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Pág. 235083 NORMAS LEGALES Lima, sábado 14 de diciembre de 2002 naturales o jurídicas requerirán de permiso de pesca para la operación de embarcaciones pesqueras de bandera na- cional y extranjera. Asimismo, el artículo 47º de dicha nor- ma establece que la operación de embarcaciones pesque- ras de bandera extranjera en aguas jurisdiccionales pe- ruanas, se efectuará sobre el excedente de la captura per- misible de recursos hidrobiológicos no aprovechada por la flota existente en el país, sujetándose a los términos y con- diciones establecidos en la legislación interna sobre la pre- servación y explotación racional de los recursos hidrobio- lógicos y sobre los procedimientos de inspección y con- trol, para lo cual los armadores extranjeros deberán acre- ditar domicilio y representación legal en el país; Que asimismo, los artículos 44º y 45º de la Ley Gene- ral de Pesca, Decreto Ley Nº 25977, establecen que el permiso de pesca es un derecho específico que el Ministe- rio de Pesquería (actualmente Ministerio de la Producción) otorga a plazo determinado para el desarrollo de activida- des pesqueras, precio pago de los derechos correspon- dientes. De otro lado, el inciso c) del artículo 48º de la cita- da Ley dispone que la pesca en aguas jurisdiccionales peruanas podrá llevarse a cabo por embarcaciones pes- queras de bandera extranjera para la extracción de recur- sos de oportunidad altamente migratorios o aquellos otros que determine el Ministerio de Pesquería (actualmente Mi- nisterio de la Producción), mediante el pago de los corres- pondientes derechos; Que se ha determinado que la mayor parte de los per- misos de pesca otorgados a embarcaciones extranjeras para la temporada de pesca correspondiente al año 2002, en el marco de lo establecido en el Reglamento de Orde- namiento Pesquero del Atún, aprobado por decreto Supre- mo Nº 014-2001-PE, no pudo ser ejecutada debido al ale- jamiento temporal del citado recurso, perjudicando los ob- jetivos señalados en dicho reglamento, motivo por el cual se ha considerado necesario posibilitar que los armadores de embarcaciones extranjeras que hubiesen obtenido per- miso de pesca para la extracción del recurso atún en la temporada de pesca del presente año accedan al otorga- miento de un nuevo permiso de pesca para la temporada de pesca del 2003, exceptuando con fines de simplifica- ción la aplicación de los requisitos exigidos en el procedi- miento Nº 8 del Texto Único Ordenado de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesquería (actualmente Ministerio de la Producción), aprobado por Decreto Supre- mo Nº004-2002-PE; De conformidad a lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca; su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2001-PE; el Texto Único de Procedi- mientos Administrativos del Ministerio de Pesquería (ac- tualmente Ministerio de la Producción), aprobado por De- creto Supremo Nº 004-2002-PE; y, Con la opinión favorable del Viceministro de Pesquería; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Exceptuar con fines de simplificación, has- ta el 15 de enero del 2003, la aplicación de los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 8 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Su- premo Nº 004-2002-PE, con excepción del pago corres- pondiente al derecho de trámite y de la presentación de una nueva carta fianza, a las solicitudes de permiso de pesca para la extracción del recurso atún presentadas por los armadores de embarcaciones de bandera extranjera que hubiesen obtenido permisos de pesca para la tempo- rada de pesca del 2002, las que serán aprobadas automáti- camente siempre que se mantenga la vigencia de los re- quisitos presentados para la obtención de los citados per- misos de pesca, cumplan con pagar los derechos de pes- ca respectivos y suscriban el convenio a que se refiere el inciso c) del numeral 9.1 del artículo 9º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2001-PE. Artículo 2º.- Podrán acceder al monto de derechos de pesca establecido en el numeral 7.5 del Artículo 7º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aproba- do por Decreto Supremo Nº 014-2001-PE y modificado por Decreto Supremo Nº 038-2001-PE, los armadores com- prendidos en el supuesto referido en el artículo anterior que suscriban Convenios de Abastecimiento al amparo de lo dispuesto en el Artículo 17º del Reglamento de la Ley General de Pesca, en cuyo caso la presentación de dicho convenio constituirá requisito adicional para la aprobación automática de sus solicitudes de permiso de pesca.Artículo 3º.- La prórroga de los permisos de pesca que se otorguen al amparo de lo dispuesto por la presente re- solución se sujetará a lo establecido en el numeral 7.4 del Artículo 7º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2001-PE, de conformidad con la modificación establecida a través del Decreto Supremo Nº 038-2001-PE. Artículo 4º.- Precísese que de acuerdo a lo estableci- do en el Artículo 70º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, los armadores de embarcaciones de bandera extranjera que obtengan permiso de pesca para la extracción del re- curso atún, deberán contratar un mínimo de treinta por cien- to (30%) de tripulantes peruanos, sujetándose al cumpli- miento de las disposiciones que les fueran aplicables con- forme a la legislación nacional. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO IRIARTE JIMÉNEZ Ministro de la Producción 22062 Modifican el Reglamento de Ordenamiento de la Pesquería del Bacalao de Profundidad y dejan sin efecto la R.M. Nº 132-2002-PRODU- CE, con excepción de lo dispuesto en su artículo 3º RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 226-2002-PRODUCE Lima, 13 de diciembre del 2002 CONSIDERANDO: Que el artículo 2º de la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977, establece que son patrimonio de la Nación los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas juris- diccionales del Perú; en consecuencia corresponde al Es- tado regular su manejo integral y explotación racional, con- siderando que la actividad pesquera es de interés nacio- nal; Que el artículo 11º de la Ley General de Pesca estable- ce que el Ministerio de Pesquería, hoy Ministerio de la Pro- ducción, según el tipo de pesquería y la situación de los recursos que se explotan, establecerá el sistema de orde- namiento que concilie el principio de sostenibilidad de los recursos pesqueros o conservación en el largo plazo, con la obtención de los mayores beneficios económicos y so- ciales; Que el artículo 5º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, dispone que el ordenamiento pesquero se aprueba median- te reglamentos, que tienen por finalidad establecer los prin- cipios, las normas y medidas regulatorias aplicables a los recursos hidrobiológicos que deben ser administrados como unidades diferenciales; Que mediante el Régimen Provisional establecido por Resolución Ministerial Nº 154-99-PE, modificado por Re- solución Ministerial Nº 184-99-PE, y sus ampliaciones dis- puestas por las Resoluciones Ministeriales Nsº 129-2000- PE y Nº 224-2000-PE, se dispuso que las embarcaciones pesqueras que obtuvieron autorización para extraer el re- curso bacalao de profundidad al amparo de dichos dispo- sitivos legales, podrían solicitar su respectivo permiso de pesca hasta el 30 de setiembre del 2000, y para tal efecto debían acreditar las capturas efectuadas durante la vigen- cia del citado Régimen; Que mediante Resolución Ministerial Nº 236-2001-PE, modificada por Resolución Ministerial Nº 401-2001-PE, se aprobó el Reglamento de Ordenamiento de la Pesquería del Bacalao de Profundidad ( Dissostichus eleginoides ), cuyo objetivo principal es promover el desarrollo integral de la misma, garantizando el uso racional y sostenido del recurso, estableciendo las condiciones de acceso a dicha pesquería, así como un plazo para solicitar su respectivo permiso de pesca hasta el 15 de agosto del 2001; Que por Resolución Ministerial Nº 079-2002-PRO- DUCE, del 25 de setiembre del 2002, se estableció un pla- zo adicional de sesenta (60) días calendario, para que los armadores de aquellas embarcaciones pesqueras com-