Norma Legal Oficial del día 14 de diciembre del año 2002 (14/12/2002)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 5

MORDAZA, sabado 14 de diciembre de 2002

NORMAS LEGALES

Pag. 235067

"Articulo 2º.- Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias Crease un Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central, aplicable a las operaciones gravadas con el IGV, por el cual los sujetos obligados deberan detraer un porcentaje del precio de venta de bienes o prestacion de servicios y depositarlo en las cuentas corrientes que, para tal efecto, el Banco de la Nacion habilitara a nombre de cada uno de los proveedores de dichas operaciones. Mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas se fijara el porcentaje MORDAZA a detraer respecto al precio de venta de bienes o prestacion de servicios. El deposito debera efectuarse en su integridad: 1. Tratandose de la venta de bienes, con anterioridad al retiro del bien de las instalaciones del proveedor. En el caso de la venta de recursos hidrobiologicos gravada con el IGV se realizara en cualquiera de los siguientes momentos, lo que ocurra primero: a) Hasta los doce (12) dias habiles siguientes de finalizada la semana pesquera. b) Con anterioridad a la fecha de anotacion del comprobante de pago en el Registro de Compras. c) Hasta la fecha de pago parcial o total al proveedor. El proveedor solo permitira el traslado de los bienes fuera de sus instalaciones, con el documento que acredita el deposito a que se refiere el primer parrafo del presente articulo. Cuando se trate de retiro de bienes considerados como venta, de acuerdo al inciso a) del articulo 3º de la Ley del IGV, el proveedor quedara sujeto a efectuar el deposito correspondiente. 2. Tratandose de la prestacion de servicios, en cualquiera de los momentos que se senalan a continuacion, lo que ocurra primero: a) Con anterioridad al pago parcial o total.

b) Con anterioridad a la fecha de anotacion del comprobante de pago en el Registro de Compras." Articulo 2º.- Sustitucion del articulo 3º del Decreto Legislativo Nº 917 Sustituyase el articulo 3º del Decreto Legislativo Nº 917, por el siguiente texto: "Articulo 3º.- Normas complementarias Mediante Resolucion de Superintendencia de la SUNAT se designaran los sectores economicos, los bienes o servicios a los que resultara de aplicacion el sistema de pago establecido en la presente MORDAZA, asi como el porcentaje aplicable a cada sector economico, bien o servicio designado, y lo relativo a la forma de acreditacion, exclusiones y procedimiento para realizar la detraccion, entre otros aspectos." Articulo 3º.- Sustitucion del articulo 4º del Decreto Legislativo Nº 917 Sustituyase el articulo 4º del Decreto Legislativo Nº 917 por el siguiente texto: "Articulo 4º.- Traslado y posesion de los bienes En todos los casos de traslado de los bienes fuera de las instalaciones del proveedor, MORDAZA estos de su propiedad o de propiedad de terceros, se presumira realizada una venta, salvo prueba en contrario, debiendo el remitente sustentar el traslado con la MORDAZA de deposito a que se refiere el articulo 2º, la guia de remision, el comprobante de pago que acredite fehacientemente la propiedad y cualquier documento que la SUNAT senale mediante Resolucion de Superintendencia que sustente la celebracion del contrato de transporte. La posesion de los bienes comprendidos en el presente sistema, debera sustentarse mediante los comprobantes de pago que acrediten fehacientemente la adquisicion y con la MORDAZA del deposito a que se refiere el articulo 2º, salvo que se trate del productor de los bienes, en cuyo caso la posesion debera acreditarse con la documentacion que senale la SUNAT."

Contraloria General de la Republica
COMUNICADO OFICIAL Nº 009-2002-CG
A las entidades sujetas al Sistema Nacional de Control, Organos de Control Institucional que lo conforman, Sociedades de Auditoria Externa y Publico Usuario en General: La Contraloria General de la Republica hace de conocimiento que ,con arreglo a su MORDAZA legal de autonomia y competencia funcional, asi como a lo establecido por el articulo 5 º del Decreto Supremo Nº 121-2002-PCM y con el objeto de cautelar y garantizar la ejecucion y cumplimiento de las acciones de fiscalizacion y procesos administrativos a su cargo, continuara desarrollando actividades de control y la prestacion de sus servicios de atencion publica, durante el periodo al que se refiere el Decreto Supremo MORDAZA mencionado, manteniendose el computo normal de los plazos establecidos en los correspondientes procedimientos administrativos para todos sus efectos. Sin perjuicio de ello, este organismo Superior de Control ha dispuesto la aplicacion de medidas institucionales adicionales de racionalidad en el gasto, con el proposito de contribuir al logro de los objetivos previstos por el acotado dispositivo legal. MORDAZA MORDAZA, 14 de diciembre de 2002 . SECRETARIA GENERAL CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.