Se mantienen las guia de remision y/u otro documento previsto sanciones previspor las normas para sustentar la remision, o tas en las Tablas I, con documentos que no reunen los requisiII y III del Codigo tos y caracteristicas para ser considerados Tributario vigente. como comprobantes de pago o guias de remision, u otro documento que carezca de validez. - No sustentar la posesion de productos o bienes gravados, o la prestacion del servicio, mediante los comprobantes de pago que acrediten su adquisicion o prestacion y/u otro documento previsto por las normas para sustentar la posesion. Numeral 7 Se mantienen las sanciones previstas en las Tablas I, II y III del Codigo Tributario vigente.

Comuniquese al senor Presidente de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los veintidos dias del mes de noviembre de dos mil dos. MORDAZA FERRERO Presidente del Congreso de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Primer Vicepresidente del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los trece dias del mes de diciembre del ano dos mil dos. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA SOLARI DE LA FUENTE Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA RUETE Ministro de Economia y Finanzas 22109

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