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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2002 (14/12/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 7

Pág. 235069 NORMAS LEGALES Lima, sábado 14 de diciembre de 2002 LEY Nº 27878 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY DE TRABAJO DEL CIRUJANO DENTIST A TÍTULO I DE LA PROFESIÓN DEL CIRUJANO DENTISTA Artículo 1º .- Ámbito de aplicación de la ley La presente ley norma el ejercicio profesional del Ciru- jano Dentista, colegiado y habilitado en todas las depen- dencias del sector público, en el sector privado y en el ejer- cicio liberal de la profesión en cuanto le resulte aplicable. De ser el caso, en el sector privado se aplicará la norma o condición más beneficiosa al Cirujano Dentista. Artículo 2º .- Rol de la profesión de Cirujano Dentis- ta El Cirujano Dentista como profesional de la Ciencia de la Salud presta sus servicios en forma científica, técnica y sistemática en los procesos de promoción, prevención, re- cuperación y rehabilitación de la salud bucal, mediante la interacción de la persona, la familia y la comunidad, consi- derando a cada una de ellas dentro del contexto sociocul- tural, económico, ambiental en los que se desenvuelven, con el propósito de contribuir a elevar la calidad de vida y lograr el bienestar de la población en general. Artículo 3º .- Ámbito de la profesión de Cirujano Den- tista A los Cirujanos Dentistas les compete el cuidado de la salud del sistema estomatognático de las personas dentro del contexto integral de la Salud. Artículo 4º .- Actividad del Cirujano Dentista El trabajo del Cirujano Dentista es reconocido como la práctica estomatológica que fundamentalmente es el ejer- cicio del acto estomatológico u odontológico, en razón de su grado de complejidad y su responsabilidad final, por sus consideraciones éticas, morales y legales. Queda estable- cido que la labor del Cirujano Dentista está regulada por la Ley Nº 16447 y la Ley Nº 26842, Ley General de Salud y sus modificaciones. Artículo 5º .- Requisitos para el ejercicio de la profe- sión Para el ejercicio profesional es requisito indispensable el título universitario a nombre de la Nación, así como la colegiación conforme a lo normado por la Ley Nº 15251, Ley de Creación del Colegio Odontológico del Perú, y la Ley Nº 26842, Ley General de Salud. TÍTULO II DE LAS FUNCIONES DE LOS CIRUJANOS DENTISTAS Artículo 6º .- Áreas de desarrollo de la carrera El ejercicio profesional del Cirujano Dentista se desa- rrolla en cuatro áreas: Asistencial, Administrativa, Docen- te y de Investigación. TÍTULO III DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES Artículo 7º .- Derechos Son derechos de los Cirujanos Dentistas: a)La igualdad de trato y oportunidades en los estable- cimientos en que prestan servicios, en relación con las demás profesiones médicas y, en general, res- pecto de cualquier otra profesión. b)Acceder a cargos administrativos compatibles con su formación profesional, en igualdad de condicio-nes en las instituciones de los sectores público y privado. c)Contar con un ambiente de trabajo adecuado sano y seguro para su salud física, mental e integridad personal. d)Disponer de los recursos materiales y el equipo ne- cesarios que le permitan brindar servicios de cali- dad. e)Percibir una remuneración equitativa y actualiza- da sobre la base de un escalafón salarial pro- porcional a la jerarquía científica, calidad, res- ponsabilidad y condiciones de trabajo que su ejer- cicio demanda. f)Recibir capacitación por parte de la institución don- de labora, según acuerdo entre las partes y el plan elaborado por cada una de ellas. g)Obtener licencia con goce de haber para el ejerci- cio de cargos internacionales, nacionales, regiona- les y locales en las entidades representativas que derivan de su profesión y cargos públicos por el período que dure su gestión, conforme a la normati- va vigente, siempre y cuando hayan sido designa- dos por su institución. h)Ejercer el derecho de negociación colectiva quie- nes pertenezcan al régimen de la actividad privada. Artículo 8º .- Obligaciones Son obligaciones de los Cirujanos Dentistas: a)Desarrollar su trabajo profesional de conformidad con las reglas científicas y técnicas correspondien- tes y lo normado por el Código de Ética Profesional y Deontológico del Colegio Odontológico del Perú. b)Conocer y aplicar la Legislación de Salud vigente y las Políticas del Sector. c)Cumplir las obligaciones y prohibiciones que esta- blecen las normas que regulan los regímenes labo- rales público y privado, según corresponda a la na- turaleza de la entidad en la que laboren. TÍTULO IV DE LA CARRERA ODONTOLÓGICA Artículo 9º .- Grados y títulos La profesión odontológica es una carrera universitaria en la cual, al término de la acumulación de los créditos correspondientes, la Universidad otorgará el grado de Ba- chiller y el Título de Cirujano Dentista. Artículo 10º .- Especialidades Las especialidades de la Odontología son las que otor- guen las Universidades del país. Los especialistas se re- gistran en el Colegio Odontológico del Perú. Artículo 11º .- Estudios de especialización El título de especialista se obtiene después de la reali- zación del Residentado Estomatológico universitario. El tí- tulo debe ser otorgado a nombre de la Nación. Artículo 12º .- Capacitación La capacitación profesional es inherente al trabajo del Cirujano Dentista, siendo el Estado el mayor promotor. Los procesos de capacitación son integrales, teniendo en cuenta criterios cualitativos y cuantitativos, que serán regulados en su reglamento. Artículo 13º .- Registro de Magíster, Doctor y Espe- cialista El Colegio Odontológico del Perú contará con un regis- tro de Cirujanos Dentistas que posean título de Especialis- ta y/o grados de Magíster y Doctor. TÍTULO V MODALIDADES DE TRABAJO Artículo 14º .- Jornada laboral La jornada asistencial del Cirujano Dentista es de 6 horas diarias ininterrumpidas o su equivalente sema- nal de 36 horas o mensual de 150 horas. El trabajo pres- tado en los días feriados no laborables, sin descanso sustitutorio, da derecho al Cirujano Dentista a percibir el pago de la remuneración que corresponde a dicha labor con una sobretasa del 100%. Para el trabajo de guardia es de aplicación lo prescrito por los artículos 8º y 9º de la Ley Nº 23536.