Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2002 (14/12/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 5

Pág. 235067 NORMAS LEGALES Lima, sábado 14 de diciembre de 2002 "Artículo 2º.- Sistema de Pago de Obligaciones Tri- butarias Créase un Sistema de Pago de Obligaciones Tributa- rias con el Gobierno Central, aplicable a las operacio- nes gravadas con el IGV, por el cual los sujetos obliga- dos deberán detraer un porcentaje del precio de venta de bienes o prestación de servicios y depositarlo en las cuentas corrientes que, para tal efecto, el Banco de la Nación habilitará a nombre de cada uno de los pro- veedores de dichas operaciones. Mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas se fijará el porcentaje máxi- mo a detraer respecto al precio de venta de bienes o prestación de servicios. El depósito deberá efectuarse en su integridad: 1.Tratándose de la venta de bienes, con anteriori- dad al retiro del bien de las instalaciones del pro- veedor. En el caso de la venta de recursos hidrobiológicos gravada con el IGV se realizará en cualquiera de los siguientes momentos, lo que ocurra primero: a)Hasta los doce (12) días hábiles siguientes de finalizada la semana pesquera. b)Con anterioridad a la fecha de anotación del com- probante de pago en el Registro de Compras. c)Hasta la fecha de pago parcial o total al provee- dor. El proveedor sólo permitirá el traslado de los bienes fuera de sus instalaciones, con el documento que acredita el depósito a que se refiere el primer párra- fo del presente artículo. Cuando se trate de retiro de bienes considerados como venta, de acuerdo al inciso a) del artículo 3º de la Ley del IGV, el proveedor quedará sujeto a efec- tuar el depósito correspondiente. 2.Tratándose de la prestación de servicios, en cual- quiera de los momentos que se señalan a continua- ción, lo que ocurra primero: a)Con anterioridad al pago parcial o total.b)Con anterioridad a la fecha de anotación del comprobante de pago en el Registro de Com- pras." Artículo 2º.- Sustitución del artículo 3º del Decreto Legislativo Nº 917 Sustitúyase el artículo 3º del Decreto Legislativo Nº 917, por el siguiente texto: "Artículo 3º.- Normas complementarias Mediante Resolución de Superintendencia de la SU- NAT se designarán los sectores económicos, los bie- nes o servicios a los que resultará de aplicación el sistema de pago establecido en la presente norma, así como el porcentaje aplicable a cada sector eco- nómico, bien o servicio designado, y lo relativo a la forma de acreditación, exclusiones y procedimiento para realizar la detracción, entre otros aspectos." Artículo 3º .- Sustitución del artículo 4º del Decreto Legislativo Nº 917 Sustitúyase el artículo 4º del Decreto Legislativo Nº 917 por el siguiente texto: "Artículo 4º.- Traslado y posesión de los bienes En todos los casos de traslado de los bienes fuera de las instalaciones del proveedor, sean éstos de su propiedad o de propiedad de terceros, se presu- mirá realizada una venta, salvo prueba en contrario, debiendo el remitente sustentar el traslado con la constancia de depósito a que se refiere el artículo 2º, la guía de remisión, el comprobante de pago que acredite fehacientemente la propiedad y cualquier documento que la SUNAT señale mediante Resolu- ción de Superintendencia que sustente la celebra- ción del contrato de transporte. La posesión de los bienes comprendidos en el presen- te sistema, deberá sustentarse mediante los compro- bantes de pago que acrediten fehacientemente la ad- quisición y con la constancia del depósito a que se re- fiere el artículo 2º, salvo que se trate del productor de los bienes, en cuyo caso la posesión deberá acreditar- se con la documentación que señale la SUNAT." COMUNICADO OFICIAL Nº 009-2002-CG A las entidades sujetas al Sistema Nacional de Control, Órganos de Control Institucional que lo conforman, Sociedades de Auditoría Externa y Público Usuario en General: La Contraloría General de la República hace de conocimiento que ,con arreglo a su marco legal de autonomía y competencia funcional, así como a lo establecido por el artículo 5 º del Decreto Supremo Nº 121-2002-PCM y con el objeto de cautelar y garantizar la ejecución y cumplimiento de las acciones de fiscalización y procesos administrativos a su cargo, continuará desarrollando actividades de control y la prestación de sus servicios de atención pública, durante el período al que se refiere el Decreto Supremo antes mencionado, manteniéndose el cómputo normal de los plazos establecidos en los correspondientes procedimientos administrativos para todos sus efectos. Sin perjuicio de ello, este organismo Superior de Control ha dispuesto la aplicación de medidas institucionales adicionales de racionalidad en el gasto, con el propósito de contribuir al logro de los objetivos previstos por el acotado dispositivo legal. Jesús María, 14 de diciembre de 2002 . SECRETARÍA GENERAL CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICAContraloría General de la República