Norma Legal Oficial del día 14 de diciembre del año 2002 (14/12/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

MORDAZA, sabado 14 de diciembre de 2002

NORMAS LEGALES

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naturales o juridicas requeriran de permiso de pesca para la operacion de embarcaciones pesqueras de bandera nacional y extranjera. Asimismo, el articulo 47º de dicha MORDAZA establece que la operacion de embarcaciones pesqueras de bandera extranjera en aguas jurisdiccionales peruanas, se efectuara sobre el excedente de la captura permisible de recursos hidrobiologicos no aprovechada por la flota existente en el MORDAZA, sujetandose a los terminos y condiciones establecidos en la legislacion interna sobre la preservacion y explotacion racional de los recursos hidrobiologicos y sobre los procedimientos de inspeccion y control, para lo cual los armadores extranjeros deberan acreditar domicilio y representacion legal en el pais; Que asimismo, los articulos 44º y 45º de la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977, establecen que el permiso de pesca es un derecho especifico que el Ministerio de Pesqueria (actualmente Ministerio de la Produccion) otorga a plazo determinado para el desarrollo de actividades pesqueras, precio pago de los derechos correspondientes. De otro lado, el inciso c) del articulo 48º de la citada Ley dispone que la pesca en aguas jurisdiccionales peruanas podra llevarse a cabo por embarcaciones pesqueras de bandera extranjera para la extraccion de recursos de oportunidad altamente migratorios o aquellos otros que determine el Ministerio de Pesqueria (actualmente Ministerio de la Produccion), mediante el pago de los correspondientes derechos; Que se ha determinado que la mayor parte de los permisos de pesca otorgados a embarcaciones extranjeras para la temporada de pesca correspondiente al ano 2002, en el MORDAZA de lo establecido en el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atun, aprobado por decreto Supremo Nº 014-2001-PE, no pudo ser ejecutada debido al alejamiento temporal del citado recurso, perjudicando los objetivos senalados en dicho reglamento, motivo por el cual se ha considerado necesario posibilitar que los armadores de embarcaciones extranjeras que hubiesen obtenido permiso de pesca para la extraccion del recurso atun en la temporada de pesca del presente ano accedan al otorgamiento de un MORDAZA permiso de pesca para la temporada de pesca del 2003, exceptuando con fines de simplificacion la aplicacion de los requisitos exigidos en el procedimiento Nº 8 del Texto Unico Ordenado de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesqueria (actualmente Ministerio de la Produccion), aprobado por Decreto Supremo Nº004-2002-PE; De conformidad a lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca; su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atun aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2001-PE; el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesqueria (actualmente Ministerio de la Produccion), aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2002-PE; y, Con la opinion favorable del Viceministro de Pesqueria; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Exceptuar con fines de simplificacion, hasta el 15 de enero del 2003, la aplicacion de los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 8 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2002-PE, con excepcion del pago correspondiente al derecho de tramite y de la MORDAZA de una nueva carta fianza, a las solicitudes de permiso de pesca para la extraccion del recurso atun presentadas por los armadores de embarcaciones de bandera extranjera que hubiesen obtenido permisos de pesca para la temporada de pesca del 2002, las que seran aprobadas automaticamente siempre que se mantenga la vigencia de los requisitos presentados para la obtencion de los citados permisos de pesca, cumplan con pagar los derechos de pesca respectivos y suscriban el convenio a que se refiere el inciso c) del numeral 9.1 del articulo 9º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atun, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2001-PE. Articulo 2º.- Podran acceder al monto de derechos de pesca establecido en el numeral 7.5 del Articulo 7º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atun, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2001-PE y modificado por Decreto Supremo Nº 038-2001-PE, los armadores comprendidos en el supuesto referido en el articulo anterior que suscriban Convenios de Abastecimiento al MORDAZA de lo dispuesto en el Articulo 17º del Reglamento de la Ley General de Pesca, en cuyo caso la MORDAZA de dicho convenio constituira requisito adicional para la aprobacion automatica de sus solicitudes de permiso de pesca.

Articulo 3º.- La prorroga de los permisos de pesca que se otorguen al MORDAZA de lo dispuesto por la presente resolucion se sujetara a lo establecido en el numeral 7.4 del Articulo 7º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atun, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2001-PE, de conformidad con la modificacion establecida a traves del Decreto Supremo Nº 038-2001-PE. Articulo 4º.- Precisese que de acuerdo a lo establecido en el Articulo 70º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, los armadores de embarcaciones de bandera extranjera que obtengan permiso de pesca para la extraccion del recurso atun, deberan contratar un minimo de treinta por ciento (30%) de tripulantes peruanos, sujetandose al cumplimiento de las disposiciones que les fueran aplicables conforme a la legislacion nacional. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de la Produccion 22062

Modifican el Reglamento de Ordenamiento de la Pesqueria del Bacalao de Profundidad y dejan sin efecto la R.M. Nº 132-2002-PRODUCE, con excepcion de lo dispuesto en su articulo 3º
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 226-2002-PRODUCE
MORDAZA, 13 de diciembre del 2002 CONSIDERANDO: Que el articulo 2º de la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977, establece que son patrimonio de la Nacion los recursos hidrobiologicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Peru; en consecuencia corresponde al Estado regular su manejo integral y explotacion racional, considerando que la actividad pesquera es de interes nacional; Que el articulo 11º de la Ley General de Pesca establece que el Ministerio de Pesqueria, hoy Ministerio de la Produccion, segun el MORDAZA de pesqueria y la situacion de los recursos que se explotan, establecera el sistema de ordenamiento que concilie el MORDAZA de sostenibilidad de los recursos pesqueros o conservacion en el largo plazo, con la obtencion de los mayores beneficios economicos y sociales; Que el articulo 5º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, dispone que el ordenamiento pesquero se aprueba mediante reglamentos, que tienen por finalidad establecer los principios, las normas y medidas regulatorias aplicables a los recursos hidrobiologicos que deben ser administrados como unidades diferenciales; Que mediante el Regimen Provisional establecido por Resolucion Ministerial Nº 154-99-PE, modificado por Resolucion Ministerial Nº 184-99-PE, y sus ampliaciones dispuestas por las Resoluciones Ministeriales Nsº 129-2000PE y Nº 224-2000-PE, se dispuso que las embarcaciones pesqueras que obtuvieron autorizacion para extraer el recurso bacalao de profundidad al MORDAZA de dichos dispositivos legales, podrian solicitar su respectivo permiso de pesca hasta el 30 de setiembre del 2000, y para tal efecto debian acreditar las capturas efectuadas durante la vigencia del citado Regimen; Que mediante Resolucion Ministerial Nº 236-2001-PE, modificada por Resolucion Ministerial Nº 401-2001-PE, se aprobo el Reglamento de Ordenamiento de la Pesqueria del Bacalao de Profundidad (Dissostichus eleginoides), cuyo objetivo principal es promover el desarrollo integral de la misma, garantizando el uso racional y sostenido del recurso, estableciendo las condiciones de acceso a dicha pesqueria, asi como un plazo para solicitar su respectivo permiso de pesca hasta el 15 de agosto del 2001; Que por Resolucion Ministerial Nº 079-2002-PRODUCE, del 25 de setiembre del 2002, se establecio un plazo adicional de sesenta (60) dias calendario, para que los armadores de aquellas embarcaciones pesqueras com-

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