Norma Legal Oficial del día 14 de diciembre del año 2002 (14/12/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

MORDAZA, sabado 14 de diciembre de 2002

NORMAS LEGALES
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LEY Nº 27878
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la Republica ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

LEY DE TRABAJO DEL CIRUJANO DENTISTA
TITULO I DE LA PROFESION DEL CIRUJANO DENTISTA Articulo 1º.- Ambito de aplicacion de la ley La presente ley MORDAZA el ejercicio profesional del Cirujano Dentista, colegiado y habilitado en todas las dependencias del sector publico, en el sector privado y en el ejercicio liberal de la profesion en cuanto le resulte aplicable. De ser el caso, en el sector privado se aplicara la MORDAZA o condicion mas beneficiosa al Cirujano Dentista. Articulo 2º.- Rol de la profesion de Cirujano Dentista El Cirujano Dentista como profesional de la Ciencia de la Salud presta sus servicios en forma cientifica, tecnica y sistematica en los procesos de promocion, prevencion, recuperacion y rehabilitacion de la salud bucal, mediante la interaccion de la persona, la familia y la comunidad, considerando a cada una de ellas dentro del contexto sociocultural, economico, ambiental en los que se desenvuelven, con el proposito de contribuir a elevar la calidad de MORDAZA y lograr el bienestar de la poblacion en general. Articulo 3º.- Ambito de la profesion de Cirujano Dentista A los Cirujanos Dentistas les compete el cuidado de la salud del sistema estomatognatico de las personas dentro del contexto integral de la Salud. Articulo 4º.- Actividad del Cirujano Dentista El trabajo del Cirujano Dentista es reconocido como la practica estomatologica que fundamentalmente es el ejercicio del acto estomatologico u odontologico, en razon de su grado de complejidad y su responsabilidad final, por sus consideraciones eticas, MORDAZA y legales. Queda establecido que la labor del Cirujano Dentista esta regulada por la Ley Nº 16447 y la Ley Nº 26842, Ley General de Salud y sus modificaciones. Articulo 5º.- Requisitos para el ejercicio de la profesion Para el ejercicio profesional es requisito indispensable el titulo universitario a nombre de la Nacion, asi como la colegiacion conforme a lo normado por la Ley Nº 15251, Ley de Creacion del Colegio Odontologico del Peru, y la Ley Nº 26842, Ley General de Salud. TITULO II DE LAS FUNCIONES DE LOS CIRUJANOS DENTISTAS Articulo 6º.- Areas de desarrollo de la MORDAZA El ejercicio profesional del Cirujano Dentista se desarrolla en cuatro areas: Asistencial, Administrativa, Docente y de Investigacion. TITULO III DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES Articulo 7º.- Derechos Son derechos de los Cirujanos Dentistas: a) La igualdad de trato y oportunidades en los establecimientos en que prestan servicios, en relacion con las demas profesiones medicas y, en general, respecto de cualquier otra profesion. b) Acceder a cargos administrativos compatibles con su formacion profesional, en igualdad de condicio-

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nes en las instituciones de los sectores publico y privado. Contar con un ambiente de trabajo adecuado sano y seguro para su salud fisica, mental e integridad personal. Disponer de los recursos materiales y el equipo necesarios que le permitan brindar servicios de calidad. Percibir una remuneracion equitativa y actualizada sobre la base de un escalafon salarial proporcional a la jerarquia cientifica, calidad, responsabilidad y condiciones de trabajo que su ejercicio demanda. Recibir capacitacion por parte de la institucion donde labora, segun acuerdo entre las partes y el plan elaborado por cada una de ellas. Obtener licencia con goce de haber para el ejercicio de cargos internacionales, nacionales, regionales y locales en las entidades representativas que derivan de su profesion y cargos publicos por el periodo que dure su gestion, conforme a la normativa vigente, siempre y cuando hayan sido designados por su institucion. Ejercer el derecho de negociacion colectiva quienes pertenezcan al regimen de la actividad privada.

Articulo 8º.- Obligaciones Son obligaciones de los Cirujanos Dentistas: a) Desarrollar su trabajo profesional de conformidad con las reglas cientificas y tecnicas correspondientes y lo normado por el Codigo de Etica Profesional y Deontologico del Colegio Odontologico del Peru. b) Conocer y aplicar la Legislacion de Salud vigente y las Politicas del Sector. c) Cumplir las obligaciones y prohibiciones que establecen las normas que regulan los regimenes laborales publico y privado, segun corresponda a la naturaleza de la entidad en la que laboren. TITULO IV DE LA MORDAZA ODONTOLOGICA Articulo 9º.- MORDAZA y titulos La profesion odontologica es una MORDAZA universitaria en la cual, al termino de la acumulacion de los creditos correspondientes, la Universidad otorgara el grado de Bachiller y el Titulo de Cirujano Dentista. Articulo 10º.- Especialidades Las especialidades de la Odontologia son las que otorguen las Universidades del pais. Los especialistas se registran en el Colegio Odontologico del Peru. Articulo 11º.- Estudios de especializacion El titulo de especialista se obtiene despues de la realizacion del Residentado Estomatologico universitario. El titulo debe ser otorgado a nombre de la Nacion. Articulo 12º.- Capacitacion La capacitacion profesional es inherente al trabajo del Cirujano Dentista, siendo el Estado el mayor promotor. Los procesos de capacitacion son integrales, teniendo en cuenta criterios cualitativos y cuantitativos, que seran regulados en su reglamento. Articulo 13º.- Registro de Magister, Doctor y Especialista El Colegio Odontologico del Peru contara con un registro de Cirujanos Dentistas que posean titulo de Especialista y/o MORDAZA de Magister y Doctor. TITULO V MODALIDADES DE TRABAJO Articulo 14º.- Jornada laboral La jornada asistencial del Cirujano Dentista es de 6 horas diarias ininterrumpidas o su equivalente semanal de 36 horas o mensual de 150 horas. El trabajo prestado en los dias feriados no laborables, sin descanso sustitutorio, da derecho al Cirujano Dentista a percibir el pago de la remuneracion que corresponde a dicha labor con una sobretasa del 100%. Para el trabajo de MORDAZA es de aplicacion lo prescrito por los articulos 8º y 9º de la Ley Nº 23536.

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